El compliance como cultura empresarial

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El estricto cumplimiento de las normas legales y normas éticas es una exigencia para todas las empresas en la actualidad. Para ese efecto, cada empresa debe desarrollar una cultura de prevención a través de un programa de cumplimiento normativo, que se conoce como compliance. El compliance aplica a todas las acciones, relaciones y procedimientos de la empresa y, por tanto, toda actuación de los directivos y empleados debe sujetarse a esa cultura.

Téngase en cuenta que no cumplir con obligaciones legales, no solo trae sanciones económicas a quienes actúan de esa manera, sino que, inclusive, puede acarrear imputación penal para las personas que desarrollaron tales actos y también para las propias empresas, que son sujetos activos del delito a partir de la entrada en vigor en el 2015 del Código Orgánico Integral Penal.

La adopción de un programa de compliance no es simple, puesto que implica cambiar la cultura de una empresa, no solamente por parte de sus socios, accionistas, directivos y trabajadores, sino también por clientes y proveedores.

A continuación, se describen algunos de los pasos claves para adoptar un programa efectivo de compliance:

  1. Empieza por la cabeza de la institución: cualquier cambio en la cultura de una empresa empieza en la cima; por lo tanto, el primer paso consiste en que los directivos tengan conocimiento preciso de lo que implica compliance, como cultura empresarial y la voluntad de adoptarlo. Por tanto a ellos corresponde trasmitir a todos los niveles la adopción del programa, lo que implica, y el necesario compromiso de todos para cumplirlo estrictamente.
  2. Prevención y análisis: es necesario realizar un diagnóstico respecto al enfoque que tendrá el programa, que deberá adaptarse a las características individuales de cada empresa.  Por ejemplo, una organización que realiza contratación pública debe implementar un plan distinto de compliance, frente a una empresa donde la mayoría de sus ventas se realizan al sector privado. Identificadas las áreas de mayor riesgo, se asignarán los recursos necesarios para realizar los cambios.
  3. Educación: la educación es fundamental para lograr el cambio de cultura.  Es indispensable que la totalidad o al menos la absoluta mayoría de los trabajadores comprendan el alcance de compliance. De esta manera se asegura que reporten a tiempo cualquier incumplimiento que podría perjudicar a la empresa. Los programas de educación deben ser continuos (mínimo cada 6 meses), personalizados para cada rol y deben brindar información del marco legal de cumplimiento.
  4. Comunicación:  La normativa interna de las empresas contenida en un código de conducta, debe ser clara, asequible y permanentemente comunicada a sus trabajadores. Deberá incluir   temas como: corrupción, chantaje, coimas, conflictos de interés, evasión de impuestos, lavado de activos, entre otros. Además, establecerá quién es responsable del programa de compliance y el mecanismo a través del cual los empleados puedan reportar o consultar algún caso donde se podría generar un incumplimiento.
  5. Relevancia: hay que determinar la importancia del programa y asignarle los recursos de personal y medios que requiera para su implementación. De lo contrario podría quedar en “letra muerta” sin ninguna trascendencia para la empresa que lo adopte.

Los costos adicionales que eventualmente demande la adopción de un programa de compliance, se justifican plenamente, si con su implementación la empresa alcanza una reputación intachable de estricto cumplimiento de la ley y la ética en sus relaciones comerciales con accionistas, clientes y proveedores. Esta conducta se traducirá en mejor posicionamiento en el mercado y el consecuente incremento de sus ventas.

María Isabel Torres
Asociada en CorralRosales
mtorres@corralrosales.com

La redomiciliación de sociedades ecuatorianas

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En una economía globalizada, como la actual, es necesario que los países ofrezcan un marco jurídico que permita a las sociedades desarrollar sus negocios en la jurisdicción que resulte más conveniente a sus intereses. La redomiciliación de una sociedad, esto es el traslado del domicilio social a un país extranjero, pero manteniendo su personalidad jurídica y por tanto su patrimonio, derechos y obligaciones, permite cumplir con este propósito.

En Ecuador no se ha desarrollado una normativa jurídica que regule expresamente el proceso de redomiciliación a un país extranjero, por lo que es necesario encontrar alternativas que permitan su implementación dentro de las normas de la Ley de Compañías.

El domicilio de una sociedad no solo es un requisito para su constitución, sino que le concede identidad nacional y por tanto la pertenencia a un sistema legal. La redomiciliación de sociedades es una figura actualmente reconocida por muchas legislaciones, precisamente con el objeto de permitir a las sociedades desarrollar sus negocios con amplia libertad y sin afectar derechos de terceros.

Para facilitar la redomiciliación es necesario que la ley del país donde la sociedad pretende trasladar su domicilio la acoja reconociendo su preexistencia y patrimonio adquirido en el país de origen. Por el traslado del domicilio social a otro país la sociedad adopta la nacionalidad y el ordenamiento jurídico del país de destino.

Aunque la Ley de Compañías no contiene normas específicas que regulen el proceso de redomiciliación, si prevé el cambio de domicilio sin hacer distinción si se realiza dentro o fuera del país, de lo que se concluye que uno y otro están permitidos y se encuentran sujetos a similares formalidades.

Producido el cambio de domicilio al extranjero, a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros le corresponderá disponer la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil sin que la sociedad se liquide, precisamente porque mantiene su personalidad jurídica, patrimonio, derechos y obligaciones, en el país receptor.

La cancelación es la operación registral que tiene por única y exclusiva finalidad dejar sin efecto la inscripción original y hacerla pública.

En conclusión, consideramos que con arreglo a la legislación societaria, es válido y legal el cambio de domicilio de una sociedad ecuatoriana a otro país, asumiendo que la legislación del país receptor lo permite; y que, por tanto, la sociedad redomiciliada mantendrá su personalidad jurídica, patrimonio, derechos y obligaciones. Pero para mayor celeridad de la operación, es deseable que cuanto antes se regule expresamente el proceso de redomicilación.

