LEY PARA IMPULSAR LA INICIATIVA PRIVADA EN GENERACIÓN DE ENERGÍAS

La “Ley Orgánica para Impulsar la Iniciativa Privada en la Generación de Energías” (Ley) se publicó el 28 de octubre de 2024 en el Registro Oficial Suplemento Nro. 673. La Ley tiene por objeto incentivar la inversión privada en la generación de energía renovable, a fin de superar la crisis energética del país.

A continuación, un resumen de la Ley:

  1. Se define a la generación de transición como “…tecnologías de generación no renovable de bajo impacto ambiental, tal que permitan la transición gradual de la matriz energética.”
  1. Los contratos de concesión podrán ser respaldados por garantías que se determinarán en el reglamento a la Ley.
  1. El cobro y pago de las transacciones de la demanda regulada se realizará conforme al orden de prelación definido por la Agencia de Regulación y Control de Energía (“ARCONEL”). Las distribuidoras podrán constituir un fideicomiso para asegurar el cumplimiento de este orden de prelación.
  1. No se revertirán al Estado los bienes instalados para: (i) autoabastecimiento; (ii) autogeneración; (iii) cogeneración; y (iv) generación de energía renovable no convencional de hasta 10 MW.
  1. Para proyectos prioritarios previstos en el Plan Maestro de Electricidad (“PME”), el Ministerio de Energía y Minas (“MEM”) llevará a cabo procesos públicos de selección.
  1. Si un proyecto de energía renovable o energía de transición es identificado por el sector privado, no está incluido en el PME y tiene una potencia menor a 100MW, podrá ser desarrollado por el proponente previa autorización del MEM. Para potencias mayores, será necesaria la delegación a través de un proceso público de selección.
  1. Se dará prioridad y precio preferente a proyectos privados de hasta 100 MW que promuevan el uso de tecnologías limpias y energía renovable no convencional con capacidad de almacenamiento y redes de interconexión.
  1. Se otorgará despacho y precio preferente solo a proyectos de energías renovables no convencionales de hasta 10 MW.
  1. El MEM debe incluir en todos los contratos que celebre con entidades públicas o privadas cláusulas de estabilidad jurídica, que deberán considerar los tributos centrales y seccionales vigentes al momento de la suscripción del contrato.
  1. Los proyectos privados en trámite o en operación con límite de 10 MW podrán solicitar la revisión de permisos o reajuste de potencia, respectivamente, para adaptarse a los nuevos límites de la Ley.
  1. El titular del contrato de concesión producto de un PPS podrán utilizar mecanismos para garantizar el pago a sus financistas o acreedores, quienes podrán suscribir acuerdos directos con la entidad concedente para asegurar la continuidad del proyecto. En el reglamento a la ley se establecerán derechos de intervención a favor de los financistas y acreedores.
  1. Las generadoras térmicas deben presentar planes de transición hacia tecnologías limpias, como el uso de gas natural, y desarrollar proyectos híbridos que combinen generación térmica y renovable. El Estado facilitará la obtención de licencias para la importación de gas natural.
  1. Las personas jurídicas establecidas en el país podrán importar gas natural para autoconsumo en procesos productivos o para generar energía eléctrica.
  1. La banca pública y privada podrá ofrecer productos financieros o créditos con tasas preferencias a personas naturales y jurídicas privadas que deseen implementar sistemas de generación de energía a partir de fuentes renovables para autoconsumo (“Sistemas de Autoconsumo”).
  1. Los beneficiarios de los Sistemas de Autoconsumo podrán comercializar cualquier excedente de energía generado.
  1. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados deben implementar sistemas de gestión de residuos, incluyendo el procesamiento de basura para generación de energía para su venta al Sistema Nacional Interconectado.
  1. Hasta el 13 de diciembre de 2024, la ARCONEL y el MEM deben emitir las regulaciones necesarias para la implementación de la Ley.
  1. Hasta el 27 de noviembre de 2024, la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos y el MEM deben emitir las regulaciones para la importación de gas natural, para proyectos de generación o autogeneración.
  1. Hasta el 27 de noviembre de 2024, las distribuidoras deben firmar contratos regulados con los concesionarios de proyectos del PME que cuenten con el respectivo contrato de concesión.
  1. Hasta el 28 de enero de 2025, el MEM debe convocar a concurso los proyectos de explotación y repotenciación de los campos identificados de gas natural.

