ACTUALIZACIÓN LISTADO DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN

 

Mediante las Resoluciones Nos. NAC-DGERCGC25-00000010 y NAC-DGERCGC25-00000011, el Servicio de Rentas Internas (SRI) actualizó los listados de contribuyentes calificados como agentes de retención y contribuyentes especiales, respectivamente.

Los contribuyentes que hayan sido incorporados en cualquiera de las mencionadas calificaciones deberán cumplir con los deberes formales y obligaciones tributarias correspondientes de acuerdo a la calificación otorgada, a partir del 1 de junio de 2025, y mientras conserven dicha condición.

Tanto los contribuyentes incluidos como aquellos excluidos de las categorías señaladas, se encuentran obligados a actualizar sus sistemas de facturación conforme a su nueva condición hasta el 13 de junio de 2025.

 

 

Andrea Moya, Socia en CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

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NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

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MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS EMITIÓ EL INSTRUCTIVO DE CARGA, EMPAQUE, TRANSPORTE Y DESCARGA DE CONCENTRADO DE MINERALES DE COBRE PROVENIENTES DE LAS OPERACIONES DEL RÉGIMEN DE MEDIANA Y GRAN MINERÍA 

El 19 de mayo de 2025, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MEM-MEM-2025-0012-AM, la Ministra del Ministerio de Energía y Minas (“MEM”) emitió el Instructivo de Carga, Empaque, Transporte y Descarga de Concentrado de Minerales de Cobre provenientes de las Operaciones del Régimen de Mediana y Gran Minería (en adelante, el “Instructivo”).

 

El Instructivo tiene como objetivo garantizar la seguridad integral, la protección ambiental y la trazabilidad en el manejo del concentrado de minerales de cobre, desde la mina hasta el destino final. Asimismo, es de cumplimiento obligatorio para todos los titulares de derechos mineros bajo los regímenes de mediana y gran minería, y su alcance abarca desde la carga del concentrado en las instalaciones mineras, el proceso de empaque, el transporte por cualquier medio autorizado (carretero, ferroviario, entre otros), hasta la descarga en puertos o instalaciones de destino final.

 

Uno de los aspectos clave del Instructivo es que establece la obligatoriedad de utilizar contenedores herméticos que cumplan con requisitos de seguridad estructural y sellado inviolable. Dichos contenedores deben estar secos, limpios y debidamente certificados para evitar cualquier tipo de fuga. Asimismo, el Instructivo prohíbe expresamente la transferencia intermedia de concentrado en puertos, salvo en casos excepcionales para la toma de muestras oficiales por parte de las autoridades competentes.

 

Los generadores de carga, es decir, los titulares mineros responsables del traslado del concentrado deberán presentar un plan técnico de transporte y descarga, el cual será revisado y aprobado por la Unidad Administrativa Competente del MEM. Adicionalmente, estarán obligados a implementar un sistema de monitoreo en tiempo real que permita asegurar la visibilidad, trazabilidad y transparencia del transporte de concentrado, así como facilitar el acceso a esta información a las autoridades reguladoras.

 

El MEM supervisará el cumplimiento de esta normativa a través de sus Coordinaciones Zonales, mientras que la Agencia de Regulación y Control Minero será responsable de ejecutar inspecciones técnicas periódicas, emitir informes de cumplimiento y aplicar sanciones en caso de incumplimiento.

 

Asimismo, los generadores de carga deberán elaborar y ejecutar un plan de capacitación anual sobre el manejo técnico y ambiental del concentrado, el cual deberá ser presentado a la autoridad hasta el 31 de enero de cada año.

 

El Instructivo contempla también un régimen sancionatorio para quienes incumplan sus disposiciones. Estas sanciones pueden ser pecuniarias o incluir la suspensión inmediata de operaciones en casos de riesgos graves para la salud, el ambiente o la infraestructura. En todos los casos, el procedimiento sancionatorio deberá respetar el debido proceso y las garantías establecidas en la Constitución y la ley.

 

De igual manera, los titulares mineros que se encuentren en fase de producción y realicen transporte a la fecha de publicación del Instructivo, tendrán un plazo máximo de 12 meses para adoptar los sistemas de transporte herméticos.

 

Carlos Torres, Senior Associate at CorralRosales
ctorres@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

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LEY ORGÁNICA REFORMATORIA SOBRE DISCRIMINACIÓN POR EDAD EN EL SISTEMA LABORAL

El 14 de mayo de 2025, en el séptimo suplemento del Registro Oficial No. 38, se publicó la “Ley Orgánica Reformatoria a varias leyes, respecto de la Discriminación por Edad en el Sistema Laboral”, en adelante la “Ley”. Resaltamos lo siguiente:

 

  • La Ley determina que los empleadores deberán capacitar a las y los trabajadores para mejorar el ambiente laboral, previniendo y erradicando el acoso, la violencia y la discriminación por razones de edad.

