Nuevas condiciones para la presentación del informe integral de precios de transferencia

Mediante Resolución NAC-DGERCGC23-00000025 emitida el 13 de septiembre de 2023 y publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 396 de 14 de septiembre de 2023, el Director General del Servicio de Rentas Internas (“SRI”) reformó las Resoluciones NAC-DGERCGC15-00000455 y NAC-DGERCGC16-00000532 que regulan la presentación del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas y el Informe Integral de Precios de Transferencia.

  1. Reformas a la Resolución NAC-DGERCGC15-00000455

Los sujetos pasivos obligados a aplicar el régimen de precios de transferencia y que dentro de un mismo ejercicio fiscal hayan efectuado operaciones con partes relacionadas por un monto superior a US$10.000.000 (antes US$15.000.000) deberán presentar el Informe Integral de Precios de Transferencia.

Respecto a las operaciones incluidas o no en el cálculo del monto de operaciones con partes relacionadas se reformó lo siguiente:

  • Se excluyen los ingresos derivados de actividades agropecuarias sujetos a impuesto a la renta único, así como los activos, pasivos o egresos del sujeto pasivo imputables a la actividad generadora de tales ingresos.
  • En las operaciones entre partes relacionadas locales, se excluye del monto a aquellas operaciones realizadas por el sujeto pasivo que realizó la consulta previa de valoración. El sujeto pasivo con el cual se realizaron dichas transacciones no podrá excluirlas de forma automática; por tanto, se deberá analizar si se encuentran excluidas por otra razón o si deben incluirse para el cálculo del monto.
  • Se excluyen del monto las operaciones de pasivo, salvo aquellos préstamos contraídos en el periodo fiscal que se reporta.
  • Se incluyen las operaciones con partes relacionadas locales cuando el sujeto pasivo haya aprovechado cualquier exoneración de impuesto a la renta. o se acoja a una reducción parcial o total de la tarifa de impuesto a la renta.

No se podrá presentar un nuevo Informe Integral de Precios de Transferencia correspondiente a los ejercicios fiscales respecto de los cuales la administración tributaria ejerza o haya ejercido su facultad determinadora.

  1. Reformas Resolución NAC-DGERCGC16-00000532

Se admite el uso de información financiera correspondiente al ejercicio fiscal anterior al analizado cuando:

  • No se cuente con la información del ejercicio fiscal analizado respecto de una o algunas de las operaciones comparables;
  • El cierre contable del ejercicio fiscal anterior sea posterior al 30 de junio; y,

Se demuestre que las condiciones relevantes en ambos períodos no cambiaron.

 

Andrea Moya, socia de CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

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