Salario digno para el 2021

Edificio de cristal con un montón de ventanas + el logo de CorralRosales

El Ministerio del Trabajo mediante acuerdo ministerial MDT-2022-041, fijó el salario digno para el 2021 y reguló el procedimiento para el pago de la compensación económica.

  • Salario digno

El valor del salario digno para 2021 se fijó en US$447,41 mensuales.

  • Período de cálculo de la compensación económica

Para calcular la compensación económica para alcanzar el valor del salario digno se deben considerar los ingresos percibidos por el trabajador del 01 de enero al 31 de diciembre de 2021.
 
Si la persona hubiere trabajado por periodo menor al periodo mencionado, el cálculo será proporcional al tiempo trabajado.

  • Procedimiento para el cálculo de la compensación económica

La compensación económica a la que tienen derecho los trabajadores cuyo ingreso mensual no sea inferior al salario digno, resulta de la diferencia del salario digno del año 2021 y del ingreso mensual que el trabajador percibió durante el 2021. 
 
Para calcular el ingreso mensual del trabajador se deben sumar los siguientes rubros percibidos durante el periodo de cálculo y dividirlo para 12:

  • Sueldo
  • Decimotercera remuneración
  • Decimocuarta remuneración
  • Las comisiones o variables que hubiere pagado el empleador
  • Participación de utilidades
  • Beneficios adicionales pagados en dinero por el empleador
  • Fondos de reserva

En caso de trabajadores a jornada parcial, la compensación económica será calculada de manera proporcional a las horas efectivamente trabajadas. Se considerará que la jornada ordinaria o completa tiene 240 horas mensuales.

  • Plazo para el pago

La compensación económica para alcanzar el salario digno deberá pagarse hasta el 31 de marzo de 2022.

Registro ante el MdT

Una vez que el empleador registre el formulario de participación laboral en utilidades del año 2021, la plataforma del Ministerio de Trabajo generará la nómina de las personas a las que el empleador debe pagar la compensación económica para alcanzar el salario digno.

Edmundo Ramos

Especialista en Derecho Laboral
Edmundo Ramos, socio de CorralRosales
eramos@corralrosales.com
+593 2 2544144

Marta Villagómez

Especialista en Derecho Laboral
Marta Villagómez, asociada de CorralRosales
mvillagomez@corralrosales.com
+593 2 2544144

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NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

CORRALROSALES

Adquisición de fármacos y bienes estratégicos en salud

Boletín de CorralRosales sobre fármacos y bienes estratégicos de salud - Foto de medicamentos, laboratorio

Mediante Decreto Ejecutivo No. 337 de 27 de enero de 2022, publicado en el Registro Oficial (Cuarto Suplemento) No. 630 de 1 de febrero del mismo año, se reformó el Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (en adelante el “Reglamento”) sustituyendo la Sección relativa a la “ADQUISICIÓN DE FÁRMACOS Y BIENES ESTRATÉGICOS EN SALUD”. El propósito de esta reforma es alcanzar mayores controles, tener una planificación adecuada, garantizar la calidad del gasto público y evitar el desabastecimiento de las unidades de salud que forman parte de la Red Pública Integral de Salud (RPIS).

Los principales aspectos de esta reforma son:

1.    Para seleccionar e incorporar al proveedor de fármacos o bienes estratégicos en salud (en adelante el “Proveedor”) en el catálogo electrónico del Portal de COMPRASPÚBLICAS (en adelante el “Portal”), se utilizará el procedimiento de subasta inversa corporativa.

2.    Las entidades de la RPIS, juntamente con el SERCOP, realizarán una selección para elegir al Proveedor que constará en el Portal, desde el cual se generarán las órdenes de compra, independientes y periódicas, para la adquisición de los bienes en salud que requieran.

3.    Una vez culminado el procedimiento de selección, el SERCOP adjudicará a los proveedores seleccionados, con quienes suscribirá un convenio marco que dará el derecho y configurará la obligación a constar en el catálogo electrónico del Portal. Si no se suscribe el convenio marco el proveedor seleccionado será declarado adjudicatario fallido.

