Resolución Nro. JPRM – 2024 – 029 – M

Mediante Resolución Nro. JPRM-2024-029-M (“Resolución”), emitida el 31 de diciembre de 2024, la Junta de Política y Regulación Monetaria (“JPRM”) introdujo reformas a la “Norma que regula los medios y sistemas de pago en Ecuador y las actividades Fintech de sus partícipes” contenida en la Resolución Nro. JPRM-2023-018-M.

La Resolución tiene como objetivo encaminar el entorno financiero hacía la interoperabilidad de los sistemas de pago para transferencias electrónicas de dinero en tiempo real (“Interoperabilidad”).

A continuación destacamos los aspectos clave que han sido reformados e introducidos por la Resolución:

I. Conceptos

La Resolución define los siguientes conceptos:

      1. Administradoras de redes de pago: son aquellos partícipes de los sistemas auxiliares de pago calificados en el servicio de compensación que procesan transferencias de pago y el Banco Central en sus roles como responsables del funcionamiento de la red de pagos que permiten la transferencia de dinero entre sus integrantes.
      1. Código QR: tipo de codificación de información bidimensional con campos específicos y estandarizados, definidos por el Banco Central del Ecuador, para facilitar las transacciones de pago. Los códigos QR podrán ser dinámicos o estáticos.
      1. Directorio distribuido: estructura de datos y modelo operacional administrado por las redes de pagos, destinado a almacenar y gestionar las llaves, junto con toda la información relevante asociada a los clientes.
      1. Integrantes de la redes de pago: son los bancos privados; bancos públicos que realizan intermediación y captan recursos del público en general; cooperativas de ahorro y crédito; asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda; cajas centrales; neobancos; sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos (SEDPES); los partícipes del Sistema Auxiliar de Pagos que se encuentren debidamente autorizados en el “servicio de procesamiento de medios de pago electrónicos” en representación de una o varias entidades financieras; y, el Banco Central del Ecuador.
      1. Llave: Es el identificador único y público que permite al cliente vincular sus credenciales de pago con su información personal, como su número de identificación, número de teléfono celular o dirección de correo electrónico personal, para realizar o recibir pagos.
      1. Redes de pagos: Infraestructuras tecnológicas con procedimientos y servicios, para canalizar transferencias electrónicas de dinero para efectuar pagos en tiempo real.
      1. Sistema central de llaves: Modelo operativo administrado por el Banco Central, diseñado para gestionar la información necesaria de los clientes, facilitando la interoperabilidad de pagos mediante llaves.
      1. Sistema integrador de pagos: Infraestructura tecnológica, administrada por el Banco Central, con procedimientos y servicios que gestiona las operaciones de llaves, procesa y compensa las transferencias de pagos inter-redes y remite la información requerida para la liquidación.

También se reforma el concepto de compensación, y se establece que este será el proceso realizado para determinar la posición neta a favor o en contra de los integrantes de las redes de pagos, que deben ser liquidadas mediante afectaciones de sus cuentas corrientes en el Banco Central.

II. Principios y Casos de Uso de la Interoperabilidad

La Interoperabilidad se regirá por principios que incluyen la accesibilidad, el alto nivel de servicio, la escalabilidad, neutralidad, la no discriminación y acceso justo y la transparencia.

Los casos de uso que deberán considerarse para la implementación de la Interoperabilidad son Persona a Comercio, Comercio a Persona, Persona a Persona, Persona a Institución Pública e Institución Pública a Persona.

III. Obligaciones relacionadas a la Interoperabilidad

Las administradoras de las redes de pagos y sus integrantes están obligadas a interoperar entre sus plataformas y con las infraestructuras que existan en el sistema de pagos para procesar pagos en tiempo real. Para esto, las redes de pagos deberán estar conectadas al Sistema Integrado de Pagos.

Entidades como bancos privados, bancos públicos, cooperativas de ahorro y crédito, asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos (SEDPES) y partícipes del Sistema Auxiliar de Pagos autorizados en el servicio de procesamiento de medios de pago electrónicos, que realicen transferencias electrónicas de dinero para efectuar pagos, y otros deberán obligatoriamente garantizar la interoperabilidad y ofrecer a sus clientes el servicio de pagos con llaves para lo que deberán necesariamente conectarse a cualquier red de pagos.

