NUEVO SALARIO BÁSICO UNIFICADO

Recordamos que a partir del 1 de enero del 2025 el Salario Básico Unificado del trabajador (“SBU”) se fija en cuatrocientos setenta dólares de los Estados Unidos de América (US$470,00); incluyendo el salario de los trabajadores de pequeña industria, trabajadores agrícolas, trabajadores del hogar, trabajadores de maquila, colaboradores de microempresa y artesanos.

El porcentaje de incremento del SBU del trabajador en general para el año 2025 respecto del año 2024 es del 2.174 % (aplicable para la fijación de los salarios mínimos sectoriales).

En virtud del nuevo SBU, los empleadores deberán pagar 11,15% por concepto de aportación patronal (US$52,411) y retener 9,45% por concepto de aportación personal de los trabajadores (US$44,42).

 

Edmundo Ramos, Socio en CorralRosales
eramos@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

María Victoria Beltrán, Asociada Senior en CorralRosales
mbeltran@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

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NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

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NUEVAS REGULACIONES PARA LOS OPERADORES DE PRONÓSTICOS DEPORTIVOS

Mediante Decreto Ejecutivo No. 487 emitido el 19 de diciembre de 2024, el Presidente de la República del Ecuador reformó el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y modificó las normas que regulan el Impuesto a la Renta Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos. A continuación, resumimos los puntos más importantes:

 

  1. Licencia para operar

 

Tanto los operadores residentes en Ecuador, como los no residentes, deberán obtener una Licencia para Operación de Pronósticos Deportivos (LOPD). Esta licencia será otorgada por el Ministerio del Deporte, que deberá emitir las regulaciones y condiciones para obtenerla en el plazo de 3 meses.

 

La LOPD tendrá una duración de 5 años. Sin embargo, el operador deberá pagar una tasa anual equivalente a 655 salarios básicos unificados (US$307.850 para el año 2025).

 

  1. Modificaciones al Impuesto

 

  • Estarán sujetos al pago del impuesto todos quienes realicen actividades de pronósticos deportivos, aun cuando se constituyan como entidades sin fines de lucro, a excepción de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y la Fundación Fe y Alegría.

 

  • Se modifica el concepto de premio para efectos del cálculo de la retención al jugador y de la base imponible del impuesto a pagarse por el operador. Se considerará que el jugador recibió un premio cuando dentro de un período mensual el valor recibido por aciertos es mayor al valor apostado.

 

  • Dentro del valor recibido por aciertos se sumarán los bonos de los cuales puede disponer libremente el jugador.

 

  • La factura y el comprobante de retención mensual por jugador deberá emitirse hasta el quinto día hábil del siguiente mes.

 

  • Los operadores tienen un plazo de tres meses para adecuar sus sistemas e implementar los mecanismos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones.

Andrea Moya, Socia en CorralRosales
amoya@corralrosales.com
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NUEVA REGULACIÓN PARA SGDA DE CONSUMIDORES NO REGULADOS

La Agencia de Regulación y Control de Electricidad (“ARCONEL”) emitió el 19 de noviembre de 2024 la Resolución Nro. ARCONEL-020/2024 a través de la cual aprobó la Regulación Nro. ARCONEL-10/24 (la “Regulación”), que establece el nuevo marco normativo aplicable a los sistemas de generación distribuida para autoabastecimiento de consumidores no regulados (“SGDA”) y está vigente desde su emisión.

A continuación, un resumen de la Regulación:

