REFORMAS AL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 07 de abril de 2026, publicado el 8 de abril de 2026 en el Registro Oficial Tercer Suplemento No. 260, se reformó el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (“RGLOSNCP”).

A continuación, un resumen de las reformas.

  1. Sanciones a proveedores. Las infracciones previstas en el artículo 119 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (“LOSNCP”) son sancionadas por el Servicio Nacional de Contratación Pública (“SERCOP”) con la suspensión del Registro Único de Proveedores (“RUP”) del infractor. Para la imposición de esta sanción, el SERCOP deberá aplicar la siguiente gradación:

 

1.1.  Las infracciones tipificadas en los literales a) y c) del artículo 120 de la LOSNCP (p.ej. proporcionar información falsa o vinculaciones entre oferentes, respectivamente), serán sancionadas considerando el presupuesto referencial y el procedimiento de contratación pública en el que se cometió la infracción, tal como se explica a continuación.

1.2.  La infracción tipificada en el literal b) del artículo 119 de la LOSNCP, que se relaciona con los tipos de mal uso del Portal de Contratación Pública previstos en el artículo 25 del RGLOSNCP, se sancionará como se explica debajo.

1.3. La infracción tipificada en el literal d) del artículo 119 de la LOSNCP, relacionada con el cometimiento de actos de deshonestidad durante la certificación de operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública, será sancionada con 180 días de suspensión del RUP. Adicionalmente, el SERCOP podrá anular la certificación obtenida de forma irregular.

 

  1. Reclamos ante SERCOP. Los reclamos de oferentes presentados ante el SERCOP conforme el artículo 115 de la LOSNCP, contra actuaciones ilegítimas de entidades contratantes durante la etapa precontractual, deben resolverse en un término máximo 15 días hábiles, contados desde la presentación de los descargos por parte de la entidad contratante o desde el vencimiento del término para hacerlo, en caso de que no se hayan presentado. El artículo 433 del RGLOSNCP establecía expresamente que el incumplimiento de este término implicaba la pérdida de competencia del SERCOP para resolver el reclamo. Con las reformas, esta previsión fue eliminada; sin embargo, se mantiene la habilitación a las entidades contratantes para continuar con el procedimiento de contratación aun sin un pronunciamiento del SERCOP. Esto genera un vacío que deberá resolver SERCOP.

 

  1. Banco Central del Ecuador (“BCE”). Bajo el régimen especial del artículo 149 del RLOSNCP el BCE puede contratar de forma directa y, de ser necesario, bajo reserva, bienes y servicios estratégicos no catalogados para la operación, seguridad y sostenibilidad del sistema financiero, incluyendo: auditoría externa, manejo de valores, acuñación de moneda, infraestructura financiera, gestión de oro y sistemas técnicos para estabilidad y prevención de lavado de activos.

 

Xavier Rosales, Socio en CorralRosales
xrosales@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

Hugo Garcia Larriva, Socio en CorralRosales
hgarcia@corralrosales.com
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Mario Fernández, Asociado en CorralRosales
mfernandez@corralrosales.com
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NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

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Notas de crédito emitidas por el SRI

El 31 de marzo de 2026, el Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000015, mediante la cual reformó el procedimiento para la emisión, endoso, utilización y anulación de las notas de crédito. A continuación, los cambios más importantes:

  • Los valores de las notas de crédito desmaterializadas conformarán un saldo disponible para el contribuyente dentro del “estado de cuenta de título valor” que consta en el portal SRI en línea.
  • Se estableció que cada obligación tributaria determinada en las declaraciones de impuestos administrados por el SRI, podrán extinguirse utilizando los saldos disponibles de notas de crédito hasta por un 60% del valor a pagar de cada declaración. El valor restante de la obligación tributaria deberá pagarse por otros medios. Esta limitación no será aplicable a los saldos correspondientes a notas de crédito por el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).
  • Se elimina la posibilidad de afianzar el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras con notas de crédito desmaterializadas emitidas por el SRI.

