Teleamazonas – El Ministerio de Trabajo emitió los acuerdos en temas laborales

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FECHA: 16-07-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Edmundo Ramos

MEDIO: Teleamazonas

El canal televisivo Teleamazonas ha entrevistado a nuestro Socio Edmundo Ramos como experto en la práctica Laboral para conocer su opinión sobre los cambios laborales que empezaron a efectuarse desde el pasado mes de marzo, a raíz de la llegada de la crisis sanitaria causada por la Covid-19. Estos cambios comenzarán a implantarse después de que el Ministerio del Trabajo emitiera los acuerdos con las directrices para la aplicación de los registros de las modalidades y de la reducción de la jornada. 

«Estos acuerdos, lo que hacen es especificar cómo debe hacerse y los plazos en aquellos casos en los cuales los empleadores ya pusieron en práctica estas alternativas», explicó nuestro Socio.

Sobre las indemnizaciones, la pieza informativa aclara que de producirse el despido intempestivo del trabajador durante la reducción emergente de la jornada de trabajo, estas indemnizaciones, las bonificaciones por desahucio y demás beneficios de ley se calcularán sobre la última remuneración mensual percibida por el trabajador antes de la reducción.

Estas directrices se basan en lo que consta en la Ley Humantaria aprobada por la Asamblea Nacional. En un ejemplo citado en la pieza informativa se dice que el contrato emergente debidamente suscrito será registrado por el empleador en el sistema único de trabajo dentro del plazo de quince días contados a partir de su suscripción.

«En el caso de reducción de jornada permanente se establece que no se puede aplicar esa reducción si está en aplicación a este momento otra de las fórmulas de reducción que contenía la ley», añade Ramos.

Si quiere ver la pieza informativa completa, pulse aquí

Pulse aquí si quiere consultar las directrices para la aplicación de la Ley de Apoyo Humanitario 

Pulse aquí para consultar nuestro documento informativo sobre la Ley de Apoyo Humanitario

El Comercio – Imprevisión contractual derivada de la pandemia

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FECHA: 12-06-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Ramón Paz y Miño
-Mateo Zavala

MEDIO: El Comercio

Novedades Jurídicas, el suplemento legal de El Comercio, publica un artículo de nuestro Asociado Senior Ramón Paz y Miño y nuestro Asociado Mateo Zavala en el que explican la imprevisión contractual derivada de la crisis sanitaria causada por la Covid-19. En la «nueva normalidad», se activarán las cláusulas de solución de controversias incorporadas en los contratos a falta de acuerdos y, por lo tanto, se recurrirá a la justicia ordinaria o al arbitraje

«En las últimas décadas, la teoría de la imprevisión -que es un mecanismo idóneo para enfrentar efectos adversos en la ejecución de los contratos- ha adquirido mayor importancia y relevancia en el mundo jurídico, con excepción de Ecuador, en donde poco o nada se ha dicho sobre el tema», contextualizan nuestros abogados en su artículo.

Según apuntan, la imprevisión contractual está incorporada en varias legislaciones como en Argentina y Colombia, en donde tiene el objetivo preservar la subsistencia de un contrato legalmente celebrado entre las partes y su cumplimiento se ha visto afectado por factores externos extraños a su voluntad, que no pudieron ser previstos durante la etapa de negociación del contrato.

«Además de cuidar la plena vigencia del contrato, la teoría de la imprevisión busca la equidad en la relación contractual y evitar un exceso de onerosidad para una de las partes, que pudiese afectar el cumplimiento de las obligaciones», explican los autores del artículo.

La actual situación hace pensar que la teoría de la imprevisión contractual se utilizará en más de un caso en Ecuador. La inexistencia de norma expresa que la regule no impide aplicarla, lo que permitirá emplear criterios de razonabilidad a las relaciones contractuales por eventos que generan desequilibrios entre los contratantes. «Esto no quiere decir que se deje de lado la vigencia de la seguridad jurídica ni mucho menos la confiabilidad y eficacia del sistema, pero buscando otras salidas se harán que las prestaciones sean justas», añaden Paz y Miño y Zavala.

