El agotamiento de instancias por parte del Estado: un inconveniente en Propiedad Intelectual

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En la gran mayoría de los procedimientos administrativos en materia de Propiedad Intelectual, intervienen la autoridad administrativa y uno o más administrados. Una vez agotada esta vía, las resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) pueden ser impugnadas por la vía judicial ante el competente Tribunal Contencioso Administrativo. Los procesos culminan con la sentencia que da la razón a una de las partes. Con su ejecución, se considera cumplida la misión de impartir justicia. Sin embargo, la experiencia en temas de propiedad intelectual es diferente.

Una vez que el administrado obtiene una sentencia favorable por parte del Tribunal Contencioso Administrativo, el SENADI suele interponer recurso de casación, lo que impide la ejecución de la sentencia del Tribunal. Esta actitud no se justifica pues se trata de un litigio entre privados, en el cual no se encuentran comprometidos los recursos del Estado.

No se cuestiona la competencia de la mencionada institución para recurrir decisiones adversas, pues, entendemos que tiene interés en que prevalezca su criterio, no obstante, es necesario considerar que la interposición de recursos de casación por parte del SENADI no siempre se encuentran motivados por proteger al Estado.

En materia de propiedad intelectual, no existe una justificación para que en todos los casos el SENADI pretenda que se case la sentencia a título de que prevalezca su criterio jurídico. Con esa actitud se desperdician recursos estatales pues la Corte Nacional debe destinar tiempo para atender esas impugnaciones. Peor aún, en casos en los que el SENADI llega a interponer la acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional.

Para los clientes de Propiedad Intelectual es muy difícil aceptar este comportamiento de la autoridad administrativa, que parece estar destinado a entorpecer el oportuno ejercicio de los correspondientes derechos. Esta realidad es todavía más negativa tratándose de patentes, cuya vigencia es de 20 años contados desde la presentación de la solicitud, sabiéndose que los trámites administrativos y judiciales pueden consumir la mitad de ese tiempo y en algunos casos el plazo completo

En Ecuador hay un sistema de justicia saturado, en el cual la responsabilidad, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, no van de la mano con el principio de oportunidad. El agotamiento de recursos y acciones por parte del SENADI, no debe convertirse en la regla, ya que esto genera que se dilaten los procesos, se postergue la ejecución de las sentencias y que se incurran en mayores gastos de recursos públicos y privados.

Ruth Holguín
Asociada en CorralRosales
ruth@corralrosales.com

Nuevas disposiciones del Ministerio del Trabajo

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El 09 de septiembre, el Ministerio del Trabajo (“MdT”) expidió las siguientes directrices en materia laboral:

1. Acuerdo MDT-2020-171: Excepciones para la aplicación del Capítulo III de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del Covid-19.

  • Los empleadores no podrán disminuir la remuneración de las personas con discapacidad, ni de los trabajadores acreditados como sustitutos, mediante la aplicación de los acuerdos para la preservación de fuentes de empleo y reducción emergente de la jornada de trabajo.
  • El trabajador con discapacidad y/o sustitutos deberá informar documentadamente al empleador en un término de 7 días a partir de la notificación con el acuerdo o reducción de jornada, respecto a su condición. Si el trabajador no realiza esta notificación, no podrá acogerse a estas excepciones.
  • Quedan sin efecto los acuerdos para la preservación de fuentes de empleo y reducción de jornada de trabajo que disminuyan la remuneración de las personas con discapacidad o de los sustitutos, suscritos con anterioridad al 09 de septiembre.
  • A partir de la siguiente remuneración, las personas con discapacidad o sustitutos recibirán su remuneración completa. Esta disposición no tiene efecto retroactivo.