Andrea Moya, Socia en CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

Mateo Bravo, Asociado en CorralRosales
mbravo@corralrosales.com
+593 2 2544144

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ACUERDO MINISTERIAL MDT-2026-059 PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE TURNOS U HORARIOS ESPECIALES DE TRABAJO

En el 4to Suplemento del Registro Oficial No. 240 de 10 de marzo de 2026, se publicó el Acuerdo Ministerial MDT-2026-059; en adelante el “Acuerdo”; que establece el Procedimiento de la Autorización de Turnos u Horarios Especiales de Trabajo y la modalidad de Jornada Laboral Eficiente para el Desarrollo. Resaltamos lo siguiente:

 

  • Tiene por objeto regular el proceso de aprobación de turnos u horarios especiales, así como la modalidad de jornada laboral eficiente para el desarrollo.

 

El Acuerdo deroga al Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0219 y todas sus reformas.

 

  • Los Turnos Especiales se definen como:

 

  1. Aquellos que implican trabajo por más de 5 días consecutivos y contemplen días adicionales o acumulados de descanso.
  2. Aquellos que implican trabajo por menos de 5 días consecutivos con intervalos de descanso menores a 2 días consecutivos.

 

Son aplicables cuando por condiciones manifiestas de la industria, explotaciones o labores no se puedan interrumpir las actividades por motivos técnicos o porque la interrupción irrogue perjuicios al interés público u otras necesidades del empleador.

 

  • Los Horarios Especiales son aquellos que implican turnos rotativos.

 

Todas las modalidades que no se contemplen entre Horarios y Turnos especiales y estén dentro de los parámetros legales, no requieren autorización del Ministerio de Trabajo solamente acuerdo expreso entre empleadores y trabajadores.

 

  • Estos deberán ser registrados en la plataforma SUT en un plazo máximo de 30 días contados desde su suscripción.

 

  • Prioridad en Contratación de Jóvenes: Cuando la implementación de turnos u horarios especiales implique la creación de nuevas plazas laborales, el Ministerio del Trabajo dará trámite preferente a las solicitudes que acrediten la contratación de jóvenes entre 18 y 29 años siempre que estas se realicen a través de la plataforma Encuentra Empleo.

 

  • El Acuerdo también implementa la Jornada Laboral Eficiente para el Desarrollo, que permite que los empleadores y trabajadores puedan acordar una jornada laboral que distribuya las 40 horas semanales en jornadas diarias de hasta 10 horas, dentro de 5 días a la semana.

 

Esta jornada puede ser presencial, virtual o mixta, con el objetivo de fomentar la estabilidad familiar, la eficiencia, el tiempo libre y la promoción del empleo juvenil y la igualdad de género y además permite la compensación o utilización de horas de trabajo de manera semanal.

 

Los acuerdos sobre la jornada laboral eficiente deben constar en el contrato de trabajo o en un convenio modificatorio a la jornada inicialmente pactada. Este convenio debe registrarse en la plataforma SUT dentro de los 30 días siguientes a lo pactado.

 

  • Los tecnólogos médicos (radiólogos) podrán trabajar 6 horas diarias expuestos a radiaciones, un máximo de 30 horas semanales; y 2 horas diarias en asuntos administrativos inherentes a sus funciones para completar su jornada máxima de 8 horas diarias y 40 horas semanales.

 

  • Los conductores en relación laboral no podrán ejecutar sus labores en jornadas que superen las 12 horas.

