Resistencia Antimicrobiana – Enfoque «Una Salud»

Foto de Bryan Yanzza más el nombre de su artículo más reciente

El objetivo de los fármacos antimicrobianos es combatir enfermedades que pueden ser de origen bacteriano, viral y parasitario.  Pero cuando existe un mal uso o un uso excesivo de los mismos, estos microorganismos pueden mutar genéticamente provocando resistencia a estos fármacos[1]. La resistencia a los antimicrobianos (RAM) constituye una seria amenaza mundial para la salud humana y animal, ya que afecta tanto a la inocuidad de los alimentos como a la seguridad alimentaria y el bienestar económico de millones de producciones agropecuarias a pequeña y gran escala[2].

La RAM es considerada un problema multisectorial de gran importancia a nivel mundial, por tal motivo las organizaciones de la salud como la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Organización Mundial de Sanidad Animal y Organización Mundial de la Salud se crearon el enfoque “Una Salud”. Este enfoque se implementa para tener una mejor coordinación y elaboración de programas que comprenden la interfaz entre la salud humana y animal, producción alimenticia y entornos agroecológicos, con el propósito de prevenir y estar preparados ante futuras amenazas, como es el caso de enfermedades de origen zoonótico, inocuidad alimenticia y RAM.

La RAM se considera de gran amenaza para la medicina moderna y para la sostenibilidad de una respuesta eficaz ante la amenaza de las enfermedades infecciosas. Por tal motivo la Asamblea Mundial de la Salud, en mayo 2015, adoptó el Plan de Acción Mundial sobre la Resistencia a los Antimicrobianos, donde se establecieron cinco objetivos : (i) tener una mejor comunicación y educación sobre la resistencia a los antimicrobianos con el objetivo de crear comprensión y conciencia del tema; (ii) reforzar estos conocimientos a través de la vigilancia e investigación; (iii) reducir la incidencia de las infecciones implementando medidas eficaces de bioseguridad, higiene y prevención de infecciones; (iv) optimizar el uso de medicamentos antimicrobianos en la salud humana y animal;  y (v) intensificar los proyectos e inversiones sostenibles para el desarrollo de nuevos medicamentos, vacunas y medios de diagnóstico[3].  

Esta resolución compromete a los países miembros elaborar planes de acción nacionales y multisectoriales con el enfoque “Una Salud”, por lo que en Ecuador se estableció el Plan Nacional para la prevención y control de la resistencia antimicrobiana, en pro de la lucha contra la RAM y con el fin de contar con planes de acción nacionales armonizados con el plan de acción mundial.

Para poder establecer un plan nacional es de vital importancia conocer los datos de consumo de antibióticos generalmente usados en enfermedades infecciosas, tanto en humanos como en animales. Ecuador no cuenta con esta información, por lo que se plantea la hipótesis que el uso indiscriminado e inapropiado de antibióticos ha provocado consecuencias graves como el incremento de la morbi-mortalidad de pacientes que sufren procesos infecciosos, así como el incremento en el costo de la atención sanitaria por la búsqueda de opciones que puedan combatir enfermedades infecciosas con antibióticos que no presenten resistencia y que no determine un costo elevado[4].

El Estado ecuatoriano ha trabajado contra la RAM desde el 2017, a través del Ministerio de Salud y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, ejecutando el Plan Nacional para la Prevención y Control de Resistencia Antimicrobiana. El enfoque es el uso racional de antimicrobianos y medidas eficaces de saneamiento para reducir la incidencia de infecciones, involucrando a técnicos sanitarios de Salud, Agricultura, Ambiente, Acuacultura y Pesca, con la finalidad de integrar y trabajar en conjunto para buscar mecanismos que ayuden a mitigar la RAM. Ello, mediante un trabajo de análisis e investigación en laboratorio y en campo con actividades que ayuden a sociabilizar y concientizar de esta problemática a todos los involucrados, y especialmente a aquellos que se encuentran ligados a la alimentación, salud animal, ambiente y salud humana[5].

A la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario AGROCALIDAD corresponde regular el registro de empresas y productos de uso veterinario para lo cual ha expedido el Manual Técnico 003. En este manual se hace mención especial al uso de la Colistina, como parte de la formulación de productos de uso y consumo veterinario, ya que representa un riesgo para la salud pública al ser un antibiótico de uso restringido en medicina humana, que generalmente se utiliza en enfermedades multirresistentes. Por tal motivo AGROCALIDAD prohíbe la fabricación, formulación, importación y distribución de productos que contengan Colistina[6].

 AGROCALIDAD también está trabajando en una propuesta para la restricción de antimicrobianos que son utilizados como promotores de crecimiento. Se busca eliminar  el uso indiscriminado de antibióticos, para lo cual se prohibirá  el registro, importación, fabricación, formulación y comercialización de estos principios activos generalmente utilizados en la cadena de producción animal.

