Inclusión del flete para el cálculo de los derechos arancelarios

A partir de la promulgación de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal (“LODES”), publicada en el Suplemento 587 del Registro Oficial de fecha 29 de noviembre de 2021, se excluyó el flete para el cálculo de la base imponible de los derechos arancelarios.

No obstante, el artículo 6 de la Decisión 571 – Valor en Aduana de las Mercancías Importadas de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) establece que se debe incluir al valor en aduana de las mercancías, los gastos de transporte hasta el puerto o lugar de importación. Por tanto, la disposición legal que excluyó el flete es contraria a la legislación comunitaria de la CAN.

Tras varios planteamientos del Ecuador ante la CAN, el 16 de marzo de 2022 se emitió la Decisión 894 mediante la cual se facultó a los países miembros reducir un porcentaje de los gastos de transporte y/o gastos conexos de la base imponible para el cálculo de los derechos arancelarios hasta el 31 de diciembre de 2023. La Decisión 894 estableció que este plazo podía extenderse por un año adicional siempre y cuando así lo acuerden los países miembros.

Hasta la presente fecha, no se ha producido la extensión del plazo de exclusión del flete. Tampoco el Comité de Comercio Exterior (COMEX) ni el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) se han pronunciado sobre la aplicación de la disposición legal incluida en la LODES a partir de enero de 2024.

En este escenario el proyecto urgente de “Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo”, actualmente en trámite en la Asamblea Nacional dispone la reintegración del flete para el cálculo de la base imponible de los derechos arancelarios.

La reintegración del flete para el cálculo del valor en aduana de las mercancías incrementará el valor a pagar por tributos al comercio exterior como el arancel, el Fondo de Desarrollo para la Infancia (FODINFA) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

En el siguiente enlace puede consultar el texto completo de la Decisión CAN 894:
DECISION 894

Andrea Moya, socia en CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

 

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Acuerdo Ministerial No. MDT-2023-140 “Normas Generales aplicables al control de las obligaciones del empleador y los procedimientos de inspección”

El 14 de noviembre de 2023 el Ministerio del Trabajo, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2023-140 expidió las Normas Generales Aplicables al Control de las Obligaciones del Empleador y los Procedimientos de Inspección, que regulan los siguientes aspectos relevantes:

  • Registro de datos del trabajador: El empleador está obligado a registrar los datos de sus trabajadores hasta 15 días hábiles después del inicio de la relación laboral en el Sistema Único del Trabajo (en adelante “SUT”).
  • Registro de contratos de trabajo: El empleador está obligado a registrar los contratos de trabajo hasta 15 días hábiles después del inicio de la relación laboral en el SUT.
  • Acumulación de decimotercera y decimocuarta remuneraciones (en adelante “décimos”): Los trabajadores podrán solicitar la acumulación de sus décimos hasta el 15 de enero de cada año, o hasta 15 días después del inicio de su relación laboral (para trabajadores nuevos).

Los trabajadores que quieran cambiar la forma en la que reciben el pago de sus décimos podrán hacerlo por escrito hasta el 15 de enero de cada año.

Se establece el cronograma para el registro de los formularios de declaración de pago de los décimos y repartición de utilidades como se detalla a continuación:

Registro de Pago Decimotercera remuneración Noveno dígito del RUC Fecha de Registro Desde Hasta 1,2,3,4,5 05 de enero 05 de febrero 6,7,8,9,0 06 de febrero 06 de marzo

 

Registro de Pago Decimocuarta remuneración:
Región Costa e Insular Noveno dígito del RUC Fecha de registro Desde Hasta 1,2,3,4,5 20 de marzo 20 de abril 6,7,8,9,0 21 de abril 21 de mayo

 

Registro de Pago Decimocuarta remuneración:
Región Sierra y Amazonía Noveno dígito del RUC Fecha de registro Desde Hasta 1,2,3,4,5 20 de agosto 20 de septiembre 6,7,8,9,0 21 de septiembre 21 de octubre

 

Registro de Pago Utilidades Noveno dígito del RUC Fecha de registro Desde Hasta 1,2,3,4,5 20 de abril 20 de mayo 6,7,8,9,0 21 de mayo 21 de junio

–    Reglamento Interno de Trabajo: El empleador que cuente con más de 10 trabajadores está obligado a elaborar y someter a aprobación el Reglamento Interno de Trabajo ante el Ministerio del Trabajo. Tiene un plazo de 30 días calendario desde que nace la obligación.