Milton Carrera
Asociado Senior en CorralRosales
mcarrera@corralrosales.com

Las facturas comerciales negociables en el Ecuador

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Exceso de regulación, falta de difusión y discusión podrían ser las críticas más frecuentes al Código de Comercio (C. Com.). Conformado por 1348 artículos, 3 disposiciones generales, 1 transitoria, 5 derogatorias y 1 final, que entró en vigor el pasado 29 de mayo de 2019. Lo que implicó despertar con una nueva realidad normativa que regula gran parte de la actividad mercantil en el país, sin que el legislador, irresponsablemente, haya concedido un periodo de transición para su entrada en vigencia, como ocurrió con otros cuerpos normativos. Ello de una u otra forma impidió que los comerciantes y empresarios cuente con un tiempo prudencial para informarse adecuadamente sobre las nuevas figuras contractuales y anticipar el impacto que podría generar en el desarrollo de los negocios.

Las facturas comerciales negociables (FCN) no son una novedad. El Código de Comercio de 1960, con reformas posteriores, en su artículo 201 disponía que: “Las facturas comerciales que contengan una orden incondicional de pago, cuya aceptación sea suscrita por el comprador de bienes o su delegado, con la declaración expresa de que los ha recibido a su entera satisfacción, se denominarán «facturas comerciales negociables» y tendrán la naturaleza y el carácter de títulos valor.”

Pero, en la práctica mercantil, pocos fueron los comerciantes que emitieron FCN, posiblemente por desconocimiento, por considerarlo un título muy riguroso (respecto a los requisitos para su emisión) o poco práctico.

En los últimos años, algunos comerciantes utilizaron la emisión de FCN como mecanismos para obtener liquidez, incluso para negociarlas a través de las Bolsas de Valores del país. Reportes de la Bolsa de Valores de Quito demuestran que las FCN han tomado relevancia. De acuerdo con la información de dicha institución, en el 2018 se negociaron US$271.777.234, a junio de 2019 se transaron US$184.297.068 y en enero de 2020 se negociaron FCN por un valor de US$115.066,25.

Actualmente, las FCN son (i) comprobantes de venta, (ii) títulos negociables y ejecutivos cuando contengan una orden incondicional de pago, cuya aceptación sea suscrita por el comprador o adquirente de bienes, derechos o servicios, o su delegado, con la declaración expresa de que los ha recibido a su entera satisfacción, o que hubieren sido aceptadas tácitamente” (Art. 203 C. Com.)

Las FCN pueden emitirse en forma física, electrónica o desmaterializada. Si la emisión es física, se deberán extender en 3 ejemplares de los cuales, el original es para el comprador o adquirente, mientras que la primera y segunda copias serán para el emisor, siendo negociable únicamente la primera copia y en el resto se deberá hacer constar la frase “NO NEGOCIABLE”.

En la emisión electrónica, el emisor tendrá “la obligación de enviar o poner a disposición de los compradores o adquirentes el comprobante electrónico en las condiciones, oportunidad y medios establecidos por la entidad administradora de tributos internos del país. La omisión del envío, indisponibilidad o inaccesibilidad al comprobante electrónico equivale a la no entrega del mismo.” (Art. 204 C. Com.)  La desmaterialización de las FCN se deberá efectuar conforme las disposiciones y regulaciones del mercado de valores, lo que implica que se hará una anotación en cuenta en un sistema para registro o inscripción contable de los valores. Es decir, no existe una representación cartular del documento, pues estará soportado mediante registros contables electrónicos.

Hay que tomar en cuenta que las facturas físicas y electrónicas circulan por endoso, mientras que, en las desmaterializadas la transferencia se perfecciona con el registro en el sistema respectivo de anotación en cuenta y que, además de los requisitos determinados en la normativa tributaria, obligatoriamente las FCN deben contener los siguientes:

  • La identificación de «FACTURA COMERCIAL NEGOCIABLE”
  • La fecha de pago y el lugar donde debe efectuárselo. Si se estableciere el pago por cuotas, se indicará el número de cuotas, el vencimiento y la cantidad a pagar por cada una de ellas, así como el saldo insoluto. El plazo de pago no podrá exceder los 360 días desde la emisión de la factura. (título valor de corto plazo)
  • La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero
  • La especificación clara, en números y letras, del monto a pagar y la moneda en que se lo hará
  • La declaración expresa del comprador o adquirente de recibir los bienes, derechos o servicios a su entera satisfacción
  • La firma autógrafa o electrónica del emisor de la factura o sus respectivos delegados
  • La firma autógrafa o electrónica del comprador o adquirente del bien, derecho o servicio o sus respectivos delegados
  • La firma del aceptante contenida en la factura o en documento adjunto, salvo en el caso de que opere la aceptación tácita, caso que lo revisaremos más adelante.
  • En el caso de factura comercial negociable física, se incorporará en el reverso del documento o anexo, información sobre los endosos con los requisitos de identificación.

Respecto a la aceptación, el Código de Comercio facilitará las reclamaciones,  cuando dispone  que el comprador-adquirente, su delegado o mandatario deberán aceptar expresamente el contenido por escrito, ya sea en el mismo documento o en un anexo físico o electrónico, que debe incluir la fecha de recibido. Manteniéndose, de acuerdo con lo previsto en el Código anterior, que se considerará tácitamente aceptada las FCN si dentro de 8 días siguientes a la fecha de recepción, no se hubiese reclamado su contenido.

Lo importante y novedoso radica en el hecho de que el Código de Comercio reconoce 3 procedimientos de reclamación, que deberán ser probados por quién pretenda beneficiarse:

  1. Posibilidad de devolver la factura sin aceptación, con el señalamiento de «anulada» o con la aceptación testada.
  2. Reclamar expresamente su contenido a través de una carta, juntamente con la devolución de la factura sin aceptación o con la aceptación testada o con la solicitud de emisión de una nota de crédito.
  3. En caso de factura electrónica o desmaterializada, se realizará la reclamación mediante la solicitud de emisión de una nota de crédito o anulación de la factura.

Por otro lado, en caso de una acción judicial de cobro, frente al incumplimiento en el pago, se deberá proponer una demanda en procedimiento ejecutivo siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Que la factura no haya sido devuelta o reclamada por alguno de los mecanismos referidos anteriormente.
  2. Que su pago sea actualmente exigible y la acción para el cobro, en vía ejecutiva, no se encuentre prescrita.
  3. Que la obligación sea clara, pura, determinada y líquida.

