Mediante Resolución Nro. JPRM-2024-029-M (“Resolución”), emitida el 31 de diciembre de 2024, la Junta de Política y Regulación Monetaria (“JPRM”) introdujo reformas a la “Norma que regula los medios y sistemas de pago en Ecuador y las actividades Fintech de sus partícipes” contenida en la Resolución Nro. JPRM-2023-018-M.
La Resolución tiene como objetivo encaminar el entorno financiero hacía la interoperabilidad de los sistemas de pago para transferencias electrónicas de dinero en tiempo real (“Interoperabilidad”).
A continuación destacamos los aspectos clave que han sido reformados e introducidos por la Resolución:
I. Conceptos
La Resolución define los siguientes conceptos:
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- Administradoras de redes de pago: son aquellos partícipes de los sistemas auxiliares de pago calificados en el servicio de compensación que procesan transferencias de pago y el Banco Central en sus roles como responsables del funcionamiento de la red de pagos que permiten la transferencia de dinero entre sus integrantes.
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- Código QR: tipo de codificación de información bidimensional con campos específicos y estandarizados, definidos por el Banco Central del Ecuador, para facilitar las transacciones de pago. Los códigos QR podrán ser dinámicos o estáticos.
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- Directorio distribuido: estructura de datos y modelo operacional administrado por las redes de pagos, destinado a almacenar y gestionar las llaves, junto con toda la información relevante asociada a los clientes.
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- Integrantes de la redes de pago: son los bancos privados; bancos públicos que realizan intermediación y captan recursos del público en general; cooperativas de ahorro y crédito; asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda; cajas centrales; neobancos; sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos (SEDPES); los partícipes del Sistema Auxiliar de Pagos que se encuentren debidamente autorizados en el “servicio de procesamiento de medios de pago electrónicos” en representación de una o varias entidades financieras; y, el Banco Central del Ecuador.
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- Llave: Es el identificador único y público que permite al cliente vincular sus credenciales de pago con su información personal, como su número de identificación, número de teléfono celular o dirección de correo electrónico personal, para realizar o recibir pagos.
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- Redes de pagos: Infraestructuras tecnológicas con procedimientos y servicios, para canalizar transferencias electrónicas de dinero para efectuar pagos en tiempo real.
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- Sistema central de llaves: Modelo operativo administrado por el Banco Central, diseñado para gestionar la información necesaria de los clientes, facilitando la interoperabilidad de pagos mediante llaves.
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- Sistema integrador de pagos: Infraestructura tecnológica, administrada por el Banco Central, con procedimientos y servicios que gestiona las operaciones de llaves, procesa y compensa las transferencias de pagos inter-redes y remite la información requerida para la liquidación.
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También se reforma el concepto de compensación, y se establece que este será el proceso realizado para determinar la posición neta a favor o en contra de los integrantes de las redes de pagos, que deben ser liquidadas mediante afectaciones de sus cuentas corrientes en el Banco Central.
II. Principios y Casos de Uso de la Interoperabilidad
La Interoperabilidad se regirá por principios que incluyen la accesibilidad, el alto nivel de servicio, la escalabilidad, neutralidad, la no discriminación y acceso justo y la transparencia.
Los casos de uso que deberán considerarse para la implementación de la Interoperabilidad son Persona a Comercio, Comercio a Persona, Persona a Persona, Persona a Institución Pública e Institución Pública a Persona.
III. Obligaciones relacionadas a la Interoperabilidad
Las administradoras de las redes de pagos y sus integrantes están obligadas a interoperar entre sus plataformas y con las infraestructuras que existan en el sistema de pagos para procesar pagos en tiempo real. Para esto, las redes de pagos deberán estar conectadas al Sistema Integrado de Pagos.