4.    Habilitado el Proveedor en el Portal las entidades podrán realizar las compras públicas directas generando las órdenes de compra respectivas

5.    Para la adquisición de fármacos será necesario que se encuentren dentro del Plan Nacional de Medicamentos Básicos vigente o su adquisición se encuentre autorizada conforme las disposiciones emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional.

6.    Procedimientos de adquisición de fármacos y bienes estratégicos en salud:

6.1.    Catálogo Electrónico: las entidades contratantes de la RPIS adquirirán a través de este procedimiento los fármacos y bienes estratégicos en salud.

6.2.    De forma excepcional y conforme las disposiciones del Reglamento se podrán realizar adquisiciones a través de los siguientes procedimientos:

6.2.1.    Subasta Inversa Institucional, siempre que el fármaco o bien estratégico en salud no esté disponible en el catálogo electrónico bajo modelos de adquisición centralizada.

6.2.2.    Proveedor Único de Fármacos, cuando el fabricante o proveedor sea único en el mercado lo que será verificado a través de un estudio de mercado y siempre que no esté disponible en el catálogo electrónico.

6.2.3.    Adquisición a través de organismos o convenios internacionales, siempre y cuando su adquisición optimice el gasto público, garantizando la calidad, seguridad y eficacia de los fármacos y bines estratégicos en salud a adquirirse.

6.2.4.    Importación directa, cuando se requieran medicamentos especiales, para tratamientos especializados que no consten el catálogo electrónico del Portal.

6.2.5.    Para los casos previstos anteriormente, de no existir procedimientos establecidos para la adquisición, se procederá de conformidad a las normas legales del país en que se contraten los fármacos o bienes estratégicos en salud, o las prácticas comerciales o modelos de negocios de aplicación internacional; o, en su defecto, se suscribirán previamente convenios procedimentales respectivos y bajo modelos de adquisición centralizada.

7.    Las entidades contratantes de la RPIS deberán realizar procesos adecuados de planificación para las adquisiciones.

8.    Las adquisiciones se sujetarán a controles de calidad, seguridad, eficacia, fichas técnicas, post registro aleatorios, en los lugares de fabricación, almacenamiento, transporte, distribución y trazabilidad. El sistema de trazabilidad consistirá en la identificación individual y unívoca de cada unidad de fármacos o bienes estratégicos en salud a ser entregados, que permita efectuar el seguimiento a través de toda la cadena de distribución.

9.    Para ejecutar los procedimientos de selección por compra corporativa se conformará un Comité Interinstitucional integrado por las máxima autoridades o delegados del SERCOP, Ministerio de Salud Pública, IESS, ISSFA y ISSPN.

10.    Todas las entidades, personas públicas o privadas, que participen en la ejecución del Decreto deberán precautelar la protección y confidencialidad de datos de los pacientes.

11.    Cuando el Proveedor no cumpliere con las órdenes de compra de los fármacos y bienes estratégicos en salud generadas en la herramienta de catálogo electrónico por las entidades de la RPIS, los valores derivados de la ejecución las garantías serán depositados en la cuenta del SERCOP para ser distribuidos entre los subsistemas de salud de la RPIS.

12.    Todos los dispositivos médicos, insumos o bienes que actualmente consten en los catálogos de bienes y servicios normalizados, y que podrían ser declarados bienes estratégicos en salud, deberán mantener esta categoría hasta la terminación de los respectivos convenios marco vigentes. 

13.    Hasta que el SERCOP firme los convenios marco con los Proveedores para la adquisición de medicamentos y bienes estratégicos en salud cuyo presupuesto referencial no supere el coeficiente de 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado (US$7.099,68), las entidades contratantes de la RPIS podrán realizar procedimientos de ínfima cuantía siempre que por razones de oportunidad no sea posible emplear ninguno de los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

14.    Hasta que el SERCOP juntamente con el Comité Interinstitucional realice el proceso de catalogación de medicamentos y bienes estratégicos en salud, las entidades contratantes de la RPIS podrán adquirirlos a través de procesos excepcionales establecidos en el Reglamento mediante adquisiciones centralizadas o desconcentradas, garantizando el abastecimiento de estos productos.