En conclusión, consideramos valioso el aporte del Código de Comercio en lo que se refiere a las regulaciones que rigen a las FCN, ya que son beneficiosas para la práctica mercantil y para el dinamismo de los negocios, convirtiéndose en una estrategia empresarial atractiva para obtener mayor liquidez y contar con un título de fácil ejecución.

Ramón Paz y Miño
Asociado Senior en CorralRosales
rpazymino@corralrosales.com

Medidas para atenuar los efectos laborales del COVID-19

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La llegada del COVID-19, catalogado como pandemia mundial, y las medidas que han adoptado los gobiernos para atenuar sus estragos, trajo consigo una profunda crisis económica que afecta directamente a empleadores y trabajadores de las empresas.

Según datos oficiales de la OIT (Organización Mundial del Trabajo) se estima que el COVID-19 podría producir la pérdida de 25 millones de empleos en el mundo.

En Ecuador, el presidente de la República decretó estado de excepción (estado de emergencia). Se encuentran suspendidas las actividades laborales presenciales desde el 17 de marzo hasta el 12 de abril. No se descarta que pueda ampliarse este período, en función del desarrollo de la pandemia.

El Estado ha autorizado que continúen operando aquellas empresas que se dedican o que formen parte de la cadena logística de sectores de salud, seguridad, aeropuertos, instituciones financieras, provisión de víveres y medicamentos, y el sector exportador.

Los demás sectores pueden operar, siempre que los servicios que prestan y las actividades que realizan sus trabajadores se puedan realizar desde casa a través de “teletrabajo emergente”, como lo ha denominado la autoridad.

Con el propósito de proteger el empleo y garantizar la salud de los trabajadores, pero también preservar la estabilidad financiera del empleador, se han dictado algunas medidas emergentes que se señalan a continuación:

1. Suspensión de labores con derecho a pago

Para aquellas empresas que se vean obligadas a suspender total o parcialmente sus actividades como consecuencia de las medidas del Gobierno, se deberá actuar de la siguiente manera:

  • El empleador debe mantener el pago de la remuneración de los trabajadores durante el período que se suspendan las actividades.
  • El empleador y los trabajadores podrán acordar el calendario para el pago de la remuneración durante la suspensión de la jornada laboral.
  • El empleador tendrá derecho a recuperar el tiempo no trabajado aumentando hasta 12 horas semanales y los sábados 8 horas diarias.
  • Si un trabajador no cumple con la recuperación correspondiente, el empleador podrá descontar de las remuneraciones futuras, lo que hubiere pagado durante el tiempo de la suspensión.

Para aplicar la suspensión de labores, es necesario cumplir el procedimiento en línea implementado por el Ministerio del Trabajo (“MdT”).

2. Reducción de la jornada de trabajo (horario de trabajo)

Los empleadores podrán reducir la jornada de trabajo de manera temporal o definitiva y proporcionalmente la remuneración de sus trabajadores – incluso de los teletrabajadores – considerando los siguientes escenarios:

  • Con consentimiento del trabajador 

En base a lo dispuesto en el artículo 82 del Código del Trabajo, es posible acordar con el trabajador reducir definitiva o temporalmente la jornada de trabajo y proporcionalmente la remuneración. Será necesario firmar un convenio modificatorio al contrato de trabajo y cumplir con los registros correspondientes en el MdT y el IESS.

  • Sin consentimiento del trabajador 

En función de lo dispuesto por el artículo 47.1. del Código del Trabajo y el Acuerdo Ministerial MDT-2020-077, se puede solicitar al MdT la autorización de la reducción de jornada, que será de cumplimiento obligatorio para los trabajadores, bajo las siguientes condiciones:

  1. La jornada reducida no puede ser menor a 30 horas semanales.
  2. Se puede aplicar la medida por 6 meses, renovables por 6 meses adicionales.
  3. El aporte patronal al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (“IESS”) debe pagarse sobre la remuneración completa, correspondiente a 8 horas diarias de trabajo.
  4. En caso de que durante la reducción de la jornada laboral se termine la relación laboral por despido intempestivo, la indemnización respectiva se calculará sobre la última remuneración percibida por el trabajador antes de la reducción de la jornada.
  5. Si la empresa genera utilidades en el ejercicio económico en el que se aplicó la medida, para distribuir dividendos a sus accionistas, se deberá previamente pagar a los trabajadores los valores que dejó de hacerlo como consecuencia de la reducción de la jornada.

Para implementar la suspensión de labores, es necesario cumplir el procedimiento en línea, implementado por el MdT.

3. Planificación emergente de vacaciones

Durante la vigencia de la emergencia sanitaria, el empleador podrá determinar el goce de los días disponibles de vacaciones del trabajador. Con el consentimiento del trabajador también se podrá acordar el goce de vacaciones anticipadas, en cuyo caso, se debe suscribir la correspondiente solicitud de vacaciones.

4. Licencias con o sin sueldo

Adicionalmente, los empleadores podrán recurrir a las siguientes alternativas con el propósito de mantener el empleo y al mismo tiempo preservar la situación financiera de la empresa: 

  • Licencia sin sueldo

Con el consentimiento del trabajador se podrá acordar una “licencia sin sueldo”. Para aplicarla se debe celebrar un convenio entre las partes. Bajo esta alternativa no se termina la relación laboral, por tanto, el trabajador no pierde su antigüedad en la empresa.

Se deberá registrar en el sistema en línea del IESS un aviso de salida por concepto de «licencia sin sueldo»; por tanto, el trabajador no estará cubierto por el Seguro Social durante el período de licencia.

  • Licencia con Pago Parcial de Sueldo

El empleador reconoce al trabajador un porcentaje de su remuneración durante el tiempo de la licencia.  Para aplicarla se debe celebrar un convenio entre las partes.

El aporte al IESS se realizará sobre el valor efectivamente pagado al trabajador, que no puede ser inferior al 50% del salario básico unificado (actualmente, US$400,00).

5. Modalidades de trabajo

El empleador y los trabajadores de mutuo acuerdo podrán convenir modalidades especiales de trabajo establecidas en la normativa existente, que respondan a las condiciones derivadas del de la pandemia del COVID-19 como imposibilidad de movilización, prevención de riesgos de contagio y la situación financiera del empleador; todo ello, sin que implique la renuncia de derechos de los trabajadores.  Por ejemplo, las partes pueden modificar el tipo de contrato, los trabajadores podrían permanecer en sitios adecuados en las instalaciones de trabajo, entre otras muchas alternativas.