En conclusión, aunque los avances en la investigación médica son prometedores en el campo de la prevención y tratamiento de la RAM, se requiere de acciones mundiales para reducir la diseminación y mitigar los efectos negativos de las bacterias, virus, hongos y parásitos resistentes que afectan a los seres vivos en diferentes ecosistemas. El compromiso de los gobiernos, y el apoyo que reciben de los diferentes actores de la cadena de comercialización (empresas privadas, laboratorios, distribuidores, usuarios), representa un papel importante en el cumplimiento de las acciones para disminuir la prescripción inadecuada de antimicrobianos, incrementar la inmunización contra patógenos, las medidas de prevención y control de las enfermedades, y el fortalecimiento de la farmacovigilancia de los patógenos resistentes en la medicina humana, agrícola y veterinaria.

Por su parte, los médicos veterinarios, como principales actores en la salud animal, tienen un rol fundamental en el combate de la resistencia a los antimicrobianos, para lo cual deben fomentar su uso adecuado y bajo prescripción, impulsar las buenas prácticas de higiene, bioseguridad y vacunación, y promover un correcto diagnóstico de enfermedades infecciosas en animales.

[1] Resistencia a Los Antimicrobianos. OPS/OMS | Organización Panamericana de la Salud. (n.d.). Retrieved January 31, 2023, from https://www.paho.org/es/temas/resistencia-antimicrobianos

[2] CCNASWP / Fiji calls for closer collaboration as FAO/WHO regional meeting gets underway in Nadi. Home | CODEXALIMENTARIUS FAO-WHO. (n.d.). Retrieved January 31, 2023, from https://www.fao.org/fao-who-codexalimentarius/en/

[3] Publications. Food and Agriculture Organization of the United Nations. (2016). Retrieved December 22, 2022, from http://www.fao.org/publications

[4] Ministerio de Salud Pública del Ecuador, Plan Nacional para la prevención y control de la resistencia antimicrobiana; Quito, Viceministerio de Gobernanza y Vigilancia de la Salud,, 2019, Disponible en: . (2019, November 18). Retrieved from https://www.salud.gob.ec/msp-presento-plan-nacional-para-la-prevencion-y-control-de-la-resistencia-antimicrobiana-ram-2019-2023/.

[5] Agrocalidad prohíbe El Uso del Antibiótico Colistina en animales. AGROCALIDAD. (2019, February 25). Retrieved December 25, 2022, from https://www.agrocalidad.gob.ec/agrocalidad-prohibe-el-uso-del-antibiotico-colistina-en-animales/

[6] Resistencia Antimicrobiana en producción animal. OPS/OMS | Organización Panamericana de la Salud. (n.d.). Retrieved December 20, 2022, from https://www.paho.org/es/panaftosa/resistencia-antimicrobiana-produccion-animal .

Bryan Yanzza
Técnico profesional en CorralRosales
veterinarios@corralrosales.com

Reformas a la Ley de Compañías

Boletín societario de CorralRosales - Foto edificio con cristalera
En el suplemento del Registro Oficial número 269 de 15 de marzo de 2023 se publicó la Ley Reformatoria a la Ley de Compañías para la Optimización e Impulso Empresarial y para el Fomento del Gobierno Corporativo cuyos aspectos más relevantes son los siguientes:

a) Accionista/socio único: La compañía anónima y la compañía de responsabilidad limitada podrá constituirse por acto unilateral por un solo accionista/socio. 

b) Libre transferencia de participaciones: Las participaciones sociales emitidas por las  compañías de responsabilidad limitada son  libremente transferibles por acto entre vivos, en beneficio de otro u otros socios de la compañía y podrá realizarse mediante documento privado.

c) Prenda de participaciones sociales: Las participaciones sociales podrán prendarse con el consentimiento unánime del capital social.

d) Suspensión de distribución de dividendos: Los socios/accionistas extranjeros que no proporcionen su cadena de propiedad hasta llegar al correspondiente beneficiario final, a más de la prohibición de concurrir, intervenir y votar en la junta general ordinaria, no podrá recibir los correspondientes dividendos declarados por la compañía hasta que tal información sea entregada.  

e) Derecho de acrecimiento: El estatuto social de una sociedad anónima podrá reconocer al derecho de acrecimiento, esto es, que un accionista tendrá la posibilidad de suscribir las acciones resultantes de un aumento de capital que no fueren asumidas por otro accionista, con prioridad a terceras personas. Si existieren varios accionistas interesados en asumir las acciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a la participación de cada uno de ellos en el capital de la sociedad. Ante silencio estatutario, la junta general, al momento de fijar las bases del aumento de capital, podrá conceder a los accionistas el derecho de acrecimiento mencionado.