–    Inspección electrónica: El Ministerio del Trabajo podrá realizar inspecciones electrónicas, las cuales se realizarán a través del correo electrónico registrado por el empleador en el SUT.

A menos que el inspector del trabajo requiera verificar la veracidad de la información no podrá solicitar documentación registrada en los sistemas del Ministerio de Trabajo.

–    Concurrencia de sanciones: El Ministerio del Trabajo podrá imponer multas a un mismo empleador por diferentes incumplimientos, hasta un máximo acumulado de 20 SBU (actualmente USD 9.000).

–    Reincidencia: El Ministerio del Trabajo podrá sancionar la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones laborales con el duplo de la sanción correspondiente, pero en ningún caso más de 20 SBU (USD 9.000).

Las multas se impondrán de acuerdo con el siguiente cuadro:

INFRACCIONES LEVES Número de trabajadores 1 a 9 10 a 25 26 a 49 50 a 199 200 a 540 541 en adelante 1 SBU 4.17 SBU 7.33 SBU 10.5 SBU 13.67 SBU 16.83 SBU

 

INFRACCIONES GRAVES Número de trabajadores 1 a 9 10 a 25 26 a 49 50 a 199 200 a 540 541 en adelante 2.58 SBU 5.75 SBU  8.92 SBU 12.08 SBU 15.25 SBU 18.42 SBU

 

INFRACCIONES MUY GRAVES Número de trabajadores 1 a 9 10 a 25 26 a 49 50 a 199 200 a 540 541 en adelante 4.17 SBU 7.33 SBU  10.5 SBU 13.67 SBU 16.83 SBU 20 SBU

También se establecen Infracciones Especiales que tienen sanciones específicas, sin considerar el número de trabajadores, como se explica en el siguiente cuadro :

INFRACCIONES ESPECIALES No registro de contrato de trabajo $50 por contrato Registro tardío de contrato de trabajo $25 por contrato No registro de acta de finiquito $200 por acta de finiquito Registro tardío de acta de finiquito $50 por acta de finiquito No contar con la autorización de jornada reducida 0.5 SBU No registro de formulario de decimotercera remuneración $200 No registro de formulario de decimocuarta remuneración $200 No registro de formulario de pago de utilidades $200 Registro tardío de formulario de decimotercera remuneración $100 Registro tardío de formulario de decimocuarta remuneración $100 Registro tardío de formulario de pago de utilidades $100 No registro de Reglamento Interno de Trabajo $200 No cumplir con el porcentaje de inclusión de personas discapacitadas 10 SBU Contratación de niños, niñas y adolescentes $1.000
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Reglamento General a la Ley Orgánica para impulsar la Economía Violeta

El 20 de noviembre de 2023 el presidente de la República emitió el Reglamento General a la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta (en adelante el Reglamento) publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 444 de 25 de noviembre de 2023.  Resaltamos lo siguiente:

Plan de Igualdad: Los empleadores con 50 o más trabajadores están obligados a elaborar, implementar y registrar el Plan de Igualdad, para lo cual el Reglamento establece las siguientes condiciones:

  1. Contenido mínimo del Plan de Igualdad:  i) Datos generales de la empresa, ii) Informe de los resultados del diagnóstico, iii) Medidas de aplicación de igualdad, prioridad y plazo de ejecución, iv) Medios y recursos materiales y humanos, v) Calendario de implementación, seguimiento y evaluación; y vi) Sistema de seguimiento, evaluación y revisión.
  2. El Plan de Igualdad,  deberá incluir una fase de diagnóstico que incluya parámetros  cuantitativos y cualitativos sobre: i) Actividad del empleador, años de operación, número de trabajadores (con identificación del género), ii) Proceso de selección y contratación, iii) Formación y Capacitación, iv) Promociones y ascensos, v) Detalle de cargos administrativos (control de igualdad de género), vi) Igualdad salarial, vii) Condiciones de trabajo, horarios y beneficios, viii) Ejercicio de los derechos a la vida personal, familiar y laboral, ix) Representación y participación femenina en el trabajo y x) Medidas de prevención de discriminación y toda forma de acoso.
  3. El Plan de Igualdad tendrá una vigencia de 4 años, y deberá registrarse en el Ministerio de Trabajo.
  4. Mientras el Ministerio de Trabajo establezca la plataforma para registro del Plan de Igualdad este deberá ser presentado directamente y en físico en el Ministerio.