6. Terminación de la relación laboral

Si no es posible al empleador mantener a sus trabajadores o parte de ellos, siempre podrá terminar unilateralmente los contratos de trabajo pagando las indemnizaciones previstas en la ley. No se ha decretado la intangibilidad de los contratos de trabajo, salvo por aquellos casos específicos ya previstos en la normativa legal.

Existen criterios jurídicos que sostienen la posibilidad de terminar los contratos de trabajo por fuerza mayor (restricciones impuestas por el gobierno), sin indemnizaciones. No participamos de esta posición, por la naturaleza social del derecho del trabajo, el principio pro operario, y, en consecuencia, los riesgos que ahora y en el futuro asumiría el empleador.

Finalmente, téngase en cuenta que los trabajadores que pierdan su trabajo por causas ajenas a su voluntad y que cumplan con las condiciones previstas por el IESS – 24 aportaciones mensuales acumuladas y al menos 6 continuas inmediatamente anteriores a la terminación – podrán acceder al “seguro de desempleo” por un período máximo 5 meses, una vez que se cumplan 60 días sin empleo.

Marta Villagómez
Asociada Senior en CorralRosales
mvillagomez@corralrosales.com

Ecuador: la problemática actual de los nombres comerciales registrados que no están en uso

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Los derechos sobre los nombres comerciales se adquieren con su uso, por lo tanto, el registro de éstos ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales -SENADI- es únicamente declarativo. Existe actualmente una tendencia a negar los registros de marcas con base en nombres comerciales registrados, aun cuando su uso no haya sido demostrado. Este comportamiento obliga al solicitante a presentar impugnaciones administrativas o judiciales para tratar de remediar la situación.

Un nombre comercial es cualquier signo capaz de identificar a una persona o establecimiento mercantil en el ejercicio de su actividad económica. Los nombres comerciales son independientes de la razón social o denominación de las empresas. Pueden ser iguales o diferentes y en todo caso pueden coexistir.

Si bien los nombres comerciales son un tipo de signo distintivo – al igual que las marcas – presentan algunas diferencias importantes en comparación con estas últimas. Estas diferencias y su tratamiento por la Oficina de PI son las que eventualmente ocasionan inconvenientes prácticos que serán examinados en este artículo. Entre las diferencias más relevantes, están:

  • Los derechos sobre los nombres comerciales se adquieren con el uso, así, la normativa andina y nacional expresamente señalan que “El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquirirá por su primer uso en el comercio.” Por su parte, los derechos sobre una marca se adquieren únicamente con el registro ante la Oficina de PI.
  • El registro de un nombre comercial en la Oficina de PI es solamente declarativo, ya que el derecho nace únicamente con el uso, independientemente de si está registrado o no.
  • Los derechos sobre el nombre comercial terminan una vez que cesa el uso de éste o cesen las actividades de la persona o empresa que lo usa. En contraste, los derechos sobre una marca subsistirán mientras ésta no haya caducado o haya sido anulada o cancelada.
  • Las marcas protegen productos o servicios, mientras que un nombre comercial identifica una actividad comercial.

Para la protección y defensa de los nombres comerciales, al igual que con las marcas, existe el derecho de oposición contra solicitudes de signos distintivos que, entre otras causales, sean capaces de crear confusión o asociación en los consumidores.

Según el artículo 416 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (en adelante, Código Ingenios), dispone: “Registro declarativo del Nombre Comercial (…) En cualquier caso en que se alegue o se pretendiere reconocer el derecho exclusivo sobre un nombre comercial, se deberá probar su uso público, continuo y de buena fe, al menos dentro de lo seis meses anteriores a dicha alegación o pretensión. La prueba del uso corresponderá al titular del nombre comercial. A los efectos previstos en este inciso, si el titular no fuere parte en el respectivo procedimiento, se le notificará de oficio.” (Resaltado propio)

Por tanto, si existe un nombre comercial (registrado o no) que se encuentre en uso, su titular puede presentar oposición, caso en el cual tendrá que acreditar el uso del nombre comercial y la Oficina de PI decidirá sobre la concesión o negativa del signo solicitado.

El problema surge cuando se solicita una marca similar a un nombre comercial registrado, cuyo titular no presentó oposición, o, a pesar de haberlo hecho, no demostró el uso del nombre comercial indispensable para acreditar su derecho.

Según la base de datos del SENADI existen alrededor de 30 mil nombres comerciales registrados, los cuales, dependiendo de la vigencia del certificado, son potenciales obstáculos para el registro de una marca, aun cuando muchos de ellos no estén en uso, que es el presupuesto necesario para su validez y existencia, de conformidad con la normativa andina y nacional.

Como consecuencia de lo anterior, actualmente en Ecuador la Oficina de PI tiende a negar de oficio el registro de marcas por ser similares a nombres comerciales registrados, sin que se haya probado debidamente su uso.

El problema surge de que el SENADI acepta a trámite solicitudes de registro de nombres comerciales sin requerir pruebas de uso, así como de la no aplicación del artículo 416 del “Código Ingenios”, en cuanto a la obligación de requerir pruebas de uso de nombres comerciales cuando pretenden ser invocados como fundamento para la denegatoria de un signo. Contradictoriamente, la Oficina de PI a pesar de no solicitar pruebas de uso en los dos supuestos mencionados, sí lo hace al momento de renovar el registro del nombre comercial.

Para obviar los problemas derivados de este comportamiento, será necesario que, en aplicación del artículo 416 antes transcrito, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales notifique al titular del registro del nombre comercial su obligación de demostrar su uso; y, solo cuando esto ocurra, evaluar si existe base legal suficiente para impedir el registro del signo de un tercero.

En resumen: únicamente con la certeza de la existencia de los derechos sobre el nombre comercial, debería el SENADI pronunciarse sobre una oposición o una negativa de oficio. Lamentablemente esto no ocurre en la mayoría de los casos, a pesar de que la máxima Autoridad administrativa (Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales) ha expresado en reiteradas oportunidades que un nombre comercial registrado, pero sobre el cual no se ha demostrado su uso, no debe impedir el registro de una marca.