2. Acuerdo MDT-2020-174: Reforma al Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-077

  • Cuando existan circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, el empleador podrá aplicar la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral, previstas en el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-077.
  • La reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral terminará por:
    • Acuerdo de las partes;
    • Finalización de la vigencia de la reducción emergente de la jornada prevista   en el artículo 47.1 del Código del Trabajo (hasta 12 meses);
    • Finalización de la vigencia de la modificación emergente de la jornada laboral; o;
    • Finalización de la causal que justificó la suspensión emergente de la jornada laboral (artículo 60 del Código del Trabajo).

 

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NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

CORRALROSALES

Licencias de trabajo en Ecuador

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La ley ecuatoriana establece el derecho de los trabajadores de gozar de 8 licencias, que el empleador está en la obligación de concederlas, según el detalle a continuación:

LICENCIA MOTIVO DURACIÓN Maternidad Nacimiento del hijo 12 semanas Partos múltiples 10 días adicionales Hijo con discapacidad o enfermedades congénitas graves 3 meses adicionales Paternidad Nacimiento hijo 10 días Partos múltiples o cesárea 15 días Hijos prematuros o en condiciones de cuidado especial 8 días adicionales Nacimiento hijo con una enfermedad, degenerativa, terminal, irreversible o con discapacidad severa (75% o más) 25 días En caso de fallecimiento de la madre durante el parto o mientras goza de la licencia por maternidad, genera el derecho al padre de gozar de la totalidad, o en su caso, de la parte que reste del período de licencia que le hubiere correspondido a la madre. Hasta 12 semanas Sin remuneración cuidado hijos Finalizada la licencia por maternidad o paternidad, la persona podrá solicitar una licencia sin sueldo para el cuidado de su hijo recién nacido. 9 meses adicionales a la licencia de maternidad o paternidad Adopción Los padres adoptivos tienen derecho a una licencia a partir de la fecha en que el hijo le fuere legalmente entregado. 15 días Enfermedad Reposo médico por enfermedad común o profesional. Indeterminada Enfermedad de hijos Cuidado de hijos/as hospitalizados o con patologías degenerativas. 25 días (anuales) Fallecimiento familiar Fallecimiento del cónyuge, conviviente en unión de hecho, parientes hasta 2do grado de consanguinidad o afinidad del trabajador. 3 días Estudios El trabajador que mantenga más de 5 años en la misma empresa y obtenga una beca para estudios en el extranjero, en materia relacionada con la actividad laboral, tendrá derecho a una licencia.

*Aplica para empleadores que cuente con 15 o más trabajadores y el número de becarios no exceda del 2%. Hasta por 1 año, con derecho a pago por 6 meses.

Las licencias por maternidad y enfermedad son subsidiadas por el IESS, en las siguientes condiciones:

  • En el caso de la licencia por maternidad, el IESS exige que la afilada mantenga por lo menos 12 aportaciones continuas previas al parto y que el empleador no haya registrado mora durante dicho periodo. En estos casos, el IESS pagará a la trabajadora un subsidio del 75% del promedio de la remuneración sobre la cual se pagaron los 3 últimos aportes, por el periodo de 12 semanas (el 25% restante debe ser cubierto por el empleador).
  • Para acceder al subsidio por enfermedad, según reposo ordenando por el médico, el afiliado debe mantener al menos 6 aportaciones continuas previo al mes en que se produjo la incapacidad y el empleador no debe registrar mora durante dicho periodo. Si se cumplen estas condiciones, a partir del 4to día de incapacidad, el IESS pagará al trabajador un subsidio por un tiempo de hasta 6 meses, en las siguientes proporciones: (i) los primeros 70 días recibirá el 75% del promedio de los 3 últimos aportes; y, (ii) en el período restante, el 66% del mismo promedio. El empleador solamente está obligado a pagar el 50% de la remuneración durante los 3 primeros días de incapacidad.

El Código del Trabajo también prevé también la licencia por calamidad doméstica o fuerza mayor. Si bien la norma no es clara en que situaciones se deben conceder este tipo de licencias, concede al empleador la potestas de calificarlas y autorizarlas. En este caso, el trabajador mantiene el derecho a recibir el su remuneración – o un porcentaje de la misma – mientras dure la licencia.