Los integrantes de las redes de pago tienen múltiples obligaciones para garantizar la operatividad y seguridad del sistema. Deben implementar controles robustos para prevenir fraudes y proteger los datos personales, garantizar la disponibilidad de los servicios las 24 horas del día, los 365 días del año, e informar a los clientes sobre tarifas, tiempos de transferencia y condiciones del servicio antes de cada operación. Además, deben establecer mecanismos efectivos para resolver quejas, errores y reclamaciones, protegiendo así los derechos de los usuarios. Además, tendrán obligaciones relacionadas a la gestión y administración de las llaves.

Las administradoras de redes de pago tienen la responsabilidad de procesar las operaciones intra-redes con estándares de seguridad adecuados, validar llaves y credenciales, y garantizar la integración tecnológica de los participantes en sus redes. Además, deben cumplir estrictamente con las normativas operativas y de seguridad emitidas por el Banco Central, asegurando la confiabilidad y eficiencia del sistema. El Banco Central también cumplirá estas obligaciones en su rol de administradora de la Red de Pagos Instantáneos.

Cada red de pagos deberá contar con un Directorio Distribuido que permitirá validar las reglas de acceso y ejecutar la resolución de la llave. Para la estructuración de esto, las administradoras de redes de pago deberán sujetarse a la normativa que emita el Banco Central para este efecto.

IV. Tecnologías de acceso que permiten iniciar pagos

Las llaves y los códigos QR constituyen mecanismos y tecnologías para iniciar pagos.

Respecto de las llaves los integrantes de las redes de pagos deberán establecer procesos de registro, modificación, suspensión, anulación, portabilidad y garantizar su actualización en los Directorios Distribuidos. Asimismo, los códigos QR se deberán sujetar al estándar técnico emitido por el Banco Central.

Las transacciones sujetas al uso de estas tecnologías no podrán exceder un salario básico unificado.

V. Sistema Integrador de Pagos

Se crea el Sistema Integrador de Pagos que estará a cargo del Banco Central, para facilitar las transferencias electrónicas de dinero en tiempo real. El Sistema Integrador de Pagos procesará loas distintas operaciones de pagos y de llaves requeridos de todos los partícipes interconectados al Banco Central.

VI. Compensación y Liquidación

Las operaciones inter-redes deberás ser compensadas por el Banco Central y las Operaciones intra-redes serán compensadas por cada una de las redes de pagos.

La liquidación de ambas operaciones será liquidada en la cuenta corriente que cada integrante deberá mantener el Banco Central.

VII. Información, Vigilancia y Supervisión

Los integrantes de la red de pagos y las administradoras deberán remitir la información que sea requerida por el Banco Central.

Los hechos que limiten la interoperabilidad serán investigados y sancionados de conformidad con lo que estable el Código Orgánico Monetario y Financiero.

VII. Implementación

En un plazo de noventa (90) días desde la emisión de la Resolución el Banco Central deberá determinar las fechas de cumplimiento, los criterios de integración y los plazos para la implementación de las normas introducidas por la Resolución.

El Sistema Integrador de Pagos deberá ser desarrollado por el Banco Central en el plazo de dieciocho (18) meses y a partir de su implementación las administradoras de redes de pago, los partícipes y los integrantes de las redes de pago sujetos a encaje deberán, en los plazos establecidos en la Resolución, realizar las adecuaciones tecnológicas y operativas necesarias para garantizar la interoperabilidad y conectarse al Sistema Integrador de Pagos.

El Banco Central deberá emitir la “Normativa sobre los estándares de códigos QR” y todos los partícipes que utilicen estos códigos para pagos deberán adaptarse y cumplir con esta en el plazo de seis (6) meses desde su emisión.

 

Juan Fernando Riera, Asociado en CorralRosales
jriera@corralrosales.com
+593 2 2544144

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NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

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IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS

A continuación, resumimos regulaciones aplicables al Impuesto a la Salida de Divisas (ISD)

  1. Circular NAC-DGECCGC24-00000010 emitida por el Servicio de Rentas Internas

La reforma al Arancel Nacional del Ecuador por la entrada en vigor de la VII Enmienda al Sistema Armonizado afectó varias subpartidas arancelarias incluidas en la Resolución CPT-03-2012 y sus reformas posteriores. Dicha resolución establece las subpartidas cuya importación generaban crédito tributario por ISD, para el pago de impuesto a la renta hasta el 31 de diciembre de 2024.