Esta capacitación deberá ser de al menos 10 horas, y deberá reportarse al Ministerio de Trabajo su cumplimiento a través de los medios y la forma que disponga la entidad.

 

  • El empleador que cuente con 25 trabajadores deberá mantener a un trabajador mayor de 40 años en su nómina.

 

Incumplir con esta obligación podría resultar en una multa de entre USD 10 a USD 20 diarios, hasta que se cumpla con la obligación.

  • En los casos que postulantes a una plaza de trabajo, consideren que están siendo discriminados debido a su edad, podrían solicitar una respuesta motivada respecto de la negativa de vinculación.

 

  • La ley prohíbe:

 

a. La discriminación, acoso y violencia por razones de edad.

b. Incluir restricciones de edad en anuncios de empleo.

c. Solicitar pólizas privadas de salud, vida o por enfermedades degenerativas y catastróficas, previo a la vinculación de la persona trabajadora.

d. Establecer límites de edad en programas de capacitación, ascensos o cualquier situación que signifique un mejoramiento de la situación laboral.

e. Terminar la relación laboral por razones de edad o por acciones de acoso o violencia provocadas para promover la renuncia de los trabajadores.

f. Que los empleadores de instituciones de educación superior obliguen a los docentes a acogerse a la jubilación y reducir su carga horaria o cambiar sus funciones por razones de edad.

Nota:  Antes de la publicación de esta Ley, la Corte Constitucional declaró inconstitucionales algunos de sus artículos, lo que provocó el veto presidencial del proyecto. A pesar de lo mencionado, la Asamblea ordenó publicarla.

La Ley se encuentra vigente. Les informaremos de cualquier desenlace.

 

Edmundo Ramos, Socio en CorralRosales
eramos@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

María Victoria Beltrán, Asociada Senior en CorralRosales
mbeltran@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

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DECLARACIÓN DE ISD POR PAGOS AL EXTERIOR MEDIANTE USO DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO

 

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000009, el Servicio de Rentas Internas reformó las disposiciones relativas a la declaración de Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) causado por pagos al exterior mediante el uso de tarjetas de crédito.

 

Los contribuyentes que superen el monto exento anual (US$ 5.188,26) por la utilización de tarjeta de crédito o de débito por consumos o retiros en el exterior, y que no se hayan sujetado a retención de ISD, deberán declarar y pagar el impuesto durante el mes de abril del año siguiente, atendiendo al noveno digito del RUC. Previo a la reforma, dichas declaraciones se realizaban de manera acumulada mensual.

 

Los contribuyentes que no hayan declarado el ISD por operaciones gravadas que superaron el monto exento anual para los periodos 2022, 2023 y 2024, deberán pagar el impuesto causado de forma acumulada anual mediante un formulario múltiple de pagos hasta el 30 de junio de 2025. Una vez realizado este pago, ya no deberán efectuar las declaraciones acumulativas anuales.

 

 

Andrea Moya, Socia en CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

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REQUISITO OBLIGATORIO DE VACUNACIÓN CONTRA LA FIEBRE AMARILLA PARA INGRESO A ECUADOR

El Ministerio de Salud Pública (MSP), mediante memorando No. MSP-SVPCS-2025-1061-M del 29 de abril de 2025, ha establecido el requisito sanitario obligatorio de vacunación contra Fiebre Amarilla para el ingreso al país.

  1. Características

A partir del lunes 12 de mayo de 2025, será obligatoria la presentación del Certificado Internacional de Vacunación contra la Fiebre Amarilla en los siguientes casos:

  • Todos los viajeros de nacionalidad o residencia en Colombia, Perú, Bolivia o Brasil (sin importar el tiempo de estadía).
  • Viajeros de otras nacionalidades que hayan permanecido más de 10 días en cualquiera de estos países.
  • Ciudadanos ecuatorianos que retornen tras haber visitado dichos países deben contar con el certificado, o serán vacunados al ingreso y deberán permanecer en observación domiciliaria por 10 días
  1. Consideraciones a tener en cuenta:
  • El certificado puede ser físico o digital.
  • Se exigirá en los puntos de embarque y podrá serlo nuevamente al ingreso al país.
  • Las personas mayores de 60 años están exentas por razones clínicas.
  • La vacuna otorga inmunidad de por vida con una sola dosis, efectiva después de 10 días de su aplicación.
  1. Recomendaciones para las empresas de transporte de pasajeros:

Se recomienda establecer controles previos al embarque y notificar oportunamente a los pasajeros. El incumplimiento podría generar demoras o restricciones al ingreso.