Por acuerdo de las partes, el empleador podrá conceder licencias sin sueldo para cubrir diferentes necesidades del trabajador (ej. estudios en el exterior).

La característica principal de esta licencia es que la relación laboral continúa y el trabajador no pierde su antigüedad en la empresa. Como la persona no recibirá ingresos mientras dure la licencia, no se genera   la obligación de realizar los aportes al IESS. Por tanto, se deberá registrar en el sistema de la Institución un aviso de salida.

Marta Villagómez
Asociada Senior en CorralRosales
mvillagomez@corralrosales.com

Normas para la recaudación del anticipo de impuesto a la renta

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La Resolución NAC-DGERCGC20-00000054 emitida por la Directora General del Servicio de Rentas Internas el 4 de septiembre de 2020 estableció las normas para la recaudación anticipada de impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020 ordenada mediante Decreto Ejecutivo 1137 de fecha 2 de septiembre de 2020.

La resolución reitera los establecido mediante Decreto Ejecutivo 1137 las y agrega lo siguiente:

1. Monto del anticipo:

Para calcular el anticipo se aplicará la siguiente fórmula:

IR = (85% de la UC * 25%) – RFIR20

Donde:

IR = Anticipo de impuesto a la renta.

UC = Utilidad contable, antes de la participación de trabajadores en las utilidades, obtenida del resultado de las operaciones efectuadas del 1 de enero al 31 julio de 2020, de acuerdo con los estados financieros y conforme la normativa contable y financiera correspondiente.

RFIR20 = Retenciones en la fuente de impuesto a la renta que le hayan efectuado al contribuyente del 1 de enero al 31 de julio de 2020 y que puedan ser utilizadas como crédito tributario para el pago de impuesto a la renta.

Para el cálculo del anticipo, el sujeto pasivo deberá elaborar los respectivos estados financieros con corte al 31 de julio de 2020.

2. Declaración y pago del anticipo:

La declaración y pago del anticipo se efectuará a través del “Formulario de Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta” (Formulario 115).

Los sujetos pasivos cuyos ingresos gravados correspondientes al ejercicio fiscal 2019 sean superiores a US$5.000.000,00, deberán presentar la declaración hasta el 11 de septiembre de 2020, incluso cuando no generen valores a pagar o cuando la totalidad de sus ingresos correspondientes al año 2020 se consideren exentos del pago de impuesto a la renta.

Si el sujeto pasivo presenta la declaración una vez vencido el plazo, deberá pagar una multa equivalente al 3% por cada mes o fracción de mes de retraso. La multa se calculará sobre el total del anticipo a pagar; y, si no se determina anticipo a pagar, la multa se calculará sobre la utilidad contable.

El pago del anticipo deberá efectuarse hasta el 11 de septiembre de 2020, únicamente mediante débito automático. Si el pago se realiza fuera de este plazo se generarán intereses.

3. Crédito tributario:

El anticipo constituye crédito tributario para el pago del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2020. Si el valor del anticipo es mayor al impuesto a la renta causado, el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de lo pagado en exceso o podrá utilizarlo como crédito tributario para el pago del impuesto a la renta de los tres ejercicios fiscales siguientes.

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Pago anticipado de impuesto a la renta

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Mediante Decreto Ejecutivo 1137 de 2 septiembre de 2020, el Presidente de la República dispuso nuevamente la recaudación anticipada de impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020, para financiar los gastos asociados a la emergencia sanitaria.

El anterior Decreto Ejecutivo 1109 de 27 de julio de 2020 que dispuso igual medida, no se aplicó porque fue declarado inconstitucional por la Corte.