f) Efecto de los acuerdos de accionistas frente a terceros: Por regla general, los acuerdos de accionistas que versaren sobre cualquier asunto lícito serán válidos entre ellos, pero inoponibles ante terceros. No obstante, el acuerdo devendrá oponible para un tercero cuando se demuestre que él conocía de su existencia y estipulaciones. El incumplimiento de un acuerdo de accionistas dará lugar a la contraparte agraviada a solicitar, a su arbitrio, el cumplimiento o la resolución del pacto, y en ambos casos, con indemnización de perjuicios.

g) Informe de solvencia financiera para procesos de disminución de capital:  Cuando la junta general de accionistas resuelva la disminución del capital, deberá, simultáneamente, aprobar un informe de solvencia de la compañía, elaborado y suscrito por su representante legal. Este informe deberá demostrar, con fundamento en los indicadores financieros proyectados de la compañía, que después de la disminución de capital la compañía continuará en la capacidad de cumplir con sus obligaciones y de financiar sus actividades operacionales. El representante legal que hubiere elaborado un informe de solvencia sin fundamento o que no reflejare fielmente la situación patrimonial de la compañía, será solidariamente responsable por las obligaciones de la compañía.

h) Suspensión  de los efectos  de las decisiones adoptadas la junta general: Si a petición de cualquier accionista, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros llegare a establecer que la junta general de accionistas o que un organismo de administración de una compañía, ha adoptado una o más decisiones en contravención a Ley de Compañías, sus reglamentos de aplicación o al estatuto social de la compañía; o que, en su adopción, los accionistas o administradores incurrieron en  abuso de sus derechos de votación por mayoría, minoría o paridad, el Superintendente deberá emitir una resolución motivada en la que dispondrá la suspensión de todos los efectos de la respectiva decisión . La suspensión no procede si la resolución se hubiere ejecutado cuando se recibió la petición.

i) Incorporación de asuntos en el orden del día:  Los accionistas que individualmente sean titulares de por lo menos el 5% del capital social tendrán derecho a que se incluya un tema adicional   en el orden del día de una junta general debidamente convocada. Sin embargo, no se podrán incluir más de cinco puntos adicionales a los constantes en la convocatoria. De haber varias solicitudes se atenderán en orden de su presentación.

j) Deber de no competencia de los accionistas: El estatuto de una sociedad anónima podrá prohibir que sus accionistas participen  en actos u operaciones que impliquen competencia con la sociedad, ni tomar para sí oportunidades de negocios que le correspondan a ella, salvo autorización expresa de la junta general. El deber de no competencia de los accionistas también podrá incluirse en los acuerdos de accionistas. 

k) Límites para la prestación de servicios de los auditores externos: El auditor externo no podrá prestar cualquier otro servicio o colaboración a la compañía auditada, a través de personas naturales o jurídicas, directa e indirectamente relacionadas, mientras persista su contratación como auditor externo.  No podrá ser auditor externo de una compañía la persona natural o jurídica que hubiese prestado servicios diferentes a los de auditoría externa a la compañía auditada, en el año inmediatamente anterior. Asimismo, el auditor externo no podrá, dentro del año siguiente a la terminación de su contrato, prestar ningún otro servicio a la compañía auditada. Ninguna persona o firma auditora podrá efectuar auditoría externa por más de cinco años consecutivos a la misma sociedad.

l) Efectos de la fusión y subrogación de títulos habilitantes: En los casos de fusión por absorción, la compañía absorbente subrogará automáticamente los derechos y obligaciones contractuales y extracontractuales de las compañías absorbidas en el ejercicio de su actividad empresarial. También se subrogará sobre cualquier título habilitante, licencia, títulos de propiedad permiso de operación u otra autorización que hubiere sido conferida a la compañía absorbida en el ejercicio de su giro operacional, siempre que la compañía absorbente cumpliere con todas las facultades o capacidad necesarias para ejercer derechos con respecto a dichos títulos habilitantes, licencias, títulos de propiedad, permiso de operación, etcétera. 

m) Efectos del cambio de domicilio de una sociedad extranjera a Ecuador respecto de su sucursal: Si una compañía extranjera resolviere trasladar su domicilio social al Ecuador y ya tuviere una sucursal en el país, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros dispondrá, al tiempo de aprobar el cambio de domicilio, la revocatoria del permiso de operación concedido a la compañía extranjera, sin liquidación, y la cancelación de los documentos relativos a la  sucursal en el país. La compañía domiciliada en el Ecuador será responsable de las obligaciones adquiridas con anterioridad por su sucursal. 