Ricardo Mancheno - Foto en blanco y negro

Especialista en Contratación Pública
Ricardo Mancheno, asociado de CorralRosales
rmancheno@corralrosales.com
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CORRALROSALES

Plan para la implementación de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales en entidades controladas

Imagen para boletín legal de CorralRosales, firma de abogados de Ecuador. Aparece una imagen oscura con destellos más claros

Mediante resolución SB-2021-2126 de 02 de diciembre de 2021, publicada en el Registro Oficial 604 de 23 de diciembre de 2021, la Superintendencia de Bancos (en adelante la “Superintendencia”) reformó la “Norma de control para la gestión del riesgo operativo” (en adelante la “Normativa”) aplicable a “bancos múltiples, bancos especializados, entidades de servicios financieros y entidades de servicios auxiliares del sistema financiero”.

Esta reforma actualizó la normativa para que considere los riesgos derivados de la entrada en vigor, el 26 de mayo de 2021, de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.

El artículo 23 de la Normativa establece que las entidades controladas deben “(…) generar planes y programas que le permitan dar cumplimiento a las disposiciones constantes en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales”.

Es importante destacar que en la disposición transitoria primera de la Normativa, la Superintendencia señala que “(…) es responsabilidad de las entidades controladas presentar hasta el 31 de marzo de 2022, a la Superintendencia de Bancos, un plan de implementación de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales”.

Rafael Serrano, asociado de CorralRosales, con traje y corbata. En el fondo, una parte de Guayaquil (Ecuador)

Especialista en Derecho a la Protección de Datos
Rafael Serrano, asociado de CorralRosales
rserrano@corralrosales.com
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CORRALROSALES

Retención de Impuesto a la Renta a trabajadores

Manos con las uñas pintadas de rosa haciendo uno de una calculadora. Pieza para un boletín tributario de CorralRosales: aparece el logo de CorralRosales también en la pieza gráfica

La Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia COVID-19, promulgada en el Registro Oficial 587, Tercer Suplemento, de 29 de noviembre de 2021 reformó, entre otras, la Ley de Régimen Tributario Interno.
 
El 29 de diciembre el presidente de la República emitió el correspondiente reglamento. CorralRosales resumirá los cambios más importantes introducidos por las normas indicadas en sucesivos boletines. Éste recoge los principales elementos a tomarse en cuenta para el cálculo de la retención de impuesto a la renta a los trabajadores.
 
Los empleadores deberán efectuar la retención de impuesto a la renta a sus trabajadores de forma mensual. Para el efecto, deberán seguir el siguiente procedimiento:

  1. Deberán sumar todas las rentas gravadas del trabajador proyectadas para el ejercicio fiscal.
  2. De dicho valor se deducirá el valor correspondiente al aporte individual al Instituto Ecuatoriano de Seguro Social.
  3. Sobre esta base imponible así obtenida, se aplicará la tarifa que corresponda según la siguiente tabla:
  1. Al resultado obtenido de aplicar las tarifas previstas en la tabla se le restará la rebaja por la proyección de gastos personales.
  2. El resultado se dividirá para 12 para determinar la alícuota mensual a retener por concepto de Impuesto a la Renta.

Para el cálculo del monto máximo de la rebaja por gastos personales se deberá realizar lo siguiente:

  1. Se deberá conocer el valor de los gastos personales del trabajador proyectados para el año. El monto máximo de gastos personales para el cálculo de la rebaja será igual al valor de la Canasta Familiar Básica (CFB) correspondiente al mes de diciembre del ejercicio fiscal anterior multiplicado por 7. Para el cálculo de la retención mensual correspondiente al ejercicio fiscal 2022 el valor máximo de los gastos personales es de US$5.037,55 que corresponde al valor de la CFB de diciembre 2021 (US$719,65) multiplicado por 7.
  2. Se deberá determinar la renta bruta anual del empleado. Esta es igual al valor total de los ingresos del trabajador, incluyendo ingresos exentos.
    1. Si la renta bruta anual del empleado no excede el valor de US$24.090,30, el monto de la rebaja será el 20% del valor de los gastos personales proyectados (máximo US$5.037,55).
    2. Si la renta bruta anual del empleado excede el valor de US$24.090,30, el monto de la rebaja será el 10% del valor de los gastos personales proyectados (máximo US$5.037,55).


