Directrices para el Registro de los Planes de Igualdad

Por Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-013 suscrito el 19 de enero de 2024, el Ministerio de Trabajo emitió las siguientes directrices para el registro de los Planes de Igualdad:

  • El Ministerio de Trabajo entregará un certificado de registro del Plan de Igualdad, en adelante el “Plan”.
  • El empleador tiene la obligación de difundir y socializar el Plan con sus trabajadores para su efectivo cumplimiento.
  • Cuando el Plan deba ser renovado por una de las causales establecidas para su renovación obligatoria, deberá incluir el supuesto por el cual se da la revisión y actualización.
  • El no registro del Plan puede ser denunciado ante la Dirección Regional del Trabajo y Servicio Público.
  • El “Plan de Igualdad” tendrán una vigencia de 4 años contados a partir de la fecha de registro en el Ministerio del Trabajo. Una vez concluido el tiempo de vigencia, el empleador deberá realizar un nuevo diagnóstico de situación.
  • Incumplir con la obligación de registro del Plan da lugar a una sanción.
  • El registro de Planes se deberá realizar a partir del 20 de enero de 2024 hasta 31 de julio de 2024.

El Acuerdo está vigente desde su suscripción independientemente de su publicación en el Registro Oficial.

 

NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

 

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Autorretención – Grandes Contribuyentes

Mediante Resolución NAC-DGERCGC24-00000003 emitida por el Servicio de Rentas Internas el 12 de enero de 2024 se establecieron las normas para la aplicación de la autorretención de impuesto a la renta para sociedades calificadas como “Grandes Contribuyentes”.

Para efectuar la autorretención se debe considerar todos los ingresos gravados obtenido mensualmente excepto:

1.    Los ingresos sujetos a regímenes especiales de impuesto a la renta;

2.    Los ingresos sujetos a otro régimen de autorretención previsto en la ley; y

3.    Los ingresos derivados de:

a.    Contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos en los pagos que realice el Estado ecuatoriano;
b.    Contratos celebrados con entidades y organismos del gobierno central, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas;
c.    Contratos celebrados con entidades y organismos de los gobiernos autónomos descentralizados, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas; y,
d.    Contratos celebrados con las entidades de la seguridad social.

Si el contribuyente no puede diferenciar los ingresos gravados de los ingresos exentos, la autorretención se calculará sobre la totalidad del ingreso obtenido mensualmente.

Los Grandes Contribuyentes deberán emitir un comprobante de autorretención de forma mensual. Los porcentajes de autorretención aplicable a cada contribuyente pueden revisarse en el siguiente enlace: ENLACE

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Ley Orgánica de Competitividad Energética

El 11 de enero de 2024, se publicó en el Registro Oficial Segundo Suplemento 475 la Ley Orgánica de Competitividad Energética (en adelante, la “LOCE”). A continuación, resumimos el contenido más importante en el ámbito de energía y tributario:

1.    Los proyectos previstos en el Plan Maestro de Electricidad (“PME”) podrán concesionarse a empresas privadas, a través de procesos públicos de selección, en los siguientes casos:

a.    Cuando sea necesario satisfacer el interés público; o,
b.    Cuando el servicio no pueda ser proporcionado por empresas públicas o mixtas, según las necesidades del sistema eléctrico.2.    Los proyectos no previstos en el PME, identificados por el sector privado y basados en energías renovables no convencionales (“ERNC”), podrán ser delegados a su promotor si no superan los 10MW de potencia. Los proyectos de mayor potencia se delegarán a través de un proceso público de selección y se reconocerán beneficios al promotor para su participación.3.    Se podrá delegar a empresas privadas la construcción, operación y mantenimiento de sistemas de alumbrado público general.

4.    Los proyectos delegados al sector privado deben ser desarrollados por empresas establecidas en Ecuador.

5.    Se prohíbe cualquier tipo de delegación al sector privado de la infraestructura existente financiada con el Presupuesto General del Estado. Esta deberá ser gestionada por empresas públicas o mixtas.