De esta manera se evitarían numerosos problemas para los usuarios, quienes se ven obligados a incurrir en gastos innecesarios y extender aún más el tiempo para obtener el registro de su marca al tratar de remediar la situación por medio de impugnaciones administrativas y judiciales, que toman años hasta su resolución.

Algunos especialistas en el área ven una solución en la posibilidad de interponer acciones de cancelación por falta de uso contra nombres comerciales registrados. Sobre este tema el SENADI no ha mantenido un criterio unánime, puesto que, si bien hay casos en los cuales se han aceptado estas acciones (Resolución del 25 de agosto de 2010 trámite Nro. 08-973-AC-RR. Nombre comercial “Compacalza Leopard”), el criterio más repetido en la institución es la improcedencia de estas acciones debido a la naturaleza jurídica de éste y el carácter declarativo de su registro (por ejemplo, la resolución Nro. 121-2013-CPI-1S dictada en el trámite 07-050-AC-2S en fecha 5 de marzo de 2013 del nombre comercial “Natusal”).

Para eliminar los problemas examinados en los párrafos anteriores, el SENADI podría introducir en el reglamento de signos distintivos -en cuyo proyecto se halla trabajando- una norma que reitere la correcta aplicación del artículo 416 del “Código Ingenios.”

Katherine González
Asociada en CorralRosales
katherine@corralrosales.com

Caso de éxito: prisión por distribución de medicamentos falsificados

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Se sancionó con pena de prisión a 6 personas involucradas en un proceso de falsificación de medicamentos. Este proceso es el que ha conseguido la sanción al mayor número de personas que formaban parte de una red de distribución de medicamentos falsificados, siendo juzgados por asociación ilícita.

La fiscalía general con el apoyo de la Unidad de Delitos Aduaneros y Tributarios, luego de un seguimiento de varios meses que incluyó intervenciones telefónicas y seguimientos personales, realizó un allanamiento simultáneo en varios locales comerciales y viviendas ubicados en las ciudades de Quito e Ibarra, incautando centenas de miles de productos farmacéuticos y deteniendo a 7 personas involucradas en el delito.

Casi todos los involucrados tenían vínculos familiares entre sí o trabajaban juntos desde hace varios años utilizando como fachada negocios lícitos que contaban con varios locales ubicados en el centro de estas ciudades, pues también distribuían medicamentos originales, en condiciones no apropiadas para esta actividad, inclusive carecían de autorización para almacenar o distribuir este tipo de productos.

A través de una acusación particular, CORRALROSALES participó formalmente en el proceso representando a Pfizer, sumándose en la acusación a la fiscalía, lo que permitió realizar un trabajo conjunto en el que se llevaron a cabo varias pericias y diligencias que confirmaron que los productos retenidos eran falsificaciones, determinándose el grado de participación de cada acusado en la red de distribución.

En la audiencia previa, el juez que conoció el proceso aceptó la acusación presentada por Fiscalía y por nosotros en contra de todos los involucrados en el proceso, por lo que pasó a juicio oral ante un tribunal penal conformado por tres jueces.

En la audiencia oral de juzgamiento que duró varios días, se produjeron todas las pruebas recopiladas en el proceso investigativo, demostrándose la existencia del delito por el que se los estaba juzgando y la participación de cada acusado en el proceso.

En sentencia oral dictada al final de la audiencia, los jueces que conformaron el tribunal por unanimidad decidieron sancionar con 3 años de prisión a 6 de los 7 acusados, destacando la gravedad del delito y su afectación a la salud pública.

Los sentenciados, solicitaron se aplique una “suspensión condicional de la penal” que les permitiría cumplir con su sentencia en libertad, fiscalía no presento oposición a este pedido, pero en representación de Pfizer nos opusimos al mismo, destacando la peligrosidad del delito y la facilidad con la que podrían volver a cometerlo. Los jueces aceptaron nuestra petición y el pedido realizado por la defensa, fue negado.

Los sentenciados han presentado apelación en contra de la sentencia. A la fecha la apelación no ha sido resuelta.

La importancia de esta resolución destaca no solo en el número de personas involucradas, sino en la forma en cómo se manejó el proceso desarrollándolo como “asociación ilícita” ante los inconvenientes procesales de investigarlo y judicializarlo como un proceso de comercialización de medicamentos falsificados.

Esta es la segunda sentencia que se consigue en nuestro país por un delito que involucra medicamentos falsificados y en el que interviene un reconocido laboratorio internacional, actuando CORRALROSALES como acusador particular en ambos casos.

Esta sentencia cumple con la función de control y sanción que tienen las autoridades judiciales y adicionalmente busca ser una sanción ejemplificadora para el resto de los infractores, sentando un precedente que deberá ser usado en adelante en casos similares.

CORRALROSALES

Sociedades Mercantiles de Beneficio e Interés Colectivo

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La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros mediante resolución número SCVS-INC-DNCDN-2019-0021 publicada en el Registro Oficial número 107 de 24 de diciembre de 2019 emitió el instructivo para el funcionamiento de una Sociedad Mercantil de Beneficio e Interés Colectivo. A continuación, un resumen de sus normas más relevantes: 