Acoso sexual laboral y medidas de prevención: El Reglamento define al acoso sexual en el ámbito laboral, como la acción ya sea ocasional o repetida cuyo propósito sea perjudicar la integridad sexual de la persona trabajadora. Este tipo de acoso puede ocurrir durante la jornada de trabajo, en actividades laborales o como consecuencia de estas ya sea por medios físicos o digitales.

Se establecen las siguientes medidas para prevenir el acoso sexual:

  1. Realizar capacitaciones anuales sobre la importancia de la prevención y acción inmediata en casos de acoso sexual.
  2. Adecuar su Reglamento Interno de Trabajo de manera que se incluyan mecanismos de prevención de acoso sexual laboral, y planes de acción a tomar.
  3. Elaborar protocolos o procedimientos de prevención e investigación de acoso, discriminación y violencia a los principios de: i) Confidencialidad, ii) Igualdad y no discriminación, iii) Imparcialidad, iv) No revictimización, v) No represalia para con quien denuncia, vi) Pro ser humano, vii) Transversalidad y viii) Atención, protección y acompañamiento.

Visto Bueno por Acoso: El Reglamento determina que el tiempo para la prescripción de la causal deberá contarse desde que el Empleador tiene conocimiento de los hechos por medio de su representante o máxima autoridad.

El testimonio de la víctima podrá presentarse de forma oral o escrita, pero no constituye prueba suficiente por sí solo. Para salvaguardar el contacto entre el victimario y la víctima el Empleador podrá reubicar o separar temporalmente al acusado en concepto de licencia remunerada, vacaciones o teletrabajo temporal.

Sello Violeta: Es una certificación opcional que entregará el Ministerio de Trabajo o entidades sin fines de lucro que se califiquen para otorgar este Sello. Esta certificación implica un reconocimiento para las empresas que destaquen en los ámbitos de igualdad de trato y oportunidades en el trabajo.

Las empresas que cumplan con los requisitos para la obtención del Sello Violeta deberán presentar su solicitud en el Ministerio de Trabajo quien en un plazo máximo de 60 días emitirá un informe otorgando el mismo o negándolo. El certificado de “Sello Violeta” tendrá una vigencia de un año.

Verificación de los porcentajes de inclusión en directorios: La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros controlará que hasta el 31 de diciembre de 2024 todas las sociedades cuenten con un miembro femenino en su Directorio por cada tres integrantes.

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Proyecto Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo

El 27 de noviembre de 2023 el presidente de la República remitió a la Asamblea Legislativa el proyecto de “Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo” que, por su calificación de urgente, debe tramitarse Legislativa en un plazo máximo de 30 días calendario.

A continuación, detallamos el contenido más importante en materia tributaria y aduanera:

1.    Residencia fiscal temporal: Los no residentes fiscales que ingresen al Ecuador podrán acogerse a un régimen fiscal temporal. Este régimen permite pagar impuesto a la renta exclusivamente sobre las rentas de fuente ecuatoriana. Podrán acogerse a este régimen quienes: (i) realicen una inversión en inmuebles o actividades productivas de al menos US$150.000; o (ii) tengan ingresos de al menos US$2.500 al mes sobre los cuales realicen aportes a la seguridad social.

2.    Exoneración de impuesto a la renta: Aquellos contribuyentes que realicen nuevas inversiones productivas dedicadas a la generación de energías renovables no convencionales e industrialización de gases natural y asociado, tendrán exoneración de impuesto a la renta por 10 años contados desde aquel en que se generen ingresos. La exoneración no excederá el monto total de inversión.

3.    Deducción adicional por generación de empleo: Quienes generen un incremento neto de empleos para jóvenes entre los 18 y 29 años tendrán derecho a una deducción adicional respecto del valor de los salarios según la siguiente tabla:

Plazas nuevas Porcentaje de deducción adicional 12 20% 25 30% 50 40% 100 50% 200 60% 300 70% 400 80% 500 90%

4.    Estabilidad tributaria: Los contribuyentes podrán estabilizar el régimen actual de impuesto a la renta por 5 años siempre y cuando paguen 2 puntos porcentuales adicionales sobre la tarifa de impuesto a la renta que les fuese aplicable.