6.    Las empresas del sector privado podrán construir nuevas redes e infraestructura de distribución para abastecer la demanda de energía eléctrica de clientes comerciales e industriales aislados de la red de distribución eléctrica. Los gastos incurridos para este efecto serán considerados deducibles para efectos del cálculo del impuesto a la renta.

7.    Los consumidores regulados y no regulados podrán instalar sistemas de generación distribuida para su autoabastecimiento (“SGDA”). Estos sistemas deben usar energías renovables no convencionales y pueden ser propiedad del consumidor o de un tercero.

El valor de la depreciación y amortización de la maquinaria, equipo y tecnología adquirida para la implementación de SGDA serán deducibles con un 100% adicional para efectos del cálculo del impuesto a la renta.

8.    Las transacciones de bloques de energía podrán celebrarse por compraventa de energía a través de contratos suscritos por los participantes del sector eléctrico o a través de transacciones de corto plazo.

9.    Los clientes finales que realicen el pago del servicio público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público hasta el 30 de junio de 2024 no estarán sujetos al pago de intereses. A los clientes finales de las provincias de Manabí y Esmeraldas, se les condonará de oficio el 100% del capital e intereses por la falta de pago de estos servicios durante el estado de emergencia a causa del terremoto de 2016. Estos beneficios no aplicarán a clientes industriales.

10.    Entre las reformas al régimen tributario podemos resaltar:

a.    Están gravados con tarifa 0% de IVA las transferencias de equipos y accesorios para la generación solar fotovoltaica.

b.    Se describe a los vehículos eléctricos como aquellos propulsados únicamente por fuentes de energía eléctrica, cuya carga de baterías emplee exclusivamente este tipo de fuente de energía y produzcan cero emisiones contaminantes directas. No se entenderá como vehículo eléctrico aquellos que cuenten con sistemas de auto generación con fuente de combustión interna.

c.    Se reforma el régimen de remisión y se establece el pago debe realizarse hasta el 31 de julio de 2024.

d.    El Comité de Comercio Exterior (COMEX) deberá gravar la maquinaria agrícola que funcione con fuentes de energía limpia con arancel 0%. Esta reforma debe realizarse hasta el 10 de mayo de 2024.

e.    Los pagos realizados al exterior por instituciones financieras de capital privado por créditos externos y por rendimientos financieros de depósitos a plazo fijo o inversiones, no estarán exentos del pago de Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) hasta el 11 de enero de 2025.

El Presidente de la República deberá emitir el reglamento de aplicación hasta el 10 de febrero de 2024.

 

carlos-torres

Carlos Torres, asociado senior en CorralRosales
ctorres@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

Mario Fernández, asociado en CorralRosales
mfernandez@corralrosales.com
+593 2 2544144

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Suspensión de plazos – Servicios de Rentas Internas

El 10 de enero de 2024, el Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución NAC-DGERCGC24-00000001 mediante la cual se suspendieron los plazos y términos de todos los procedimientos administrativos tributarios desde el 10 de enero hasta el 12 de enero de 2024, inclusive.
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Extensión de la vigencia del carné de discapacidad

Mediante Resolución Nro. 002-CONADIS-2023 suscrita el 28 de diciembre de 2023, el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (CONADIS) determinó:

1.     Extender la vigencia de la especie “carné de discapacidad CONADIS” hasta el 31 de diciembre de 2024.

2.     Extender la vigencia de la especie “carné de discapacidad Ministerio de Salud Pública – MSP” hasta el 31 de diciembre de 2024.

La Resolución no ha sido publicada en el Registro Oficial hasta el momento.