Están obligados al pago del anticipo las personas naturales, sociedades y establecimientos permanentes que:

  1. Obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto aquellos provenientes del trabajo en relación de dependencia;
  2. En el ejercicio fiscal 2019 hayan percibido ingresos brutos en un monto igual o superior a US$5.000.000,00; y,
  3. Hayan obtenido utilidad contable durante el período de enero a julio de 2020, excluyendo los ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia.

Los sujetos pasivos que no estén incluidos en los supuestos señalados podrán realizar el pago anticipado de manera voluntaria.

No están obligados al pago del anticipo los siguientes sujetos pasivos:

  • Micro, pequeñas o medianas empresas;
  • Cuya totalidad de ingresos del ejercicio fiscal 2020 esté exenta del pago de impuesto a la renta;
  • Tengan como domicilio tributario principal, la provincia de Galápagos.
  • Sean exportadores habituales de bienes, o que el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes; o,
  • Quienes tengan como actividad económica:
    • La operación de líneas aéreas.
    • La prestación de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas.
    • Actividades de los sectores agrícola y acuícola.

Para calcular el anticipo se aplicará la siguiente fórmula:

IR = (85% de la UC * 25%) – RFIR20

Donde:

IR = Anticipo de impuesto a la renta.

UC = Utilidad contable que se deriva del resultado de las operaciones efectuadas del 1 de enero al 31 julio de 2020, de acuerdo con los estados financieros y conforme la normativa contable y financiera correspondiente.

RFIR20 = Retenciones en la fuente de impuesto a la renta que le hayan efectuado al contribuyente del 1 de enero al 31 de julio de 2020 y que puedan ser utilizadas como crédito tributario para el pago de impuesto a la renta.El contribuyente debe pagar el valor total del anticipo hasta el 11 de septiembre de 2020 y no podrá solicitar facilidades de pago. El pago tardío generará intereses y multas.

El anticipo constituirá crédito tributario para el pago del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2020.

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Bloomberg – Ecuador: ¿Debe registrarse como proveedor de servicios digitales no residente?

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DETALLES

FECHA: 28-08-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

-Andrea Moya

MEDIO: Bloomberg

Nuestra Socia especializada en Derecho Tributario Andrea Moya publica un artículo en el prestigioso medio internacional Bloomberg, en el que explica que, a partir del 16 de septiembre de 2020, los servicios digitales en el Ecuador estarán sujetos a un 12% de IVA debido a una enmienda a la Ley de Régimen Tributario Interno. Además, analiza algunos de los puntos a tomar en cuenta por parte de los proveedores de servicios no residentes.

«Si la entidad se registra en el Ecuador como proveedor de servicios digitales no residente, estará obligada a recaudar el IVA del consumidor y a pagar el IVA a la autoridad tributaria. Si la entidad no se registra en el Ecuador como prestador de servicios digitales no residente y el pago se realiza a través de un intermediario, por ejemplo mediante una tarjeta de crédito o de débito, el emisor de la tarjeta de crédito estará obligado a retener el IVA al consumidor y a pagar el IVA a la autoridad fiscal. Si el pago no se realiza a través de un intermediario, el consumidor deberá liquidar y pagar el IVA a la autoridad fiscal», detalla nuestra Socia.

Moya apunta que, en el caso de los modelos de negocio de economía compartida, la base imponible del IVA es igual a la comisión cobrada por la plataforma, mientras que en general, la base imponible del IVA es igual al precio del servicio.

«El proceso para registrarse como proveedor de servicios digitales no residente y para presentar las declaraciones de IVA debe ser regulado por la autoridad fiscal. Por lo tanto, uno de los retos de la autoridad al emitir el reglamento será establecer un proceso simplificado que permita al proveedor no residente cumplir con sus obligaciones, ya sea directamente o a través de terceros proveedores de servicios», asegura nuestra Socia.