5.    Auto retención para Grandes Contribuyentes: Los Grandes Contribuyentes estarán obligados a efectuar una auto retención mensual de impuesto a la renta sobre sus ingresos gravados. Esta retención será de hasta el 3%, según se establezca mediante reglamento.

6.    IVA pagado en proyectos inmobiliarios: Habrá derecho a la devolución del IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios.

7.    Bancarización: Es obligatorio utilizar al sistema financiero para toda transacción superior a US$100,00 (el valor actual es US$1.000,00).

8.    Cálculo de aranceles: Se restablece el costo flete para el cálculo de la base imponible de los derechos arancelarios.

9.    Contratos de inversión: Se exige la generación de empleo para la aplicación de los incentivos tributarios previstos para las nuevas inversiones.

10.    Zonas Francas: Se establece el régimen de Zonas Francas. Este régimen puede ser unipersonal, aplicable a un único usuario operador; o, multi empresarial aplicable a varios usuarios. Las actividades que pueden desarrollarse en una Zona Franca son:

a.    Producción de bienes, como manufactura, agricultura, acuicultura, silvicultura.
b.    Generación de servicios, como turismo, auditoria, consultoría, servicios profesionales, telecomunicaciones, salud, investigación científica y soporte técnico.
c.    Comercial y logística, como transporte, almacenaje, distribución, manipulación.

El régimen de Zona Franca tendrás las siguientes particularidades:

a.    Régimen tributario: Los beneficios tributarios incluyen entre otros:

–    Tarifa de impuesto a la renta del 0% durante 5 años y del 15% por el tiempo de vigencia.
–    Exoneración de los tributos al comercio exterior en la importación de insumos, bienes de capital y materias primas destinados a la Zona Franca.
–    Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), los tributos al comercio exterior y demás impuestos que se creen a futuro respecto de los actos y contratos que se realicen dentro de la zona franca.
–    Exoneración del pago de impuesto a la renta sobre los dividendos pagados por los operadores y usuarios a sus accionistas.

b.    Régimen Laboral: Los contratos de trabajo que se suscriban dentro de las Zonas Francas se considerarán temporales y podrán ser renovados indefinidamente.

c.    Régimen aduanero y comercio exterior:

–    Los bienes que ingresen a una Zona Franca desde el territorio nacional se considerarán exportaciones.
–    Los bienes que ingresen al territorio nacional desde una Zona Franca se considerarán importaciones. Hasta un máximo del 30% de los bienes producidos en Zonas Francas pueden ser destinados al territorio nacional.
–    Los bienes que se exporten desde una Zona Franca a terceros países no están sujetos a las formalidades aduaneras de una exportación.

11.    Remisión de intereses, multas y recargos: Se establece la remisión de intereses, multas y recargos en el pago de obligaciones tributarias vencidas cuya recaudación le corresponda al Servicio de Rentas Internas. Los porcentajes, plazos y condiciones serán establecidos mediante reglamento.

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Regulación para instalar y operar sistemas de generación distribuida para autoabastecimiento

Mediante Resolución No. ARCERNNR-031/2023, vigente desde 1 de noviembre de 2023 la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables (en adelante, “ARCERNNR”) emitió la Regulación No. ARCERNNR-008/23 que contiene el “Marco normativo de la generación distribuida para el autoabastecimiento de consumidores regulados de energía eléctrica” (en adelante, la “Regulación”).

La Regulación establece fundamentalmente los requisitos y el procedimiento para instalar y operar un sistema de generación distribuida para autoabastecimiento (en adelante, “SGDA”).
Un SGDA es el conjunto de equipos que generan energía eléctrica para el autoabastecimiento de personas naturales o jurídicas que mantienen un contrato de suministro con una empresa eléctrica de distribución y comercialización (en adelante, “Consumidores Regulados”).

El procedimiento para instalar y operar un SGDA se realiza ante la empresa eléctrica de comercialización y distribución (en adelante, la “Distribuidora”) en cuya área de servicio se encuentre el Consumidor Regulado.