Los gastos personales que pueden tomarse en cuenta para el cálculo de la rebaja corresponden a los realizados por concepto de: vivienda, salud, alimentación, vestimenta, turismo y educación, incluyendo en este último rubro los conceptos de arte y cultura.
 
* Hacemos notar que en la CIRCULAR Nro. NAC-DGERCGC21-00000007 emitida por el Servicio de Rentas Internas el 30 de diciembre se utilizó como ejemplo el valor de la CFB a noviembre de 2021, puesto que a dicha fecha no se conocía la correspondiente al mes de diciembre.

Andrea Moya - Abogada Ecuador - CorralRosales - Derecho Tributario

Especialista en Derecho Tributario
Andrea Moya, socia de CorralRosales
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CORRALROSALES

Régimen de regularización de activos en el exterior

Manos con las uñas pintadas de rosa haciendo uno de una calculadora. Pieza para un boletín tributario de CorralRosales: aparece el logo de CorralRosales también en la pieza gráfica
La Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia COVID-19, promulgada en el Registro Oficial 587, Tercer Suplemento, de 29 de noviembre de 2021 reformó, entre otras, la Ley de Régimen Tributario Interno. 

El 29 de diciembre el presidente de la República emitió el correspondiente reglamento. CorralRosales resumirá los cambios más importantes introducidos por las normas indicadas en sucesivos boletines. Éste recoge los principales elementos del Régimen de Regularización de Activos en el Exterior (en adelante el “Régimen”). 

1.    ¿Quiénes pueden acogerse al Régimen?

Pueden acogerse al Régimen los residentes fiscales en el Ecuador que al 31 de diciembre de 2020 cumplan con las siguientes condiciones:
  • Hayan mantenido activos en el exterior como dinero, inmuebles, acciones, etc. cuyo origen corresponda a ingresos gravados con impuesto a la renta en el período 2020 o anteriores y no se haya realizado el pago de los tributos aplicables siempre que:
  • Las Administración Tributaria no haya iniciado un proceso de determinación y el acta de determinación no se encuentre en firme;
  • Que los activos no sean objeto de litigio judicial;
  • Que los activos no se encuentren en países catalogados como de alto riesgo o no cooperantes por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI); y,
  • Que el dinero se encuentre depositado en una institución financiera.
  • Hayan realizado operaciones gravadas con Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) y no se haya realizado el pago del tributo siempre que se cumplan con las condiciones (i) y (ii) anteriores.

2.    ¿Quiénes no pueden acogerse al Régimen?

No pueden acogerse al Régimen:
  • Las personas que, al 29 de noviembre de 2021 tengan una sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos contra el régimen de desarrollo, delitos contra la eficiencia de la administración pública, aduanera o delitos económicos; y,
  • Las personas que hayan sido funcionarios públicos en cualquier momento desde el año 2015, sus cónyuges, parejas de hecho o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y las sociedades en las que estos  funcionarios tengan o hayan tenido una participación mayor al 10%.

3.    ¿Cuáles son los requisitos para acogerse al Régimen?

Los sujetos pasivos se pueden acoger a este Régimen hasta el 31 de diciembre de 2022, para dicho efecto deberán cumplir con los siguientes requisitos:
  • Deberán presentar una declaración juramentada de carácter reservada en la que manifiesten su voluntad e indiquen:
  1. Que al 31 de diciembre de 2020 no mantuvieron otros activos y no realizaron otras operaciones que debieron sujetarse al pago de ISD, que cumplan con las condiciones para acogerse al Régimen.
  2. Los ingresos gravados con impuesto a la renta que no tributaron en Ecuador, detallados por cada ejercicio fiscal respecto del cual deseen acogerse al Régimen.
  3. Por cada activo, la fecha y valor de adquisición, el valor comercial al 31 de diciembre de 2020, el lugar donde se encuentran y, en caso de dinero, la entidad financiera donde se encuentra depositado.
  4. El importe de las operaciones que debieron sujetarse al pago de ISD, la fecha del hecho generador y su descripción.