 

 

Edmundo Ramos, Socio en CorralRosales
eramos@corralrosales.com
+593 2 2544144

Belén Jaramillo, socia en CorralRosales
bjaramillo@corralrosales.com
+593 2 2544144

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LEY ORGÁNICA PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CÁNCER

El 4 de marzo de 2026, en el séptimo suplemento del Registro Oficial No. 236, se publicó la “Ley Orgánica para la Atención Integral del Cáncer”, en adelante la “Ley”. Desde una perspectiva estrictamente laboral, resaltamos lo siguiente:

La Ley establece definiciones relevantes para su aplicación, entre ellas:

 

Persona sustituta directa: se considera como tal a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho, representante o apoderado legal, o aquella persona que tenga bajo su responsabilidad la manutención o cuidado de una persona con diagnóstico de cáncer.

 

Los padres, madres o representantes legales de niñas, niños o adolescentes con cáncer también serán considerados personas en calidad de sustitutas directas.

 

La enfermedad debería generar una condición que impida a la persona desarrollar por sí misma actividades necesarias para su subsistencia.

 

Persona en calidad de cuidadora: se considera como tal a la madre, padre, cónyuge, hijos mayores de edad, representante legal o curadora que se encuentre autorizada para cuidar de una persona con diagnóstico de cáncer.

Derechos laborales relevantes previstos en la Ley:

a)    Las personas con diagnóstico de cáncer tienen derecho a la igualdad y no discriminación en el contexto social, familiar, educativo y laboral por tener o haber sido diagnosticadas con cáncer.

 

b)    Las personas con diagnóstico de cáncer gozarán de estabilidad laboral reforzada. Para la terminación de la relación laboral, el empleador deberá justificar de manera razonable y suficiente que la terminación no obedece a la enfermedad y fundamentarse en las causales y procedimientos previstos en la normativa vigente.

 

c)    El mismo trato se otorgará a los trabajadores sustitutos y a las personas en calidad de cuidadoras de personas con cáncer, siempre que la enfermedad genere una condición que impida a la persona desarrollar por sí misma actividades necesarias para velar por su subsistencia.

 

Edmundo Ramos, Socio en CorralRosales
eramos@corralrosales.com
+593 2 2544144

María Victoria Beltrán, asociada en CorralRosales
mbeltran@corralrosales.com
+593 2 2544144

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PORCENTAJES DE RETENCIONES EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA 2026

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000009, el Servicio de Rentas Internas actualizó los porcentajes de retención en la fuente del Impuesto a la Renta que deberán aplicar los contribuyentes especiales y demás agentes de retención, a partir del 1 de marzo de 2026, al momento de efectuar el pago o la acreditación en cuenta de ingresos gravados a favor de sus beneficiarios.

 

A continuación, resumimos las reformas mas relevantes de dicha Resolución.

A fin de que los contribuyentes puedan adaptar sus sistemas de facturación, los comprobantes de retención por las retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta que deban realizarse entre el 1 y el 15 de marzo de 2026, podrán ser emitidos hasta el 31 de marzo de 2026.

 

Mateo Bravo, Asociado en CorralRosales
mbravo@corralrosales.com
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Alberto Bonilla, Asociado en CorralRosales
abonilla@corralrosales.com
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Actualización sobre las medidas arancelarias bilaterales entre Colombia y Ecuador

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia expidió el Decreto No. 0170 de 2026, mediante el cual adoptó un arancel recíproco equivalente al 30% ad valorem aplicable a determinados productos importados desde la República del Ecuador, así como medidas de restricción al ingreso de mercancías provenientes y originarias de Ecuador por razones de seguridad nacional.

 

El artículo 1 del Decreto impone dicho arancel a 23 partidas arancelarias, desagregadas en 73 subpartidas específicas, detalladas expresamente en el texto normativo. Estas subpartidas comprenden productos agrícolas y agroindustriales, bienes del sector alimentario, ciertos manufacturados y otros bienes estratégicos identificados por el Gobierno colombiano.

 

El artículo 3 establece, adicionalmente, una medida más estricta al prohibir el ingreso, bajo cualquier régimen aduanero y por vía terrestre (Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Ipiales y Puerto Asís), de mercancías clasificables en 3 partidas arancelarias utilizadas en la producción de fentanilo.