Edmundo Ramos, socio en CorralRosales
eramos@corralrosales.com
+593 2 2544144

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Tarifa de ISD y otras reformas en materia tributaria

El 29 de diciembre de 2023 el Presidente de la República emitió dos Decretos Ejecutivos con reformas en materia tributaria:
  1. Mediante el Decreto Ejecutivo 98 se establece que la tarifa de ISD se mantendrá en 3,50% hasta el 31 de diciembre de 2024.
  2. Mediante el Decreto Ejecutivo 99 se reformaron los siguientes reglamentos:
a.    Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. 
  • Se permite realizar el pago voluntario del anticipo de impuesto a la renta hasta el 31 de enero de cada año. Previo a la reforma se permitía realizar dicho pago hasta el 31 de diciembre.
  • Se incluye a los servicios veterinarios como servicios de salud sujetos a tarifa 0% de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • Se aclara que los contribuyentes deberán mantener en sus archivos los documentos que sustentan la contabilidad por el plazo de 7 años.
 b.    Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.
  • Los sujetos pasivos calificados como Grandes Contribuyentes deben incorporar en los comprobantes de venta que emitan la leyenda: “Gran Contribuyente”.

 

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Actualización Tarifa Impuesto a la Renta

El 21 de diciembre de 2023, el Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución NAC-DGERCGC23-00000036 mediante la cual:

1.    Se actualiza la tabla que contiene las tarifas de impuesto a la renta aplicables a personas naturales para el ejercicio fiscal 2024, así:

Fracción Básica Exceso hasta (USD) Impuesto Fracción Básica (USD) Impuesto Fracción Excedente (%) 0 11.902 – 0% 11.902 15.159 – 5% 15.159 19.682 163 10% 19.682 26.031 615 12% 26.031 34.255 1.377 15% 34.255 45.407 2.611 20% 45.407 60.450 4.841 25% 60.450 80.605 8.602 30% 80.605 107.199 14.648 35% 107.199 En adelante 23.956 37%

2.    Se actualiza la tabla de impuesto a herencia, legados y donaciones aplicables para el ejercicio fiscal 2024, así:

Fracción Básica Exceso hasta (USD) Impuesto Fracción Básica (USD) Impuesto Fracción Excedente (%) 0 76.558 – 0% 76.558 153.115 – 5% 153.115 306.231 3.828 10% 306.231 459.379 19.139 15% 459.379 612.515 42.112 20% 612.515 765.630 72.739 25% 765.630 918.725 111.018 30% 918.725 En adelante 156.946 35%

 

Andrea Moya, Socia en CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

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Resolución Ministerial No. MDT-2023-056 “Suspender términos y plazos en los procedimientos dispuestos por el Ministerio del Trabajo para las Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público y sus delegaciones.”

El 27 de diciembre de 2023 el Ministerio del Trabajo, mediante Resolución Ministerial Nro. MDT-2023-056 dispuso:

–    Suspender e interrumpir, a partir del 15 de diciembre de 2023, todos los términos y plazos relacionados con el registro de contratos de trabajo, actas de finiquito, resoluciones de sanción, archivos de inspección, ingresos de inspecciones, y registros de décimo tercero y décimo cuarto para el año 2023. Esta suspensión abarca cualquier trámite que dependa de los sistemas informáticos del Ministerio del Trabajo.

–    La reanudación de los plazos estará sujeta a la habilitación de los sistemas informáticos del Ministerio del Trabajo que será comunicada a través de los medios electrónicos disponibles y no se tomarán en cuenta las multas derivadas de la falta de registro de información en dichos sistemas.

–    Podrán ser presentadas en las ventanillas habilitadas para ese propósito por el Ministerio del Trabajo los siguientes tramites:

a)    Solicitud de inspecciones;
b)    Solicitud de visto bueno;
c)    Contestación a la solicitud de visto bueno;
d)    Pliego de peticiones;
e)    Solicitud de revisión de contrato colectivo;
f)    Notificación de constitución de asociaciones de trabajadores;
g)    Boleta única;
h)    Consignación para la suspensión de relaciones laborales en los trámites de visto bueno;
i)    Consignación de valores por terminación de la relación laboral (siempre que las actas estén registradas en el SUT con anterioridad)

–    Las actas de finiquito o contratos de trabajo podrán celebrarse o registrarse ante el inspector del trabajo de la respectiva jurisdicción. No obstante, una vez regularizado el servicio informático del Ministerio del Trabajo, se podrá formalizar el registro.