Mediante Circular NAC-DGECCGC24-00000010 el Servicio de Rentas Internas pone en conocimiento que el beneficio del crédito tributario se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2024 para aquellas mercancías afectadas por la VII Enmienda. Para identificar las subpartidas afectadas, el Comité Técnico Interinstitucional emitió el informe CPT-CTI-2024-001-I, en el que se detalló la homologación de subpartidas de la VI a la VII Enmienda.

Por tanto, el ISD pagado en la importación de mercancías que consten en el listado establecido por la Resolución CPT-03-2012 y sus reformas, mantiene su calidad de crédito tributario, conforme la homologación realizada por el Comité Técnico Interinstitucional, misma que se puede consultar en el siguiente enlace:  CIRCULAR NAC-DGECCGC24-00000010

  1. Acuerdo Ministerial 047 emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas.

De acuerdo con lo establecido por el Decreto Ejecutivo 468, el MEF estableció las subpartidas arancelarias que se sujetarán a tarifas reducidas de ISD a partir del 1 de enero de 2025.

La tarifa será del 0% para los meses de enero, febrero y marzo del año 2025. A partir de abril de 2025 ciertas subpartidas se sujetarán a una tarifa del 0% (sector farmacéutico) y ciertas subpartidas se sujetarán a una tarifa del 2,5% (demás sectores). Dicho listado se puede consultar en el siguiente enlace:  ISD – Registro Oficial-9-70

Las subpartidas que no consten en el Acuerdo Ministerial se sujetarán al pago del 5% de ISD.

 

Andrea Moya, Socia en CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

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NUEVO SALARIO BÁSICO UNIFICADO

Recordamos que a partir del 1 de enero del 2025 el Salario Básico Unificado del trabajador (“SBU”) se fija en cuatrocientos setenta dólares de los Estados Unidos de América (US$470,00); incluyendo el salario de los trabajadores de pequeña industria, trabajadores agrícolas, trabajadores del hogar, trabajadores de maquila, colaboradores de microempresa y artesanos.

El porcentaje de incremento del SBU del trabajador en general para el año 2025 respecto del año 2024 es del 2.174 % (aplicable para la fijación de los salarios mínimos sectoriales).

En virtud del nuevo SBU, los empleadores deberán pagar 11,15% por concepto de aportación patronal (US$52,411) y retener 9,45% por concepto de aportación personal de los trabajadores (US$44,42).

 

Edmundo Ramos, Socio en CorralRosales
eramos@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

María Victoria Beltrán, Asociada Senior en CorralRosales
mbeltran@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

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NUEVAS REGULACIONES PARA LOS OPERADORES DE PRONÓSTICOS DEPORTIVOS

Mediante Decreto Ejecutivo No. 487 emitido el 19 de diciembre de 2024, el Presidente de la República del Ecuador reformó el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y modificó las normas que regulan el Impuesto a la Renta Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos. A continuación, resumimos los puntos más importantes:

 

  1. Licencia para operar

 

Tanto los operadores residentes en Ecuador, como los no residentes, deberán obtener una Licencia para Operación de Pronósticos Deportivos (LOPD). Esta licencia será otorgada por el Ministerio del Deporte, que deberá emitir las regulaciones y condiciones para obtenerla en el plazo de 3 meses.

 

La LOPD tendrá una duración de 5 años. Sin embargo, el operador deberá pagar una tasa anual equivalente a 655 salarios básicos unificados (US$307.850 para el año 2025).

 

  1. Modificaciones al Impuesto

 

  • Estarán sujetos al pago del impuesto todos quienes realicen actividades de pronósticos deportivos, aun cuando se constituyan como entidades sin fines de lucro, a excepción de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y la Fundación Fe y Alegría.

 

  • Se modifica el concepto de premio para efectos del cálculo de la retención al jugador y de la base imponible del impuesto a pagarse por el operador. Se considerará que el jugador recibió un premio cuando dentro de un período mensual el valor recibido por aciertos es mayor al valor apostado.

 

  • Dentro del valor recibido por aciertos se sumarán los bonos de los cuales puede disponer libremente el jugador.