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Ampliación vigencia – Beneficios tributarios a las inversiones

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Mediante Decreto Ejecutivo 1130 emitido el 19 de agosto de 2020, el Presidente de la República resolvió prorrogar el plazo de vigencia de los beneficios tributarios a las inversiones establecidos en la Ley para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones y Generación de Empleo por 24 meses adicionales, es decir hasta el 21 de agosto de 2022.

Por tanto, las nuevas inversiones que se realicen hasta el 21 de agosto de 2022 podrán acogerse a los siguientes beneficios:

  1. Exoneración de impuesto a la renta para las nuevas inversiones productivas que se realicen en sectores priorizados, en los siguientes períodos:
    • Las inversiones realizadas en las áreas urbanas de Quito y Guayaquil tendrán derecho a una exoneración de impuesto a la renta por 8 años.
    • Las inversiones que se realicen fuera de las jurisdicciones urbanas de Quito y Guayaquil tendrán derecho a una exoneración de impuesto a la renta por 12 años.
    • Las inversiones productivas que se ejecuten en los sectores priorizados industrial, agroindustrial y agro-asociativo, dentro de los cantones de frontera tendrán derecho a una exoneración de impuesto a la renta por 15 años.En el caso de sociedades existentes, la exoneración se aplicará de forma proporcional de acuerdo con las siguientes alternativas:
      • Si la compañía puede diferenciar en su contabilidad los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos, utilidades y participación laboral atribuibles a la nueva inversión, la exoneración podrá aplicarse por centro de costos.
      • La compañía puede aplicar el beneficio de manera proporcional de acuerdo con la siguiente fórmula:beneficios-tributarios-inversiones-abogados-ecuadorLa reducción en la tarifa de impuesto a la renta no podrá ser mayor a 10 puntos porcentuales, salvo que el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones (CEPAI) autorice una reducción mayor.
  2. Las sociedades que realicen nuevas inversiones productivas en cualquier sector de la economía y que suscriban contratos de inversión tendrán derecho a la exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas en los pagos realizados al exterior por concepto de:
    • Importaciones de bienes de capital y materias primas necesarias para el desarrollo del proyecto, hasta por los montos y plazos establecidos en el contrato.
    • Dividendos distribuidos a favor de beneficiarios efectivos que sean personas naturales residentes en el Ecuador siempre y cuando los recursos de la inversión provengan del extranjero y el inversionista demuestre el ingreso de las divisas al país.

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IVA – Servicios digitales

Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000053 emitida el 22 de agosto de 2020, la Directora del Servicio de Rentas Internas estableció las normas para la retención y pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la importación de servicios digitales.

De forma general, la importación de servicios se encuentra sujeta al pago de IVA. En virtud de la reforma realizada a la Ley de Régimen Tributario Interno el 31 de diciembre de 2019, se estableció que la importación de servicios digitales deberá pagar IVA a partir del 16 de septiembre de 2020.

 

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El Universo – Cómo cuidarse de los ladrones de datos

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DETALLES

FECHA: 26-08-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Rafael Serrano

MEDIO: El Universo

La revista del periódico El Universo ha publicado un artículo en el que participa como entrevistado Rafael Serrano Barona, asociado de CorralRosales, sobre cómo cuidarse de los ladrones de datos, cada día más comunes en internet. No es difícil conocer a alguien -o tú mismo- que haya sufrido un ataque virtual denominado phishing, término utilizado para referirnos a uno de los métodos más utilizados en la era digital para estafar a usuarios de internet y obtener así información confidencial, como una contraseña o algo más grave, información bancaria.

Cuando se maneja tanta información en la red, en ocasiones nos es más complicado reconocer a los ladrones de datos que utilizan la técnica comentada, pero existen unas preguntas que debemos hacernos siempre para averiguar quién está detrás del SMS, mail o mensaje de redes sociales que hemos recibido: «¿coincide el remitente con el contenido del mensaje?, ¿se preguntan cuestiones sensibles?, ¿el encabezamiento está bien o es incorrecto?, ¿realmente el receptor tiene una cuenta en la entidad que supuestamente manda el correo?». Respondiendo a las preguntas anteriores el usuario podrá darse cuenta si está siendo víctima de phishing.