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Aula Magna – El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) rechazó de oficio el registro de una marca por considerar que fue solicitada para perpetrar un acto de mala fe

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FECHA: 13-05-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Katherine González

MEDIO: Aula Magna

La revista Aula Magna de la Universidad San Francisco de Quito publica un artículo de nuestra Asociada Katherine González en el que explica cómo el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) rechazó la solicitud de registro de la marca KRUSELINGS por considerar que era igual a una marca reconocida en el comercio a nivel mundial. Este órgano estimó que su registro representaría mala fe ya que llevaría a engaño a los consumidores.

González contextualiza el caso explicando en el artículo que en marzo de 2019, una persona física solicitó el registro de la marca KRUSELINGS para proteger juegos, juguetes; artículo de gimnasia y de deportes no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de navidad, o lo que es lo mismo, productos de la clase internacional 28.

«La mencionada solicitud no fue objeto de oposición por parte de terceros; sin embargo, al momento de emitir su decisión, el SENADI consideró que la marca solicitada era idéntica a una marca reconocida en el comercio a nivel mundial (KRUSELINGS), por lo que la solicitud incurría en una prohibición para su registro debido al engaño que podría producir en los consumidores y estableciendo que esta clase de solicitudes son de mala fe», explica nuestra Asociada.

El SENADI explicó que, pese a no existir una solicitud o registro con el nombre de KRUSELINGS en Ecuador, se debía prohibir el registro de una marca igual a una reconocida a nivel mundial para precautelar el interés general, especialmente de los consumidores.

González afirma que esta resolución «constituye un avance en la protección de la propiedad intelectual en Ecuador, ya que anteriormente el argumento de la mala fe -al menos en el procedimiento de oposición de marcas- era desechado en la mayoría de las veces, lo que ocasionaba en muchos de los casos, el registro de signos que infringían los derechos de terceros bajo el único argumento de que la marca no estaba registrada o solicitada previamente en Ecuador.»

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Aula Magna – ¿Constituye la Pandemia Covid-19 fuerza mayor que justifique la terminación del contrato individual de trabajo?

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FECHA: 03-06-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Alisson Vera

MEDIO: Aula Magna

La revista Aula Magna de la Universidad San Francisco de Quito publica un artículo de nuestra Asociada Alisson Vera en el que reflexiona sobre una de las cuestiones labores más importantes durante esta crisis causada por la Covid-19. ¿Constituye la Pandemia Covid-19 fuerza mayor que justifique la terminación del contrato individual de trabajo?

Vera explica que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) proporcionó una serie de recomendaciones para mitigar las repercusiones económicas de la crisis. «No cabe duda de que a nivel mundial esta situación afecta a trabajadores y empleadores, pues hay sectores en los que no existe producción ni ingresos, pero los gastos se mantienen (alquiler, proveedores, nómina, seguridad social, etc.). Por lo que, para lograr acuerdo la mejor herramienta es el dialogo», afirma.

La declaración de estado de excepción trajo consigo la paralización de ciertos sectores y el aislamiento social, por lo que solo se autorizaba a acudir a su puesto de trabajo a un número reducido de personas. Para cumplir con estas restricciones, el Ministerio de Trabajo emitió varios acuerdos en los que alentó a las empresas para que, dentro de lo posible, implementen medidas como el teletrabajo emergente o modifiquen su jornada laboral.

«A pesar de los esfuerzos de las autoridades laborales, no en todos los escenarios es posible aplicar medidas temporales que permitan mantener los contratos laborales y existen casos en los que a los empleadores se ven en la necesidad de terminar los contratos de trabajo debido a los efectos del Covid-19», advierte nuestra Asociada.

Vera apunta a que es importante identificar el hecho que constituye fuerza mayor en la terminación laboral del contrato, ya que el análisis de los efectos que puede producir sobre la relación laboral. 