  1. Consumidores no regulados. Un consumidor no regulado es la persona jurídica calificada como Gran Consumidor o Consumo Propio de un autogenerador.
  2. SGDA. Un SGDA es el conjunto de equipos que generan energía eléctrica para el autoabastecimiento de un Consumidor No Regulado.
  3. Recurso. El SGDA debe utilizar un recurso energético renovable no convencional (p.ej. hidroeléctrica de capacidades menores, solar, eólica, biomasa y biogás).
  4. Potencia nominal. La potencia nominal del SGDA está limitada por la demanda de potencia máxima registrada en las redes internas del Consumidor No Regulado. En cualquier caso, dicha potencia será determinada en función del informe de factibilidad que debe emitir la empresa de distribución competente.
  5. Propiedad. El SGDA puede ser propiedad del Consumidor No Regulado o de un tercero.
  6. Servicios. El Consumidor No Regulado puede contratar con terceros el financiamiento, instalación, operación y otras actividades propias del SGDA.
  7. Prohibición. Se prohíbe la comercialización de la energía eléctrica producida por el SGDA.
  8. Protección y control. El SGDA debe tener equipamiento de protección y control para impedir que la energía eléctrica generada por el SGDA se inyecte a la red de distribución.
  9. Conexión. El SGDA debe estar conectado directamente a la red interna del Consumidor No Regulado. Esta condición aplica para todas las modalidades de SGDA. También si el SGDA está en un inmueble distinto al Consumidor No Regulado.
  10. Modalidades. El SGDA puede abastecer la demanda de un Consumidor No Regulado. b. El SGDA puede abastecer varias demandas o cargas asociadas a un Consumidor No Regulado. c. El SGDA puede abastecer a varios Consumidores No Regulados, siempre que pertenezcan a la misma persona jurídica.
  11. Contratos Bilaterales. El inicio de la operación del SGDA estará sujeto a que se actualicen los Contratos Bilaterales del Consumidor No Regulado, de tal manera que dichos contratos cubran la demanda no abastecida por el SGDA.
  12. Permisos. Para la construcción y operación del SGDA se debe obtener (i) la Factibilidad de Conexión ante la empresa distribuidora pública competente; y (ii) el Certificado de Autorización ante la ARCONEL.
  13. Plazo. El Certificado de Autorización establece el plazo de operación de un SGDA, que depende de la vida útil de la tecnología utilizada según se muestra en el siguiente cuadro. El plazo inicia con la operación del SGDA.
Tecnología Vida útil (años) Fotovoltaica 25 Eólica 25 Biomasa 20 Biogás 20 Hidráulica 30

 

  1. SGDA aislados. Los Consumidores No Regulados que dispongan de un SGDA aislado de la red de distribución no estará sujeto al cumplimiento de la Regulación. Sin embargo, para fines de registro estadístico, deben informar a la ARCONEL la ubicación, potencial nominal y tecnología de generación del SGDA.

 

La Regulación deroga la regulación No. ARCERNNR – 006/23, que contenía el marco normativo anterior para SGDA de Consumidores No Regulados.

 

Los Consumidores No Regulados que hayan iniciado el procedimiento para obtener los permisos para construir y operar un SGDA bajo la regulación No. ARCERNNR – 006/23 antes del 19 de noviembre de 2024, podrán continuar con dicha regulación o iniciar un nuevo procedimiento bajo la nueva Regulación.

Carlos Torres, Asociado Senior en CorralRosales
ctorres@corralrosales.com
+593 2 2567676

 

Mario Fernández, Asociado en CorralRosales
mfernandez@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

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NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

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SUSPENSIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO 2 y 3 DE ENERO DE 2025

El presidente de la República mediante los Decretos Ejecutivos Nro. 474 y 482 emitidos el 06 de diciembre y el 13 de diciembre de 2024 respectivamente, dispuso que la jornada laboral del 02 y 03 de enero de 2025, tanto para el sector público como para el sector privado, sea suspendida de forma obligatoria y  no recuperable.  Con esta decisión, el feriado de año nuevo se extenderá desde el 1 hasta el 5 de ese mes.

En nuestro criterio si el empleador requiere trabajar esos días y los trabajadores están de acuerdo en  hacerlo, se puede laborar pagando el 100% de recargo por tratarse de  días de descanso obligatorio.

 

Edmundo Ramos, Socio en CorralRosales
eramos@corralrosales.com
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María Victoria Beltrán, Asociada Senior en CorralRosales
mbeltran@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

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CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE DEDUCCIONES ADICIONALES POR LA CREACIÓN DE EMPLEO.

Mediante Resolución NAC-DGERCGC24-00000040 el Servicio de Rentas Internas determinó las condiciones para la aplicación de las deducciones adicionales establecidas en los numerales 9.1, 9.2 y 9.3 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI).

A. Incremento neto de plazas de trabajo: Para determinar el incremento neto de plazas de trabajo, deberá restarse del número total de empleados al 31 de diciembre del año en el que se aplica la deducción adicional, el número de empleados al 31 de diciembre del año inmediato anterior.

Para determinar el incremento neto de plazas de trabajo para jóvenes, se deberá restar de la nómina de trabajadores jóvenes al 31 de diciembre del año en el que se aplica la deducción adicional, la nómina de trabajadores jóvenes al 31 de diciembre del año inmediato anterior.

