LEY PARA IMPULSAR LA INICIATIVA PRIVADA EN GENERACIÓN DE ENERGÍAS

La “Ley Orgánica para Impulsar la Iniciativa Privada en la Generación de Energías” (Ley) se publicó el 28 de octubre de 2024 en el Registro Oficial Suplemento Nro. 673. La Ley tiene por objeto incentivar la inversión privada en la generación de energía renovable, a fin de superar la crisis energética del país.

A continuación, un resumen de la Ley:

  1. Se define a la generación de transición como “…tecnologías de generación no renovable de bajo impacto ambiental, tal que permitan la transición gradual de la matriz energética.”
  1. Los contratos de concesión podrán ser respaldados por garantías que se determinarán en el reglamento a la Ley.
  1. El cobro y pago de las transacciones de la demanda regulada se realizará conforme al orden de prelación definido por la Agencia de Regulación y Control de Energía (“ARCONEL”). Las distribuidoras podrán constituir un fideicomiso para asegurar el cumplimiento de este orden de prelación.
  1. No se revertirán al Estado los bienes instalados para: (i) autoabastecimiento; (ii) autogeneración; (iii) cogeneración; y (iv) generación de energía renovable no convencional de hasta 10 MW.
  1. Para proyectos prioritarios previstos en el Plan Maestro de Electricidad (“PME”), el Ministerio de Energía y Minas (“MEM”) llevará a cabo procesos públicos de selección.
  1. Si un proyecto de energía renovable o energía de transición es identificado por el sector privado, no está incluido en el PME y tiene una potencia menor a 100MW, podrá ser desarrollado por el proponente previa autorización del MEM. Para potencias mayores, será necesaria la delegación a través de un proceso público de selección.
  1. Se dará prioridad y precio preferente a proyectos privados de hasta 100 MW que promuevan el uso de tecnologías limpias y energía renovable no convencional con capacidad de almacenamiento y redes de interconexión.
  1. Se otorgará despacho y precio preferente solo a proyectos de energías renovables no convencionales de hasta 10 MW.
  1. El MEM debe incluir en todos los contratos que celebre con entidades públicas o privadas cláusulas de estabilidad jurídica, que deberán considerar los tributos centrales y seccionales vigentes al momento de la suscripción del contrato.
  1. Los proyectos privados en trámite o en operación con límite de 10 MW podrán solicitar la revisión de permisos o reajuste de potencia, respectivamente, para adaptarse a los nuevos límites de la Ley.
  1. El titular del contrato de concesión producto de un PPS podrán utilizar mecanismos para garantizar el pago a sus financistas o acreedores, quienes podrán suscribir acuerdos directos con la entidad concedente para asegurar la continuidad del proyecto. En el reglamento a la ley se establecerán derechos de intervención a favor de los financistas y acreedores.
  1. Las generadoras térmicas deben presentar planes de transición hacia tecnologías limpias, como el uso de gas natural, y desarrollar proyectos híbridos que combinen generación térmica y renovable. El Estado facilitará la obtención de licencias para la importación de gas natural.
  1. Las personas jurídicas establecidas en el país podrán importar gas natural para autoconsumo en procesos productivos o para generar energía eléctrica.
  1. La banca pública y privada podrá ofrecer productos financieros o créditos con tasas preferencias a personas naturales y jurídicas privadas que deseen implementar sistemas de generación de energía a partir de fuentes renovables para autoconsumo (“Sistemas de Autoconsumo”).
  1. Los beneficiarios de los Sistemas de Autoconsumo podrán comercializar cualquier excedente de energía generado.
  1. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados deben implementar sistemas de gestión de residuos, incluyendo el procesamiento de basura para generación de energía para su venta al Sistema Nacional Interconectado.
  1. Hasta el 13 de diciembre de 2024, la ARCONEL y el MEM deben emitir las regulaciones necesarias para la implementación de la Ley.
  1. Hasta el 27 de noviembre de 2024, la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos y el MEM deben emitir las regulaciones para la importación de gas natural, para proyectos de generación o autogeneración.
  1. Hasta el 27 de noviembre de 2024, las distribuidoras deben firmar contratos regulados con los concesionarios de proyectos del PME que cuenten con el respectivo contrato de concesión.
  1. Hasta el 28 de enero de 2025, el MEM debe convocar a concurso los proyectos de explotación y repotenciación de los campos identificados de gas natural.