 

Xavier Rosales, Partner at CorralRosales
xrosales@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

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REFORMAS AL REGLAMENTO A LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Mediante Decreto Ejecutivo No. 595 de 11 de abril de 2025 (el “Decreto”), publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 14 de abril de 2025, se reformó el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (“RGLOSNCP”).

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (“LOSNCP”), cuando los contratos públicos se financien con fondos provenientes de organismos multilaterales de crédito de los cuales Ecuador sea miembro, organismos internacionales de cooperación o financiamiento de gobierno a gobierno, se regirán por los términos de dichos contratos y el respectivo convenio de financiamiento y, de manera subsidiaria, por la LOSNCP.

El artículo 2 del RGLOSNCP establece que el financiamiento de estos contratos puede ser total o parcial.   El Decreto reforma este artículo para establecer que el financiamiento parcial se entenderá como aquel en el que la entidad extranjera financia al menos el 51 % del valor total del contrato y los fondos se destinan directamente a dicho contrato.

Asimismo, el Decreto dispone que el Servicio Nacional de Contratación Pública remita a la Contraloría General del Estado, hasta el 8 de mayo de 2025, los procedimientos realizados con la intervención de un intermediario con base en el artículo 3 de la LOSNCP, para fines de control.

 

Hugo García Larriva, Socio en CorralRosales
hgarcia@corralrosales.com
+593 2 2567676

 

Mario Fernández, Asociado en CorralRosales
mfernandez@corralrosales.com
+593 2 2544144

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NUEVAS REGULACIONES PARA LOS OPERADORES DE PRONOSTICOS DEPORTIVOS

Mediante Decreto Ejecutivo No. 487 emitido el 19 de diciembre de 2024, el Presidente de la República del Ecuador reformó el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y modificó las normas que regulan el Impuesto a la Renta Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos. A continuación, resumimos los puntos más importantes:

 

  1. Licencia para operar

 

Tanto los operadores residentes en Ecuador, como los no residentes, deberán obtener una Licencia para Operación de Pronósticos Deportivos (LOPD). Esta licencia será otorgada por el Ministerio del Deporte, que deberá emitir las regulaciones y condiciones para obtenerla en el plazo de 3 meses.

 

La LOPD tendrá una duración de 5 años. Sin embargo, el operador deberá pagar una tasa anual equivalente a 655 salarios básicos unificados (US$307.850 para el año 2025).

 

  1. Modificaciones al Impuesto

 

  • Estarán sujetos al pago del impuesto todos quienes realicen actividades de pronósticos deportivos, aun cuando se constituyan como entidades sin fines de lucro, a excepción de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y la Fundación Fe y Alegría.

 

  • Se modifica el concepto de premio para efectos del cálculo de la retención al jugador y de la base imponible del impuesto a pagarse por el operador. Se considerará que el jugador recibió un premio cuando dentro de un período mensual el valor recibido por aciertos es mayor al valor apostado.

 

  • Dentro del valor recibido por aciertos se sumarán los bonos de los cuales puede disponer libremente el jugador.

 

  • La factura y el comprobante de retención mensual por jugador deberá emitirse hasta el quinto día hábil del siguiente mes.

 

  • Los operadores tienen un plazo de tres meses para adecuar sus sistemas e implementar los mecanismos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones.

Andrea Moya, Socia en CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

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SUSPENSIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO JUEVES 17 DE ABRIL DE 2025

El presidente de la República mediante el Decreto Ejecutivo Nro. 598 emitido el 11 de abril de 2025, dispuso que la jornada laboral de este jueves 17 de abril, tanto para el sector público como para el sector privado, sea suspendida.

La jornada de trabajo suspendida para el sector público será recuperable, mientras que para el sector privado se podrá determinar el mecanismo de recuperación si así lo requiere.

 

Edmundo Ramos, Socio en CorralRosales
eramos@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

María Victoria Beltrán, Asociada Senior en CorralRosales
mbeltran@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

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NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

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NUEVO SALARIO BÁSICO UNIFICADO

Recordamos que a partir del 1 de enero del 2025 el Salario Básico Unificado del trabajador (“SBU”) se fija en cuatrocientos setenta dólares de los Estados Unidos de América (US$470,00); incluyendo el salario de los trabajadores de pequeña industria, trabajadores agrícolas, trabajadores del hogar, trabajadores de maquila, colaboradores de microempresa y artesanos.

