En el tercer suplemento del Registro Oficial No. 734 de 31 de enero de 2025, se publicó la resolución No. 01-2025 (Resolución) emitida por la Corte Nacional de Justicia, que establece un precedente obligatorio en relación con el pago de indemnizaciones contenidas en el artículo 51 de la Ley Orgánica de Discapacidades.
Según la Resolución, para que haya lugar a la indemnización correspondiente a trabajadores con discapacidad, o personas que tengan bajo su manutención a personas en esa condición, se deben cumplir únicamente las siguientes condiciones:
- Que se configure el despido intempestivo.
- Que la persona desvinculada sea discapacitada o esté a cargo de la manutención de una persona con discapacidad.
En consecuencia, no es necesario que el trabajador haya informado al empleador de su condición de persona con discapacidad o que tiene a su cargo la manutención de una persona con discapacidad.
La Resolución obligará al empleador a buscar formas para poder conocer esta circunstancia, y determinar la condición del trabajador cuyo despido intempestivo resulte en indemnizaciones especiales que pueden llegar a valores muy importantes.
A continuación, el link para acceder al texto íntegro de la Resolución.
Edmundo Ramos, Socio en CorralRosales
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