 

Carlos Torres, Asociado Senior en CorralRosales
ctorres@corralrosales.com
+593 2 2567676

Mario Fernández, Asociado en CorralRosales
mfernandez@corralrosales.com
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SUSPENSIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO EL 31 DE OCTUBRE

El 25 de octubre del 2024, el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo 438, mediante el cual dispuso:

  1. Suspender la jornada laboral para el sector público y privado el 31 de octubre de 2024.
  1. Que el sector público recupere su jornada de trabajo a través de una hora adicional durante los días laborales subsiguientes.
  1. Que el sector privado podrá recuperar su jornada de trabajo de la misma forma que el sector público.
  1. Durante el día 31 de octubre de 2024, las entidades y organismos del sector público deberán garantizar la provisión de los servicios públicos.

En nuestra opinión el sector privado de común acuerdo entre el empleador y trabajador podrá determinar cómo ejecutar la jornada o la forma de compensarla.

Edmundo Ramos, Socio en CorralRosales
eramos@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

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Resolución No. SPDP-SPDP-2024-0013-R.

El 25 de octubre de 2024, la Superintendencia de Protección de Datos Personales (“SPDP”) emitió la Resolución No. SPDP-SPDP-2024-0013-R, que contiene el Reglamento para la Presentación, Recepción y Trámite de Denuncias y Solicitudes de Protección de Datos Personales (“Reglamento”).

A continuación, los puntos más relevantes:

  1. Objeto y ámbito de aplicación del Reglamento

El Reglamento regula la presentación, recepción y trámite de denuncias y solicitudes ante la SPDP, conforme a los principios de celeridad, legalidad, oportunidad, transparencia, buena fe, objetividad, eficacia, eficiencia y calidad.

El procedimiento aplica cuando:

  • Se ha vulnerado el ejercicio de derechos de los titulares.
  • Se incumplan los principios de protección de datos personales.
  • El responsable o encargado del tratamiento incumpla con sus obligaciones respecto a los titulares.
  1. Denuncias y solicitudes
  • Denuncia: Medio por el que una persona natural o jurídica notifica a la SPDP sobre una presunta infracción a la normativa de protección de datos, como el uso indebido de datos personales, violaciones de seguridad o prácticas ilegales.
  • Solicitud: Petición de un titular de datos personales para atender un problema específico relacionado al tratamiento de sus datos personales, como la falta de respuesta o el tratamiento inadecuado de los datos personales, entre otros. Su propósito es obtener que el responsable o encargado del tratamiento rectifique su actuación, recomendar la imposición de medidas correctivas o el inicio de un procedimiento administrativo sancionador.
  1. Denuncias y solicitudes

Las denuncias y solicitudes pueden presentarse de forma física en las oficinas de la SPDP, o por el canal electrónico que se habilite para tal efecto.

  1. Denuncias y solicitudes

Una vez presentada la denuncia, la SPDP podrá llevar a cabo actuaciones previas o imponer medidas provisionales de protección para proteger el derecho a la protección de datos del titular. Entre estas medidas se incluyen:

  • Retiro de productos, documentos u otros bienes.
  • Limitaciones o restricciones de acceso;
  • Desalojo de personas;
  • Suspensión de la actividad de tratamiento
  • Clausura de establecimientos.

Durante las actuaciones previas, la SPDP:

  • Identificará al o a los presuntos responsables.
  • Establecerá las circunstancias del caso concreto.
  • Determinará las circunstancias relevantes que concurran.
  • Señalará si existen méritos suficientes para iniciar un procedimiento administrativo.

