Declaración y pago de autorretenciones aplicables a Grandes Contribuyentes

Mediante Resolución NAC-DGERCGC24-00000030, el Servicio de Rentas Internas reguló la forma de declaración y pago de autorretenciones de impuesto a la renta aplicables a los grandes contribuyentes:

  1. Las autorretenciones deberán declararse de forma mensual mediante el “Formulario de Pago de Anticipo Mínimo de Impuesto a la Renta y Autorretenciones de Grandes Contribuyentes”. Este formulario se utilizará desde agosto para declarar los valores a pagar correspondientes al mes de julio.
  2. Las notas de crédito de Impuesto a la Salida de Divisas se podrán utilizar para compensar total o parcialmente el valor a pagar por concepto de autorretenciones aplicables a grandes contribuyentes liquidadas mensualmente, dentro del período de vigencia de dichas notas.
  3. Las notas de crédito de excepción se podrán utilizar para compensar total o parcialmente el valor a pagar por concepto de autorretenciones aplicables a grandes contribuyentes liquidadas mensualmente, dentro del período de vigencia de dichas notas.

 

Andrea Moya, socia en CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

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NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

 

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Donación de equipos a la Policía para la aplicación de beneficios tributarios

Mediante Oficio No. DADM-MP-01, el Ministerio del Interior emitió el “Manual de Proceso de Donaciones” mediante el cual se regula el proceso para la donación de equipamiento y suministros a la Policía Nacional y acceder a la deducción del 150% adicional para el cálculo del impuesto a la renta.

El artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno prevé una deducción adicional del 150% sobre la base imponible del impuesto a la renta por donaciones de equipamiento y suministros a la Policía Nacional, destinados a la protección del orden público.

Conforme al Manual quien realiza la donación debe cumplir los siguientes requisitos generales:

  1. No encontrarse inmerso dentro de las prohibiciones legales para contratar con el Estado.
  2. El Registro Único de Contribuyentes debe encontrarse en estado “activo”.
  3. Ser propietario, dueño, fabricante o comprador del equipamiento y suministros a donar.

A la solicitud de donación se deberá adjuntar los siguientes documentos:

  1. Declaración de licitud de fondos en el formato dispuesto en el Manual.
  2. Carta de intención de donación, el cual contendrá los datos generales del patrocinador y las especificaciones técnicas del equipamiento o suministros que van a ser donados.

En el caso de armas, municiones, explosivos y accesorios se deberá adjuntar los permisos correspondientes y, la documentación de importación si fuese aplicable.

En el caso de equipamiento y suministros (tangibles o intangibles) usados se deberá adjuntar un informe en el que se determine el estado del bien usado, sus condiciones y vida útil.

 

Andrea Moya, socia en CorralRosales
amoya@corralrosales.com
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Ampliación vigencia – Beneficios tributarios a las inversiones

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Mediante Decreto Ejecutivo 1130 emitido el 19 de agosto de 2020, el Presidente de la República resolvió prorrogar el plazo de vigencia de los beneficios tributarios a las inversiones establecidos en la Ley para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones y Generación de Empleo por 24 meses adicionales, es decir hasta el 21 de agosto de 2022.

Por tanto, las nuevas inversiones que se realicen hasta el 21 de agosto de 2022 podrán acogerse a los siguientes beneficios:

  1. Exoneración de impuesto a la renta para las nuevas inversiones productivas que se realicen en sectores priorizados, en los siguientes períodos:
    • Las inversiones realizadas en las áreas urbanas de Quito y Guayaquil tendrán derecho a una exoneración de impuesto a la renta por 8 años.
    • Las inversiones que se realicen fuera de las jurisdicciones urbanas de Quito y Guayaquil tendrán derecho a una exoneración de impuesto a la renta por 12 años.
    • Las inversiones productivas que se ejecuten en los sectores priorizados industrial, agroindustrial y agro-asociativo, dentro de los cantones de frontera tendrán derecho a una exoneración de impuesto a la renta por 15 años.En el caso de sociedades existentes, la exoneración se aplicará de forma proporcional de acuerdo con las siguientes alternativas:
      • Si la compañía puede diferenciar en su contabilidad los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos, utilidades y participación laboral atribuibles a la nueva inversión, la exoneración podrá aplicarse por centro de costos.
      • La compañía puede aplicar el beneficio de manera proporcional de acuerdo con la siguiente fórmula:beneficios-tributarios-inversiones-abogados-ecuadorLa reducción en la tarifa de impuesto a la renta no podrá ser mayor a 10 puntos porcentuales, salvo que el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones (CEPAI) autorice una reducción mayor.
  2. Las sociedades que realicen nuevas inversiones productivas en cualquier sector de la economía y que suscriban contratos de inversión tendrán derecho a la exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas en los pagos realizados al exterior por concepto de:
    • Importaciones de bienes de capital y materias primas necesarias para el desarrollo del proyecto, hasta por los montos y plazos establecidos en el contrato.
    • Dividendos distribuidos a favor de beneficiarios efectivos que sean personas naturales residentes en el Ecuador siempre y cuando los recursos de la inversión provengan del extranjero y el inversionista demuestre el ingreso de las divisas al país.

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