La Regulación establece las siguientes características principales de un SGDA:

  • Su potencia nominal está limitada según inyecte o no energía eléctrica a la red de distribución.  En el primer caso, la potencia se limita a 2MW. En el segundo, se limita por la demanda de potencia máxima registrada del Consumidor Regulado asociado al SGDA y la capacidad de conexión aprobada por la Distribuidora.
  • En ambos casos se permite utilizar equipos para almacenamiento de energía.
  • Puede operar bajo las siguientes modalidades de autoabastecimiento:
Individual Múltiple El SGDA y el Consumidor Regulado están ubicados en el mismo inmueble. El SGDA y los Consumidores Regulados están ubicados en un mismo inmueble constituido en condominio o bajo régimen de propiedad horizontal. El SGDA y el Consumidor Regulado están ubicados en diferentes inmuebles. El inmueble en donde se ubique el Consumidor regulado no debe estar constituido en condominio o declarado bajo régimen de propiedad horizontal. El SGDA está ubicado en un inmueble y los Consumidores Regulados están concentrados en otro inmueble constituido en condominio o declarado bajo el régimen de propiedad horizontal. El SGDA y los Consumidores Regulados están ubicados en diferentes inmuebles., y estos últimos pertenecen a la misma persona jurídica.

El plazo durante el cual un Consumidor Regulado puede operar un SGDA depende de la vida útil de tecnología de generación empleada, que se limita conforme se detalla a continuación:

Tecnología Vida útil (años) Fotovoltaica 25 Eólica 25 Biomasa 20 Biogás 20 Hidráulica 30

El Consumidor Regulado debe ser dueño del SGDA o adquirir su propiedad al menos 5 años antes de que finalice el plazo de operación del SGDA. El Consumidor Regulado puede contratar los servicios de terceros para la instalación, operación, mantenimiento, desmantelamiento y otras actividades propias del SGDA.Si se presentan excedentes de energía producida por el SGDA, se generará un crédito a favor del Consumidor Regulado, que podrá ser compensando con los consumos que realice de la red de distribución. El tratamiento de esta compensación varía según el tipo de tarifa que aplique al Consumidor Regulado: (i) tarifa general sin demanda; (ii) tarifa general con demanda; (iii) tarifa general con demanda horaria.

La Regulación fue publicada en el Registro Oficial Suplemento 441 del 21 de noviembre de 2023. En el siguiente link se puede acceder a su texto:

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Se reactivan los procesos de participación ciudadana para la consulta ambiental

La Corte Constitucional, mediante sentencia en  el Caso 51-23-IN, de 9 de noviembre de 2023,  notificada el 17 del mismo mes , declaró la inconstitucionalidad del decreto ejecutivo 754, por considerar que  transgrede la norma constitucional   de reserva de ley.

Los efectos de la sentencia  serán diferidos  hasta que la Asamblea Nacional emita la ley correspondiente. Por tanto , el decreto 754 puede ser aplicado para llevar a cabo los Procesos de Participación Ciudadana para la Consulta Ambiental, siempre que en dichos procesos se apliquen  los lineamientos y estándares determinados por la Corte, en los párrafos 196 al 205 de la mencionada decisión.

Entre  los lineamientos y estándares , se destacan los siguientes:

Respecto de los sujetos consultados, el decreto 754 determina que son la comunidad o comunidades, independientemente de su etnicidad, cuyo medio ambiente pueda ser afectado por cualquier decisión o permiso en materia ambiental, lo cual será determinado según el área de influencia social directa de la decisión o permiso. También se podrán considerar sujetos consultados a aquellas personas que de forma fundamentada, técnica y/o legal,  demuestren la afectación ambiental que podría generarles.   El sujeto consultado  deber ser determinado de manera amplia y representativa, por lo que debe incluirse en el proceso a toda  persona que considere, de manera fundamentada, que la medida le afecta.  El análisis de afectación directa  no  debe exigir requisitos técnicos de difícil cumplimiento para que una comunidad sea considerada potencialmente afectada.

En cuanto  al financiamiento, mientras el decreto 754 determina que los costos o valores requeridos   por   el proceso de participación ciudadana para la consulta ambiental serán asumidos por el operador del proyecto, obra o actividad, y que este prestará las facilidades y recursos necesarios para le ejecución de dicho proceso,  la Corte determina que  el Estado  no podrá  delegar el proceso de consulta ambiental, en ningún aspecto (e.i. provisión de insumos o financiamiento) al operador del proyecto, obra o actividad a realizarse.