De ser procedente, la SPDP podrá ordenar la investigación, averiguación, auditoría o inspección para profundizar en los hechos. El acto administrativo que inicie la actuación previa será notificado al sujeto investigado conforme al Código Orgánico Administrativo (“COA”).

Practicada la actuación previa, se emitirá un informe preliminar que será notificado al sujeto investigado para que, dentro del término de diez días contados desde su notificación, presente sus descargos.

En caso de que no se aporten descargos dentro del término señalado, el informe preliminar surtirá plenos efectos jurídicos y tendrá la calidad de informe final con el que concluirá la actuación previa.

La SPDP tiene un plazo de seis meses desde el acto que disponga el inicio de las actuaciones previas para decidir iniciar o no un procedimiento administrativo sancionador.

  1. Procedimiento de solicitudes

La solicitud del titular deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos establecidos, se ordenará que se complete o aclare dentro del término de cinco días contados a partir de su notificación. De no hacerlo se dispondrá su archivo.

La SPDP analizará la solicitud para determinar si es de su competencia, y si corresponde, podrá abrir un término probatorio de treinta días, durante el cual se podrán aportar pruebas adicionales.

Dentro del término de veinte días, contados desde el vencimiento del término probatorio, la SPDP emitirá un informe que contendrá:

  1. la recomendación de inicio o no del procedimiento administrativo sancionador.
  2. la recomendación de las medidas correctivas a implementar.

Las medidas correctivas, así como el procedimiento administrativo sancionador, se regirán por lo dispuesto en el COA, en todo lo no establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, las regulaciones que expida la SPDP y demás normativa aplicable.

El Reglamento entró en vigencia el 25 de octubre de 2024.

 

Rafael Serrano, Socio en CorralRosales
rserrano@corralrosales.com
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PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE ACUERDOS DE MODIFICACIÓN DE JORNADA LABORAL (PICO Y PLACA ELÉCTRICO)

El 22 de octubre de 2024 el Ministerio del Trabajo, emitió el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-200, en adelante el “Acuerdo”. Resaltamos lo siguiente:

  • El Acuerdo es aplicable para todos los empleadores del sector privado que requieran una modificación temporal de la jornada laboral debido a la emergencia eléctrica nacional.
  • La modificación de la jornada deberá ser adoptada de mutuo acuerdo entre empleador y trabajadores de forma escrita y deberá ser registrada en el sistema SUT en 30 días siguientes a la suscripción del convenio.
  • La modificación de jornada deberá prever lo siguiente:
    1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso de 72 horas continuas.
    2. Se podrá pactar una jornada de 7h00 a 17h00 los lunes, martes, miércoles y jueves o de 7h00 a 17h00 los jueves, viernes, sábado y domingo.
    3. No se podrán pactar jornadas superiores a las 40 horas semanales. Si se supera este tiempo corresponde el pago por concepto de horas suplementarias y extraordinarias.
  • La modificación de la jornada laboral mencionada se extingue por acuerdo de las partes o de forma automática por el fin de la crisis energética.
  • El SUT debe estar habilitado para el registro de la modificación temporal de jornada en 10 días contados desde la fecha del Acuerdo.

 

 

Edmundo Ramos, Socio en CorralRosales
eramos@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

María Victoria Beltrán, Asociada Senior en CorralRosales
mbeltran@corralrosales.com
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KIT DEL INVERSIONISTA EN ZONA FRANCA

El Ministerio de la Producción Comercio Exterior, Inversión y Pesca ha habilitado el Kit del Inversionista en Zona Franca con las instrucciones para solicitar la declaratoria de Zona Franca y calificación de Usuario Operador.