Entidades como bancos privados, bancos públicos, cooperativas de ahorro y crédito, asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos (SEDPES) y partícipes del Sistema Auxiliar de Pagos autorizados en el servicio de procesamiento de medios de pago electrónicos, que realicen transferencias electrónicas de dinero para efectuar pagos, y otros deberán obligatoriamente garantizar la interoperabilidad y ofrecer a sus clientes el servicio de pagos con llaves para lo que deberán necesariamente conectarse a cualquier red de pagos.
Los integrantes de las redes de pago tienen múltiples obligaciones para garantizar la operatividad y seguridad del sistema. Deben implementar controles robustos para prevenir fraudes y proteger los datos personales, garantizar la disponibilidad de los servicios las 24 horas del día, los 365 días del año, e informar a los clientes sobre tarifas, tiempos de transferencia y condiciones del servicio antes de cada operación. Además, deben establecer mecanismos efectivos para resolver quejas, errores y reclamaciones, protegiendo así los derechos de los usuarios. Además, tendrán obligaciones relacionadas a la gestión y administración de las llaves.
Las administradoras de redes de pago tienen la responsabilidad de procesar las operaciones intra-redes con estándares de seguridad adecuados, validar llaves y credenciales, y garantizar la integración tecnológica de los participantes en sus redes. Además, deben cumplir estrictamente con las normativas operativas y de seguridad emitidas por el Banco Central, asegurando la confiabilidad y eficiencia del sistema. El Banco Central también cumplirá estas obligaciones en su rol de administradora de la Red de Pagos Instantáneos.
Cada red de pagos deberá contar con un Directorio Distribuido que permitirá validar las reglas de acceso y ejecutar la resolución de la llave. Para la estructuración de esto, las administradoras de redes de pago deberán sujetarse a la normativa que emita el Banco Central para este efecto.
IV. Tecnologías de acceso que permiten iniciar pagos
Las llaves y los códigos QR constituyen mecanismos y tecnologías para iniciar pagos.
Respecto de las llaves los integrantes de las redes de pagos deberán establecer procesos de registro, modificación, suspensión, anulación, portabilidad y garantizar su actualización en los Directorios Distribuidos. Asimismo, los códigos QR se deberán sujetar al estándar técnico emitido por el Banco Central.
Las transacciones sujetas al uso de estas tecnologías no podrán exceder un salario básico unificado.
V. Sistema Integrador de Pagos
Se crea el Sistema Integrador de Pagos que estará a cargo del Banco Central, para facilitar las transferencias electrónicas de dinero en tiempo real. El Sistema Integrador de Pagos procesará loas distintas operaciones de pagos y de llaves requeridos de todos los partícipes interconectados al Banco Central.
VI. Compensación y Liquidación
Las operaciones inter-redes deberás ser compensadas por el Banco Central y las Operaciones intra-redes serán compensadas por cada una de las redes de pagos.
La liquidación de ambas operaciones será liquidada en la cuenta corriente que cada integrante deberá mantener el Banco Central.
VII. Información, Vigilancia y Supervisión
Los integrantes de la red de pagos y las administradoras deberán remitir la información que sea requerida por el Banco Central.
Los hechos que limiten la interoperabilidad serán investigados y sancionados de conformidad con lo que estable el Código Orgánico Monetario y Financiero.
VII. Implementación
En un plazo de noventa (90) días desde la emisión de la Resolución el Banco Central deberá determinar las fechas de cumplimiento, los criterios de integración y los plazos para la implementación de las normas introducidas por la Resolución.
El Sistema Integrador de Pagos deberá ser desarrollado por el Banco Central en el plazo de dieciocho (18) meses y a partir de su implementación las administradoras de redes de pago, los partícipes y los integrantes de las redes de pago sujetos a encaje deberán, en los plazos establecidos en la Resolución, realizar las adecuaciones tecnológicas y operativas necesarias para garantizar la interoperabilidad y conectarse al Sistema Integrador de Pagos.
El Banco Central deberá emitir la “Normativa sobre los estándares de códigos QR” y todos los partícipes que utilicen estos códigos para pagos deberán adaptarse y cumplir con esta en el plazo de seis (6) meses desde su emisión.