Mediante Resolución SENAE-SENAE-2023-0056-RE, emitida el 31 de julio de 2023 y publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 386 del 31 de agosto de 2023, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) estableció nuevas regulaciones para las empresas autorizadas a operar bajo los regímenes de Tráfico Postal y Mensajería Acelerada o Courier.
Entre las reformas más importantes destacamos:
1. Las empresas Courier tendrán las mismas responsabilidades y obligaciones que las de un agente de aduana, respecto a la transmisión de la declaración aduanera simplificada (DAS) y el archivo de los documentos de acompañamiento y de soporte.
2. Las empresas Courier tendrán la obligación de informar al consignatario sobre el estado de la carga durante todo el proceso de importación, y asesorarlo en temas inherentes a la clasificación arancelaria, normas de valoración y duda razonable.
3. La empresa Courier no será responsable ante el SENAE por:
a. La exactitud de la información declarada o por cualquier diferencia en cantidades y naturaleza de la carga.
b. La intención del consignante de cumplir con las categorías que lo exoneran del pago de tributos (categorías B, E y G).
c. La falta de guías hijas fijadas en los envíos siempre que no hayan sido sometidas a aforo físico.
d. La verificación de fraccionamientos de envíos.
4. Las contravenciones aduaneras por no presentar los documentos de acompañamiento no serán impuestas a la empresa Courier, siempre que demuestre que informó al consignatario sobre dicha obligación o que tuvo el consentimiento expreso del consignatario para no presentarlos. En estos casos, la multa por contravención será impuesta al consignatario.
5. Se elimina la exoneración de documentos de control previo para textiles y calzado importados bajo la categoría D.
6. En la importación de medicamentos bajo la categoría E, se deberá presentar la respectiva receta médica emitida por un profesional especialista en la enfermedad diagnosticada.
7. Cuando el valor del flete internacional no se identifique en el documento de transporte, la empresa Courier deberá aplicar un valor referencial de US$0,003 del salario básico unificado por kilo (valor de flete = USD$ 0.003 x (Salario Básico Unificado) x Kg).
8. Se aplicarán las normas del régimen de reimportación en el mismo estado para la carga Courier que haya sido exportada de manera definitiva al amparo de una declaración aduanera simplificada de exportación.
En el siguiente enlace se puede revisar el texto completo de la Resolución:
SENAE-SENAE-2023-0056-RE
Andrea Moya, socia de CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144
Fernanda Inga, asociada senior de CorralRosales
finga@corralrosales.com
+593 2 2544144