A continuación, se detallan los documentos que deben entregarse en formato físico y digital:

  1. Formato de solicitud para la declaratoria de Zona Franca y calificación de Usuario Operador, que debe adjuntar los siguientes documentos:
    1. Certificados de cumplimiento de obligaciones emitidos por el Servicio de Rentas Internas, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y la Superintendencia de Bancos o la Superintendencia de Compañía, Valores y Seguros, según corresponda.
    2. Documentos para la aprobación como Usuario Operador:
      1. Escritura pública de constitución de la sociedad que determine que el objeto social contempla la realización de actividades de zona franca;
      2. Registro único de contribuyentes (RUC);
      3. Nombramiento y cédula de identidad del representante legal;
      4. Declaración juramentada de que el solicitante no ha sido anteriormente usuario operador, usuario o administrador de una zona franca cuya autorización haya sido cancelada por un procedimiento sancionatorio; y,
      5. Documentos que acrediten la capacidad financiera del solicitante.

       

  1. Formato de Informe Plan Maestro de Desarrollo, que debe adjuntar:
    1. Informe técnico sobre la localización de proyecto, plazo para su ejecución, planos del terreno, implantación y diseño del proyecto, determinación de objetivos de desarrollo sostenible (ODS), estudio o licencia ambiental; y, detalle de potenciales usuarios y servicios de apoyo.
    2. Informe económico relativo a los indicadores sociales, económicos y productivos, generación de economías de escala, aspectos socioeconómicos, detalle de la generación de plazas de trabajo, proyección de estados financieros, evaluación económica y financiera, estructura y capacidad financiera del proyecto.
    3. Informe de mercado sobre la participación esperada en mercados locales e internacionales, estrategia de mercado y su relación con potenciales usuarios, modelo de negocio y posible competencia, así como listado preliminar de importaciones.

     

  1. Formato del Anexo al Plan Maestro, que debe incluir:
    1. Cronograma de inversión del usuario operador;
    2. Cronograma de cumplimiento de ODS; y,
    3. Cronograma de generación de empleo.

     

  1. Índice de la solicitud, con la referencia a la ubicación de cada requisito.

Los formatos y el instructivo están disponibles en el portal web Ventanilla Única del Inversionista, en el siguiente enlace.

Fernanda Inga, Asociada Senior en CorralRosales
finga@corralrosales.com
+593 2 2544144

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Disposición de reducción de consumo energético para el sector industrial

El 05 de octubre de 2024 el Ministerio de Energía y Minas, mediante Oficio No. MEM-SDCEE-2024-0710-OF dispuso la reducción de uso de energía para el sector industrial; en adelante la “Disposición”. Al respecto mencionamos:

  • La Disposición ordena al sector industrial no consumir energía eléctrica durante al menos 15 días entre las 08h00 y 18h00.
  • El artículo 60 del Código del Trabajo dispone:

Art. 60.- Recuperación de horas de trabajo. – Cuando por causas accidentales o imprevistas, fuerza mayor u otro motivo ajeno a la voluntad de empleadores y trabajadores se interrumpiere el trabajo, el empleador abonará la remuneración, sin perjuicio de las reglas siguientes:

  1. El empleador tendrá derecho a recuperar el tiempo perdido aumentando hasta por tres horas las jornadas de los días subsiguientes, sin estar obligado al pago del recargo;
  1. Dicho aumento durará hasta que las horas de exceso sean equivalentes por el número y el monto de la remuneración, a las del período de interrupción;
  1. Si el empleador tuviere a los trabajadores en el establecimiento o fábrica hasta que se renueven las labores, perderá el derecho a la recuperación del tiempo perdido, a menos que pague el recargo sobre la remuneración correspondiente a las horas suplementarias de conformidad con lo prescrito en el artículo 55, reglas 2 y 3 de este Código;
  1. El trabajador que no quisiere sujetarse al trabajo suplementario devolverá al empleador lo que hubiere recibido por la remuneración correspondiente al tiempo de la interrupción; y,
  1. La recuperación del tiempo perdido sólo podrá exigirse a los trabajadores previa autorización del inspector del trabajo, ante el cual el empleador elevará una solicitud detallando la fecha y causa de la interrupción, el número de horas que duró, las remuneraciones pagadas, las modificaciones que hubieren de hacerse en el horario, así como el número y determinación de las personas a quienes se deba aplicar el recargo de tiempo.”
  • En nuestra opinión y mientras el Ministerio del Trabajo no expida un instructivo a aplicar como consecuencia de la Disposición, los empleadores del sector industrial que deban suspender sus labores podrán aplicar el artículo transcrito siempre y cuando exista acuerdo con los trabajadores. Sin el acuerdo, se debería aplicar la norma del numeral 5.

