Mediante Decreto Ejecutivo 1130 emitido el 19 de agosto de 2020, el Presidente de la República resolvió prorrogar el plazo de vigencia de los beneficios tributarios a las inversiones establecidos en la Ley para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones y Generación de Empleo por 24 meses adicionales, es decir hasta el 21 de agosto de 2022.
Por tanto, las nuevas inversiones que se realicen hasta el 21 de agosto de 2022 podrán acogerse a los siguientes beneficios:
- Exoneración de impuesto a la renta para las nuevas inversiones productivas que se realicen en sectores priorizados, en los siguientes períodos:
- Las inversiones realizadas en las áreas urbanas de Quito y Guayaquil tendrán derecho a una exoneración de impuesto a la renta por 8 años.
- Las inversiones que se realicen fuera de las jurisdicciones urbanas de Quito y Guayaquil tendrán derecho a una exoneración de impuesto a la renta por 12 años.
- Las inversiones productivas que se ejecuten en los sectores priorizados industrial, agroindustrial y agro-asociativo, dentro de los cantones de frontera tendrán derecho a una exoneración de impuesto a la renta por 15 años.En el caso de sociedades existentes, la exoneración se aplicará de forma proporcional de acuerdo con las siguientes alternativas:
- Si la compañía puede diferenciar en su contabilidad los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos, utilidades y participación laboral atribuibles a la nueva inversión, la exoneración podrá aplicarse por centro de costos.
- La compañía puede aplicar el beneficio de manera proporcional de acuerdo con la siguiente fórmula:La reducción en la tarifa de impuesto a la renta no podrá ser mayor a 10 puntos porcentuales, salvo que el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones (CEPAI) autorice una reducción mayor.
- Las sociedades que realicen nuevas inversiones productivas en cualquier sector de la economía y que suscriban contratos de inversión tendrán derecho a la exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas en los pagos realizados al exterior por concepto de:
- Importaciones de bienes de capital y materias primas necesarias para el desarrollo del proyecto, hasta por los montos y plazos establecidos en el contrato.
- Dividendos distribuidos a favor de beneficiarios efectivos que sean personas naturales residentes en el Ecuador siempre y cuando los recursos de la inversión provengan del extranjero y el inversionista demuestre el ingreso de las divisas al país.
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