B. Montos sobre los que se calcula el beneficio: La deducción adicional se calcula exclusivamente sobre los sueldos y salarios sujetos a aporte a la seguridad social, en los casos que así lo determine la ley. No se incluye los beneficios sociales u otros rubros pagados a los trabajadores que no constituyan materia gravada para la seguridad social, ni el aporte patronal a la seguridad social.

C. Tiempo de aplicación del beneficio: El empleador podrá aplicar el beneficio de la deducción adicional por el plazo de hasta 12 meses contados desde el inicio de la relación laboral. Este plazo no aplica para el beneficio por la contratación de mujeres cuyo plazo está establecido en la LRTI y su reglamento.

Si la relación laboral del trabajador nuevo culmina antes del 31 de diciembre del año fiscal en que se quiera aplicar el beneficio, este podrá continuar con su aplicación siempre que la plaza de trabajo se cubra en el mes siguiente a dicha terminación.

D. Porcentajes de deducción adicional: Los porcentajes de deducción adicional son:

Trabajador Deducción adicional (%)
  • Personas de entre 18 a 29 años
  • Personas obligadas a pagar pensiones alimenticias.
  • Personas que hubiesen estado privadas de la libertad con medidas cautelares sin sentencia condenatoria ejecutoriada.
50%
  • Personas de entre 18 a 29 años, graduadas o egresadas de universidades públicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores o de instituciones educativas públicas, municipales o fiscomisionales.
  • Persona de cualquier edad, siempre que la actividad económica del empleador sea construcción o agricultura.
  • Personas que hayan cumplido con una pena privativa de la libertad superior a un año, o a sus cónyuges o parejas en unión de hecho.
75%

E. Requisitos individuales: Las condiciones que deberán cumplir los trabajadores son:

  1. Contrato juvenil: El trabajador debe tener entre 18 y 28 años durante la relación laboral. Este beneficio será aplicable al empleador hasta el mes en que el trabajador cumpla 29 años.
  2. Egresados o graduados de entidades educativas públicas, municipales o fiscomisionales: La condición deberá verificarse con los títulos, certificados, o registros correspondientes.
  3. Personas que paguen pensiones alimenticias: La condición deberán constar en sentencia o acuerdo transaccional.
  4. Personas privadas de la libertad: La plaza de trabajo deberá estar ocupada por una persona que haya cumplido una pena privativa de libertad superior a un año; que se encuentre en un régimen semiabierto; o, que haya recibido medidas cautelares personales de privación de libertad. Esta condición podrá verificarse con el documento emitido por el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI).

F. Conservación de documentos: El empleador deberá guardar los documentos de soporte por el plazo de 7 años.

G. Sector de la construcción y agricultura: En el caso del sector de la construcción, el contribuyente deberá tener registrada como actividad económica principal en el RUC cualquier actividad prevista en la Sección F “Construcción” de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU).

En el caso del sector de agricultura, el contribuyente deberá tener registrada como actividad económica principal en el UC cualquiera de las siguientes actividades previstas en la CIIU:

– A011: Cultivo de plantas no perennes

– A012: Cultivo de plantas perennes

– A013: Propagación de plantas

– A015: Cultivo de productos agrícolas en combinación con la cría de animales.

Los contribuyentes que desarrollen actividades adicionales a las de construcción y agricultura deberán diferenciar en su nómina los empleados asignados a cada actividad económica y calcular el incremento neto de empleos solamente sobre los trabajadores que intervengan exclusivamente en la actividad económica de construcción o agricultura. Si no pueden diferenciar la nómina por actividad aplicarán el beneficio proporcionalmente a sus ingresos.

H. Restricción del beneficio: No será aplicable el beneficio cuando los nuevos empleados hayan sido dependientes del mismo empleador o de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del empleador, accionistas o representantes legales o de las partes relacionadas al empleador, en los 3 ejercicios fiscales anteriores al de su contratación.

I. Cumplimiento de obligaciones: Para poder acceder al beneficio, el empleador deberá encontrarse al día en el pago de sus obligaciones con el Servicio de Rentas Internas, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y el Ministerio del Trabajo hasta la fecha de presentación de la declaración del impuesto a la renta correspondiente.

 

Andrea Moya, Socia en CorralRosales
amoya@corralrosales.com
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LEY ORGÁNICA PARA EL ALIVIO FINANCIERO

La Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador se publicó mediante Registro Oficial No. 699, Quinto Suplemento, del 9 de diciembre de 2024.