n) Actos societarios por instrumento privado: Las compañías de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas, se podrán constituir ya por escritura pública o mediante documento privado, que no se sujetará a ninguna diligencia notarial. Del mismo modo, todo acto societario posterior a la constitución de las mencionadas sociedades mercantiles podrá instrumentarse en documento privado, sin sujetarse a ninguna diligencia notarial. La escritura pública celebrada o el documento privado otorgado deberán ser inscritos en los registros correspondientes. Cuando los activos aportados comprendan bienes cuya transferencia requiera de escritura pública, la constitución de las compañías señaladas y las reformas estatutarias deberán observar dicha solemnidad. Las compañías que realizaren actividades relacionadas con operaciones financieras, de mercado de valores y de seguros. obligatoriamente se constituirán y reformarán sus estatutos por escritura pública 

o) Eliminación de la causal de disolución por pérdidas: Se elimina la causal de disolución por pérdidas y las pérdidas como causal de revocatoria del permiso de operación de sucursales de compañías extranjeras.  

p) Plazo para la emisión del Registro Único de Contribuyentes: El Servicio de Rentas Internas, bajo solicitud de parte, deberá otorgar el Registro Único de Contribuyentes en un plazo perentorio e improrrogable de 24 horas contado a partir de la inscripción de una sociedad por acciones simplificada en el Registro de Sociedades, y de cualquier otro tipo societario en el Registro Mercantil. 

q) Responsabilidad solidaria del representante legal: Se establece que los administradores de las compañías no serán responsables por las obligaciones laborales o de cualquier otra naturaleza en las que incurra la compañía. No obstante, el artículo 36 del Código del Trabajo establece que empleador y sus representantes serán solidariamente responsables en sus relaciones con el trabajador.

r) Compañías unipersonales e íntegramente participadas: En las sociedades anónimas unipersonales en las que una persona, natural o jurídica, sea el único accionista, no será obligatorio realizar reuniones de junta general.  En estos casos el accionista dejará constancia de las resoluciones aprobadas en actas firmadas por él. 

En el caso  de una fusión por absorción, si la sociedad absorbente es  titular de todas las acciones o participaciones sociales emitidas  por la sociedad o sociedades absorbidas, o cuando las sociedades absorbida y absorbente estén participadas, directa o indirectamente, por el mismo socio o accionista, la operación podrá realizarse mediante determinación adoptada por los representantes legales o por las juntas directivas de la sociedad absorbente y sin la aprobación de la fusión por la junta general de la sociedad o sociedades absorbidas.
Foto cuadrada de Milton Carrera, socio junior de CorralRosales

Especialista en Derecho Societario
Milton Carrera, socio junior de CorralRosales
mcarrera@corralrosales.com
+593 2 2544144

¿Quiere recibir nuestros boletines con informaciones como la que acaba de leer?
Pulse aquí y suscríbase.

NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

CORRALROSALES

Ampliación de plazos para la presentación de obligaciones tributarias

Boletín tributario de CorralRosales - Foto edificio con cristalera

Mediante la Resolución NAC-DGERCGC23-00000008 emitida el 13 de Marzo del 2023, el Director General del Servicio de Rentas amplió los plazos para la presentación de las siguientes obligaciones, sin que se generen multas e intereses.

Las personas naturales, las sucesiones indivisas y sociedades sujetas al régimen general de impuesto a la renta podrán presentar y pagar su declaración hasta las siguientes fechas:



Los sujetos pasivos obligados a presentar la declaración de la contribución destinada al financiamiento de la atención integral del cáncer en los días 13 y 14 de marzo, podrán presentar la declaración y realizar el pago hasta el 28 de marzo de 2023.

Los sujetos pasivos sujetos al régimen RIMPE, cuyo noveno dígito del RUC sea 1, 2, 5, 8 y 9, podrán declarar y pagar el Impuesto a la Renta, de acuerdo con el siguiente cronograma:

Andrea Moya - Abogada Ecuador - CorralRosales - Derecho Tributario

Especialista en Derecho Tributario
Andrea Moya, socia de CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

¿Quiere recibir nuestros boletines con informaciones como la que acaba de leer?
Pulse aquí y suscríbase.

NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

CORRALROSALES

Infracción de marca e incumplimiento de un contrato de franquicia: Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina emite interpretación prejudicial – WTR

Recorte del artículo de Katherine González en WTR sobre "Infracción de marca e incumplimiento de un contrato de franquicia: Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina emite interpretación prejudicial"

DETALLES

FECHA: 07-03-2023

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

Katherine González

MEDIO:

– WTR

«El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, a través de la interpretación Prejudicial 45-IP-2020, publicada en la Gaceta Oficial No 5100 de fecha 18 de enero de 2023, ha establecido criterios para determinar la existencia de infracción marcaria en el contexto del incumplimiento de un contrato de franquicia -que, en general, se aplica a cualquier contrato que autorice el uso de una marca-. El tribunal dejó claro que, a la hora de analizar una posible infracción de marca, debe valorarse como criterio principal la validez de la relación contractual, en cumplimiento del principio de autonomía de la voluntad». Así comienza nuestra asociada Katherine González su último artículo para World Trademark Review. 