 

El arancel del 30% se aplica sobre el valor en aduana de las mercancías importadas desde Ecuador.

 

Posteriormente, en respuesta a dicha medida, el Ecuador adoptó una tasa del 50% sobre el valor en aduana de las mercancías originarias o provenientes de Colombia. En ese marco, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador expidió la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0017-RE, mediante la cual se regula la aplicación operativa de dicha tasa, estableciendo los lineamientos para su liquidación, recaudación y control en el sistema aduanero ecuatoriano, así como su exigibilidad como condición previa al levante.

 

Con posterioridad a la adopción de la tasa del 50% por parte del Ecuador, el Gobierno de la República de Colombia dio a conocer un proyecto normativo mediante el cual se propone incrementar su arancel aplicable a las importaciones originarias del Ecuador hasta un 50% ad valorem, lo que configuraría una nueva intensificación de las medidas comerciales recíprocas entre ambos países.

 

Desde la perspectiva del derecho comunitario andino, tanto Colombia como Ecuador son Estados miembros de la Comunidad Andina, por lo que la imposición de gravámenes y restricciones al comercio intracomunitario podría ser analizada a la luz del Programa de Liberación, que prohíbe este tipo de medidas, salvo excepciones debidamente justificadas.

 

En este contexto, se han activado mecanismos ante la Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN) para el análisis de la compatibilidad de estas medidas con el ordenamiento comunitario.

 

Nuestro equipo se mantiene atento a eventuales pronunciamientos en el ámbito andino, así como a posibles desarrollos normativos adicionales derivados de esta escalada arancelaria, incluyendo la evaluación de los riesgos regulatorios y comerciales asociados.

Andrea Moya, Socia en CorralRosales
amoya@corralrosales.com
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Felipe Samaniego, Socio en CorralRosales
felipe@corralrosales.com
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Norma General para la Garantía del Derecho de Protección de Datos Personales en el Uso de Sistemas de Inteligencia Artificial

El 18 de febrero de 2026, la Superintendencia de Protección de Datos Personales (“SPDP”) emitió, mediante la Resolución No. SPDP-SPD-2026-0009-R, la Norma General para la Garantía del Derecho de Protección de Datos Personales en el Uso de Sistemas de Inteligencia Artificial (“Norma IA”), con el fin de garantizar la aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (“LOPDP”), su Reglamento de aplicación y demás normativa vigente en materia de protección de datos personales cuando los responsables y encargados desarrollen, entrenen, implementen, desplieguen y/o provean sistemas de inteligencia artificial (“Sistemas de IA”) en los que se traten datos personales de ecuatorianos, sin perjuicio de la ubicación del Sistema de IA o del proveedor.

 

A continuación, detallamos los aspectos más relevantes de la Norma IA:

 

  1. Definiciones:
  • Desarrollador: responsable y encargado que genera o crea un Sistema de IA.
  • Desplegador: responsable y encargado que, mediante el uso de un Sistema de IA, presta un servicio, salvo cuando dicho uso se enmarque en una actividad personal de carácter no profesional.
  • Distribuidor: responsable y encargado que es parte de la cadena de suministro, distinta del desarrollador, desplegador o implementador, que comercializa o presta un Sistema de IA en el mercado.
  • Implementador: responsable y encargado que encomienda el desarrollo o implementa un Sistema de IA en procedimientos o procesos internos.

 

  1. Los responsables o encargados que traten datos personales mediante Sistemas de IA deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

 

  • Cumplir con los principios establecidos en la LOPDP.
  • Garantizar los derechos reconocidos en la LOPDP, en especial, los derechos a la información, oposición y a no ser objeto de una decisión basada única o parcialmente en valoraciones automatizadas.
  • Informar al titular respecto del tratamiento de sus datos personales realizado a través de Sistemas de IA, incluyendo sus finalidades y el carácter automatizado.
  • Ejecutar análisis de riesgos y evaluaciones de impacto.
  • Implementar medidas de seguridad adecuadas.
  • Incluir los tratamientos de datos realizados mediante Sistemas de IA en el registro de actividades de tratamiento.
  • Auditar el funcionamiento del Sistema de IA en función de su nivel de riesgo.