A continuación, resumimos las disposiciones más relevantes:

  1. Crédito tributario para empleadores:

Los empleadores que no hayan desvinculado a sus trabajadores durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2024, y que los mantengan en las mismas o mejores condiciones laborales, podrán tomar un porcentaje del valor del aporte patronal a la seguridad social pagado en dicho trimestre, como crédito tributario para el pago del impuesto a la renta de 2024. El porcentaje se calculará de acuerdo con la siguiente tabla:

Tipo de institución Porcentaje Grandes empresas con ingresos brutos superiores en 2023 a 2022

Bancos medianos con ingresos brutos superiores entre octubre de 2023 y octubre de 2024 5% Grandes empresas con ingresos brutos similares en 2023 a 2022

Bancos medianos con ingresos brutos inferiores entre octubre 2023 y octubre 2024 10% Grandes empresas con ingresos brutos inferiores en 2023 a 2022

Bancos pequeños con ingresos brutos superiores entre octubre de 2023 y octubre de 2024 15% Medianas empresas con ingresos brutos superiores en 2023 a 2022

Bancos pequeños con ingresos brutos inferiores entre octubre de 2023 y octubre de 2024 20% Medianas empresas con ingresos brutos similares en 2023 a 2022

Todas las demás instituciones del sistema financiero y del sector financiero popular y solidario 25% Medianas empresas con ingresos brutos inferiores en 2023 a 2022 30% Pequeñas y microempresas con ingresos brutos superiores en 2023 a 2022 35% Pequeñas y microempresas con ingresos brutos similares en 2023 a 2022 40% Pequeñas y microempresas con ingresos brutos inferiores en 2023 a 2022 45%

Los bancos catalogados como grandes no podrán acogerse a este beneficio. El valor del crédito no podrá superar el valor del impuesto causado del ejercicio fiscal 2024.

  1. Plan excepcional de pagos:

El Servicio de Rentas Internas podrá aceptar planes de pago de hasta 12 respecto de impuestos retenidos o percibidos que se encuentren en mora al 31 de octubre de 2024. La solicitud deberá presentarse hasta el 7 de febrero de 2025.

  1. Extinción de obligaciones:

El Director General del SRI, y facultativamente las administraciones tributarias seccionales, declararán extintas las obligaciones tributarias firmes cuyo valor, incluyendo tributo, intereses y multas, no supere US$460,00 por contribuyente. Esto aplicará si la obligación se encuentra en mora al menos un año y la administración tributaria haya iniciado un proceso de cobro.

  1. Condonación de Impuesto a la Renta:

Se condona el pago del impuesto a la renta de los ejercicios 2022 y 2023 para los contribuyentes sujetos al Régimen RIMPE-Negocio Popular.

  1. Ingresos por la venta ocasional de inmuebles:

Se considerará como ingreso exento de impuesto a la renta el proveniente de la enajenación ocasional de inmuebles por personas naturales o jurídicas, siempre que no se exceda de 2 enajenaciones de inmuebles por año.

  1. Seguridad social:
  • El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) no iniciará procedimientos coactivos hasta el 28 de febrero del 2025. Aquellos procesos en marcha también se suspenderán por el mismo plazo.
  • Las obligaciones por concepto de aportes correspondientes a noviembre y diciembre del 2024 no generarán responsabilidad patronal siempre que sean canceladas durante los 90 días siguientes de constituirse en mora y que sea solicitado por el empleador.
  1. Contratación Pública:

Las entidades contratantes del sector público podrán otorgar ampliaciones excepcionales de los plazos contractuales para la entrega de bienes o servicios, siempre que los contratos hayan sido suscritos dentro del período de crisis eléctrica.

 

Andrea Moya, Socia en CorralRosales
amoya@corralrosales.com
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TARIFA DEL ISD EN IMPORTACIÓN DE MERCANCIAS

Mediante Decreto Ejecutivo 468 de fecha 1 de diciembre de 2024, el Presidente de la República redujo la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) para la importación de mercancías clasificadas bajo ciertas subpartidas:

Sectores Tarifa de ISD de enero a marzo de 2025 Tarifa de ISD desde abril de 2025 Subpartidas arancelarias del sector farmacéutico 0% 0% Subpartidas arancelarias demás sectores productivos 0% 2,5%

Los listados de subpartidas arancelarias sujetos a estas tarifas serán emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Esta medida reduce el impacto de la eliminación del crédito tributario de ISD para el pago de impuesto a la renta.