 

Edmundo Ramos, Socio en CorralRosales
eramos@corralrosales.com
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María Victoria Beltrán, Asociada Senior en CorralRosales
mbeltran@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

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NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

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Proyecto de ley orgánica para impulsar la iniciativa privada en la transición a energía renovables

El 30 de septiembre de 2024, el presidente de la República remitió a la Asamblea Nacional el proyecto de “Ley Orgánica para Impulsar la Iniciativa Privada en la Transición a Energías Renovables” (el “Proyecto”), que debe tramitarse en 30 días calendario por su calificación como urgente en materia económica.

A continuación, detallamos el contenido más importante del Proyecto:

  • El Estado establecerá incentivos específicos para proyectos de inversión privada en generación eléctrica con fuentes renovables no convencionales (p.ej. solar, eólica, geotérmica, biomasa, mareomotriz e hidroeléctrica de capacidades menores). No se especifican los incentivos en el Proyecto.
  • Las empresas de distribución y comercialización de energía eléctrica podrán suscribir Acuerdos de Compra de Energía (PPA) a largo plazo con generadoras privadas. Estos contratos podrán ser respaldados por garantías emitidas por el Estado o fideicomisos.
  • Para proyectos prioritarios previstos en el Plan Maestro de Electricidad (“PME”), el Ministerio de Energía y Minas (“MEM”) llevará a cabo procesos públicos de selección.
  • Si un proyecto identificado por el sector privado no está incluido en el PME y tiene una potencia menor a 100MW, podrá ser desarrollado por el proponente previa autorización del MEM. Para potencias mayores, será necesaria la delegación a través de un proceso público de selección.
  • El Estado podrá otorgar al inversionista privado incentivos especiales para proyectos con alto factor de planta y basados en energías renovables no convencionales. No se señalan los incentivos.
  • Para entregar incentivos por exoneración, privilegios tributarios o con obligaciones estatales no presupuestadas que tengan incidencia en el Presupuesto General del Estado, se deberá contar con el dictamen del Ministerio de Finanzas.
  • Las generadoras térmicas deben presentar planes de transición hacia tecnologías limpias, como el uso de gas natural, y desarrollar proyectos híbridos que combinen generación térmica y renovable. El Estado facilitará la obtención de licencias para la importación de gas natural.
  • Los proyectos privados en trámite o en operación con límite de 10 MW podrán solicitar la revisión de permisos o reajuste de potencia, respectivamente, para adaptarse a los nuevos límites del Proyecto.

 

Carlos Torres, Asociado Senior en CorralRosales
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Mario Fernández, Asociado en CorralRosales
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Tarifa 0% de IVA para Generadores eléctricos

Mediante Decreto Ejecutivo No. 411 emitido el 3 de octubre de 2024 y publicado en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial N. 658 del 4 de octubre de 2024, el Presidente de la República reformó -para efectos del IVA- el concepto de “energía eléctrica” e incluyó la importación y venta local de generadores eléctricos en todas sus formas y gamas, sus partes y piezas. Por tanto, la importación y venta de generadores eléctricos se sujetará a tarifa 0% de IVA.