  1. Cualquier sociedad nacional sujeta al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, de manera voluntaria, podrá adoptar la calidad de Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, sin que esto implique cambio de especie de la sociedad o creación de un nuevo tipo societario.
  2. Para adoptar la calidad de Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, y así desarrollar sus actividades operacionales en beneficio de los intereses de sus socios o accionistas y se obligue a generar un impacto material positivo, en procura del interés de la sociedad y del medio ambiente, las compañías deberán así resolverlo, a través de la junta general de socios o accionistas, con una mayoría que represente por lo menos, las dos terceras partes del capital social suscrito o pagado, según corresponda.El estatuto social deberá ser reformado, incorporando en el objeto social las actividades concretas, a través de las cuales estas sociedades van a cumplir con la obligación de generar un impacto social o medioambiental positivo. Una vez inscrita la reforma de estatuto en el Registro Mercantil, la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo tendrá la obligación de remitir dicha documentación a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, para la correspondiente actualización en la base de datos institucional. Adicionalmente, si lo considera conveniente, la compañía podrá formalizar el acto societario de cambio de denominación y cumplir los demás requisitos establecidos en la ley, agregando la expresión “Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo”, o las siglas B.I.C., a su denominación.
  3. En las compañías en que se adopte la calidad de Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, los socios o accionistas disidentes o no concurrentes a la junta general que tomó dicha decisión, tendrán el derecho de separarse de ella en los términos del artículo 333 de la Ley de Compañías.(reembolso del valor de sus acciones de acuerdo con el balance preparado respectivo).
  4. La obligación de crear un impacto material positivo en la sociedad y el medio ambiente, podrá abarcar una o varias de las siguientes áreas : a) gobernanza, b) capital laboral, c) comunidad, d) clientes y e) medio ambiente. Consecuentemente, los administradores de una Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo deberán asegurarse del cumplimiento de las actividades previstas en el estatuto, en una o varias de dichas áreas, para la consecución de los objetivos concretos incorporados en su objeto social.
  5. El área de impacto a la gobernanza tiene relación con el gobierno corporativo de las compañías. Para tales efectos, los administradores de una Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo podrán considerar, entre otros, los siguientes aspectos:
    • Los intereses de la compañía y de sus socios o accionistas;
    • Las consecuencias a corto, mediano y largo plazo, de las decisiones relacionadas con la actividad operacional de la compañía que representan;
    • El mantenimiento y resguardo de la reputación y el buen nombre de la compañía;
    • La necesidad de tratar, de manera justa y equitativa, a todos los socios o accionistas; y,
    • La expansión en la diversidad de la composición administrativa y fiscalizadora de la compañía.
  6. El área de impacto al capital laboral permitirá que los administradores de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo puedan tomar en cuenta los intereses de sus trabajadores, considerando entre otros los siguientes aspectos:
    • El establecimiento de una remuneración razonable y analizar brechas salariales, para establecer estándares equitativos en la percepción de remuneraciones;
    • El establecimiento de subsidios para capacitar y desarrollar profesionalmente a su capital laboral;
    • Promover la participación de los trabajadores en la sociedad, bien sea a través de la adquisición de acciones o de participaciones, o de que estos intervengan en los órganos de administración de la sociedad;
    • Determinar alternativas de flexibilidad para la jornada laboral de los trabajadores, de teletrabajo, u otras, sin afectar su remuneración;
    • Difundir, entre sus trabajadores, los estados financieros de la sociedad.
  7. El área de impacto de la comunidad permitirá que los administradores consideren, entre otros, los siguientes aspectos:
    • La necesidad de fomentar las relaciones sociales con los acreedores, proveedores y clientes de la compañía;
    • El impacto de las operaciones sociales en la comunidad;
    • El efecto de las operaciones de la compañía y sus subsidiarias, si las hubiere, en la economía local, regional, nacional e incluso internacional;
    • El incentivo de las actividades de voluntariado y creación de alianzas con fundaciones que apoyen obras sociales en interés de la comunidad, como parte de su política de responsabilidad social;
    • El enfoque prioritario en la contratación de servicios o la adquisición de bienes de origen local, o que pertenezcan a emprendimientos desarrollados por mujeres o minorías étnicas.
  8. El área de impacto a los clientes permitirá que los administradores puedan atender un problema social o ambiental a través de, entre otros aspectos, lo siguiente:
    • Provisión de electricidad o productos que proveen electricidad, agua potable, viviendas asequibles y otras infraestructuras;
    • Productos o servicios que permiten a las personas enfocarse en actividades que generan ingresos como programas informáticos, financieros, tecnología móvil o servicios que optimizan/aumentan las actividades de negocio;
    • Productos o servicios que mejoren la entrega de servicios de salud, resultados de la salud y vida saludable, como los medicamentos, servicios de salud preventivo;
    • Productos y servicios que tienen un enfoque educativo, como los colegios, libros de texto, medios de comunicación y artes independientes, o conservar la cultura local, tal como en el caso de los oficios artesanales;
    • Productos o servicios de negocios que tienen una misión comercial enfocada en tener un impacto social positivo.
  9. El área de impacto al medio ambiente permitirá que los administradores de una Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, puedan entre otros aspectos, considerar lo siguiente:
    • El respeto a los derechos de la naturaleza, consagrados en la Constitución de la República;
    • El impacto de sus operaciones en el medio ambiente;
    • La supervisión de las emisiones de gases que provocan un efecto invernadero;
    • La promoción de programas de reciclaje o de reutilización de desperdicios;
    • El aumento en la utilización de fuentes de energía renovable y la implementación de medidas de eficiencia energética.
  10. Anualmente, el representante legal de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, escogiendo los estándares más apropiados, deberá elaborar un informe de impacto de gestión dando cuenta de las actividades realizadas para cumplir la obligación de crear un impacto material positivo en la sociedad y el medio ambiente, el mismo que deberá contar con una certificación emitida por una entidad independiente y especializada en los ámbitos que correspondan y se presentará a la junta general para efectos de su conocimiento y aprobación.
  11. La condición de Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo puede terminarse mediante la modificación de sus estatutos, deshaciendo los cambios realizados para adquirir dicha calidad. La resolución correspondiente será adoptada por la junta general de socios o accionistas, con una mayoría que represente por lo menos, las dos terceras partes del capital social suscrito o pagado, según corresponda.
  12. Si en el ejercicio de sus atribuciones de control y vigilancia, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, constatare que la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo no ha cumplido la obligación de crear un impacto material positivo en la sociedad y el medio ambiente, de acuerdo a lo establecido en su objeto social, o que los administradores de la misma han faltado a su obligación de elaborar el informe de impacto de gestión, o que han inobservado las normas del presente instructivo, procederá a notificar a la compañía las contravenciones en que ha incurrido, para que dentro del lapso de seis meses supere dichos incumplimientos o modifique sus estatutos, deshaciendo los cambios realizados para adquirir la calidad de Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo.

Si transcurrido este plazo, la compañía no hubiere superado los incumplimientos notificados o modificado sus estatutos, podrá ser declarada disuelta.

Milton Carrera
Asociado Senior en CorralRosales
mcarrera@corralrosales.com

El rol del INEN en el proceso administrativo por infracción regulatoria

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El Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, forma parte del sistema Ecuatoriano de la Calidad y cumple un rol importante en materia de reglamentación, normalización y metrología. También participa en los procesos administrativos por infracciones que lleva adelante la Subsecretaría de Calidad.