 

  1. La SPDP podrá auditar los Sistemas de IA en caso de que no se garanticen los principios y derechos, así como imponer medidas correctivas y/o medidas cautelares en caso de incumplimiento a las obligaciones establecidas en la LOPDP y demás normativa aplicable en la materia.

 

Rafael Serrano, Socio en CorralRosales
rserrano@corralrosales.com
+593 2 2544144

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REGISTRO OBLIGATORIO DE CAPACITACIONES EN IGUALDAD SALARIAL Y NO DISCRIMINACIÓN

El 8 de enero de este año, el Ministerio del Trabajo emitió el reglamento para el cumplimiento de las obligaciones previstas la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres. Este reglamento incluye la creación de un módulo en el Sistema Único de Trabajo (SUT) donde los empleadores están obligados a registrar capacitaciones y acciones de sensibilización relacionadas con la igualdad salarial y la no discriminación.

De acuerdo con la normativa es obligación del empleador en el sector privado lo siguiente:

  • Capacitación anual: Realizar capacitaciones de al menos 40 horas al año, que pueden ser presenciales, virtuales o mixtas, y que deben incluir a todos los trabajadores.
  • Acciones de sensibilización: Promover la igualdad de género, la igualdad salarial y combatir cualquier forma de discriminación en el lugar de trabajo.
  • Registro y reporte: Documentar y reportar todas las capacitaciones y actividades de sensibilización en el módulo designado en el SUT.

Plazos para reportar:

La información sobre capacitaciones y sensibilización debe reportarse anualmente. Sin embargo, el Ministerio del Trabajo ha emitido el Acuerdo Ministerial No. MDT-2025-185, que amplía el plazo por única vez hasta el 30 de noviembre de 2026.

Posteriormente los reportes deberán enviarse anualmente en enero.

Para acceder al módulo en el SUT, los empleadores deben buscar el apartado «Registro de capacitaciones y sensibilización – Acuerdo Ministerial MDT-2025-006».

Este nuevo módulo se encuentra en constante actualización, lo que podría generar eventuales inconvenientes durante el registro.

Importancia del Cumplimiento:

La información registrada en el SUT será esencial para los procesos de verificación y certificación del Ministerio del Trabajo. Cumplir con estas obligaciones permitirá acceder al certificado de cumplimiento de la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres.

Para cualquier aclaración o ampliación pueden comunicarse con nosotros.

Belén Jaramillo, Socia en CorralRosales
bjaramillo@corralrosales.com
+593 2 2544144

María Victoria Beltrán, asociada en  CorralRosales
mbeltran@corralrosales.com
+593 2 2544144

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Decreto Ejecutivo No. 298 – Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos

Mediante Decreto Ejecutivo No. 298, de fecha 30 de enero de 2026, el Presidente de la República expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos (Reglamento).

Este reglamento busca consolidar un marco institucional y operativo robusto para prevenir, detectar y sancionar el lavado de activos, la financiación del terrorismo y otros delitos conexos, alineado con estándares internacionales y con un enfoque basado en riesgos.

  1. Enfoque general y principios rectores

El Reglamento se estructura sobre un enfoque preventivo integral, adoptando de manera expresa el enfoque basado en riesgos como criterio transversal para la identificación, evaluación y mitigación de amenazas asociadas al lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

Dentro de este marco, se establecen lineamientos generales que permiten:

  • La articulación entre entidades públicas, sector privado y organismos de control.
  • La adopción de metodologías técnicas alineadas con estándares internacionales.
  • El fortalecimiento de la gestión institucional y corporativa en materia de cumplimiento normativo.