Para entender el origen de la Interpretación Prejudicial 45-IP-2020, González explica que existe una solicitud que presentó la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá con las siguientes cuestiones:

  • «¿Existe infracción de marca por el uso de una marca denominativa o figurativa, cuando las partes en conflicto han firmado un contrato de franquicia y el franquiciador lo ha rescindido unilateralmente?
  • Para resolver el litigio, ¿puede la oficina de Propiedad Intelectual interpretar el contrato de franquicia que dio lugar al uso por el demandado de una palabra o marca figurativa para determinar si la rescisión unilateral por el franquiciador era válida?
  • ¿Puede la oficina de Propiedad Intelectual o el juez que conoce de un caso de infracción de marca pronunciarse sobre la validez de un contrato de franquicia, cuando las partes, de común acuerdo, han estipulado que los litigios contractuales serían resueltos por un tribunal extranjero?»

Según explica nuestra asociada, el Tribunal de Justicia consideró varias opciones para emitir su interpretación. Ellas son: escenario hipotético en el que A (el titular de la marca en cuestión) y B (presunto infractor) habían celebrado un contrato de franquicia. En este caso, A alegaba que «la relación contractual se había resuelto unilateralmente». Debido a esto, existía infracción ya que el uso de la marca continuaba. «B alegó que la relación contractual seguía vigente».

Interpreta González que «en este supuesto, la vigencia de la relación contractual -punto clave para determinar la existencia de infracción de marca- dependerá de los mecanismos de resolución de conflictos acordados. Así, si la autoridad competente concluye que la relación contractual sigue vigente (o lo estaba cuando se utilizó la marca), no es posible que la autoridad administrativa -o cualquier otra autoridad distinta de la designada en el contrato- se pronuncie sobre la infracción. Por el contrario, si se declara la terminación de la relación contractual, la autoridad competente en materia de Propiedad Intelectual podrá pronunciarse sobre la infracción de la marca».

Añade la experta que cuando se reclama una infracción de este tipo como consecuencia del uso de una marca tras la resolución unilateral del contrato, se debe decidir primero la legalidad de la supuesta resolución unilateral. Esto determinará si la autoridad de Propiedad Intelectual puede o no conocer la reclamación por infracción.

Para concluir, afirma que «esta interpretación ratifica la estricta observancia del principio de autonomía de la voluntad, ya que este mecanismo establece qué autoridad puede conocer de los litigios derivados de la relación contractual y de la legislación aplicable. La oficina de PI solo podrá pronunciarse sobre una posible infracción de los derechos de PI una vez que este aspecto jurídico haya sido decidido por las autoridades competentes». Como resumen, añade que «a menos que esté previsto en el contrato, la oficina de PI no está facultada para pronunciarse sobre la validez o terminación de la relación contractual».

Si quiere leer el artículo completo (bajo registro), pulse aquí.

Predicciones legislativas globales para 2023 – IAPP

Recorte de la publicación de Rafael Serrano, Pablo Dent y Christian Razza para IAPP

DETALLES

FECHA: 01-03-2023

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

Rafael Serrano

Pablo Dent

Christian Razza

MEDIO:

– IAPP

Nuestros asociados Rafael Serrano, Pablo Dent y Christian Razza tienen claro que el 2023 será un año de gran importancia para la privacidad y la Protección de Datos en Ecuador, teniendo en cuenta que ha pasado año y medio ya desde la promulgación de la Ley de Protección de Datos Personales, y así lo hacen saber a través de la publicación de IAPP sobre las «Predicciones legislativas globales para 2023«.

La presidencia, tal y como indican, está trabajando en el reglamento de la Ley de Protección de Datos, que se espera publicar en breve. «Este reglamento incluirá temas específicos como la sede de la superintendencia de Protección de Datos, el delegado de Protección de Datos personales y sus funciones, el sistema auxiliar de control, los mecanismos de control y los procedimientos para el ejercicio de los derechos reconocidos en la Ley». Además, también se prevé la creación de la Autoridad de Protección de Datos Personales de Ecuador.

«La presidencia enviará al Consejo de Participación Ciudadana (órgano encargado del nombramiento) la terna de posibles superintendentes y, una vez seleccionado, el superintendente se encargará de la organización y puesta en marcha de la superintendencia. Los retrasos en la creación de la superintendencia han generado incertidumbre sobre la aplicación de la Ley», añaden.