 

Carlos Torres, Asociado Senior en CorralRosales
ctorres@corralrosales.com
+593 2 2567676

Mario Fernández, Asociado en CorralRosales
mfernandez@corralrosales.com
+593 2 2544144

© CORRALROSALES 2024
NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar con base en la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

CORRALROSALES

SUSPENSIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO EL 31 DE OCTUBRE

El 25 de octubre del 2024, el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo 438, mediante el cual dispuso:

  1. Suspender la jornada laboral para el sector público y privado el 31 de octubre de 2024.
  1. Que el sector público recupere su jornada de trabajo a través de una hora adicional durante los días laborales subsiguientes.
  1. Que el sector privado podrá recuperar su jornada de trabajo de la misma forma que el sector público.
  1. Durante el día 31 de octubre de 2024, las entidades y organismos del sector público deberán garantizar la provisión de los servicios públicos.

En nuestra opinión el sector privado de común acuerdo entre el empleador y trabajador podrá determinar cómo ejecutar la jornada o la forma de compensarla.

Edmundo Ramos, Socio en CorralRosales
eramos@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

© CORRALROSALES 2024
NOTA: Este boletín tiene fines informativos. CorralRosales no se hace responsable de ninguna pérdida o daño resultante de haber actuado o dejado de actuar con base en la información contenida en este documento. Para cualquier situación específica, se recomienda obtener la opinión legal correspondiente.

CORRALROSALES

Resolución No. SPDP-SPDP-2024-0013-R.

El 25 de octubre de 2024, la Superintendencia de Protección de Datos Personales (“SPDP”) emitió la Resolución No. SPDP-SPDP-2024-0013-R, que contiene el Reglamento para la Presentación, Recepción y Trámite de Denuncias y Solicitudes de Protección de Datos Personales (“Reglamento”).

A continuación, los puntos más relevantes:

  1. Objeto y ámbito de aplicación del Reglamento

El Reglamento regula la presentación, recepción y trámite de denuncias y solicitudes ante la SPDP, conforme a los principios de celeridad, legalidad, oportunidad, transparencia, buena fe, objetividad, eficacia, eficiencia y calidad.

El procedimiento aplica cuando:

  • Se ha vulnerado el ejercicio de derechos de los titulares.
  • Se incumplan los principios de protección de datos personales.
  • El responsable o encargado del tratamiento incumpla con sus obligaciones respecto a los titulares.
  1. Denuncias y solicitudes
  • Denuncia: Medio por el que una persona natural o jurídica notifica a la SPDP sobre una presunta infracción a la normativa de protección de datos, como el uso indebido de datos personales, violaciones de seguridad o prácticas ilegales.
  • Solicitud: Petición de un titular de datos personales para atender un problema específico relacionado al tratamiento de sus datos personales, como la falta de respuesta o el tratamiento inadecuado de los datos personales, entre otros. Su propósito es obtener que el responsable o encargado del tratamiento rectifique su actuación, recomendar la imposición de medidas correctivas o el inicio de un procedimiento administrativo sancionador.
  1. Denuncias y solicitudes

Las denuncias y solicitudes pueden presentarse de forma física en las oficinas de la SPDP, o por el canal electrónico que se habilite para tal efecto.

  1. Denuncias y solicitudes

Una vez presentada la denuncia, la SPDP podrá llevar a cabo actuaciones previas o imponer medidas provisionales de protección para proteger el derecho a la protección de datos del titular. Entre estas medidas se incluyen:

  • Retiro de productos, documentos u otros bienes.
  • Limitaciones o restricciones de acceso;
  • Desalojo de personas;
  • Suspensión de la actividad de tratamiento
  • Clausura de establecimientos.