Al INEN corresponde la realización de inspecciones para verificar el cumplimiento de normas técnicas, antes y durante un proceso administrativo. La primera inspección, que puede ser de oficio o por denuncia, tiene por objeto determinar la conformidad o no de un producto con las normas técnicas correspondientes. Si el resultado es “no conforme”, la Subsecretaria de Calidad iniciará un proceso administrativo sancionatorio.

A manera de ejemplo, en los controles que se realizan por cumplimiento del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 284 “Cantidad de producto en preempacados/preenvasados”, se concede un término de 30 días para que la empresa corrija o justifique las inconformidades detectadas en la primera inspección. Finalizado el término de 30 días, el INEN realiza la segunda inspección técnica y si se mantiene la no conformidad, la Subsecretaria de Calidad puede aplicar las sanciones previstas en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

El término de 30 días concedido para ejecutar las acciones correctivas es suficiente en tratándose de productos nacionales, pero no lo es para productos extranjeros. Esta situación ha ocasionado que varias compañías hayan sido sancionadas sin considerar los tiempos, costos y demás eventualidades que conlleva la importación de productos.

Al momento de aplicar sanciones, la Subsecretaría de Calidad tiene en cuenta la reincidencia, por lo cual es muy importante que las empresas realicen los cambios necesarios, presenten las justificaciones técnicas requeridas, así como sus alegatos jurídicos antes de la segunda verificación.

Como se deriva de los párrafos anteriores, la función del INEN es asegurar el cumplimiento de las normas técnicas obligatorias, que tienen como objetivo principal la protección a los consumidores.

El INEN participa en varias organizaciones internacionales y utiliza los estándares o parámetros internacionales en los controles que realiza, aspecto que ha contribuido en la adquisición de nuevas destrezas, la aplicación de nuevas directrices y la acumulación de experiencia en la ejecución de su trabajo. Ha puesto énfasis en los controles previos, especialmente en lo que se refiere al contenido neto de un producto, para lo cual ha adoptado un cronograma mensual para realizar por cada tipo de producto, inspecciones y verificaciones aleatorias.

Miguel Maigualema
Asociado en CorralRosales
miguel@corralrosales.com

La Oficina de PI ecuatoriana revoca decisión problemática de primera instancia sobre el reconocimiento de términos en inglés

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El territorio de la República del Ecuador es predominantemente de habla hispana. Las lenguas amerindias también se hablan ampliamente particularmente a nivel provincial, pero su uso está disminuyendo gradualmente. A pesar del dominio del español en Ecuador, el idioma inglés está en todas partes, y se podría decir que su influencia está creciendo. Esto plantea ciertas preguntas interesantes desde la perspectiva del derecho de marcas, ya que el enfoque general de la Oficina de Propiedad Intelectual (PI) ecuatoriana es considerar los términos en idiomas extranjeros como «términos de fantasía». Es decir, los términos de idiomas extranjeros no se considerarán entendidos por el público en general, excepto en el caso de las palabras más conocidas.

La posición declarada es más compleja en la práctica cuando se considera que, debido a la invasión continua del idioma inglés en toda la región hispano-americana, generalmente aceptada como aún más marcada que en el caso del mundo ibero-hispano, la lista de palabras conocidas en inglés está creciendo y, por lo tanto, no representa un concepto fijo. Además, lo que es o no es una «palabra inglesa bien conocida» es en gran parte algo subjetivo, y tal evaluación a menudo se reduce simplemente a las experiencias personales del examinador en cuestión. También debe señalarse que los niveles de competencia en inglés varían mucho entre los ecuatorianos, lo cual da como resultado una especie de lotería en la aplicación de esta doctrina.

Un caso interesante surgió hace varios años en relación con la aplicación de DISCOVERY COMMUNICATIONS, LLC de su marca ANIMAL PLANET para sus conocidas series de televisión y documentales sobre animales salvajes y mascotas domésticas. Específicamente, CENTRO DE RADIO Y TELEVISIÓN CRATEL C.A., la compañía detrás de un canal de televisión nacional en Ecuador, solicitó el registro de MUNDO ANIMAL en las Clases 35, 38 y 41. DISCOVERY se opuso a las solicitudes sobre la base de sus registros ecuatorianos para ANIMAL PLANET en las clases 38 y 41.

Las oposiciones fueron rechazadas inicialmente, luego de lo cual se apelaron todos los casos. En una apelación ante el Comité de PI en la Clase 35, las autoridades se refirieron a estudios sobre la penetración del idioma inglés en varios países del mundo diciendo que sería incorrecto afirmar que el inglés había penetrado en la cultura ecuatoriana. A partir de eso, el razonamiento fue algo confuso, pero se entendió que las autoridades consideraban que los términos «animal» y «planet» no eran fácilmente entendidos por el público ecuatoriano en general. Este fue un hallazgo bastante sorprendente dado que la palabra «animal» es la misma en español que en inglés, y que el español para «planet» es «planeta». Claramente, este fue el punto de partida equivocado para tomar una decisión sobre  los casos.

Sin embargo, debe señalarse que la decisión del Comité antes mencionado contenía un voto salvado de uno de los miembros del Comité, estableciendo en términos inequívocos que ANIMAL PLANET sería fácilmente entendido por los hispanohablantes. El Comité está compuesto por tres miembros, por lo tanto, la oposición aún fue rechazada 2 a 1. Sin embargo, los juicios discrepantes rara vez se ven dentro de tales decisiones, y no hace falta decir que la voz disidente fue alentadora para DISCOVERY, que decidió seguir apelando.

Se presentó un recurso de reconsideración contra la decisión mencionada, que es una solicitud para que la autoridad relevante revise su criterio anterior. Dentro de dicha acción, en contraste con la instancia anterior, las autoridades reconocieron que el significado detrás de la marca ANIMAL PLANET sería fácilmente entendido por el público ecuatoriano en general, dado que la traducción al español del mismo es esencialmente idéntica, excepto por la adición de la letra adicional ‘a’ dentro de la palabra española ‘planeta’. Luego, la Oficina llegó a la conclusión de que los términos MUNDO y PLANET se relacionan con un concepto idéntico y, por lo tanto, existe el riesgo de que los consumidores se confundan. Este razonamiento fue seguido dentro de los asuntos relacionados en las clases 38 y 41.