 

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Ley Orgánica de eficiencia y generación de empleo

La “Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo” fue publicada el 20 de diciembre de 2023 en el Registro Oficial Suplemento 461. A continuación, detallamos el contenido más importante en materia tributaria y aduanera:

1.    Residencia fiscal temporal: Los no residentes fiscales que ingresen al Ecuador podrán acogerse a un régimen fiscal temporal. Este régimen permite pagar impuesto a la renta exclusivamente sobre las rentas de fuente ecuatoriana. Podrán acogerse a este régimen quienes: (i) realicen una inversión en inmuebles o actividades productivas de al menos US$150.000; o (ii) tengan ingresos de al menos US$2.500 al mes sobre los cuales realicen aportes a la seguridad social.

2.    Exoneración de impuesto a la renta: Aquellos contribuyentes que realicen nuevas inversiones productivas dedicadas a la generación de energías renovables no convencionales y a la producción, industrialización, transporte, abastecimiento, comercialización de gas natural o hidrógeno verde, tendrán exoneración de impuesto a la renta por 10 años contados desde aquel en que se generen ingresos. La exoneración no excederá el monto total de inversión.

3.    Beneficios para el sector de turismo: Aquellos contribuyentes que realicen nuevas inversiones en proyectos turísticos calificados por el Ministerio de Turismo tendrán exoneración del impuesto a la renta por 7 años contados desde aquel en que se generen ingresos. Los proyectos de inversión deberán ser de al menos US$100.000,00 y el 10% deberá destinarse a turismo rural.

Los contribuyentes registrados en el catastro del Ministerio de Turismo como prestadores de servicios turísticos no deberán retener impuesto a la renta sobre los pagos realizados al exterior por las comisiones pagadas a plataformas de alojamiento.

4.    Deducción adicional por generación de empleo: Quienes generen un incremento neto de empleos:

a.    Para jóvenes entre los 18 y 29 años tendrán derecho a una deducción adicional del 50% respecto del valor de los salarios sobre los que se haya aportado a la seguridad social. La deducción será del 75% adicional si los jóvenes son graduados de instituciones públicas.
b.    Para trabajadores en los sectores de la construcción y agricultura tendrán derecho a una deducción adicional del 75% respecto del valor de los salarios.

5.    Estabilidad tributaria: Los contribuyentes podrán mantener el régimen actual de impuesto a la renta por 5 años siempre y cuando paguen 2 puntos porcentuales adicionales sobre la tarifa de impuesto a la renta que les fuese aplicable.

6.    Auto retención para Grandes Contribuyentes: Los Grandes Contribuyentes no estarán sujetos a retención de impuesto a la renta, salvo en aquellas transacciones realizadas con el sector público.

Sin embargo, deberán efectuar una auto retención mensual de impuesto a la renta sobre sus ingresos gravados. El porcentaje de retención será fijado por el Servicio de Rentas Internas.

7.    Régimen CFC: Se crea el régimen CFC (Compañía Foránea Controlada) que busca impedir al contribuyente diferir el pago de impuesto a la renta a través de estructuras incorporadas en el exterior.

Para dicho efecto, se atribuyen al residente fiscal en Ecuador, para el cálculo de su impuesto a la renta, los ingresos de sociedades ubicadas en el exterior aun cuando dichos ingresos no hayan sido distribuidos.

8.    IVA pagado en proyectos inmobiliarios: Habrá derecho a la devolución del IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios.

Los proyectos inmobiliarios deberán ser calificados por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda. Aquellos proyectos destinados para vivienda propia no necesitan calificación.