 

  • La factura y el comprobante de retención mensual por jugador deberá emitirse hasta el quinto día hábil del siguiente mes.

 

  • Los operadores tienen un plazo de tres meses para adecuar sus sistemas e implementar los mecanismos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones.

Andrea Moya, Socia en CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

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NUEVA REGULACIÓN PARA SGDA DE CONSUMIDORES NO REGULADOS

La Agencia de Regulación y Control de Electricidad (“ARCONEL”) emitió el 19 de noviembre de 2024 la Resolución Nro. ARCONEL-020/2024 a través de la cual aprobó la Regulación Nro. ARCONEL-10/24 (la “Regulación”), que establece el nuevo marco normativo aplicable a los sistemas de generación distribuida para autoabastecimiento de consumidores no regulados (“SGDA”) y está vigente desde su emisión.

A continuación, un resumen de la Regulación:

  1. Consumidores no regulados. Un consumidor no regulado es la persona jurídica calificada como Gran Consumidor o Consumo Propio de un autogenerador.
  2. SGDA. Un SGDA es el conjunto de equipos que generan energía eléctrica para el autoabastecimiento de un Consumidor No Regulado.
  3. Recurso. El SGDA debe utilizar un recurso energético renovable no convencional (p.ej. hidroeléctrica de capacidades menores, solar, eólica, biomasa y biogás).
  4. Potencia nominal. La potencia nominal del SGDA está limitada por la demanda de potencia máxima registrada en las redes internas del Consumidor No Regulado. En cualquier caso, dicha potencia será determinada en función del informe de factibilidad que debe emitir la empresa de distribución competente.
  5. Propiedad. El SGDA puede ser propiedad del Consumidor No Regulado o de un tercero.
  6. Servicios. El Consumidor No Regulado puede contratar con terceros el financiamiento, instalación, operación y otras actividades propias del SGDA.
  7. Prohibición. Se prohíbe la comercialización de la energía eléctrica producida por el SGDA.
  8. Protección y control. El SGDA debe tener equipamiento de protección y control para impedir que la energía eléctrica generada por el SGDA se inyecte a la red de distribución.
  9. Conexión. El SGDA debe estar conectado directamente a la red interna del Consumidor No Regulado. Esta condición aplica para todas las modalidades de SGDA. También si el SGDA está en un inmueble distinto al Consumidor No Regulado.
  10. Modalidades. El SGDA puede abastecer la demanda de un Consumidor No Regulado. b. El SGDA puede abastecer varias demandas o cargas asociadas a un Consumidor No Regulado. c. El SGDA puede abastecer a varios Consumidores No Regulados, siempre que pertenezcan a la misma persona jurídica.
  11. Contratos Bilaterales. El inicio de la operación del SGDA estará sujeto a que se actualicen los Contratos Bilaterales del Consumidor No Regulado, de tal manera que dichos contratos cubran la demanda no abastecida por el SGDA.
  12. Permisos. Para la construcción y operación del SGDA se debe obtener (i) la Factibilidad de Conexión ante la empresa distribuidora pública competente; y (ii) el Certificado de Autorización ante la ARCONEL.
  13. Plazo. El Certificado de Autorización establece el plazo de operación de un SGDA, que depende de la vida útil de la tecnología utilizada según se muestra en el siguiente cuadro. El plazo inicia con la operación del SGDA.
Tecnología Vida útil (años) Fotovoltaica 25 Eólica 25 Biomasa 20 Biogás 20 Hidráulica 30

 

  1. SGDA aislados. Los Consumidores No Regulados que dispongan de un SGDA aislado de la red de distribución no estará sujeto al cumplimiento de la Regulación. Sin embargo, para fines de registro estadístico, deben informar a la ARCONEL la ubicación, potencial nominal y tecnología de generación del SGDA.

 

La Regulación deroga la regulación No. ARCERNNR – 006/23, que contenía el marco normativo anterior para SGDA de Consumidores No Regulados.

 

Los Consumidores No Regulados que hayan iniciado el procedimiento para obtener los permisos para construir y operar un SGDA bajo la regulación No. ARCERNNR – 006/23 antes del 19 de noviembre de 2024, podrán continuar con dicha regulación o iniciar un nuevo procedimiento bajo la nueva Regulación.

