Ampliación vigencia – Beneficios tributarios a las inversiones

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Mediante Decreto Ejecutivo 1130 emitido el 19 de agosto de 2020, el Presidente de la República resolvió prorrogar el plazo de vigencia de los beneficios tributarios a las inversiones establecidos en la Ley para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones y Generación de Empleo por 24 meses adicionales, es decir hasta el 21 de agosto de 2022.

Por tanto, las nuevas inversiones que se realicen hasta el 21 de agosto de 2022 podrán acogerse a los siguientes beneficios:

  1. Exoneración de impuesto a la renta para las nuevas inversiones productivas que se realicen en sectores priorizados, en los siguientes períodos:
    • Las inversiones realizadas en las áreas urbanas de Quito y Guayaquil tendrán derecho a una exoneración de impuesto a la renta por 8 años.
    • Las inversiones que se realicen fuera de las jurisdicciones urbanas de Quito y Guayaquil tendrán derecho a una exoneración de impuesto a la renta por 12 años.
    • Las inversiones productivas que se ejecuten en los sectores priorizados industrial, agroindustrial y agro-asociativo, dentro de los cantones de frontera tendrán derecho a una exoneración de impuesto a la renta por 15 años.En el caso de sociedades existentes, la exoneración se aplicará de forma proporcional de acuerdo con las siguientes alternativas:
      • Si la compañía puede diferenciar en su contabilidad los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos, utilidades y participación laboral atribuibles a la nueva inversión, la exoneración podrá aplicarse por centro de costos.
      • La compañía puede aplicar el beneficio de manera proporcional de acuerdo con la siguiente fórmula:beneficios-tributarios-inversiones-abogados-ecuadorLa reducción en la tarifa de impuesto a la renta no podrá ser mayor a 10 puntos porcentuales, salvo que el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones (CEPAI) autorice una reducción mayor.
  2. Las sociedades que realicen nuevas inversiones productivas en cualquier sector de la economía y que suscriban contratos de inversión tendrán derecho a la exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas en los pagos realizados al exterior por concepto de:
    • Importaciones de bienes de capital y materias primas necesarias para el desarrollo del proyecto, hasta por los montos y plazos establecidos en el contrato.
    • Dividendos distribuidos a favor de beneficiarios efectivos que sean personas naturales residentes en el Ecuador siempre y cuando los recursos de la inversión provengan del extranjero y el inversionista demuestre el ingreso de las divisas al país.

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NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

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Ampliación de diferimiento de pago de impuestos

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Mediante Decreto Ejecutivo 1030 emitido el 4 de mayo de 2020, el Presidente de la República dispuso lo siguiente:

  1. El diferimiento de pago de impuestos establecido mediante Decreto Ejecutivo 1021 será aplicable adicionalmente para todas las pequeñas y medianas empresas, a excepción de aquellos contribuyentes cuyo RUC, al 1 de abril de 2020, haya registrado como actividad económica principal alguna de las siguientes:
  • Actividades de auxiliares de las actividades de servicios financieros; y/o
  • Actividades de servicios financieros, excepto las de seguros y fondos de pensiones.

Estos contribuyentes podrán pagar el impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2019 y el impuesto al valor agregado (IVA) a pagarse en abril, mayo y junio de 2020 de forma diferida. Los pagos se harán en 6 cuotas durante el año 2020 en los siguientes porcentajes: en cada uno de los dos primeros meses se pagará el 10% del valor total del impuesto; y, en cada uno de los cuatro meses restantes se pagará el 20% del valor total del impuesto.

  1. Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo Simplificado (RISE) podrán pagar las cuotas correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de acuerdo con el siguiente calendario:
Cuota RISE a pagar
en el mes de:

Mes de pago:

Marzo 2020 Junio 2020 Abril 2020 Julio 2020 Mayo 2020 Agosto 2020

Los pagos se realizarán de acuerdo con el noveno dígito del RUC conforme el siguiente calendario:

Número de dígitodel RUC o
Cédula de Identidad:

Fecha de vencimiento:

1 10 del mes correspondiente 2 12 del mes correspondiente 3 14 del mes correspondiente 4 16 del mes correspondiente 5 18 del mes correspondiente 6 20 del mes correspondiente 7 22 del mes correspondiente 8 24 del mes correspondiente 9 26 del mes correspondiente 0 28 del mes correspondiente
  1. El impuesto anual sobre la propiedad de vehículos motorizados, que hubiere vencido en los meses de marzo y abril, podrá pagarse de acuerdo con el siguiente calendario:
Vencimiento en el mes de:

Pago del impuesto:

Marzo 2020 Hasta el mes de junio 2020 Abril 2020 Hasta el mes de julio 2020
  1. No podrán acogerse a los beneficios de diferimiento de pago de impuestos establecidos mediante Decretos Ejecutivos 1021 y 1030, aquellos contribuyentes que despidan intempestivamente a sus trabajadores durante el estado de excepción.

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NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

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