La Defensoría del Pueblo está obligada a impulsar  los proyectos de ley sobre consulta ambiental que haya presentado y que estén en trámite en la Asamblea, o que, en su defecto, a preparar  un proyecto de ley que regule la materia l. . También dispone que  la Asamblea Nacional  apruebe, en el plazo de un año, contado desde   el impulso o de la presentación del nuevo proyecto.

Finalmente, destaca la Corte, que el proceso de consulta ambiental no debe ser confundido con el de consulta previa, libre e informada, por lo que el contenido del decreto 754 no deberá ser aplicado a comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.

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Carlos Torres, Senior Associate at CorralRosales
ctorres@corralrosales.com
+593 2 2544144

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Ampliación de vigencia de la Ley de Fomento Ambiental

El 12 de enero de 2022, la Corte Constitucional emitió la sentencia 58-11-IN/22 mediante la cual declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado por contravenir el principio de unidad de materia.

La Corte Constitucional dispuso el diferimiento de los efectos de la sentencia hasta el 31 de diciembre de 2023, con el objetivo de evitar un vacío normativo grave en materia impositiva y garantizar la seguridad jurídica. Sin embargo, ni el Ejecutivo, ni la Asamblea Nacional presentaron a la Corte Constitucional información para verificar el avance de las reformas necesarias para evitar dicho vacío.

En consecuencia, la Corte Constitucional mediante auto de verificación 58-11-IN/23 de 1 de noviembre del año en curso amplió el plazo de vigencia de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado hasta el 31 de diciembre de 2024. Esta ampliación del plazo es aplicable solamente para aquellas normas que no han sido sustituidas, derogadas o reformadas por otros cuerpos normativos.

Entre las normas que se mantienen vigentes resaltamos:

  1. El numeral 18 del artículo 10 de la ley de Régimen Tributario Interno que regula la deducibilidad de los gastos relacionados con la adquisición, uso o propiedad de vehículos utilizados en el ejercicio de la actividad económica generadora de la renta; y,
  2. El artículo innumerado agregado a continuación del artículo 162 de la Ley para la Equidad Tributaria en el Ecuador que regula el derecho a crédito tributario para el pago de impuesto a la renta por el impuesto a la salida de divisas (ISD) pagado en la importación de materia prima, insumos y bienes incorporados en procesos productivos.

 

Andrea Moya, partner at CorralRosales
amoya@corralrosales.com
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Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales

El 6 de noviembre de 2023 el Presidente de la República suscribió el Decreto Ejecutivo número 904 mediante el cual se emite el Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (en adelante el “Reglamento”).

A continuación, resaltamos los puntos más importantes:

I. Definiciones:

El Reglamento incorpora definiciones relevantes para la aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (en adelante “LOPDP”). De dichas definiciones destacamos el término “tratamiento a gran escala” que comprende el tratamiento de datos que afecta a un gran número de titulares. Para determinar que existe un “tratamiento a gran escala” se deberá considerar el número de titulares, el volumen y variedad de datos, la duración o permanencia de la actividad de tratamiento y el alcance geográfico.

Específicamente el Reglamento considera como “tratamiento a gran escala” los siguientes:

    1. Datos de pacientes de hospitales e instituciones de salud.
    2. Datos de desplazamiento de personas que utilizan el sistema de transporte público.
    3. Datos de geolocalización en tiempo real.
    4. Datos de clientes de compañías de seguros o de instituciones financieras.
    5. Datos para publicidad comportamental por un motor de búsqueda.
    6. Datos de contenido, tráfico y ubicación por proveedores de servicios de telefonía o internet.

II. Obligaciones de los responsables y encargados que se encuentren fuera del territorio ecuatoriano:

Los responsables y encargados del tratamiento de datos personales que no estén establecidos en Ecuador y que traten datos personales de residentes en Ecuador deberán designar un apoderado especial en el país.

III. Evaluación de impacto del tratamiento de datos personales:

La LOPDP establece la obligación de realizar una evaluación de impacto del tratamiento de datos personales cuando se identifique que dicho tratamiento conlleva un alto riesgo para los derechos y libertades del titular.

El Reglamento define a la evaluación de impacto como un análisis preventivo mediante el cual, el responsable, valora el impacto real del tratamiento de datos.