Carlos Torres, Asociado Senior en CorralRosales
ctorres@corralrosales.com
+593 2 2567676

 

Mario Fernández, Asociado en CorralRosales
mfernandez@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

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SUSPENSIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO 2 y 3 DE ENERO DE 2025

El presidente de la República mediante los Decretos Ejecutivos Nro. 474 y 482 emitidos el 06 de diciembre y el 13 de diciembre de 2024 respectivamente, dispuso que la jornada laboral del 02 y 03 de enero de 2025, tanto para el sector público como para el sector privado, sea suspendida de forma obligatoria y  no recuperable.  Con esta decisión, el feriado de año nuevo se extenderá desde el 1 hasta el 5 de ese mes.

En nuestro criterio si el empleador requiere trabajar esos días y los trabajadores están de acuerdo en  hacerlo, se puede laborar pagando el 100% de recargo por tratarse de  días de descanso obligatorio.

 

Edmundo Ramos, Socio en CorralRosales
eramos@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

María Victoria Beltrán, Asociada Senior en CorralRosales
mbeltran@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

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CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE DEDUCCIONES ADICIONALES POR LA CREACIÓN DE EMPLEO.

Mediante Resolución NAC-DGERCGC24-00000040 el Servicio de Rentas Internas determinó las condiciones para la aplicación de las deducciones adicionales establecidas en los numerales 9.1, 9.2 y 9.3 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI).

A. Incremento neto de plazas de trabajo: Para determinar el incremento neto de plazas de trabajo, deberá restarse del número total de empleados al 31 de diciembre del año en el que se aplica la deducción adicional, el número de empleados al 31 de diciembre del año inmediato anterior.

Para determinar el incremento neto de plazas de trabajo para jóvenes, se deberá restar de la nómina de trabajadores jóvenes al 31 de diciembre del año en el que se aplica la deducción adicional, la nómina de trabajadores jóvenes al 31 de diciembre del año inmediato anterior.

B. Montos sobre los que se calcula el beneficio: La deducción adicional se calcula exclusivamente sobre los sueldos y salarios sujetos a aporte a la seguridad social, en los casos que así lo determine la ley. No se incluye los beneficios sociales u otros rubros pagados a los trabajadores que no constituyan materia gravada para la seguridad social, ni el aporte patronal a la seguridad social.

C. Tiempo de aplicación del beneficio: El empleador podrá aplicar el beneficio de la deducción adicional por el plazo de hasta 12 meses contados desde el inicio de la relación laboral. Este plazo no aplica para el beneficio por la contratación de mujeres cuyo plazo está establecido en la LRTI y su reglamento.

Si la relación laboral del trabajador nuevo culmina antes del 31 de diciembre del año fiscal en que se quiera aplicar el beneficio, este podrá continuar con su aplicación siempre que la plaza de trabajo se cubra en el mes siguiente a dicha terminación.

D. Porcentajes de deducción adicional: Los porcentajes de deducción adicional son:

Trabajador Deducción adicional (%)
  • Personas de entre 18 a 29 años
  • Personas obligadas a pagar pensiones alimenticias.
  • Personas que hubiesen estado privadas de la libertad con medidas cautelares sin sentencia condenatoria ejecutoriada.
50%
  • Personas de entre 18 a 29 años, graduadas o egresadas de universidades públicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores o de instituciones educativas públicas, municipales o fiscomisionales.
  • Persona de cualquier edad, siempre que la actividad económica del empleador sea construcción o agricultura.
  • Personas que hayan cumplido con una pena privativa de la libertad superior a un año, o a sus cónyuges o parejas en unión de hecho.
75%

E. Requisitos individuales: Las condiciones que deberán cumplir los trabajadores son:

  1. Contrato juvenil: El trabajador debe tener entre 18 y 28 años durante la relación laboral. Este beneficio será aplicable al empleador hasta el mes en que el trabajador cumpla 29 años.
  2. Egresados o graduados de entidades educativas públicas, municipales o fiscomisionales: La condición deberá verificarse con los títulos, certificados, o registros correspondientes.
  3. Personas que paguen pensiones alimenticias: La condición deberán constar en sentencia o acuerdo transaccional.
  4. Personas privadas de la libertad: La plaza de trabajo deberá estar ocupada por una persona que haya cumplido una pena privativa de libertad superior a un año; que se encuentre en un régimen semiabierto; o, que haya recibido medidas cautelares personales de privación de libertad. Esta condición podrá verificarse con el documento emitido por el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI).