La valoración de los activos se realizará a valor comercial. A la declaración juramentada se deberá adjuntar la documentación de sustento que acredite el valor comercial de los activos.
  • Realizar la declaración y pago del Impuesto Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior. El sujeto pasivo podrá solicitar facilidades de pago.
  • Presentar la declaración patrimonial con los activos regularizados hasta el 31 de diciembre de 2022.

4.    ¿Cómo se calcular el impuesto a pagar por acogerse al régimen?

La base imponible del impuesto es igual a la suma de:
  • Los valores de los activos incluidos en la declaración juramentada; y,
  • El valor de las operaciones que no se sujetaron al pago de ISD incluido en la declaración juramentada

A la sumatoria se aplicará la tarifa correspondiente según la siguiente tabla:



5.    ¿Cuáles son los efectos de acogerse al Régimen?
  • a)    Los sujetos pasivos no serán objeto de procesos de determinación por concepto Impuesto a la Renta de los ejercicios fiscales 2020 y anteriores, e ISD por operaciones ocurridas hasta el 31 de diciembre de 2020
  • b)    Los sujetos pasivos no sufrirán sanciones legales ni administrativas en el ámbito tributario derivadas del incumplimiento de los deberes formales relacionadas con los anteriores tributos.
  • c)    No se iniciarán procesos de investigación penal por delitos de enriquecimiento privado no justificado, defraudación tributaria o aduanera.

Andrea Moya - Abogada Ecuador - CorralRosales - Derecho Tributario

Especialista en Derecho Tributario
Andrea Moya, socia de CorralRosales
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Proyecto de Ley Orgánica de Competencia Desleal

Edificio circular con un recuadro azul por arriba y otro blanco por abajo. Pieza que habla sobre el proyecto de Ley Orgánica de Competencia Desleal, y lleva el logo de CorralRosales, abogados de Ecuador

La Superintendencia de Control del Poder de Mercado (“SCPM”) remitió a la Asamblea Nacional, el 18 de enero de 2022, el Proyecto de Ley Orgánica de Competencia Desleal (el “Proyecto de Ley”), con el objetivo de crear marcos jurídicos distintos para los actos de competencia desleal y para las prácticas restrictivas de la competencia, como son el abuso del poder de mercado y los acuerdos entre competidores. Esta es una iniciativa importante, que se deriva de las recomendaciones efectuadas por la OCDE, frente a la constatación de una altísima incidencia de procesos sancionatorios por prácticas desleales en comparación con aquellas derivadas con prácticas restrictivas de la competencia dentro de la SCPM. Busca de reenfocar los recursos de la autoridad de competencia en fortalecer el impulso a investigaciones y estudios de prácticas restrictivas de la competencia, control de concentraciones económicas y promoción de la libre competencia.
 
A diferencia de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, que sólo prohibía las prácticas desleales cuando “estas impidan, restrinjan, falseen o distorsionen la competencia, atenten contra la eficiencia económica, o el bienestar general o los derechos de los consumidores o usuarios”, el Proyecto de Ley prohíbe todas las prácticas desleales pero limita la competencia de la SCPM, al juzgamiento y sanción de aquellos casos en que la práctica desleal, por su gravedad y magnitud, no solo afecta los derechos particulares de los operadores económicos del mercado, sino además los intereses de orden público y libre competencia. En estos casos, la conducta es calificada como práctica desleal agravada, que contempla sanciones desde el 8% hasta el 12% de los ingresos.  
 
