En la gran mayoría de los procedimientos administrativos en materia de Propiedad Intelectual, intervienen la autoridad administrativa y uno o más administrados. Una vez agotada esta vía, las resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) pueden ser impugnadas por la vía judicial ante el competente Tribunal Contencioso Administrativo. Los procesos culminan con la sentencia que da la razón a una de las partes. Con su ejecución, se considera cumplida la misión de impartir justicia. Sin embargo, la experiencia en temas de propiedad intelectual es diferente.
Una vez que el administrado obtiene una sentencia favorable por parte del Tribunal Contencioso Administrativo, el SENADI suele interponer recurso de casación, lo que impide la ejecución de la sentencia del Tribunal. Esta actitud no se justifica pues se trata de un litigio entre privados, en el cual no se encuentran comprometidos los recursos del Estado.
No se cuestiona la competencia de la mencionada institución para recurrir decisiones adversas, pues, entendemos que tiene interés en que prevalezca su criterio, no obstante, es necesario considerar que la interposición de recursos de casación por parte del SENADI no siempre se encuentran motivados por proteger al Estado.
En materia de propiedad intelectual, no existe una justificación para que en todos los casos el SENADI pretenda que se case la sentencia a título de que prevalezca su criterio jurídico. Con esa actitud se desperdician recursos estatales pues la Corte Nacional debe destinar tiempo para atender esas impugnaciones. Peor aún, en casos en los que el SENADI llega a interponer la acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional.
Para los clientes de Propiedad Intelectual es muy difícil aceptar este comportamiento de la autoridad administrativa, que parece estar destinado a entorpecer el oportuno ejercicio de los correspondientes derechos. Esta realidad es todavía más negativa tratándose de patentes, cuya vigencia es de 20 años contados desde la presentación de la solicitud, sabiéndose que los trámites administrativos y judiciales pueden consumir la mitad de ese tiempo y en algunos casos el plazo completo
En Ecuador hay un sistema de justicia saturado, en el cual la responsabilidad, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, no van de la mano con el principio de oportunidad. El agotamiento de recursos y acciones por parte del SENADI, no debe convertirse en la regla, ya que esto genera que se dilaten los procesos, se postergue la ejecución de las sentencias y que se incurran en mayores gastos de recursos públicos y privados.
Ruth Holguín
Asociada en CorralRosales
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