F. Conservación de documentos: El empleador deberá guardar los documentos de soporte por el plazo de 7 años.

G. Sector de la construcción y agricultura: En el caso del sector de la construcción, el contribuyente deberá tener registrada como actividad económica principal en el RUC cualquier actividad prevista en la Sección F “Construcción” de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU).

En el caso del sector de agricultura, el contribuyente deberá tener registrada como actividad económica principal en el UC cualquiera de las siguientes actividades previstas en la CIIU:

– A011: Cultivo de plantas no perennes

– A012: Cultivo de plantas perennes

– A013: Propagación de plantas

– A015: Cultivo de productos agrícolas en combinación con la cría de animales.

Los contribuyentes que desarrollen actividades adicionales a las de construcción y agricultura deberán diferenciar en su nómina los empleados asignados a cada actividad económica y calcular el incremento neto de empleos solamente sobre los trabajadores que intervengan exclusivamente en la actividad económica de construcción o agricultura. Si no pueden diferenciar la nómina por actividad aplicarán el beneficio proporcionalmente a sus ingresos.

H. Restricción del beneficio: No será aplicable el beneficio cuando los nuevos empleados hayan sido dependientes del mismo empleador o de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del empleador, accionistas o representantes legales o de las partes relacionadas al empleador, en los 3 ejercicios fiscales anteriores al de su contratación.

I. Cumplimiento de obligaciones: Para poder acceder al beneficio, el empleador deberá encontrarse al día en el pago de sus obligaciones con el Servicio de Rentas Internas, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y el Ministerio del Trabajo hasta la fecha de presentación de la declaración del impuesto a la renta correspondiente.

 

Andrea Moya, Socia en CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

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LEY ORGÁNICA PARA EL ALIVIO FINANCIERO

La Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador se publicó mediante Registro Oficial No. 699, Quinto Suplemento, del 9 de diciembre de 2024.

A continuación, resumimos las disposiciones más relevantes:

  1. Crédito tributario para empleadores:

Los empleadores que no hayan desvinculado a sus trabajadores durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2024, y que los mantengan en las mismas o mejores condiciones laborales, podrán tomar un porcentaje del valor del aporte patronal a la seguridad social pagado en dicho trimestre, como crédito tributario para el pago del impuesto a la renta de 2024. El porcentaje se calculará de acuerdo con la siguiente tabla:

Tipo de institución Porcentaje Grandes empresas con ingresos brutos superiores en 2023 a 2022

Bancos medianos con ingresos brutos superiores entre octubre de 2023 y octubre de 2024 5% Grandes empresas con ingresos brutos similares en 2023 a 2022

Bancos medianos con ingresos brutos inferiores entre octubre 2023 y octubre 2024 10% Grandes empresas con ingresos brutos inferiores en 2023 a 2022

Bancos pequeños con ingresos brutos superiores entre octubre de 2023 y octubre de 2024 15% Medianas empresas con ingresos brutos superiores en 2023 a 2022

Bancos pequeños con ingresos brutos inferiores entre octubre de 2023 y octubre de 2024 20% Medianas empresas con ingresos brutos similares en 2023 a 2022

Todas las demás instituciones del sistema financiero y del sector financiero popular y solidario 25% Medianas empresas con ingresos brutos inferiores en 2023 a 2022 30% Pequeñas y microempresas con ingresos brutos superiores en 2023 a 2022 35% Pequeñas y microempresas con ingresos brutos similares en 2023 a 2022 40% Pequeñas y microempresas con ingresos brutos inferiores en 2023 a 2022 45%

Los bancos catalogados como grandes no podrán acogerse a este beneficio. El valor del crédito no podrá superar el valor del impuesto causado del ejercicio fiscal 2024.

  1. Plan excepcional de pagos:

El Servicio de Rentas Internas podrá aceptar planes de pago de hasta 12 respecto de impuestos retenidos o percibidos que se encuentren en mora al 31 de octubre de 2024. La solicitud deberá presentarse hasta el 7 de febrero de 2025.