No será hasta el 26 de mayo cuando entre el régimen sancionador en vigor. Las multas por infracciones leves irán desde el 0,1% hasta el 0,7% de la facturación, y las graves desde el 0,7% hasta el 1% de la facturación total del año anterior. También se podrán imponer medidas correctoras, como el cese del tratamiento, la supresión de los datos y la imposición de medidas técnicas, jurídicas, organizativas o administrativas para garantizar el correcto tratamiento de los datos personales.

Concluyen los expertos indicando que este año será el primero en el que tanto el sector privado como el público deberán aplicar un nuevo sistema normativo. «Existe una gran incertidumbre sobre cómo actuará la superintendencia; sigue habiendo dudas sobre si será una entidad educadora o sancionadora en sus primeros meses».

Si quiere leer el artículo completo, pulse aquí.

Defensa y garantía de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores

Boletín laboral de CorralRosales - Foto edificio con cristalera

En el Suplemento del Registro Oficial No. 252 del 01 de febrero de 2023, se publicó la Ley Orgánica Reformatoria a varias Leyes para la Defensa y Garantía de los Derechos Individuales y Colectivos de los Trabajadores, que modificó algunos artículos del Código del Trabajo, en los siguientes términos:

1.    Se reformó el numeral 25 del Artículo 42 del Código en lo siguiente: 
En el caso de reemplazos, cuando el trabajador reemplazante vuelve a su puesto de trabajo, volverá con la misma remuneración que percibía y a la misma ocupación que desempeñaba. Este retorno a las condiciones iniciales de trabajo, no se considerará disminución de remuneración ni tampoco un cambio de ocupación sin consentimiento. 

2.    Se reformó el Artículo 57 del Código, en lo siguiente: 
Estableciendo que la jornada ordinaria de trabajo, podrá ser dividida en dos partes previo acuerdo entre las partes. El tiempo de descanso entre jornadas será de mínimo treinta 30 minutos y máximo 2 horas.

3.    Se incorporó al Artículo 58 del Código, la facultad de la autoridad judicial para determinar la legalidad de las funciones de confianza sin necesidad de que exista una petición por parte del trabajador. Esto implica que en un juicio en donde el extrabajador reclame el pago de horas suplementarias que no se le pagaron, por aducir que se trataba de un empleado de confianza, al juez le corresponderá decidir sobre la calidad de tal empleado y sus consecuencias.

Edmundo Ramos

Especialista en Derecho Laboral
Edmundo Ramos, socio de CorralRosales
eramos@corralrosales.com
+593 2 2544144

¿Quiere recibir nuestros boletines con informaciones como la que acaba de leer?
Pulse aquí y suscríbase.

NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

CORRALROSALES

Ley Orgánica para impulsar la economía violeta

Boletín laboral de CorralRosales - Foto edificio con cristalera

A continuación, resumimos los puntos más importantes de la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta promulgada mediante Registro Oficial Suplemento 234 de fecha 20 de enero de 2023.

1.    Aspectos LABORALES:

–    La jornada semanal laboral de las mujeres podrá distribuirse libremente los 5 días de la semana, sin superar las 40 horas semanales ni más de 10 horas al día.

–    Las empresas con 25 o más trabajadores deberán promover planes y condiciones de trabajo que eviten el acoso laboral con connotación sexual.

–    Las empresas que cuenten con 50 o más trabajadores deberán elaborar y aplicar un Plan de Igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación en el ámbito laboral. Dicho plan de igualdad deberá ser registrado en el Ministerio del Trabajo. Los planes de igualdad deberán ser enviados al Ministerio de Trabajo a partir de 1 año, esto es el 20 de enero del 2024.

–    El Ministerio del Trabajo otorgará un distintivo a las empresas que demuestren:

i.    Equilibrio en todos los puestos de trabajo entre mujeres y hombres.
ii.    La adopción del plan de igualdad.
iii.    Emisión de publicidad no sexista de los productos o servicios de la empresa.
iv.    Otras medidas orientadas a conseguir la igualdad de género.

–    Se modificó el periodo de lactancia, que durará 12 meses contados desde la fecha del parto.

–    La jornada laboral de la madre lactante durará 6 horas de conformidad con la necesidad de la trabajadora.

–    La licencia remunerada de 12 semanas por maternidad podrá ser utilizada exclusivamente por la madre, o de manera compartida con el padre, hasta el 75% del periodo. La modalidad será determinada de común acuerdo entre el padre y la madre, deberá ser notificada al empleador previo al inicio de la licencia y no podrá modificarse.

–    Se incluirá dentro del porcentaje de inserción de pasantes a los estudiantes en formación dual. Si dentro de dicha modalidad se incluye a personas de género femenino se podrá incrementar el porcentaje de inclusión de pasantes en un 0,5 adicional.