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Aula Magna – Terminación de contrato de trabajo por acoso laboral

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FECHA: 08-05-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Edmundo Ramos

MEDIO: Aula Magna

La prestigiosa revista Aula Magna de la Universidad San Francisco de Quito publica un artículo de nuestro Socio Edmundo Ramos en el que analiza los aspectos más importantes de la terminación de contrato de trabajo por acoso laboral, una figura que se incorporó al Código de Trabajo en noviembre de 2017 como causal de visto bueno tanto para el empleador como para el trabajador.

Ramos afirma que una de las cosas que más destacable de la definición del acoso laboral que figura en este código es que se intenta regular incluso fuera de las instalaciones de la empresa y del horario laboral. Además, subraya que el acoso laboral se puede dar entre varios trabajadores, sin que uno de ellos sea necesariamente el empleador.

«La reforma es inconsistente, pues responsabiliza al empleador de actos ajenos a su voluntad y fuera de su ámbito, permitiendo terminar la relación laboral – previo trámite de visto bueno – por relaciones interpersonales entre los trabajadores producidas en su tiempo libre», afirma nuestro Socio.

Ramos explica que el acoso laboral puede darse cuando uno o más trabajadores acosan al empleador o que se acose a otro compañero. En el primero de los casos, el empleador es consciente de la situación ya que es víctima del mismo, pero en el segundo se enterará solamente cuando el acosado se lo notifique, ya sea presencialmente o tras una denuncia ante la autoridad laboral.

«De acuerdo con la norma transcrita, solo podría iniciarse el trámite de visto bueno, previo un proceso conciliatorio entre las partes, lo que implica que solamente será posible iniciar el trámite de visto bueno cuando no haya sido posible la conciliación, o que el acoso persista pese a ella», asegura nuestro Socio.    

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LexLatin – El futuro del cannabis en Ecuador inicia el próximo mes

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FECHA: 19-05-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Francisco Gallegos

MEDIO: LexLatin

El prestigioso medio LexLatin publica un artículo de nuestro Socio Francisco Gallegos en el que explica el próximo cambio legislativo en torno al cannabis en Ecuador. El próximo 21 de junio entrará en vigor la reforma que tiene como espíritu rector el que no sea punible y se excluya del listado de sustancias sujetas a control, la tenencia o posesión de productos de uso medicinal o terapéutico que contengan el principio activo no psicoactivo o cáñamo, «entendido como la planta de cannabis o cualquiera de sus partes cuyo contenido sea inferior en peso seco al 1 % de delta -9- tetrahidrocannabinol (THC), siempre que haya un diagnóstico sobre el padecimiento de una enfermedad o dolencia que amerita su uso».

Gallegos detalla que, desde el punto de vista regulatorio, la Autoridad Agraria Nacional deberá dar a conocer todos los trámites respecto a la importación, cultivo, siembra, cosecha, comercialización, industrialización e incluso exportación del cannabis tras este cambio legislativo, en un tiempo que no debe superar los 120 días. Sin embargo, la regulación y control sobre la siembra, cultivo y cosecha estará a cargo de la Autoridad Sanitaria Nacional.

«Por el momento y sobre la base de decisiones emitidas por la Comunidad Andina, únicamente los productos cosméticos de uso tópico que contienen CBD están habilitados para obtener notificaciones sanitarias, siempre que se encuentren dentro de los listados internacionales sobre ingredientes que pueden incorporarse o no a los cosméticos y sus correspondientes restricciones o condiciones de uso», afirma nuestro Socio, quien apunta que todavía se han de esperar los reglamentos por parte de las autoridades competentes.

Desde el punto de vista de la Propiedad Intelectual, Gallegos explica que la ley no define con precisión el uso de la palabra cannabis en el registro de una marca, pero que el artículo 134 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina dispone que la naturaleza del producto o servicio al que se ha de aplicar una marca «en ningún caso será obstáculo para su registro».

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Idealex – COVID-19 y el comercio exterior

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FECHA: 15-05-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Andrea Moya

MEDIO: Idealex

La publicación internacional Idealex publica un artículo de nuestra Socia Andrea Moya en la que analiza la situación del comercio exterior en Ecuador tras la crisis generada por la COVID-19. Moya contextualiza la llegada de las consecuencias económicas que tendrá la emergencia sanitaria con la peor tasa de crecimiento de la economía mundial (en 2018) desde 2009 y con la caída del 0,4 del volumen del comercio mundial en 2019.