La evaluación de impacto deberá ser presentada ante la Autoridad de Protección de Datos y contendrá los siguientes elementos:

    1. La descripción de las operaciones y finalidades del tratamiento;
    2. La justificación de la necesidad de llevar a cabo el tratamiento;
    3. Evaluación de riesgos a los derechos de los titulares; y,
    4. Las medidas de seguridad para hacer frente a los riesgos.

IV. Registro de Actividades de Tratamiento:

Se encuentran obligados a contar con un Registro de Actividades de Tratamiento, los responsables del tratamiento de datos personales que cuenten con 100 o más colaboradores, los responsables que traten categorías especiales de datos personales y aquellos encargados del tratamiento de datos cuando el responsable esté obligado a contar dicho registro.

El Registro deberá contener:

    1. Nombre y datos de contacto del responsable;
    2. Fines del tratamiento;
    3. Categorías de destinatarios a los que se han comunicado los datos;
    4. Categorías de datos personales de los titulares;
    5. Uso de perfiles;
    6. Transferencias internacionales;
    7. Bases legitimadoras;
    8. Plazos de retención de los datos; y,
    9. Descripción general de las medidas técnicas, jurídicas, administrativas y organizativas.

V. Delegado de protección de datos:

Podrán ser delegados de protección de datos personales (en adelante “DPO”) aquellas personas que tengan título de tercer nivel en Derecho, Sistemas de Información, de Comunicación o de Tecnologías; y, acrediten experiencia profesional de mínimo 5 años.

El DPO podrá realizar otras actividades relacionadas a protección de datos que no supongan un conflicto con las responsabilidades inherentes a sus actividades.

Se podrá contratar al DPO bajo relación de dependencia o a través de un contrato de prestación de servicios.

Aquellos responsables o encargados que no estén obligados a designar un DPO pueden hacerlo de manera voluntaria. Esto será considerado una buena práctica y prueba del cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva.

VI. Responsabilidad conjunta:

Se consideran responsables conjuntos a aquellos responsables del tratamiento de datos que tengas los mismos fines y medios. Estos responsables conjuntos definirán sus tareas y responsabilidades en materia de protección de datos a través de un contrato, al que los titulares de los datos podrán tener acceso si así lo requieren.

VII. Transferencias internacionales:

La Autoridad de Protección de Datos definirá los países u organizaciones que cuentan con un nivel adecuado de protección de datos para la ejecución de transferencias internacionales de datos personales.

Si el país o la organización a la cual se realiza la transferencia internacional de datos no ha sido calificado por la Autoridad, solo será admisible el envío si existen ciertos instrumentos jurídicos que sustenten la transferencia.

El Reglamento establece los siguientes criterios para determinar si un país u organización posee un nivel adecuado de protección de datos:

    1. Legislación y normativa sectorial del país en protección de datos.
    2. Normativa ulterior de datos personales por parte de las autoridades.
    3. Jurisprudencia en protección de datos.
    4. Reconocimiento de derechos y mecanismos para su ejercicio en favor de los titulares de datos.
    5. Establecimiento de derechos y deberes de los responsables y encargados de tratamiento.
    6. Autoridad independiente y autónoma.
    7. Compromisos internacionales asumidos por el país u organización en materia de protección de datos personales.
    8. Legislación en materia de seguridad nacional, pública, y en general aquella que tenga relación con la defensa y seguridad del Estado.

En el Registro Nacional de Protección de Datos se registrará:

    1. El país donde se ubica el destinatario de los datos;
    2. Las categorías objeto de la transferencia;
    3. Las finalidades de la transferencia;
    4. Los datos de identificación del destinatario; y,
    5. El mecanismo de autorización o criterio de excepción para realizar la transferencia.

VIII. Vulneraciones de seguridad:

El Reglamento establece que se deben notificar las vulneraciones de seguridad a la Autoridad de Protección de Datos y a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, en los siguientes casos:

    1. Cuando los datos personales fueron destruidos, no existen o dejan de estar disponibles para el responsable;
    2. Cuando los datos personales fueron alterados, corrompidos o no son íntegros;
    3. Cuando el responsable ha perdido el control o acceso, o los datos personales ya no están en su poder;
    4. Cuando el tratamiento no ha sido autorizado o es ilícito, incluyendo la divulgación o acceso no autorizados por parte de destinatarios.

El Reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.