Conforme al Proyecto de Ley, los casos de práctica desleal que no tengan calificación de agravados serán conocidos y resueltos en la jurisdicción civil, mediante una cualquiera de las siguientes acciones:

  1. Acción declarativa de deslealtad.
  2. Acción de cesación de la conducta desleal o de prohibición de su reiteración futura. Podrá ejercerse la acción de prohibición, si la conducta todavía no se ha puesto en práctica.
  3. Acción de remoción de los efectos producidos por la conducta desleal.
  4. Acción de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas.
  5. Acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal.
  6. Medidas Preventivas establecidas en esta ley.

En los casos de competencia desleal agravada, si el afectado optare por instar el procedimiento administrativo, no podrá ejercer acción judicial, con la excepción de la reparación de daños y perjuicios.
 
Entre otras conductas, las siguientes conductas, constan tipificadas como prácticas desleales en el Proyecto de Ley:

  • Actos de Confusión;
  • Actos de Engaño;
  • Omisiones engañosas;
  • Prácticas agresivas;
  • Actos de limitación;
  • Actos de denigración;
  • Actos de comparación;
  • Explotación de la reputación ajena;
  • Violación de secretos;
  • Inducción a la infracción contractual;
  • Violación de normas;
  • Abuso de situación de dependencia económica;
  • Venta a perdida;
  • Publicidad desleal;
  • Ventas con esquema piramidal


El Proyecto de Ley también sustituye el nombre de “Superintendencia de Control del Poder del Mercado” por “Superintendencia de Competencia Económica”.  Los procedimientos administrativos relacionados con la investigación y sanción de presuntas prácticas desleales que se haya iniciado antes de la promulgación de esta ley, el Proyecto de Ley prevé que se sigan sustanciando y se resuelvan hasta su culminación, con arreglo a la LORCPM.

Ana-Samudio-abogados-ecuador

Especialista en Derecho de la Competencia
Ana Samudio, asociada de CorralRosales
asamudio@corralrosales.com
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CORRALROSALES

Salarios mínimos sectoriales para el 2022

Salarios-mínimos-sectoriales-para-el-2022

El Ministerio del Trabajo mediante acuerdo ministerial MDT-2021-277, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 606 del 28 de diciembre de 2021, fijó los salarios mínimos de las 22 Comisiones Sectoriales para el 2022.
 
A partir del 01 de enero del 2022, el incremento de los salarios mínimos sectoriales será del 6,25%, aplicándose “por esta ocasión” el mismo incremento porcentual utilizado para la fijación del salario básico unificado del año 2022 respecto del año 2021.
 
Acciones recomendadas

  • Incrementar en los sistemas de nómina los salarios mínimos sectoriales.
  • Comunicar a los trabajadores la modificación salarial.
  • Tener en cuenta los nuevos salarios mínimos sectoriales al momento de vincular personal.
  • Modificar en el sistema del IESS, los salarios mínimos sectoriales de los trabajadores correspondientes.
  • Modificar en el sistema del Ministerio del Trabajo (SUT), los salarios mínimos sectoriales de los trabajadores correspondientes.


Adjunto el Acuerdo Ministerial MDT-2021-277.

Edmundo Ramos

Especialista en Derecho Laboral
Edmundo Ramos, socio de CorralRosales
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Marta Villagómez

Especialista en Derecho Laboral
Marta Villagómez, asociada de CorralRosales
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CORRALROSALES

Base imponible de los tributos al comercio exterior

Base-imponible-de-los-tributos-al-comercio-exterior - CorralRosales

La Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia COVID-19, promulgada en el Registro Oficial 587, Tercer Suplemento, de 29 de noviembre de 2021 introdujo varias reformas al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).
 
En materia aduanera dispuso la exclusión del flete para la determinación de la base imponible para el cálculo de los derechos arancelarios. Al respecto, mediante Boletín 96 emitido el 23 de diciembre de 2021 el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) señaló lo siguiente:

  • Para el cálculo de la base imponible de los derechos arancelarios (arancel advalorem), se debe excluir el flete para el cálculo del valor en aduana.
  • Para el cálculo de la base imponible de los tributos restantes al comercio exterior (FODINFA, IVA e ICE) no se debe excluir el flete para el cálculo del valor en aduana.


