Reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

Mediante Decreto Ejecutivo 206 del 21 de marzo de 2024 (el “Decreto”), publicado en el Registro Oficial 524 Tercer Suplemento de 22 de marzo de 2024, el Presidente de la República reformó el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (“RGLOSNCP”).

A continuación, se resumen las reformas más importantes al RGLOSNCP:

  1. Se regula la contratación de proyectos de infraestructura bajo el mecanismo de ingeniería, procura y construcción.
  2. Serán confidenciales y se someterán a régimen especial las contrataciones de obras, bienes y servicios para: (i) defensa nacional y seguridad externa del Estado; (ii) orden público, protección interna, seguridad ciudadana y seguridad interna del Estado; y (iii) rehabilitación social.
  3. Los proveedores del Estado deben procurar la adopción de sistemas de gestión de cumplimiento de normas antisoborno, antilavado de activos, anticorrupción y otras relacionadas al control de sus recursos.
  4. Si el proveedor está obligado a realizar los reportes requeridos por ley a la Unidad de Análisis Financiero (“UAFE”), no podrá participar en ningún procedimiento de contratación pública hasta no obtener el Certificado de Cumplimiento de la UAFE.
  5. En los procedimientos de contratación en que sea requisito que el oferente esté registrado y habilitado en el Registro Único de Proveedores, las entidades contratantes verificarán que se cumpla dicha condición solo en la fecha de apertura de ofertas y de suscripción del contrato.
  6. Cuando los oferentes sean personas jurídicas o compromisos de asociación o consorcio, las entidades contratantes verificarán que sus socios, accionistas o partícipes no estén incursos en ninguna de las inhabilidades señaladas en el artículo 250 del RGLOSNCP, en la fecha de apertura de ofertas y de suscripción del contrato.
  7. Se considerará como beneficiario final a la persona natural: (i) que posea o controle a una sociedad a través de una cadena de propiedad o cualquier otro medio; (ii) en cuyo nombre se realiza una transacción; y/o (iii) que ejerza un control efectivo final sobre una persona jurídica, nacional o extranjera, u otra estructura jurídica. Se establecen reglas específicas para determinar al beneficiario final de un oferente.
  8. La fecha de suscripción de contratos firmados electrónicamente será la de la última firma electrónica. En el caso de actas de recepción, la fecha será la que conste en el documento, independientemente de la fecha de las firmas electrónicas.
  9. Los contratistas deben entregar mensualmente al administrador del contrato estados de cuenta que reflejen los movimientos de la cuenta designada para recibir los pagos derivados del contrato.
  10. Las controversias que surjan durante la ejecución de un contrato podrán ser resueltas a través de una Junta de Resolución de Disputas.
  11. Los recursos de apelación contra actos administrativos expedidos durante la ejecución del contrato se sujetarán a las disposiciones del Código Orgánico Administrativo.
  12. Dentro del Servicio Nacional de Contratación Pública (“SERCOP”), se creará un órgano administrativo que deberá reportar a la UAFE las operaciones y transacciones inusuales e injustificadas de que tuviere conocimiento.
  13. Hasta el 30 de abril de 2024, el SERCOP y el Ministerio de Salud Pública deberán elaborar una propuesta para facilitar la adquisición de fármacos y bienes estratégicos en salud.
  14. Hasta el 7 de mayo de 2024, el Banco Central del Ecuador, el Servicio de Rentas Internas y el Ministerio de Economía y Finanzas deberán expedir la normativa necesaria para implementar la Disposición General Décima de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que establece que los pagos recibidos por los contratistas y subcontratistas deberá ser pública y difundida a través de un portal de información o página web.
  15. Los procedimientos de contratación que se encuentren en fase preparatoria o precontractual concluirán conforme la normativa con la que iniciaron.
  16. Los contratos celebrados antes del 22 de marzo de 2024 se sujetarán a la normativa vigente a la fecha de su suscripción, sin perjuicio de que las partes acuerden la aplicación de alguna de las reformas previstas en el Decreto.

 

NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

 

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Incremento Tarifa del IVA

Mediante Decreto Ejecutivo 198 emitido el 15 de marzo de 2024, el Presidente de la República modificó la tarifa del Impuesto al Valor Agregado al 15% para el año 2024. La tarifa aplicará desde el 1 de abril de 2024.

 

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Ley Orgánica para enfrentar el conflicto armado interno

La Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica fue promulgada mediante Registro Oficial Suplemento No. 516 de fecha 12 de marzo de 2024. A continuación, resumimos los temas principales:

1. Contribución Temporal de Seguridad
 
Las sociedades que hubiesen obtenido ingresos gravados durante el ejercicio fiscal 2022, estarán obligadas al pago de la contribución en los ejercicios fiscales 2024 y 2025. La contribución será equivalente al 3,25% de las utilidades gravadas con impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2022.
 
No estarán obligadas al pago de esta contribución las micro, pequeñas empresas, bancos y cooperativas de ahorro y crédito.