  1. Extinción de obligaciones:

El Director General del SRI, y facultativamente las administraciones tributarias seccionales, declararán extintas las obligaciones tributarias firmes cuyo valor, incluyendo tributo, intereses y multas, no supere US$460,00 por contribuyente. Esto aplicará si la obligación se encuentra en mora al menos un año y la administración tributaria haya iniciado un proceso de cobro.

  1. Condonación de Impuesto a la Renta:

Se condona el pago del impuesto a la renta de los ejercicios 2022 y 2023 para los contribuyentes sujetos al Régimen RIMPE-Negocio Popular.

  1. Ingresos por la venta ocasional de inmuebles:

Se considerará como ingreso exento de impuesto a la renta el proveniente de la enajenación ocasional de inmuebles por personas naturales o jurídicas, siempre que no se exceda de 2 enajenaciones de inmuebles por año.

  1. Seguridad social:
  • El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) no iniciará procedimientos coactivos hasta el 28 de febrero del 2025. Aquellos procesos en marcha también se suspenderán por el mismo plazo.
  • Las obligaciones por concepto de aportes correspondientes a noviembre y diciembre del 2024 no generarán responsabilidad patronal siempre que sean canceladas durante los 90 días siguientes de constituirse en mora y que sea solicitado por el empleador.
  1. Contratación Pública:

Las entidades contratantes del sector público podrán otorgar ampliaciones excepcionales de los plazos contractuales para la entrega de bienes o servicios, siempre que los contratos hayan sido suscritos dentro del período de crisis eléctrica.

 

Andrea Moya, Socia en CorralRosales
amoya@corralrosales.com
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TARIFA DEL ISD EN IMPORTACIÓN DE MERCANCIAS

Mediante Decreto Ejecutivo 468 de fecha 1 de diciembre de 2024, el Presidente de la República redujo la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) para la importación de mercancías clasificadas bajo ciertas subpartidas:

Sectores Tarifa de ISD de enero a marzo de 2025 Tarifa de ISD desde abril de 2025 Subpartidas arancelarias del sector farmacéutico 0% 0% Subpartidas arancelarias demás sectores productivos 0% 2,5%

Los listados de subpartidas arancelarias sujetos a estas tarifas serán emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Esta medida reduce el impacto de la eliminación del crédito tributario de ISD para el pago de impuesto a la renta.

 

Andrea Moya, Socia en CorralRosales
amoya@corralrosales.com
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REFORMAS A LA REGULACIÓN DE SGDA PARA CONSUMIDORES REGULADOS

La Agencia de Regulación y Control de Electricidad (“ARCONEL”) emitió el 27 de octubre de 2024 la Resolución Nro. ARCONEL-010/2024 (la “Resolución”), a través de la cual se reformó y codificó la Regulación Nro. ARCONEL-005/24 que contiene el “Marco normativo de la generación distribuida para el autoabastecimiento de consumidores regulados de energía eléctrica.” (la “Regulación”)

La Resolución fue publicada en el Registro Oficial Nro. 689 del 22 de noviembre de 2024.

A continuación, un resumen de las reformas a la Regulación:

  1. Distribuidoras con varias unidades de negocio.
    • Norma anterior: En caso de distribuidoras con varias unidades de negocio, el consumidor regulado y el sistema de generación distribuida para el autoabastecimiento de dicho consumidor (“SGDA”) debían estar dentro de la misma unidad de negocio (p.ej., ambos debían estar dentro del alcance de CNEL Guayaquil).
    • Norma actual: Basta que el consumidor regulado y el SGDA estén dentro de la misma área de servicio de la distribuidora, aunque pertenezca a distintas unidades de negocio (p.ej., el consumidor regulado puede estar en CNEL Guayaquil y el SGDA en CNEL Esmeraldas).

     

  2. Contrato entre el propietario del SGDA y el consumidor regulado
    • Norma anterior: Si el SGDA era propiedad de un tercero, era obligatorio presentar a la distribuidora el contrato de arrendamiento entre el propietario y el consumidor regulado antes de iniciar la operación del SGDA
    • Norma actual: No es obligatorio presentar un contrato de arrendamiento. Es suficiente cualquier “instrumento legal” acordado entre las partes. Se mantiene la prohibición de pactar la venta de la energía producida por el SGDA al consumidor regulado.

 

Carlos Torres, Asociado Senior en CorralRosales
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Mario Fernández, Asociado en CorralRosales
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