Durante las actuaciones previas, la SPDP:

  • Identificará al o a los presuntos responsables.
  • Establecerá las circunstancias del caso concreto.
  • Determinará las circunstancias relevantes que concurran.
  • Señalará si existen méritos suficientes para iniciar un procedimiento administrativo.

De ser procedente, la SPDP podrá ordenar la investigación, averiguación, auditoría o inspección para profundizar en los hechos. El acto administrativo que inicie la actuación previa será notificado al sujeto investigado conforme al Código Orgánico Administrativo (“COA”).

Practicada la actuación previa, se emitirá un informe preliminar que será notificado al sujeto investigado para que, dentro del término de diez días contados desde su notificación, presente sus descargos.

En caso de que no se aporten descargos dentro del término señalado, el informe preliminar surtirá plenos efectos jurídicos y tendrá la calidad de informe final con el que concluirá la actuación previa.

La SPDP tiene un plazo de seis meses desde el acto que disponga el inicio de las actuaciones previas para decidir iniciar o no un procedimiento administrativo sancionador.

  1. Procedimiento de solicitudes

La solicitud del titular deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos establecidos, se ordenará que se complete o aclare dentro del término de cinco días contados a partir de su notificación. De no hacerlo se dispondrá su archivo.

La SPDP analizará la solicitud para determinar si es de su competencia, y si corresponde, podrá abrir un término probatorio de treinta días, durante el cual se podrán aportar pruebas adicionales.

Dentro del término de veinte días, contados desde el vencimiento del término probatorio, la SPDP emitirá un informe que contendrá:

  1. la recomendación de inicio o no del procedimiento administrativo sancionador.
  2. la recomendación de las medidas correctivas a implementar.

Las medidas correctivas, así como el procedimiento administrativo sancionador, se regirán por lo dispuesto en el COA, en todo lo no establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, las regulaciones que expida la SPDP y demás normativa aplicable.

El Reglamento entró en vigencia el 25 de octubre de 2024.

 

Rafael Serrano, Socio en CorralRosales
rserrano@corralrosales.com
+593 2 2544144

© CORRALROSALES 2024
NOTA: Este boletín tiene fines informativos. CorralRosales no se hace responsable de ninguna pérdida o daño resultante de haber actuado o dejado de actuar con base en la información contenida en este documento. Para cualquier situación específica, se recomienda obtener la opinión legal correspondiente.

CORRALROSALES

PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE ACUERDOS DE MODIFICACIÓN DE JORNADA LABORAL (PICO Y PLACA ELÉCTRICO)

El 22 de octubre de 2024 el Ministerio del Trabajo, emitió el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-200, en adelante el “Acuerdo”. Resaltamos lo siguiente:

  • El Acuerdo es aplicable para todos los empleadores del sector privado que requieran una modificación temporal de la jornada laboral debido a la emergencia eléctrica nacional.
  • La modificación de la jornada deberá ser adoptada de mutuo acuerdo entre empleador y trabajadores de forma escrita y deberá ser registrada en el sistema SUT en 30 días siguientes a la suscripción del convenio.
  • La modificación de jornada deberá prever lo siguiente:
    1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso de 72 horas continuas.
    2. Se podrá pactar una jornada de 7h00 a 17h00 los lunes, martes, miércoles y jueves o de 7h00 a 17h00 los jueves, viernes, sábado y domingo.
    3. No se podrán pactar jornadas superiores a las 40 horas semanales. Si se supera este tiempo corresponde el pago por concepto de horas suplementarias y extraordinarias.
  • La modificación de la jornada laboral mencionada se extingue por acuerdo de las partes o de forma automática por el fin de la crisis energética.
  • El SUT debe estar habilitado para el registro de la modificación temporal de jornada en 10 días contados desde la fecha del Acuerdo.

 

 

Edmundo Ramos, Socio en CorralRosales
eramos@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

María Victoria Beltrán, Asociada Senior en CorralRosales
mbeltran@corralrosales.com
+593 2 2544144

© CORRALROSALES 2024
NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

CORRALROSALES

KIT DEL INVERSIONISTA EN ZONA FRANCA

El Ministerio de la Producción Comercio Exterior, Inversión y Pesca ha habilitado el Kit del Inversionista en Zona Franca con las instrucciones para solicitar la declaratoria de Zona Franca y calificación de Usuario Operador.