Si bien la aceptación de las autoridades de marcas ecuatorianas de que el significado del ANIMAL PLANET puede ser descifrado por el consumidor ecuatoriano promedio representa un bienvenido retorno al sentido común, la posición de la Oficina en su conjunto es interesante ya que las marcas respectivas se están utilizando en programas de televisión para contenido relacionado a los animales. Es decir, en términos de la distintividad inherente, las marcas están hacia el extremo inferior del espectro. Además, «mundo» no es, de hecho, una traducción de «planet», sino que significa «world» o «earth» en inglés. Por lo tanto, la decisión destaca que incluso en el caso de las traducciones no literales un vínculo conceptual aún puede inferirse y ser suficiente para encontrar una similitud confusa. CorralRosales está de acuerdo con la decisión, ya que refleja la realidad en que las traducciones en sí mismas no siempre son literales o directas.

El pasado 16 de enero, se publicó un artículo similar en WTR. Pulsa para leerlo.

Ian Wall
Asociado en CorralRosales
ian@corralrosales.com

Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria

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A continuación, analizamos la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria promulgada el 31 de diciembre de 2019 en el Suplemento del Registro Oficial número 111, que reformó la Ley de Régimen Tributario Interno:

Dividendos:

Se sujetan al pago de impuesto a la renta los dividendos pagados a personas naturales residentes en el Ecuador, sociedades y personas naturales residentes en el exterior. Solamente se encuentran exonerados los dividendos pagados a sociedades residentes en el Ecuador o establecimientos permanentes en Ecuador.

El ingreso gravado es el 40% del dividendo efectivamente distribuido. Se elimina el concepto de dividendo global (dividendo entregado más impuesto pagado por la sociedad que lo distribuye) y consecuentemente el crédito tributario de los impuestos pagados por la sociedad

En el caso de dividendos distribuidos a favor de personas naturales residentes en el Ecuador, el porcentaje de retención será de hasta el 25%. Los porcentajes específicos de retención según la cuantía del dividendo serán establecidos por el SRI en resolución de carácter general.

En el caso de dividendos distribuidos a favor de sociedades y personas naturales residentes en el exterior, el porcentaje de retención aplicable será del 25%. Sin embargo, si la sociedad que distribuye los dividendos incumple el deber de informar su composición societaria, el porcentaje de retención aplicable será del 35%.

Se ratifica que la capitalización de utilidades (dividendo acción) no será gravada.

Gastos de intereses:

En el caso de intereses pagados por bancos, compañías aseguradoras y entidades del sector financiero de la Economía Popular y Solidaria:

No serán deducibles los intereses en la parte que exceda la tasa definida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

En el caso de créditos externos otorgados directa o indirectamente por partes relacionadas, el monto total no podrá ser mayor al 300% del patrimonio. Los intereses pagados o devengados con respecto a créditos que excedan esta relación no serán deducibles.

En el caso de intereses pagados por sociedades o personas naturales, el monto total del interés neto en operaciones realizadas con partes relacionadas no deberá ser mayor al 20% de la utilidad antes de participación laboral, más intereses, depreciaciones y amortizaciones correspondientes al respectivo ejercicio fiscal.

Creación de la Contribución Única y Temporal

  • ¿Quiénes están obligados al pago? 

Las sociedades que realicen actividades económicas y cuyos ingresos gravados en el ejercicio fiscal 2018 haya sido iguales o superiores a un millón de dólares.

  • ¿Cuánto debe pagarse?

El valor de la contribución debe calcularse de acuerdo con la siguiente tabla:

Ingresos brutos
gravables desde (US$) 

Ingresos brutos
gravables hasta (US$)

Tarifa 1.000.000 5.000.000 0,10% 5.000.001 10.000.000 0,15% 10.000.001 En adelante 0,20%

El valor de la contribución no será superior al 25% del impuesto a la renta causado en el ejercicio fiscal 2018.

  • ¿Cuándo debe pagarse?
La contribución debe pagarse de forma anual durante los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022 hasta el 31 de marzo de cada año. La falta de la presentación de la declaración dentro del plazo será sancionada con una multa equivalente a US$1.500,00 por cada mes o fracción de mes de retraso. La multa no excederá del 100% de la contribución.

Reformas importantes

  • IVA en Servicios Digitales:

Se grava con tarifa 12% de IVA los servicios digitales. El hecho generador del impuesto ocurre en dos circunstancias: En la importación de servicios digitales, ocurre al momento del pago realizado por un residente en Ecuador o un establecimiento permanente ubicado en el Ecuador a favor del prestador del servicio digital. En el servicio de entrega de bienes muebles físicos, el hecho generador ocurre al momento del pago por servicios de entrega y envío de tales bienes. El IVA se calculará sobre el valor del servicio de entrega y envío.

El IVA en servicios digitales será aplicable desde julio de 2020.

Se grava con tarifa 0% de IVA a los servicios de suministro de dominios de páginas web, servidores (hosting) y computación en la nube (cloud computing)

  • Exoneración de ISD:

Se realizan las siguientes reformas a los pagos que se encuentran exentos del ISD:

  1. En los pagos realizados por créditos externos: (i) el plazo del crédito debe ser de al menos 180 días en lugar de 360, y, (ii) se incluye como destino del crédito la inversión en acciones o similares.
  2. En el pago de dividendos se amplía la exoneración para dividendos pagados a favor de sociedades o personas naturales residentes en paraísos fiscales. No aplicará la exoneración cuando los dividendos se distribuyan a favor de sociedades extranjeras de las cuales, sean accionistas -directa o indirectamente- personas naturales o sociedades residentes en el Ecuador que, a su vez, sean accionistas de la sociedad que distribuye los dividendos.
  3. En los pagos efectuados al exterior por rendimientos financieros, ganancias de capital y capital de:
    • Inversiones provenientes del exterior realizadas en el mercado de valores del Ecuador. Estas inversiones podrán efectuarse en valores de renta variable o en los títulos de renta fija.
    • Valores emitidos por sociedades domiciliadas en el Ecuador, que hubieran sido adquiridos en el exterior, destinadas al financiamiento de vivienda, de microcrédito o de las inversiones productivas.
    • Depósitos a plazo fijo o inversiones, con recursos provenientes del exterior, en instituciones del sistema financiero nacional.

No aplica esta exención si el pago se realiza entre partes relacionadas.

CORRALROSALES