 

Andrea Moya, Socia en CorralRosales
amoya@corralrosales.com
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REFORMAS A LA REGULACIÓN DE SGDA PARA CONSUMIDORES REGULADOS

La Agencia de Regulación y Control de Electricidad (“ARCONEL”) emitió el 27 de octubre de 2024 la Resolución Nro. ARCONEL-010/2024 (la “Resolución”), a través de la cual se reformó y codificó la Regulación Nro. ARCONEL-005/24 que contiene el “Marco normativo de la generación distribuida para el autoabastecimiento de consumidores regulados de energía eléctrica.” (la “Regulación”)

La Resolución fue publicada en el Registro Oficial Nro. 689 del 22 de noviembre de 2024.

A continuación, un resumen de las reformas a la Regulación:

  1. Distribuidoras con varias unidades de negocio.
    • Norma anterior: En caso de distribuidoras con varias unidades de negocio, el consumidor regulado y el sistema de generación distribuida para el autoabastecimiento de dicho consumidor (“SGDA”) debían estar dentro de la misma unidad de negocio (p.ej., ambos debían estar dentro del alcance de CNEL Guayaquil).
    • Norma actual: Basta que el consumidor regulado y el SGDA estén dentro de la misma área de servicio de la distribuidora, aunque pertenezca a distintas unidades de negocio (p.ej., el consumidor regulado puede estar en CNEL Guayaquil y el SGDA en CNEL Esmeraldas).

     

  2. Contrato entre el propietario del SGDA y el consumidor regulado
    • Norma anterior: Si el SGDA era propiedad de un tercero, era obligatorio presentar a la distribuidora el contrato de arrendamiento entre el propietario y el consumidor regulado antes de iniciar la operación del SGDA
    • Norma actual: No es obligatorio presentar un contrato de arrendamiento. Es suficiente cualquier “instrumento legal” acordado entre las partes. Se mantiene la prohibición de pactar la venta de la energía producida por el SGDA al consumidor regulado.

 

Carlos Torres, Asociado Senior en CorralRosales
ctorres@corralrosales.com
+593 2 2567676

 

Mario Fernández, Asociado en CorralRosales
mfernandez@corralrosales.com
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Resolución Nro. BCE-GG-024-2024

Mediante Resolución Nro. BCE-GG-024-2024, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 678 el 7 de noviembre de 2024, el Banco Central del Ecuador acató la disposición transitoria primera de la resolución Nro. JPRM-2024-018-M, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria el 4 de septiembre de 2024, y emitió la Norma para la Autorización, Vigilancia y Supervisión de los Partícipes del Sistema Auxiliar de Pagos (en adelante, la “Resolución BCE”).

La Resolución BCE reemplazó a la Resolución No. BCE-GG-018-2023 emitida por Banco Central el 29 de septiembre de 2023 que regulaba esta materia.

Esta actualización normativa, operativiza las nuevas exigencias contempladas en la resolución JPRM-2024-018-M, y reforma los requisitos que deberán ser cumplidos por las entidades que busquen ser calificadas por el Banco Central como partícipes de los Sistemas Auxiliares de Pago

La Resolución del BCE ha robustecido el proceso de calificación pues   ha impuesto mayores requerimientos para que una entidad obtenga la calificación. Entre los nuevos requisitos, destacan:

  1. Certificación ISO 27001 sobre el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, o bien la implementación de políticas, procesos, procedimientos y metodologías en seguridad de la información, conforme a estándares internacionales
  2. Certificación ISO 22301 para la Gestión de Continuidad del Negocio, o un plan de continuidad del negocio que cumpla con estándares y prácticas reconocidas internacionalmente.
  3. Certificación ISO31000 de Gestión de Riesgos de la entidad o una metodología de administración de riesgos operativos.
  4. Una metodología de gestión del riesgo de liquidez que integre herramientas operativas y analíticas para la identificación, medición, control y monitoreo de dicho riesgo.
  5. Un Manual de Buen Gobierno Corporativo adecuado a la estructura administrativa de la persona jurídica.
  6. Un Manual de Atención a Clientes y/o Usuarios.
  7. Una Política de Protección de Datos Personales, alineada con la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y su Reglamento General.
  8. Un certificado vigente de cumplimiento de obligaciones emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

Adicionalmente, la Resolución del BCE impone obligaciones de reporte periódico de información mediante estructuras a ser generadas por el Banco Central.

La Resolución BCE dispone que, en un plazo máximo de cuatro (4) meses, el Banco Central requerirá a los partícipes actualmente autorizados en el Sistema Auxiliar de Pagos la presentación de los documentos y requisitos adicionales previstos en la nueva normativa.