«Según la CEPAL, el valor de las exportaciones de América Latina y el Caribe se reducirá en al menos el 10,7%, en el año 2020 por menores precios en un 8,2% y en el volumen, en un 2,5%», apunta nuestra Socia en el texto.

El hecho de que China y Estados Unidos sean dos de los países más afectados por la COVID-19 y los principales socios comerciales de Ecuador provocará que el valor de las exportaciones no petroleras se reduzca y que, debido a la caída en el precio del petróleo, se produzca una caída significativa del valor de las exportaciones ecuatorianas.

«Frente a esta compleja circunstancia, la política comercial del país debe facilitar una salida pronta de la crisis. La reducción de obstáculos no arancelarios a las importaciones y exportaciones, vías especiales para el levante y despacho de mercancías, mecanismos simplificados para la devolución de tributos y facilidades de pago de tributos al comercio exterior, son medidas que permitirían a las empresas superar las dificultades causadas por la pandemia», opina nuestra Socia.

En el artículo, Moya apunta que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador ha sido efectivo a la hora de facilitar las operaciones de comercio internacional durante el estado de excepción y aporta una serie de medidas que se deberían implementar de manera necesaria y urgente.

«Estas medidas contribuirían a proteger la liquidez de los contribuyentes, cuestión fundamental para mantener operativas a las empresas y evitar, en lo posible, su cierre y consecuente pérdida de empleos e impagos a los acreedores», afirma nuestra Socia.

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LATIN LAWYER – ECUADOR ADOPTA UN PROTOCOLO DE FUSIÓN ACELERADO EN MEDIO DE LA CRISIS POR EL COVID-19

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FECHA: 29-04-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Xavier Rosales

MEDIO: Latin Lawyer

La prestigiosa publicación internacional Latin Lawyer ha publicado un artículo sobre el nuevo protocolo acelerado de fusiones aprobado por la autoridad antimonopolio del Ecuador como medida para luchar contra los efectos del Covid-19 en el país. Para tratar este tema, el medio ha contado con la opinión experta de nuestro Socio Xavier Rosales.

«Era algo que se esperaba desde hace tiempo y es positivo para el desarrollo de las empresas», afirma nuestro Socio en el texto, quien cree que el jefe de la autoridad antimonopolio, Danilo Sylva Pazmiño, tiene un enfoque más abierto que los jefes anteriores para facilitar el proceso de autorización de transacciones no problemáticas.

Según se explica en el texto, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) aprobó el 20 de abril un proyecto de resolución que crea revisiones expeditas para ciertas transacciones que requieren notificación previa a la fusión. Según los profesionales locales, el COVID-19 ha causado retrasos generalizados en la capacidad del organismo para examinar e investigar ciertas transacciones.

Este nuevo protocolo conseguirá que un acuerdo pueda ser aprobado en un plazo de 40 días. La autoridad tendrá 15 días para enviar sus conclusiones a su órgano decisorio, que tendrá 25 días para emitir una decisión final. Anteriormente, la autoridad tenía 50 días para enviar sus conclusiones a la Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI), y el órgano decisorio 60 para emitir una decisión, con la posibilidad de pedir otros 60 si la fusión es muy compleja.

Este sistema acelerado de fusiones estará disponible para las empresas controladoras que no realizan directa o indirectamente negocios en el Ecuador; de las empresas que se fusionan con una cuota de mercado combinada inferior al 30% en todos los mercados pertinentes; y de los tratos con una defensa creíble de las empresas en quiebra.

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Gestión Digital – En crisis, la competencia también puede ser cooperativa

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FECHA: 28-04-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Ana Samudio

El principal objetivo del derecho de competencia es asegurar un terreno de juego igual para que los competidores tengan la misma oportunidad de ofrecer bienes y servicios a los consumidores en cada mercado relevante. Así lo afirma nuestra Asociada Senior Ana Samudio en un artículo que publica en Gestión Digital en el que analiza como a raíz de la crisis generada por el COVID-19, varias autoridades de competencia han visto la necesidad de flexibilizar el régimen sancionatorio aplicable a los acuerdos entre competidores, permitiendo de forma excepcional que estos tengan lugar cuando la cooperación temporal sea necesaria para garantizar la provisión justa de productos y servicios esenciales durante la crisis.