2.    Aspectos TRIBUTARIOS:

Se establece como beneficio tributario la posibilidad de deducir hasta un 140% adicional de las remuneraciones y beneficios sociales pagados por la creación de nuevas plazas de trabajo para mujeres, según su tiempo de permanencia:

Si se termina la relación laboral, el beneficio podrá continuar aplicándose siempre y cuando la plaza de trabajo sea llenada por otra trabajadora bajo las mismas condiciones salariales y contractuales.

El beneficio podrá aplicarse hasta por 3 ejercicios fiscales si el número de nuevas plazas de trabajo para mujeres excede los siguientes porcentajes:

El beneficio no podrá acumularse con otras deducciones adicionales otorgadas por el incremento de empleo contempladas en el artículo 10 numeral 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

3.    Aspectos SOCIETARIOS:

Se establece que todas las compañías sujetas a la ley de Compañías deberán integrar a sus directorios al menos una mujer por cada tres integrantes de esos órganos societarios.

Edmundo Ramos

Especialista en Derecho Laboral
Edmundo Ramos, socio de CorralRosales
eramos@corralrosales.com
+593 2 2544144

¿Quiere recibir nuestros boletines con informaciones como la que acaba de leer?
Pulse aquí y suscríbase.

NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

CORRALROSALES

Ecuador: no se tolerará competencia desleal – INTA

Recorte del artículo de Francisco Gallegos, de CorralRosales, publicado en International Trademark Association

DETALLES

FECHA: 24-02-2023

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

Francisco Gallegos

Andrea Miño

No es un secreto que, en los últimos años, la infracción de marcas en Ecuador se ha intensificado a través de solicitudes y registros de marcas de mala fe, presentados por terceros y solicitantes piratas. ¿A qué se debe este aumento? Nuestro socio Francisco Gallegos explica en un nuevo artículo escrito para la International Trademark Association (INTA) que puede deberse a que ahora existe un mayor conocimiento de las marcas de renombre en el mercado, especialmente en lo que respecta a marcas extranjeras.

Francisco Gallegos nos explica en su artículo que en Ecuador la competencia desleal será castigada. Para ello, analiza un caso concreto: el 3 de agosto del pasado año, «un recurso de apelación (expediente núm. OCDI-2019-055-AN), interpuesto por Baldoré Cía. Ltda., el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), dictó una decisión novedosa al determinar que la marca DON CASTELÓ SPECIAL y el diseño otorgados a favor de Coello & Coello Coelcem Cía. Ltda. eran nulos por haberse obtenido para perpetuar, facilitar o consolidar un acto de competencia desleal, aprovechando el prestigio y posición alcanzados por el legítimo titular». Añade también que había “motivos razonables” para establecer que este registro contravenía el Régimen Común sobre Propiedad Intelectual de la Comunidad Andina (Decisión 486), así como los principios de competencia legal y buena fe.

Cierto es que Baldoré Cía. Ltda. no había registrado su marca DON CASTELÓ en el Ecuador; no obstante, sí presenció evidencia de las autorizaciones de comercialización y facturas que demuestran la disponibilidad de los productos DON CASTELÓ en dicho mercado, así como las ventas realizadas y el posicionamiento en el mercado logrado.

«Con base en esta prueba, SENADI concluyó que el registro impugnado constituyó un acto de competencia desleal y que el registro indebidamente otorgado influyó en el mercado al confundir intencionalmente al público consumidor sobre el origen del producto, y perjudicó al verdadero titular de la marca», explica el abogado.

Es importante tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 259 de la Decisión 486 del Régimen Común sobre Propiedad Intelectual de la Comunidad Andina, «cualquier acto que pudiera crear confusión entre los consumidores en el mercado sería considerado un acto de competencia desleal». Es por ello que, dado que ambas partes son competencia directa, sería un error mantener el registro de la marca. Esto generaría confusión entre los consumidores. 

El autor del texto concluye con la siguiente perspectiva: «Esta decisión es innovadora, ya que SENADI rara vez se ocupa de temas de competencia desleal y en casos limitados ha protegido marcas no registradas, como en este caso (Ecuador es una jurisdicción de primera solicitud). Como una de las primeras decisiones en Ecuador que aborda el tema y castiga un registro de mala fe, SENADI sienta un precedente importante para la protección de marcas registradas».

Si quiere leer el artículo completo, pulse aquí.

Operación de concentración económica en el mercado farmacéutico es denegada por la Superintendencia de Control del Poder de Mercado – LIR

Recorte de "The Legal Industry Reviews", el artículo escrito por Christian Razza

DETALLES

FECHA: 23-02-2023

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

Christian Razza

El pasado 9 de agosto de 2022, la adquisición de Leterago del Ecuador S.A. (en adelante, Leterago) fue denegada a Distribuidora Farmacéutica Ecuatoriana DIFARE S.A. (en adelante, Difare) por parte de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM). Sobre ello escribe nuestro asociado Christian Razza para The Legal Industry Reviews (LIR).