Otra cuestión a vigilar es el dominio al que pertenece la página web a la que vamos a acceder. Si está compuesta por números tiene más posibilidades de ser un engaño y no debemos acceder a ella bajo ningún concepto. Lo mismo ocurre con links que no contienen palabras relacionadas con la información que se va a encontrar en él.

Especial cuidado se debe tener también con los archivos adjuntos. «Sobre todo formatos de archivos directamente ejecutables como “.exe”, “.bat” o “.cmd” son especialmente peligrosos. También en el caso de archivos de formato Office (.docx, .xlsx o .pptx), que pueden contener macros, habría que tener cuidado».

Nuestro asociado Rafael Serrano, a su vez vicepresidente de la Asociación Ecuatoriana de Protección de Datos, explica en este artículo qué ocurre con la protección de datos en Ecuador, ya que en este país no existe una Ley de Protección de Datos que regule estas actividades, lo que facilitaría que los ladrones de datos actuasen.

«Actualmente se encuentra tramitando en la Asamblea un proyecto de ley que está siendo analizado en la Comisión de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral. El Proyecto de Ley fue presentado por el presidente de la República Lenín Moreno». Añade: “El Proyecto de Ley es bastante completo. Sigue los lineamientos del Reglamento General de Protección de Datos europeo, que a su vez es la normativa más importante en la materia”.

Al preguntar a Serrano acerca de la necesidad de una ley de estas características, detalla la importancia de contar con esta legislación ya que «recientes casos de filtraciones de datos de los ecuatorianos han demostrado la falta de control y regulación en esta materia. Adicionalmente, la Constitución aprobada en 2008 reconoce el derecho autónomo a la protección de datos (art. 66 #19). Hasta la actualidad, no tenemos una normativa que regule y desarrolle de manera adecuada el ejercicio del mencionado derecho”.

De momento, solo queda esperar.

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LexLatin – Ya es posible cancelar nombres comerciales por falta de uso en Ecuador

DETALLES

FECHA: 20-08-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Katherine González

MEDIO: Lex Latin

El medio de comunicación LexLatin publica un artículo de nuestra asociada Katherine González detallando la modificación acerca de la posibilidad de cancelar nombres comerciales por falta de uso en Ecuador. Antes, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (también conocido como SENADI) no tramitaba este tipo de solicitudes de cancelación ya que «la autoridad consideraba que los derechos se adquirían con su uso».

Tras haber estudiado la posibilidad de llevarlo a cabo, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha determinado que se podrán cancelar nombres comerciales si han dejado de utilizarse en determinado momento y siempre que se cumplan una serie de requisitos.

Antes de haber sido publicada esta nueva sentencia, si solicitabas una marca similar a un nombre comercial registrado pero en desuso, el titular de dicha marca debía oponerse a este hecho; igualmente, habiendo presentado oposición o no, se consideraba la negativa de marca por la similitud a una ya registrada y, por tanto, no había opción de inscribir esta nueva marca.

Según explica nuestra asociada, antes de realizar ninguna acción hay que tener en cuenta «que los nombres comerciales son independientes de la razón social o determinación de las empresas y pueden ser iguales o diferentes».

“Una de las soluciones previstas por los usuarios, para contrarrestar este tipo de inconvenientes, fue la presentación de acciones de cancelación por falta de uso contra nombres comerciales registrados. Para estos asuntos el SENADI no había mantenido un criterio uniforme, en la mayoría de los casos estas acciones eran inadmitidas por considerar que el registro de un nombre comercial pierde su validez y efectividad tan pronto cesa el uso, por lo tanto, la cancelación no era jurídicamente procedente”, adelanta González.

Ahora, los criterios han cambiado y se podrán cancelar nombres comerciales por falta de uso en Ecuador.

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