En el caso europeo, Samudio toma el ejemplo de Noruega,  donde su autoridad de competencia permitió durante un periodo de tres meses la coordinación de itinerarios entre dos aerolíneas locales para garantizar la disponibilidad del servicio de transporte aéreo.

«Alemania, Inglaterra y Holanda, flexibilizaron el régimen de control de acuerdos entre competidores destinados a garantizar la provisión de bienes y servicios permitiendo a los competidores: (i) el intercambio de información sobre disponibilidad, (ii) la cooperación necesaria para mantener abiertos los establecimientos, (iii) la compartición logística de bodegas y transporte; y (iv) la asignación/intercambio de personal para cumplir con la demanda», afirma nuestra Asociada Senior.

En el caso de Estados Unidos, se creó un procedimiento expedito -con duración de siete días calendario- para el análisis y autorización de cooperaciones entre competidores. en el que los operadores interesados en cooperar deben proveer información que demuestre la relación, necesidad y razonabilidad de la cooperación, al amparo de la crisis desatada por la pandemia.

«En Colombia, se emitió una regulación de excepción, por la que se creó el Centro de Logística y Transporte, como entidad independiente de la autoridad de competencia, que tiene la misión de evaluar y aprobar acuerdos entre competidores, destinados a generar eficiencias en el mercado de logística y transporte de carga, que fuera del contexto de la emergencia, serían considerados ilegales», explica Samudio.

Centrándose en Ecuador, nuestra Asociada Senior detalla que se han emitido dos exhortos a los productores y comercializadores de estos bienes, recordando que, conforme a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, «no pueden aprovecharse de la emergencia para aumentar sus márgenes de ganancia mediante aumento injustificado de precios y que se mantendrá vigilante para implementar las acciones de control que sean necesarias para preservar los derechos de los consumidores y la libre competencia».

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Gestión Digital – Implicaciones de las declaratorias de emergencia sanitaria y estado de excepción en la justicia

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FECHA: 15-04-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Mateo Zavala

La crisis sanitaria causada por el Covid-19 ha generado situaciones nunca vistas en todos los ámbitos. Nuestro Asociado Mateo Zavala publica en Gestión Digital un claro y detallado artículo sobre como la Justicia se ha visto afectada por las declaratorias de emergencia sanitaria y estado de excepción tomadas en el último mes en Ecuador.

Zavala hace en su artículo un repaso de los acontecimientos que se han vivido en país desde el pasado 12 de marzo de 2020, cuando el gobierno declaró el Estado de Emergencia Sanitaria. Nuestro Asociado explica que el pasado 16 marzo se restringió «la atención al público en las dependencias judiciales, con excepción de las unidades judiciales con competencia en materia de: flagrancia, penal, violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar, tránsito, adolescentes infractores, unidades multicompetentes y garantías penitenciarias».

Nuestro Asociado aclara que la declaratoria de estado de excepción únicamente limitó los derechos de libertad de tránsito y libertad de asociación y reunión, por lo que, según comenta, si durante el estado de excepción se vulnera cualquier derecho diferente a los antes señalados, los ciudadanos pueden iniciar las acciones contempladas en la Constitución ante los jueces penales de turno.

«El conocimiento y resolución de estas acciones, de conformidad con el artículo 86 numerales 1 y 2 de la Constitución, corresponde a cualquier juez de la República, pues la norma antes referida establece que todos los jueces del territorio ecuatoriano son competentes para conocer y resolver causas constitucionales. Por tanto, de darse una violación a los derechos constitucionales que no están restringidos bajo el estado de excepción, se podrá acudir a cualquiera de las unidades de flagrancia de turno para solicitar que cese su violación», detalla Zavala

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