A continuación, se detallan los documentos que deben entregarse en formato físico y digital:

  1. Formato de solicitud para la declaratoria de Zona Franca y calificación de Usuario Operador, que debe adjuntar los siguientes documentos:
    1. Certificados de cumplimiento de obligaciones emitidos por el Servicio de Rentas Internas, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y la Superintendencia de Bancos o la Superintendencia de Compañía, Valores y Seguros, según corresponda.
    2. Documentos para la aprobación como Usuario Operador:
      1. Escritura pública de constitución de la sociedad que determine que el objeto social contempla la realización de actividades de zona franca;
      2. Registro único de contribuyentes (RUC);
      3. Nombramiento y cédula de identidad del representante legal;
      4. Declaración juramentada de que el solicitante no ha sido anteriormente usuario operador, usuario o administrador de una zona franca cuya autorización haya sido cancelada por un procedimiento sancionatorio; y,
      5. Documentos que acrediten la capacidad financiera del solicitante.

       

  1. Formato de Informe Plan Maestro de Desarrollo, que debe adjuntar:
    1. Informe técnico sobre la localización de proyecto, plazo para su ejecución, planos del terreno, implantación y diseño del proyecto, determinación de objetivos de desarrollo sostenible (ODS), estudio o licencia ambiental; y, detalle de potenciales usuarios y servicios de apoyo.
    2. Informe económico relativo a los indicadores sociales, económicos y productivos, generación de economías de escala, aspectos socioeconómicos, detalle de la generación de plazas de trabajo, proyección de estados financieros, evaluación económica y financiera, estructura y capacidad financiera del proyecto.
    3. Informe de mercado sobre la participación esperada en mercados locales e internacionales, estrategia de mercado y su relación con potenciales usuarios, modelo de negocio y posible competencia, así como listado preliminar de importaciones.

     

  1. Formato del Anexo al Plan Maestro, que debe incluir:
    1. Cronograma de inversión del usuario operador;
    2. Cronograma de cumplimiento de ODS; y,
    3. Cronograma de generación de empleo.

     

  1. Índice de la solicitud, con la referencia a la ubicación de cada requisito.

Los formatos y el instructivo están disponibles en el portal web Ventanilla Única del Inversionista, en el siguiente enlace.

Fernanda Inga, Asociada Senior en CorralRosales
finga@corralrosales.com
+593 2 2544144

© CORRALROSALES 2024
NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

CORRALROSALES

Variedades Vegetales – Extralimitación de la justicia indígena – SENTENCIA 4-20-EI/24

DETALLES

FECHA: 21-10-2024

Mediante Sentencia 4-20-EI/24 (“Sentencia”), emitida el 29 de agosto de 2024 dentro del caso 4-20-EI, el Pleno de la Corte Constitucional (“Corte”), aceptó la acción extraordinaria de protección contra decisión de la justicia indígena interpuesta por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (“SENADI”) en contra de la resolución No. 003-CPKA-2020 (la “Resolución”)., emitida por la Confederación del Pueblo Kayambi.

La Corte determinó que la Resolución coartaba el ejercicio de las competencias del SENADI, en los procedimientos de observancia por la falta de pago de regalías de variedades vegetales protegidas en el Ecuador, por tanto, que la justicia indígena no tenía jurisdicción y rebasó su ámbito de decisión.

La Resolución, disponía entre otros aspectos, que los obtentores podían modificar y renegociar los contratos de licenciamiento de variedades vegetales, prohibía al SENADI la realización de inspecciones de tutelas administrativas de variedades vegetales dentro del territorio Kayambi; y conminaba a esta institución a la modificación de los valores de las tasas por trámites de Propiedad Intelectual. Adicionalmente, instaba a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado analizar la existencia o no de concentración económica.

En la acción extraordinaria de protección, el SENADI impugnó la Resolución, alegando que se afectaron sus derechos al no ser notificado ni participar en el proceso, y que las decisiones contenían medidas que interferían con la actuación del SENADI de acuerdo con sus competencias.