Asimismo, se prevé la ejecución periódica de ejercicios nacionales de evaluación de riesgos, cuyos resultados deben servir como insumo para la formulación de políticas públicas y para la implementación de sistemas internos de gestión de riesgos por parte de los sujetos obligados.

2. Determinación y gestión de los sujetos obligados

Uno de los aspectos de mayor relevancia del Reglamento es la regulación de los criterios técnicos para la incorporación, exclusión o modificación de las obligaciones aplicables a los sujetos obligados. Esta determinación se sustenta en un análisis objetivo que considera, entre otros elementos:

  • El nivel de riesgo residual asociado a la actividad económica desarrollada.
  • Las tendencias, tipologías y patrones identificados en materia de lavado de activos y financiamiento de delitos.
  • Las amenazas regionales y su posible impacto en la seguridad económica y financiera del Estado.
  • La información derivada de los procesos de evaluación de riesgos a nivel nacional.

Con base en estos criterios, la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) se encuentra facultada para definir y actualizar las estructuras de reporte, así como los manuales técnicos aplicables a cada sector, garantizando la proporcionalidad de las obligaciones y su adecuación al nivel de riesgo identificado.

3. Programas de Cumplimiento y control interno

El Reglamento exige que los sujetos obligados implementen un programa integral de prevención y gestión de riesgos relacionados con el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, diseñado de acuerdo con la estructura y naturaleza de su actividad y con la normativa del organismo de control competente o de la UAFE.

Este programa debe constar en un Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, el cual debe ser elaborado, aprobado, implementado y registrado ante la autoridad correspondiente.

El programa de cumplimiento debe contemplar, como mínimo:

  1. Políticas, procedimientos y controles para la administración del riesgo.
  2. Mecanismos para la detección de operaciones inusuales, injustificadas o sospechosas.
  3. Reporte oportuno de dichas operaciones a la UAFE dentro del plazo establecido.

Asimismo, los sujetos obligados deben registrar información suficiente y verificable de sus clientes y beneficiarios finales, así como de las transacciones realizadas, utilizando medios confiables.

4. Régimen de reportes y deberes de información

El sistema de reportes constituye uno de los pilares operativos del Reglamento y se configura como una herramienta esencial para el funcionamiento del sistema de prevención. Los sujetos obligados deben remitir información a la UAFE de manera periódica, completa y oportuna, conforme a los parámetros técnicos establecidos.

Entre los principales deberes de información se incluyen:

  1. Reporte de operaciones sospechosas (ROS);
  2. Registro de no existencia de reporte de operaciones sospechosas (NO ROS);
  3. Reporte de operaciones y transacciones individuales cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares; así como las operaciones y transacciones múltiples que, en conjunto, sean iguales o superiores a dicho valor, cuando sean realizadas en beneficio de una misma persona y dentro de un período de treinta (30) días (RESU);
  4. Registro de no existencia de reporte de operaciones y transacciones individuales cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras divisas (NO RESU).

 

5. Acceso, reserva y uso de la información

El Reglamento refuerza las facultades de la UAFE para requerir información a entidades públicas y sujetos obligados. Dicha información debe ser entregada de forma completa, oportuna y sin invocar sigilo o reserva.

Aspectos clave:

  • La UAFE clasifica la información conforme a la Ley Orgánica de Inteligencia.
  • El incumplimiento en la entrega de información da lugar a sanciones administrativas, sin perjuicio de otras responsabilidades.
  • Se establece un canal seguro de denuncias ciudadanas, garantizando la protección de la identidad del denunciante.

 

6. Personas Expuestas políticamente (PEP)

El Reglamento define con claridad quiénes ostentan la calidad de persona expuesta políticamente, incluyendo a quienes desempeñan o hayan desempeñado funciones públicas jerárquicas, tanto a nivel nacional como internacional, así como a quienes ejercen funciones prominentes en organismos internacionales.