El Banco Central debe actualizar el catastro de partícipes del Sistema Auxiliar de Pagos para que los servicios reflejados en este documento se sujeten a lo establecido en la Resolución No. JPRM-2024-018-M.

 

Juan Fernando Riera, Asociado en CorralRosales
jriera@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

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REFORMAS NORMATIVA SECUNDARIA CONTRATACIÓN PÚBLICA

El Servicio Nacional de Contratación Pública (“SERCOP”) emitió el 7 de noviembre de 2024 la Resolución Nro. RE-SERCOP-2024-0145 (la “Resolución”), a través de la cual se reformó la Normativa Secundaria del Sistema Nacional de Contratación Pública (“NSSNCP”).

La Resolución fue publicada en el Registro Oficial Nro. 682 del 13 de noviembre de 2024 y entró en vigor en la misma fecha.

A continuación, un resumen de las reformas de alcance general a la NSSNCP:

  1. Suspensión del RUP. 1. La suspensión del Registro Único de Contribuyentes (“RUP”) de un proveedor persona jurídica se aplicará también a su representante legal y socio mayoritario. 1.2. En caso de asociaciones a consorcios, se extenderá al procurador común de estos. 1.3. Si el representante legal o procurador común es una persona jurídica, la suspensión se extenderá hasta llegar a la persona natural que ejerce la representación legal de la referida persona jurídica.
  1. Índices financieros. El incumplimiento de los índices financieros establecidos por la entidad contratante en los pliegos no es causal de rechazo de la oferta.
  1. Beneficiario final. La declaración de beneficiario final no aplica para oferentes ni sus accionistas que coticen en bolsa de valores.
  1. Reglas de participación. Las reglas de participación sobre experiencia técnica, existencia legal y patrimonio no se aplicarán en procedimientos de subasta inversa ni en los procedimientos de régimen especial previstos en los números 2 y 8 del artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (“LOSNCP”).
  1. Valor Agregado Ecuatoriano. Para que una oferta sea considerada nacional, el Valor Agregado Ecuatoriano (“VAE”) de aquella debe ser igual o superior al umbral mínimo establecido por la entidad contratante. El VAE no aplica a procedimientos de ingeniería, procura y construcción.
  1. Compras públicas sostenibles. 1. Las compras públicas sostenibles se establecen como una estrategia para: (i) posicionar a las entidades contratantes como un consumidor responsable; (ii) fomentar el bienestar ambiental, social y económico; (iii) garantizar la calidad del gasto público; y (iv) promover la aplicación de los criterios de responsabilidad ambiental, económica y social. 1.2. Hasta el 13 de marzo de 2025, el SERCOP debe emitir la “Guía de Aplicación para las Compras Públicas Sostenibles”.
  1. Ofertas. Las ofertas deben presentarse únicamente a través del portal COMPRASPÚBLICAS, salvo en: (i) contrataciones de emergencia; (ii) adquisición de inmuebles; (iii) arrendamiento de inmuebles; (iv) feria inclusiva; (v) contrataciones por giro específico de negocio; y (vi) los procedimientos de régimen especial previstos en los números 2 y 10 del artículo 2 de la
  1. Colusión. En caso de presunciones de colusión en contratación pública, el SERCOP informará a la Superintendencia de Competencia Económica para que determine y sancione dichos actos.
  1. UAFE. Si el contratista es un sujeto obligado frente a la Unidad de Análisis Financiero y Económico, deberá presentar el Certificado de Cumplimiento de la UAFE en la fase de ejecución contractual.
  1. Convalidación de errores. En la etapa de convalidación de errores de las ofertas, las entidades contratantes podrán solicitar documentos que respalden la información incluida en la oferta que carezca de soporte.

Los procedimientos de contratación pública iniciados antes del 13 de noviembre de 2024 concluirán con las normas vigentes al momento de su convocatoria.

Hasta el 13 de noviembre de 2025, el SERCOP deberá actualizar las herramientas electrónicas del portal COMPRASPÚBLICAS, para aplicar las disposiciones de la LOSNCP, el Reglamento a la LOSNCP y la NSSNCP.

Si requiere información adicional sobre reformas relacionadas con su industria, no dude en contactarnos.

 

Hugo García Larriva, Socio en CorralRosales
hgarcia@corralrosales.com
+593 2 2567676

 

Mario Fernández, Asociado en CorralRosales
mfernandez@corralrosales.com
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