Así mismo, el SENAE señaló que respecto de aquellas declaraciones aduaneras de importación presentadas desde 29 de noviembre de 2021 hasta el 23 de diciembre de 2021 que se encuentren en proceso de nacionalización, se deberá corregir la declaración y verificar que la base imponible se calcule sobre los criterios señalados en los párrafos anteriores.
 
Respecto de aquellas importaciones realizadas desde 29 de noviembre de 2021 hasta el 23 de diciembre de 2021 y cuya mercancía ya se haya nacionalizado, recomendamos que se verifique que la base imponible se haya calculado correctamente. Si el importador hubiese pagado menos de lo debido puede presentar una declaración sustitutiva; y, si el importador hubiese pagado más de lo debido puede presentar un reclamo de pago en exceso.

Andrea Moya - Abogada Ecuador - CorralRosales - Derecho Tributario

Especialista en Derecho Tributario
Andrea Moya, socia de CorralRosales
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CORRALROSALES

Transacción en materia tributaria

Transacción en materia tributaria

La Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia COVID-19, promulgada en el Registro Oficial 587, Tercer Suplemento, de 29 de noviembre de 2021 reformó el Código Tributario y, entre otras, la Ley de Régimen Tributario Interno.
 
El 29 de diciembre el presidente de la República emitió el correspondiente reglamento. CorralRosales resumirá los cambios más importantes introducidos por las normas indicadas en sucesivos boletines. Éste recoge los principales elementos de la figura de TRANSACCIÓN en materia tributaria introducida por la ley y reglamento señalados.

  1. ¿Qué se puede transigir?

Se puede mediar y transigir: (i) respecto de la determinación de la obligación tributaria (incluyendo la valoración de aspectos fácticos controvertidos), sus intereses, recargos y multas; (ii) respecto de los plazos y facilidades de pago de la obligación tributaria a recaudar; y, (iii) respecto del levantamiento de las medidas cautelares dictadas en contra del sujeto pasivo dentro de un proceso de cobro coactivo.

  1. ¿Qué no se puede transigir?

No se puede transigir: (i) el alcance general de conceptos jurídicos indeterminados en disputa; (ii) la anulación total o parcial de reglamentos, ordenanzas, resoluciones y circulares de carácter general emitidas por la Administración Tributaria; y, (iii) obligaciones tributarias cuya declaración no haya sido presentada por el sujeto pasivo antes de la notificación de la orden de determinación.

  1. ¿Quién puede transigir?

La transacción debe celebrarse entre la máxima autoridad del ente acreedor del tributo, o su delegado, y el sujeto pasivo. Si comparecen a la transacción dos o más sujetos pasivos, todos serán solidariamente responsables por la obligación contenida en el acuerdo transaccional.

  1. ¿El acta transaccional es impugnable?

El acta transaccional suscrita por el contribuyente y la autoridad competente es definitiva, vinculante e inimpugnable en sede administrativa o judicial. Solamente puede ser anulada si se realizó la transacción respecto de cuestiones que no pueden ser transigidas.

  1. ¿Cuándo procede la transacción?

La transacción procede: (i) durante el proceso de determinación; (ii) durante la sustanciación de un reclamo administrativo; (iii) durante la sustanciación de un recurso extraordinario de revisión; (iv) durante la ejecución del proceso coactivo de cobro; y, (v) durante la sustanciación del proceso judicial.


En el caso de actos de determinación firmes o ejecutoriados, que no hayan sido impugnados en sede judicial o, respecto de los cuales se encuentre pendiente resolver un recurso extraordinario de revisión, solo se podrá transar respecto de facilidades y plazos para el pago, así como sobre la aplicación, modificación, suspensión o levantamiento de medidas cautelares.

  1. ¿Cuál es el proceso para la transacción extraprocesal?