De acuerdo con el artículo 11 del Código Tributario esta reforma debería aplicar desde el 1 de noviembre de 2024. Sin embargo, el Decreto Ejecutivo ordena que la reforma aplique de manera inmediata.

 

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Andrea Moya, socia en CorralRosales
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Nueva regulación para sistemas de generación distribuida para autoabastecimiento

La Agencia de Regulación y Control de Electricidad (“ARCONEL”) emitió el 25 de septiembre de 2024 la Regulación Nro. ARCONEL-005/24 (la “Regulación”), que establece el nuevo marco normativo aplicable a los sistemas de generación distribuida para autoabastecimiento (“SGDA”) y está vigente desde su emisión.

Un SGDA es el conjunto de equipos que generan energía eléctrica para el autoabastecimiento de personas naturales o jurídicas, que mantienen un contrato de suministro con una empresa eléctrica de distribución y comercialización (los “Consumidores Regulados”).

A continuación, se resumen los aspectos principales de la Regulación:

  1. Permisos. Los permisos para instalar y operar un SGDA se gestionan ante la empresa eléctrica (la “Distribuidora”) en cuya área de servicio se encuentre el Consumidor Regulado.
  2. Recurso. El SGDA debe utilizar un recurso energético renovable no convencional (p.ej. hidroeléctrica de capacidades menores, solar, eólica, biomasa y biogás).
  3. Propiedad. El SGDA puede ser propiedad del Consumidor Regulado o de un tercero. En este último caso, se debe presentar a la Distribuidora el contrato de arriendo sobre el SGDA.
  4. Servicios. El Consumidor Regulado puede contratar con terceros el diseño, instalación, operación y otras actividades propias del SGDA.
  5. Conexión. El SGDA puede conectarse en sincronía a la red de distribución o a las redes internas del Consumidor Regulado.
  6. Potencia nominal. Si el SGDA inyecta energía a la red de distribución, su potencia nominal estará limitada a la capacidad de la red en el punto de conexión aprobada por la Distribuidora. Si no inyecta energía, su potencia se limitará a la demanda de potencia máxima registrada del Consumidor Regulado y la capacidad de conexión aprobada por la Distribuidora.
  7. Modalidades. El SGDA puede abastecer a uno o varios Consumidores Regulados. El SGDA y el o los Consumidores Regulados pueden estar ubicados en el mismo o en distintos inmuebles.
  8. Almacenamiento. El SGDA puede utilizar equipos para el almacenamiento de energía.
  9. Plazo. El plazo de operación de un SGDA depende de la vida útil de la tecnología utilizada, según se muestra en el siguiente cuadro:

 

Tecnología Vida útil (años) Fotovoltaica 25 Eólica 25 Biomasa 20 Biogás 20 Hidráulica 30

 

  1. Si se presentan excedentes de energía producida por el SGDA, se generará un crédito a favor del Consumidor Regulado que podrá ser compensando con los consumos que realice de la red de distribución. Esta compensación no aplica para los SGDA que no inyecten energía a la red de distribución.

Si el SGDA no se conecta en sincronía a la red de distribución, su operación no estará sujeta a la Regulación. Sin embargo, se deberá informar a la ARCONEL la ubicación, potencia nominal y la tecnología de generación del SGDA, para fines de registro estadístico.

Los Consumidores Regulados que hayan iniciado el procedimiento para obtener los permisos para instalar y operar un SGDA bajo la regulación Nro. ARCERNNR-001/2021 o la regulación Nro. ARCERNNR-008/23 antes del 25 de septiembre de 2024, podrán continuar con dichas regulaciones o iniciar un nuevo procedimiento bajo la nueva Regulación.

Consideramos que esta nueva regulación facilitará la instalación de SGDA por parte de los Consumidores Regulados.