Se establece que:

  • La calidad de PEP se mantiene por dos años posteriores al cese del cargo.
  • Ser PEP no implica la negación de servicios, pero sí la aplicación de debida diligencia reforzada.
  • Los sujetos obligados deben contar con aprobación de la alta gerencia para iniciar o mantener la relación comercial.

 

7. Transporte de dinero, metales y piedras preciosas

Se establece la obligación de declarar ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) cuando un viajero ingrese o salga del país con dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador, metales o piedras preciosas cuyo valor sea igual o superior a USD 10.000, de manera individual o conjunta.

8. Régimen sancionador administrativo

El Reglamento desarrolla los criterios de proporcionalidad para la imposición de sanciones administrativas, considerando la gravedad de la infracción, el perjuicio causado y la reincidencia.

Las infracciones se sancionan con multas expresadas en salarios básicos unificados (SBU):

  1. Leves: 1 a 10 SBU
  2. Graves: 11 a 20 SBU
  3. Muy graves: 21 a 40 SBU

 

Dario Escobar, Asociado en CorralRosales
descobar@corralrosales.com
+593 2 2544144

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NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

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Norma General sobre el Tratamiento de Datos Personales a Gran Escala

El 2 de febrero de 2026, la Superintendencia de Protección de Datos Personales (“SPDP”) emitió la Resolución No. SPDP-SPD-2026-0005-R que contiene la Norma General sobre el Tratamiento de Datos Personales a Gran Escala (“Norma a Gran Escala”), con objetivo de establecer directrices y criterios para identificar los tratamientos de datos personales a gran escala.

 

A continuación, detallamos los aspectos más relevantes de la Norma a Gran Escala:

 

  1. Definiciones relevantes

 

La Norma a Gran Escala define los siguientes términos:

 

  1. Alcance geográfico: extensión o impacto territorial del tratamiento. Se clasifica en:

 

  • Local: tratamiento realizado dentro de una provincia, cantón o ciudad.
  • Nacional: tratamiento realizado en más de una provincia, cantón o ciudad
  • Transfronterizo: tratamiento realizado en un país, organización internacional, persona jurídica o territorio económico internacional.
  • Global: tratamiento realizado en un más de un país, organización internacional, persona jurídica o territorio económico internacional.

 

  1. Frecuencia del tratamiento: regularidad o continuidad con la que se realizan las actividades de tratamiento, considerando la repetición, acumulación y continuidad de la operación, pudiendo ser única, periódica o continua

 

  1. Permanencia del tratamiento: tiempo durante el cual los datos personales están sometidos a actividades de tratamiento. Se clasifica en:

 

  • Ocasional: el tratamiento se realiza de manera excepcional, puntual o esporádica.
  • Temporal: el tratamiento se realiza por un período menor a tres (3) años.
  • Prolongado: el tratamiento se realiza por un período de más de tres (3) años.

 

  1. Volumen de datos: cantidad total de datos personales tratados en un determinado tratamiento.

 

  1. Modelo Técnico de Gran Escala (“MTGE”)

 

El MTGE es un instrumento de carácter técnico-jurídico que permite valorar el nivel de riesgo y la magnitud de una determinada actividad de tratamiento de datos personales.

 

Para su cálculo, el MTGE toma en consideración las siguientes variables:

 

  1. Número de titulares de datos personales:
    • De 0 a 1.000 titulares: 1 punto.
    • De 1.001 a 10.000 titulares: 2 punto.
    • De 10.001 a 100.000 titulares: 3 puntos.
    • Más de 100.000 titulares. 4 puntos.

 

  1. Volumen de datos personales:
    • Hasta 10 tipos de datos por titular: 0,5 puntos.
    • Entre 11 y 30 tipos de datos: 1 punto.
    • Entre 31 y 100 tipos de datos: 2 puntos.
    • Más de 100 tipos de datos: 3 puntos.