El porcentaje de incremento del SBU del trabajador en general para el año 2025 respecto del año 2024 es del 2.174 % (aplicable para la fijación de los salarios mínimos sectoriales).

En virtud del nuevo SBU, los empleadores deberán pagar 11,15% por concepto de aportación patronal (US$52,411) y retener 9,45% por concepto de aportación personal de los trabajadores (US$44,42).

 

Edmundo Ramos, Socio en CorralRosales
eramos@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

María Victoria Beltrán, Asociada Senior en CorralRosales
mbeltran@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

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NUEVA REGULACIÓN PARA SGDA DE CONSUMIDORES NO REGULADOS

La Agencia de Regulación y Control de Electricidad (“ARCONEL”) emitió el 19 de noviembre de 2024 la Resolución Nro. ARCONEL-020/2024 a través de la cual aprobó la Regulación Nro. ARCONEL-10/24 (la “Regulación”), que establece el nuevo marco normativo aplicable a los sistemas de generación distribuida para autoabastecimiento de consumidores no regulados (“SGDA”) y está vigente desde su emisión.

A continuación, un resumen de la Regulación:

  1. Consumidores no regulados. Un consumidor no regulado es la persona jurídica calificada como Gran Consumidor o Consumo Propio de un autogenerador.
  2. SGDA. Un SGDA es el conjunto de equipos que generan energía eléctrica para el autoabastecimiento de un Consumidor No Regulado.
  3. Recurso. El SGDA debe utilizar un recurso energético renovable no convencional (p.ej. hidroeléctrica de capacidades menores, solar, eólica, biomasa y biogás).
  4. Potencia nominal. La potencia nominal del SGDA está limitada por la demanda de potencia máxima registrada en las redes internas del Consumidor No Regulado. En cualquier caso, dicha potencia será determinada en función del informe de factibilidad que debe emitir la empresa de distribución competente.
  5. Propiedad. El SGDA puede ser propiedad del Consumidor No Regulado o de un tercero.
  6. Servicios. El Consumidor No Regulado puede contratar con terceros el financiamiento, instalación, operación y otras actividades propias del SGDA.
  7. Prohibición. Se prohíbe la comercialización de la energía eléctrica producida por el SGDA.
  8. Protección y control. El SGDA debe tener equipamiento de protección y control para impedir que la energía eléctrica generada por el SGDA se inyecte a la red de distribución.
  9. Conexión. El SGDA debe estar conectado directamente a la red interna del Consumidor No Regulado. Esta condición aplica para todas las modalidades de SGDA. También si el SGDA está en un inmueble distinto al Consumidor No Regulado.
  10. Modalidades. El SGDA puede abastecer la demanda de un Consumidor No Regulado. b. El SGDA puede abastecer varias demandas o cargas asociadas a un Consumidor No Regulado. c. El SGDA puede abastecer a varios Consumidores No Regulados, siempre que pertenezcan a la misma persona jurídica.
  11. Contratos Bilaterales. El inicio de la operación del SGDA estará sujeto a que se actualicen los Contratos Bilaterales del Consumidor No Regulado, de tal manera que dichos contratos cubran la demanda no abastecida por el SGDA.
  12. Permisos. Para la construcción y operación del SGDA se debe obtener (i) la Factibilidad de Conexión ante la empresa distribuidora pública competente; y (ii) el Certificado de Autorización ante la ARCONEL.
  13. Plazo. El Certificado de Autorización establece el plazo de operación de un SGDA, que depende de la vida útil de la tecnología utilizada según se muestra en el siguiente cuadro. El plazo inicia con la operación del SGDA.
Tecnología Vida útil (años) Fotovoltaica 25 Eólica 25 Biomasa 20 Biogás 20 Hidráulica 30

 

  1. SGDA aislados. Los Consumidores No Regulados que dispongan de un SGDA aislado de la red de distribución no estará sujeto al cumplimiento de la Regulación. Sin embargo, para fines de registro estadístico, deben informar a la ARCONEL la ubicación, potencial nominal y tecnología de generación del SGDA.

 

La Regulación deroga la regulación No. ARCERNNR – 006/23, que contenía el marco normativo anterior para SGDA de Consumidores No Regulados.

 

Los Consumidores No Regulados que hayan iniciado el procedimiento para obtener los permisos para construir y operar un SGDA bajo la regulación No. ARCERNNR – 006/23 antes del 19 de noviembre de 2024, podrán continuar con dicha regulación o iniciar un nuevo procedimiento bajo la nueva Regulación.

Carlos Torres, Asociado Senior en CorralRosales
ctorres@corralrosales.com
+593 2 2567676

 

Mario Fernández, Asociado en CorralRosales
mfernandez@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

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