La Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador se publicó mediante Registro Oficial No. 699, Quinto Suplemento, del 9 de diciembre de 2024.

A continuación, resumimos las disposiciones más relevantes:

  1. Crédito tributario para empleadores:

Los empleadores que no hayan desvinculado a sus trabajadores durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2024, y que los mantengan en las mismas o mejores condiciones laborales, podrán tomar un porcentaje del valor del aporte patronal a la seguridad social pagado en dicho trimestre, como crédito tributario para el pago del impuesto a la renta de 2024. El porcentaje se calculará de acuerdo con la siguiente tabla:

Tipo de institución Porcentaje
Grandes empresas con ingresos brutos superiores en 2023 a 2022

Bancos medianos con ingresos brutos superiores entre octubre de 2023 y octubre de 2024

5%
Grandes empresas con ingresos brutos similares en 2023 a 2022

Bancos medianos con ingresos brutos inferiores entre octubre 2023 y octubre 2024

10%
Grandes empresas con ingresos brutos inferiores en 2023 a 2022

Bancos pequeños con ingresos brutos superiores entre octubre de 2023 y octubre de 2024

15%
Medianas empresas con ingresos brutos superiores en 2023 a 2022

Bancos pequeños con ingresos brutos inferiores entre octubre de 2023 y octubre de 2024

20%
Medianas empresas con ingresos brutos similares en 2023 a 2022

Todas las demás instituciones del sistema financiero y del sector financiero popular y solidario

25%
Medianas empresas con ingresos brutos inferiores en 2023 a 2022 30%
Pequeñas y microempresas con ingresos brutos superiores en 2023 a 2022 35%
Pequeñas y microempresas con ingresos brutos similares en 2023 a 2022 40%
Pequeñas y microempresas con ingresos brutos inferiores en 2023 a 2022 45%

Los bancos catalogados como grandes no podrán acogerse a este beneficio. El valor del crédito no podrá superar el valor del impuesto causado del ejercicio fiscal 2024.

  1. Plan excepcional de pagos:

El Servicio de Rentas Internas podrá aceptar planes de pago de hasta 12 respecto de impuestos retenidos o percibidos que se encuentren en mora al 31 de octubre de 2024. La solicitud deberá presentarse hasta el 7 de febrero de 2025.

  1. Extinción de obligaciones:

El Director General del SRI, y facultativamente las administraciones tributarias seccionales, declararán extintas las obligaciones tributarias firmes cuyo valor, incluyendo tributo, intereses y multas, no supere US$460,00 por contribuyente. Esto aplicará si la obligación se encuentra en mora al menos un año y la administración tributaria haya iniciado un proceso de cobro.

  1. Condonación de Impuesto a la Renta:

Se condona el pago del impuesto a la renta de los ejercicios 2022 y 2023 para los contribuyentes sujetos al Régimen RIMPE-Negocio Popular.

  1. Ingresos por la venta ocasional de inmuebles:

Se considerará como ingreso exento de impuesto a la renta el proveniente de la enajenación ocasional de inmuebles por personas naturales o jurídicas, siempre que no se exceda de 2 enajenaciones de inmuebles por año.

  1. Seguridad social:
  • El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) no iniciará procedimientos coactivos hasta el 28 de febrero del 2025. Aquellos procesos en marcha también se suspenderán por el mismo plazo.
  • Las obligaciones por concepto de aportes correspondientes a noviembre y diciembre del 2024 no generarán responsabilidad patronal siempre que sean canceladas durante los 90 días siguientes de constituirse en mora y que sea solicitado por el empleador.
  1. Contratación Pública:

Las entidades contratantes del sector público podrán otorgar ampliaciones excepcionales de los plazos contractuales para la entrega de bienes o servicios, siempre que los contratos hayan sido suscritos dentro del período de crisis eléctrica.

 

Andrea Moya, Socia en CorralRosales
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