El sujeto pasivo debe presentar su solicitud ante cualquier centro de mediación o ante cualquier mediador calificado. Dicho centro o mediador deberán notificar a la Autoridad Tributaria, la que tendrá el término de 30 días hábiles para aceptar o rechazar el proceso de mediación.


Si la Autoridad Tributaria acepta la transacción extraprocesal, deberá realizar un análisis técnico de costo-beneficio previo a la suscripción del acta.


Una vez que la Autoridad Tributaria haya sido notificada con la solicitud de mediación, se suspenderán los plazos de caducidad de la facultad determinadora, de prescripción de la acción de cobro y los plazos para resolver los reclamos administrativos. Si se suscribe un acta de imposibilidad de acuerdo, los plazos se reanudarán.


En el caso de actos o resoluciones respecto de los cuales no haya concluido el plazo para impugnarlos en vía administrativa o judicial, la notificación de la solicitud de mediación suspenderá los plazos para impugnar el acto administrativo en sede administrativa o judicial. En caso de que no se llegare a un acuerdo o no se aceptare el proceso de mediación, se reanudará el término para impugnar el acto.


Los costos relacionados con el proceso de mediación y con la suscripción del acta de mediación serán asumidos por el solicitante.

  1. ¿Cuál es el proceso para la transacción intraprocesal?

La transacción intraprocesal se realizará durante la audiencia preliminar o única, según el caso. Para dicho efecto, el juez podrá disponer que la controversia se remita a un centro de mediación legalmente constituido.


Si la transacción es sobre el total de la obligación, es decir, si se logra una conciliación total, el proceso judicial concluirá. Si la transacción es parcial, el juez continuará el proceso sobre la materia respecto de la cual subsista la controversia.


En caso de que la obligación declarada en sentencia ejecutoriada se encuentre en fase de ejecución coactiva, la transacción solamente podrá referirse a la forma de cumplimiento de la obligación tributaria, las eventuales facilidades de pago y la imposición de medidas cautelares.

  1. Régimen Transitorio

Los sujetos pasivos que se encuentren en proceso de determinación o hayan iniciado procesos de impugnación en sede administrativa o judicial en contra de actos de determinación pueden acogerse al proceso de transacción sujeto a las siguientes reglas. Quienes presenten la solicitud de mediación:

  1. Hasta el 29 de enero tendrán derecho a remisión del 100% de los intereses y recargos respecto del impuesto que el sujeto pasivo acepte pagar en el acta.
  2. Hasta el 29 de febrero tendrán derecho a remisión del 75% de los intereses y recargos respecto del impuesto que el sujeto pasivo acepte pagar en el acta.
  3. Hasta el 29 de mayo tendrán derecho a remisión del 50% de los intereses y recargos respecto del impuesto que el sujeto pasivo acepte pagar en el acta.

La remisión aplicará siempre y cuando el sujeto pasivo se comprometa a pagar inmediatamente al menos el 25% del capital. Este pago deberá realizarse previamente a la suscripción del acta.

Andrea Moya - Abogada Ecuador - CorralRosales - Derecho Tributario

Especialista en Derecho Tributario
Andrea Moya, socia de CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

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NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

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Reducción progresiva de la tarifa de impuesto a la salida de divisas

Reducción progresiva de la tarifa de impuesto a la salida de divisas - CorralRosales - Boletín Tributario - Abogados Ecuador

Mediante Decreto Ejecutivo 298 emitido por el Presidente de la República el día 22 de diciembre de 2021, se dispuso la reducción progresiva de la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) hasta llegar a una tarifa del 4% de acuerdo con el siguiente calendario: 

–    A partir del 1 de enero de 2022, la tarifa será del 4,75%.
–    A partir del 1 de abril de 2022, la tarifa será del 4,50%.
–    A partir del 1 de julio de 2022, la tarifa será del 4,25%.
–    A partir del 1 de octubre de 2022, la tarifa será del 4%.

Los agentes de retención deberán realizar los ajustes necesarios en sus sistemas operativos para cumplir con la reducción de la tarifa ordenada en el Decreto.

Andrea Moya - Abogada Ecuador - CorralRosales - Derecho Tributario

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