 

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Carlos Torres, asociado senior en CorralRosales
ctorres@corralrosales.com
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Reporte de Beneficiarios Finales y Composición Societaria “REBEFICS”

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000033, el Servicio de Rentas Internas estableció las condiciones para presentar el Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria (REBEFICS). Este reporte sustituye al Anexo de Accionistas y Socios (Anexo APS). A continuación, resumimos los puntos más importantes:

  1. Sujetos obligados

Los sujetos obligados a presentar el Reporte REBEFICS son:

  • Las sociedades descritas en el artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
  • Las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país.
  • Los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes.
  • Los fideicomisos, trust o figuras similares constituidos en el exterior cuando el fiduciario, el administrador, el constituyente o beneficiarios sean residentes fiscales en Ecuador.
  1. Reporte de la composición societaria

Los sujetos obligados deberán reportar cada nivel de composición societaria hasta llegar al último nivel en el que se identifiquen a las personas naturales beneficiarios finales.

Si el accionista directo o indirecto de la sociedad obligada a reportar es una sociedad no residente fiscal en Ecuador, ésta se considerará como el último nivel a informarse siempre que las personas al final de la cadena mantengan -individualmente o en conjunto con sus partes relacionadas- una participación en el capital del sujeto obligado menor al 10%.

Sin embargo, si al final de la cadena existen las personas naturales que sean residentes fiscales en Ecuador, dichas personas se consideraran como el último nivel de la composición societaria a informarse, cualquiera sea su porcentaje de participación en el sujeto obligado.

  1. Casos Especiales

Cuando el sujeto obligado sea una institución de carácter privado sin fines de lucro, deberá reportar la información de sus miembros de directorio, administradores, partícipes, socios fundadores y personas con poder de decisión o control.

Cuando el sujeto obligado sea un fondo de inversión, deberá reportar la información del administrador del fondo, personas con poder de decisión o control y partícipes cuyos aportes acumulados superen 5 fracciones básicas desgravadas.

Cuando el sujeto obligado sea un fideicomiso, deberá reportar la información relativa a sus partícipes, miembros de directorio, constituyentes o fideicomitentes, beneficiarios o fideicomisarios.

Cuando el sujeto obligado cotice sus acciones en bolsas de valores del Ecuador, deberá reportar sobre todo accionista que posea directa o indirectamente el 2% o más de su composición societaria.

Si el sujeto obligado tiene como accionista -directo o indirecto- a una sociedad que cotice sus acciones en bolsas de mercados de valores reconocidos del exterior deberá informar de la parte del capital que no se negocie o que esté reservado a un grupo limitado de inversores, a todo accionista que posea -directa o indirectamente- el 2% del capital. Sin embargo, si estos accionistas son residentes fiscales en Ecuador, se deberán reportar sin perjuicio de su porcentaje de participación.

  1. Información a reportar

Sobre las sociedades y personas de cada nivel de la composición societaria, se deberá reportar:

  • Nombre o razón social.
  • Número de identificación fiscal o de número de cédula para personas naturales.
  • Tipo de persona o estructura jurídica.
  • País de residencia fiscal.
  • Régimen fiscal: general, preferente, paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición.
  • Porcentaje de participación.
  • En el caso de sociedades los administradores y miembros del directorio y si las sociedades o dichas personas son partes relacionadas del sujeto obligado.

De igual manera, el sujeto obligado deberá reportar la siguiente información sobre sus beneficiarios finales.

  • Tipo y número de identificación.
  • Nombres y apellidos.
  • País de nacionalidad y residencia fiscal.
  • Fecha de nacimiento.
  • Dirección de domicilio.
  • Criterios para considerarse beneficiario final.
  • Porcentaje de participación efectiva.
  1. Plazos de presentación

La información será presentada en el mes de febrero de cada ejercicio fiscal, según el noveno dígito del RUC del sujeto obligado.

Si el sujeto obligado presenta cambios en la composición societaria o en la información de beneficiarios finales deberá presentar el reporte hasta el día 28 del mes subsiguiente en que se produjo el cambio.

 

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Andrea Moya, socia en CorralRosales
amoya@corralrosales.com
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