    Rafael Serrano, asociado de CorralRosales, con traje y corbata. En el fondo, una parte de Guayaquil (Ecuador)

Rafael Serrano, associate at CorralRosales
rserrano@corralrosales.com
+593 2 2544144

NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

 

CORRALROSALES

Derogación de la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2023-0019 que establecía la documentación adicional que debían presentar los representantes legales de las compañías constituidas en Ecuador

Mediante Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2023-0022, de 26 de octubre de 2023, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 428 de 31 de octubre de 2023, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros derogó la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2023-0019 del 29 de agosto de 2023, que establecía los “Lineamientos de probidad y capacidad civil de las personas naturales y jurídicas que actúan como representantes legales o administradores en compañías sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros”. Por tanto, ya NO serán exigibles los siguientes documentos para la inscripción de los nombramientos en el Registro Mercantil o la Superintendencia de Compañías, según el caso, y de manera anual ante el mismo organismo:

  1. El certificado de no constar en la Base de Datos de Personas con Sentencia Condenatoria, emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE),
  2. La constancia de no encontrarse en las siguientes listas públicas internacionales: (i) Office of Foreign Assets Control (OFAC); y (ii) Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

La derogación se fundamenta en que corresponde a la Unidad de Análisis Financiero (UAFE), y no a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, elaborar políticas y estrategias sobre prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos, así como requerir información a los sujetos obligados.

NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

 

CORRALROSALES

Regulación de las entidades que prestan servicios financieros tecnológicos

Mediante Resolución JPRF-F-2023-076 (la “Resolución”), emitida el 11 de septiembre de 2023 y publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 402 de 22 de septiembre de 2023, la Junta de Política y Regulación Financiera (“JPRF”) publicó la “Norma que regula las entidades de servicios financieros tecnológicos”.

Su objetivo es reglamentar la aplicación de las disposiciones de la Ley Orgánica para el Desarrollo, Regulación y Control de los Servicios Financieros Tecnológicos (“Ley Fintech”).

Todas las entidades que prestan actividades financieras centradas en la tecnología digital y electrónica deberán:

  1. Sujetarse a las regulaciones, que sean emitidas por la JPRF y la Superintendencia de Bancos, relacionadas con la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos como el Terrorismo; y,
  2. Designar un oficial de cumplimiento titular y suplente, que ejercerán sus funciones al menos a tiempo parcial.

La Resolución regula particularmente a las entidades de concesión digital de créditos, que son aquellas entidades que proveen crédito exclusivamente a través de plataformas electrónicas.

Estas entidades no podrán captar recursos del público con la finalidad de intermediación, y deberán constituir provisiones para los diferentes segmentos de crédito según los porcentajes establecidos en la Resolución.

Además, deberán considerar y cumplir con las siguientes disposiciones para operar:

i.    Constituirse con un capital mínimo de doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 200.000).

ii.    Calificarse ante la Superintendencia de Bancos, en cumplimiento de las disposiciones que dicha autoridad establezca para el efecto y que contemplarán elementos de evaluación enfocados en administración de riesgos, ciberseguridad y seguridad de la información.

iii.    Sujetarse a la supervisión y control de la Superintendencia de Bancos.

iv.    Otorgar crédito directo a todos los segmentos de crédito establecidos en la normativa aplicable, incluyendo tarjetas de crédito.

v.    Aplicar un proceso de evaluación de la capacidad de pago de los clientes para lo que deberán contar con su historial crediticio.

vi.    Efectuar los desembolsos mediante transferencias desde cuentas de la entidad abiertas en el sistema financiero nacional.

vii.    Garantizar los derechos y la protección de los usuarios financieros en consideración de las normas establecidas en la Resolución y en la normativa aplicable.

viii.    Cumplir en lo que respecta a la calificación de cartera, novación, refinanciamiento, reestructuración y castigo de las obligaciones con las normativas establecidas en esta materia para las entidades financieras.

ix.    Establecer un comité de gestión de riesgos que deberá implementar las medidas necesarias para garantizar la gestión de riesgo de la entidad.

x.    Designar a un funcionario responsable de la Gestión de la Seguridad de la Información que gestione las políticas, objetivos y procesos que resguarden la seguridad de la información de la entidad.

Hasta el 22 de noviembre de 2023 la Superintendencia de Bancos deberá establecer los requisitos para la calificación de las entidades de concesión digital de créditos.

                                                                                                               

Juan Fernando Riera, asociado de CorralRosales
jriera@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

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