9.    Bancarización: Es obligatorio utilizar al sistema financiero para toda transacción superior a US$500,00 (previamente el valor era de US$1.000,00).

10.    Operadores de Pronósticos Deportivos: Se reformó el “Impuesto a la Renta Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos”. El impuesto será aplicable a partir de julio de 2024.

Tanto los operadores residentes como no residentes están obligados al pago de 15% sobre el total de sus ingresos menos los premios pagados respecto de los cuales se haya efectuado la retención en la fuente. Los operadores no residentes estarán obligados a designar un apoderado en Ecuador y registrarse en el RUC.

11.    Cálculo de aranceles: Se incluye el flete en el cálculo de la base imponible de los derechos arancelarios.

12.    Contratos de inversión: Se exige la generación de empleo para la aplicación de los incentivos tributarios previstos para las nuevas inversiones. La importación de bienes de capital y materia prima se encontrará exenta del pago de ISD y derechos arancelarios. Se elimina la exoneración de los demás impuestos a la importación.

13.    Zonas Francas: Se establece el régimen de Zonas Francas bajo la modalidad multi empresarial. Las actividades que pueden desarrollarse en una Zona Franca son:

a.    Producción de bienes, como manufactura, agricultura, acuicultura, silvicultura.
b.    Generación de servicios, como turismo, auditoria, consultoría, servicios profesionales, telecomunicaciones, salud, investigación científica y soporte técnico.
c.    Comercial y logística, como transporte, almacenaje, distribución, manipulación.

El régimen de Zona Franca tendrá las siguientes particularidades:
a.    Régimen tributario: Los beneficios tributarios incluyen entre otros:
–    Tarifa de impuesto a la renta del 0% durante los 5 primeros años y 15% por el tiempo de vigencia restante.
–    Exoneración de los tributos al comercio exterior en la importación de insumos, bienes de capital y materias primas destinados a la Zona Franca.
–    Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), los tributos al comercio exterior y demás impuestos que se creen a futuro respecto de los actos y contratos que se realicen dentro de la zona franca.
–    Exoneración del pago de impuesto a la renta sobre los dividendos pagados por los operadores y usuarios a sus accionistas.

b.    Régimen aduanero y comercio exterior:
–    Los bienes que ingresen a una Zona Franca desde el territorio nacional se considerarán exportaciones.
–    Los bienes que ingresen al territorio nacional desde una Zona Franca se considerarán importaciones. Hasta un máximo del 20% de los bienes producidos en Zonas Francas pueden ser destinados al territorio nacional.
–    Los bienes que se exporten desde una Zona Franca a terceros países no están sujetos a las formalidades aduaneras de exportación.

14.    Remisión de intereses, multas y recargos: Se establece la remisión de intereses, multas y recargos en el pago de obligaciones tributarias vencidas, cuya recaudación corresponda al Servicio de Rentas Internas. El pago debe realizarse en un plazo de 150 días contados desde el 20 de diciembre de 2023.

No podrán acogerse a esta remisión el presidente de la República, los asambleístas ni sus familiares, hasta el cuarto grado de consanguinidad, ni segundo de afinidad. Esta prohibición no incluye a las sociedades que ellos controlen o participen.

 

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Nuevo salario básico unificado

Por Acuerdo Ministerial MDT-2023-175, el Ministerio del Trabajo determinó:

1.      Que a partir del 1 de enero del 2024 el salario básico unificado del trabajador (“SBU”) en general se fija en cuatrocientos sesenta dólares de los Estados Unidos de América (US$460,00); incluyendo el salario de los trabajadores de pequeña industria, trabajadores agrícolas, trabajadores del hogar, trabajadores de maquila, colaboradores de microempresa y artesanos.

2.      Que el porcentaje de incremento SBU del trabajador en general para el año 2024 respecto del año 2023 es del 2.223 % (aplicable para la fijación de los salarios mínimos sectoriales).

 

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