 

  1. Categorías de datos personales:
    • Una categoría de datos básicos: 0,5 puntos.
    • Una categoría especial: 2 puntos.
    • Más de una categoría especial: 3 puntos.

 

  1. Frecuencia del tratamiento de datos personales:
    • Puntual: 0,5 puntos.
    • Periódica o recurrente: 1 punto.
    • Continua o en tiempo real: 2 puntos.

 

  1. Permanencia del tratamiento de datos personales:
    • Ocasional: 0,5 puntos.
    • Temporal: 1 punto.
    • Prolongada: 2 puntos.

 

  1. Alcance geográfico:
    • Local: 1 punto.
    • Nacional: 2 puntos.
    • Global o transfronterizo: 3 puntos.

 

El puntaje total del MTGE se calculará sumando los valores de las variables. En caso de que el resultado sea igual o superior a seis (6) puntos, será considerado como un tratamiento a gran escala.

 

  • Calificación directa de tratamiento a Gran Escala (“Calificación Directa”)

 

Sin perjuicio del cálculo obtenido a través del MTGE, la SPDP establece que, de manera directa y obligatoria serán considerados tratamientos a gran escala los siguientes:

 

  • Tratamientos de salud.
  • Evaluación sistemática y exhaustiva de aspectos personales de titulares basa en tratamientos automatizados.
  • Vigilancia o monitoreo sistemático de titulares en zonas de acceso al público, realizada mediante sistemas de videovigilancia.
  • Tratamiento de datos biométricos.
  • Actividades de geolocalización.
  • Tratamiento estructural de datos personales en el marco de sistemas de información crediticia, financiera o de evaluación de riesgo económico.
  • Tratamiento sistemático de datos de niños, niñas y adolescentes, cuando se realizare en entornos institucionales, educativos, digitales o de prestación de servicios dirigidos a estos grupos de atención prioritaria.
  • Transferencias sistemáticas de datos personales.
  • Tratamiento de datos en servicios de mensajería acelerada, expresa o courier.

 

  1. Efectos del cálculo obtenido a partir del MTGE y de la Calificación Directa

 

Tanto el resultado del MTGE como los casos de Calificación Directa, son vinculantes para:

 

  • Determinar la obligación de realizar evaluaciones de impacto.
  • Designación obligatoria de un Delegado de Protección de Datos Personales (“DPO”).
  • Incorporar tratamientos en el Registro de Actividades de Tratamiento (“RAT”).
  • Activar medidas reforzadas de responsabilidad proactiva, seguridad y supervisión.

 

En caso de que un responsable o encargado se vea obligado a designar un DPO en virtud de lo establecido en la Norma a Gran Escala, tendrá noventa (90) días para realizar dicha designación y registrarla ante la SPDP.

 

Quienes realicen tratamientos a gran escala de datos deberán incorporar en su RAT, además de los requisitos previstos en el artículo 38 del Reglamento de aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, los siguientes elementos: (i) una descripción del tratamiento; (ii) la frecuencia y (iii) permanencia del tratamiento.

 

Los responsables o encargados que realizaren actividades de tratamientos a gran escala, deberán someterse al menos una vez cada doce (12) meses a auditorías internas o externa, o cuando se produjeren cambios significativos en la naturaleza, alcance, finalidades, tecnologías utilizadas o en el nivel de riesgo identificado. El informe de cada auditoría deberá conservarse por un período mínimo de cinco (5) años.

 

Además, en caso de realizar tratamientos a gran escala, los responsables o los encargados deberán identificar, expresamente, dichos tratamientos en sus políticas de privacidad, e indicar sus finalidades, las categorías de datos personales tratados y los titulares afectados.

 

Rafael Serrano, Socio en CorralRosales
rserrano@corralrosales.com
+593 2 2544144

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