Para conocer la situación actual se debe conocer también el contexto: Difare es una compañía ecuatoriana dedicada a la distribución y comercialización de productos farmacéuticos que maneja las cadenas de farmacia Pharmacys y los sistemas de franquicia Cruz Azul y Comunitarias. Por otra parte, Leterago es una compañía nacional que dedica su actividad, principalmente, a comercializar y distribuir toda clase de productos farmacéuticos.

Razza, para explicar por qué fue negada la operación, relata que «la operación de concentración económica fue negada por la autoridad al considerar que genera múltiples riesgos para el esquema competitivo de los siguientes mercados relevantes: distribución de productos farmacéuticos a nivel nacional y comercialización de productos farmacéuticos a nivel local».

La Superintendencia de Control del Poder de Mercado llevó a cabo una investigación en la que se determinó que existían elevados niveles de concentración, producto de la operación. Esto produjo una cuota de participación conjunta superior al 60% dentro del mercado de distribución de productos farmacéuticos, «debido a que la transacción supone la concentración de los dos principales distribuidores de productos farmacéuticos del Ecuador, eliminando la independencia del principal competidor de Difare», añade.

Tras el estudio, la autoridad determinó que «no existen medidas conductuales o estructurales que atenuaran la reducción de los esquemas de competencia de los mercados definidos, sin sacrificar los niveles de eficiencia actual del sector, así como de bienestar de los clientes de los operadores involucrados». Aporta, también, que «las medidas propuestas por Difare tampoco solventaban los riesgos identificados por la SCPM, ya que las mismas no hubiesen modificado la estructura del mercado, ni tampoco el comportamiento de los partícipes para generar o viabilizar un entorno de competencia dinámico».

Esta operación no es la primera denegada por la SCPM. Se trata de la cuarta operación de concentración económica denegada a lo largo de su historia, siendo las tres anteriores: la fusión entre Holcim Ltd., y Lafarge S.A.(2014), la adquisición de Swissgas del Ecuador S.A., por parte de Indura Ecuador S.A.(2014) y la adquisición de International Laboratories Services Interlab S.A., por parte de Synlab Sociedad Anónima.

Razza, para concluir el artículo, también se centra en detallar cómo fueron los tres primeros casos denegados:

«El primer caso fue denegado puesto que la fusión entre Lafarge y Holcim provocaría una concentración en el mercado de cemento ecuatoriano con más del 95% de cuota por parte de la entidad fusionada, por lo cual existiría un grave riesgo de ejercicio de prácticas anticompetitivas.

El segundo caso fue rechazado sobre la base de un mercado altamente concentrado y las preocupaciones de los reguladores sobre el potencial de colusión.

El tercer caso fue denegado dado que las partes optaron no proseguir con la transacción, por lo cual se solicitó el desistimiento de la notificación, pero la SCPM consideró que Synlab incumplió con la condición de suscribir un documento de compromisos en el término de 90 días determinado en la resolución de 7 de enero de 2021 y por ello denegó la autorización de la operación de concentración económica».

Si quiere leer el artículo completo, pulse aquí.

Suspensión de jornada laboral el lunes 06 de febrero de 2023

Edificio de cristal con el logo de CorralRosales

El 27 de enero de 2023, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 655 (en adelante el “Decreto”), el presidente de la República, Guillermo Lasso, aceptó la solicitud del Consejo Nacional Electoral (CNE) para suspender la jornada del lunes 6 de febrero, posterior a las elecciones seccionales de 2023, en los siguientes términos:

•    El presidente de la República, Guillermo Lasso, suspendió la jornada regular de trabajo el lunes 06 de febrero de 2023, para el sector público y privado. La decisión responde a la solicitud enviada por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
•    De acuerdo con la disposición presidencial, la jornada de trabajo suspendida será recuperada en el sector público a través de una hora adicional durante los ocho días laborales subsiguientes. Mientras que en el sector privado la recuperación será establecida por mutuo acuerdo entre empleadores y trabajadores.
•    Así mismo, para el lunes 06 de febrero, se deberá garantizar la provisión de servicios públicos básicos de salud, bomberos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y servicios bancarios. Por lo que las autoridades competentes deberán disponer del personal mínimo para atender a la ciudadanía.

Edmundo Ramos

Especialista en Derecho Laboral
Edmundo Ramos, socio de CorralRosales
eramos@corralrosales.com
+593 2 2544144

¿Quiere recibir nuestros boletines con informaciones como la que acaba de leer?
Pulse aquí y suscríbase.

NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

CORRALROSALES