La Corte determinó que, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), cualquier persona o comunidad afectada por decisiones de la justicia indígena puede impugnar dichas decisiones ante la Corte Constitucional. Esto incluye a las instituciones del Estado, que se sientan perjudicada en sus derechos procesales o competencias legales, por tanto, ratificó la legitimación activa del SENADI.

En la sentencia se analizó el cumplimiento de los requisitos para determinar si la Resolución es impugnable: (i) si proviene de una autoridad indígena que actúa en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales; y, (ii) si se refiere a un conflicto interno en el que se han aplicado normas y procedimientos propios.

La Corte concluyó que, si bien la Confederación del Pueblo Kayambi actuó como una autoridad indígena con derecho propio y emitió la Resolución en una “Asamblea Jurisdiccional Indígena”, rebasó y extralimitó su ámbito jurisdiccional, toda vez que no resolvió un conflicto interno de la comunidad. Al no cumplir con los requisitos necesarios para ello, de forma ilegal, la Resolución establecía una regulación amplia sobre la situación comercial de la producción de flores, sin aclarar cómo esta dinámica se relaciona y afecta a los valores de la comunidad y a la convivencia entre sus miembros.

Disposición de reducción de consumo energético para el sector industrial

El 05 de octubre de 2024 el Ministerio de Energía y Minas, mediante Oficio No. MEM-SDCEE-2024-0710-OF dispuso la reducción de uso de energía para el sector industrial; en adelante la “Disposición”. Al respecto mencionamos:

  • La Disposición ordena al sector industrial no consumir energía eléctrica durante al menos 15 días entre las 08h00 y 18h00.
  • El artículo 60 del Código del Trabajo dispone:

Art. 60.- Recuperación de horas de trabajo. – Cuando por causas accidentales o imprevistas, fuerza mayor u otro motivo ajeno a la voluntad de empleadores y trabajadores se interrumpiere el trabajo, el empleador abonará la remuneración, sin perjuicio de las reglas siguientes:

  1. El empleador tendrá derecho a recuperar el tiempo perdido aumentando hasta por tres horas las jornadas de los días subsiguientes, sin estar obligado al pago del recargo;
  1. Dicho aumento durará hasta que las horas de exceso sean equivalentes por el número y el monto de la remuneración, a las del período de interrupción;
  1. Si el empleador tuviere a los trabajadores en el establecimiento o fábrica hasta que se renueven las labores, perderá el derecho a la recuperación del tiempo perdido, a menos que pague el recargo sobre la remuneración correspondiente a las horas suplementarias de conformidad con lo prescrito en el artículo 55, reglas 2 y 3 de este Código;
  1. El trabajador que no quisiere sujetarse al trabajo suplementario devolverá al empleador lo que hubiere recibido por la remuneración correspondiente al tiempo de la interrupción; y,
  1. La recuperación del tiempo perdido sólo podrá exigirse a los trabajadores previa autorización del inspector del trabajo, ante el cual el empleador elevará una solicitud detallando la fecha y causa de la interrupción, el número de horas que duró, las remuneraciones pagadas, las modificaciones que hubieren de hacerse en el horario, así como el número y determinación de las personas a quienes se deba aplicar el recargo de tiempo.”
  • En nuestra opinión y mientras el Ministerio del Trabajo no expida un instructivo a aplicar como consecuencia de la Disposición, los empleadores del sector industrial que deban suspender sus labores podrán aplicar el artículo transcrito siempre y cuando exista acuerdo con los trabajadores. Sin el acuerdo, se debería aplicar la norma del numeral 5.

 

Edmundo Ramos, Socio en CorralRosales
eramos@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

María Victoria Beltrán, Asociada Senior en CorralRosales
mbeltran@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

© CORRALROSALES 2024
NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

CORRALROSALES

Proyecto de ley orgánica para impulsar la iniciativa privada en la transición a energía renovables

El 30 de septiembre de 2024, el presidente de la República remitió a la Asamblea Nacional el proyecto de “Ley Orgánica para Impulsar la Iniciativa Privada en la Transición a Energías Renovables” (el “Proyecto”), que debe tramitarse en 30 días calendario por su calificación como urgente en materia económica.

A continuación, detallamos el contenido más importante del Proyecto:

  • El Estado establecerá incentivos específicos para proyectos de inversión privada en generación eléctrica con fuentes renovables no convencionales (p.ej. solar, eólica, geotérmica, biomasa, mareomotriz e hidroeléctrica de capacidades menores). No se especifican los incentivos en el Proyecto.
  • Las empresas de distribución y comercialización de energía eléctrica podrán suscribir Acuerdos de Compra de Energía (PPA) a largo plazo con generadoras privadas. Estos contratos podrán ser respaldados por garantías emitidas por el Estado o fideicomisos.
  • Para proyectos prioritarios previstos en el Plan Maestro de Electricidad (“PME”), el Ministerio de Energía y Minas (“MEM”) llevará a cabo procesos públicos de selección.
  • Si un proyecto identificado por el sector privado no está incluido en el PME y tiene una potencia menor a 100MW, podrá ser desarrollado por el proponente previa autorización del MEM. Para potencias mayores, será necesaria la delegación a través de un proceso público de selección.
  • El Estado podrá otorgar al inversionista privado incentivos especiales para proyectos con alto factor de planta y basados en energías renovables no convencionales. No se señalan los incentivos.
  • Para entregar incentivos por exoneración, privilegios tributarios o con obligaciones estatales no presupuestadas que tengan incidencia en el Presupuesto General del Estado, se deberá contar con el dictamen del Ministerio de Finanzas.
  • Las generadoras térmicas deben presentar planes de transición hacia tecnologías limpias, como el uso de gas natural, y desarrollar proyectos híbridos que combinen generación térmica y renovable. El Estado facilitará la obtención de licencias para la importación de gas natural.
  • Los proyectos privados en trámite o en operación con límite de 10 MW podrán solicitar la revisión de permisos o reajuste de potencia, respectivamente, para adaptarse a los nuevos límites del Proyecto.

 

Carlos Torres, Asociado Senior en CorralRosales
ctorres@corralrosales.com
+593 2 2567676

Mario Fernández, Asociado en CorralRosales
mfernandez@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

© CORRALROSALES 2024
NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

CORRALROSALES

Tarifa 0% de IVA para Generadores eléctricos

Mediante Decreto Ejecutivo No. 411 emitido el 3 de octubre de 2024 y publicado en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial N. 658 del 4 de octubre de 2024, el Presidente de la República reformó -para efectos del IVA- el concepto de “energía eléctrica” e incluyó la importación y venta local de generadores eléctricos en todas sus formas y gamas, sus partes y piezas. Por tanto, la importación y venta de generadores eléctricos se sujetará a tarifa 0% de IVA.

De acuerdo con el artículo 11 del Código Tributario esta reforma debería aplicar desde el 1 de noviembre de 2024. Sin embargo, el Decreto Ejecutivo ordena que la reforma aplique de manera inmediata.

 

Andrea-Moya-abogados-ecuador

Andrea Moya, socia en CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

© CORRALROSALES 2024
NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

CORRALROSALES

Informe Grupo de Trabajo sobre la Representación Legal de los Estados Americanos en el Arbitraje de Inversiones

DETALLES

FECHA: 02-10-2024

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

– Hugo García Larriva

MEDIO:

– Institute for TRANSNATIONAL ARBITRATION

Informe «Grupo de Trabajo sobre la Representación Legal de los Estados Americanos en el Arbitraje de Inversiones », desarrollado como parte de la Iniciativa de las Américas por el Institute for Transnational Arbitration (ITA).

El proyecto arroja luces sobre cómo se estructura y gestiona la representación legal de los Estados americanos en el arbitraje de inversiones. Destaca las prácticas actuales, los procesos de contratación y las prioridades clave, ofreciendo valiosa orientación a las firmas de abogados que buscan representar a los Estados en estas complejas disputas.

Descarga aqui el artículo.