2. Contribución Temporal sobre Utilidades de Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito.
 
Los bancos y cooperativas de ahorro y crédito que hubiesen obtenido ingresos gravados durante el ejercicio fiscal 2023, estarán obligadas al pago de la contribución en el ejercicio fiscal 2024. La tarifa de la contribución se aplicará sobre las utilidades gravadas con impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2023, según la siguiente tabla:

Grupo Utilidad Gravada Tarifa 1 Inferiores a US$5.000.000,00 5% 2 Superiores a US$5.000.000,00 hasta US$10.000.000,00 10% 3 Superiores a US$10.000.000,00 hasta US$50.000.000,00 15% 4 Superiores a US$50.000.000,00 hasta US$100.000.000,00 20% 5 Superiores US$100.000.000,00 25%

3. Impuesto al Valor Agregado (IVA).
 
Se realizan las siguientes reformas:

a.    Se establece que la tarifa del IVA será del 13%.
b. El Presidente de la República podrá incrementar la tarifa hasta el 15%.
c. Las transferencias locales de materiales de construcción se sujetarán a una tarifa del 5% de IVA.
 
Las reformas a la tarifa de IVA entrarán en vigor a partir del 1 de abril de 2024.

4. Impuesto a la Salida de Divisas (ISD)
 
Se establece que la tarifa del ISD será del 5%. El Presidente de la República puede reducir la tarifa de ISD.
 
Las reformas a la tarifa de ISD entrarán en vigor a partir del 1 de abril de 2024.

 

NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

 

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Acuerdo Ministerial Nro. MEM-MEM-2024-0002-AM

El 6 de marzo del presente año el Ministerio de Energía y Minas expidió el Manual para la operativización de la consulta previa libre e informada, (en adelante «Manual«) reconocida en el numeral 7 del artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante “Constitución”). El Manual tiene por objeto desarrollar los estándares constitucionales para la operativización de la consulta. Estos estándares han sido establecidos por la Corte Constitucional y los tratados internacionales.

La Constitución reconoce a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades (en adelante “sujetos consultados”), el derecho colectivo a la consulta previa, libre e informada.  El manual dispone que dicha consulta es de aplicación obligatoria previo a la emisión de medidas administrativas sobre planes y programas de prospección, exploración, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en territorios de los sujetos consultados y los puedan afectar ambiental o culturalmente.

Los resultados de la consulta previa, libre e informada tendrán carácter no vinculante. Como consecuencia, en los casos en que el Estado opte por la ejecución de un proyecto aun cuando no exista el consentimiento de los sujetos consultados deberá i) motivar las razones por las que no ha sido posible adecuar el proyecto de acuerdo con las observaciones de los sujetos consultados; ii) establecer las razones que justifiquen la continuidad del proyecto; y, iii) las medidas que minimicen el posible impacto y maximicen los beneficios para los sujetos consultados.

A continuación, se detallarán los principales aspectos del Manual:

I.    Ámbito de aplicación

La consulta previa, libre e informada se la realizará previo a la medida administrativa que se emita para planes de prospección, exploración, explotación y comercialización de recursos minerales y concesiones mineras en tierras indígenas. Será el Ministerio Sectorial (en adelante “sujeto consultante”) quien la realice.

II.    Principios

La consulta previa, libre e informada se regirá por los principios de obligatoriedad y oportunidad; flexibilidad; buena fe; interculturalidad y plurinacionalidad; sistematicidad y formalidad; publicidad e información; plazo razonable; e información amplia y necesaria.

III.    Etapas de la concesión minera

•    Exploración
•    Explotación

La consulta previa se realiza de manera obligatoria antes de cada etapa. En la pequeña minería, las dos etapas pueden realizarse simultáneamente y la consulta previa se adapta a esa realidad.

IIII.    Fases de la consulta previa, libre e informada

La consulta previa, libre e informada contiene 4 fases: i) preparación, ii) convocatoria pública e inscripción; iii) registro, información y ejecución de la consulta; y, iv) análisis de resultados y cierre de la consulta.

a.    Fase de preparación

El sujeto consultante emitirá un acto administrativo donde se identifique a los sujetos consultados de las tierras y territorios donde se desarrolla el proyecto minero, después de solicitar información al Ministerio de Agricultura y Ganadería.   Identificados los sujetos consultados el sujeto consultante establecerá un cronograma identificando:

•    La medida administrativa sobre el programa de prospección, exploración, explotación o comercialización a ser consultado;
•    El procedimiento de consulta; y,
•    Las fases de la consulta.

b.    Fase de convocatoria pública e inscripción

El sujeto consultante deberá informar vía medios de comunicación el inicio del procedimiento de consulta previa, libre e informada. Y, a su vez, abrirá centros de información para la consulta.

c.    Fase de registro, información y ejecución de la consulta

Los centros de información realizarán el proceso de registro para el diálogo entre el sujeto consultante y el consultado. Los centros garantizarán el acceso a la información para dar a conocer a los sujetos consultados el alcance de las medidas administrativas sobre planes y programas de prospección, exploración, explotación y comercialización de recursos minerales.

d.    Fase de análisis de resultados y cierre de la consulta

En un término máximo de 20 días, el sujeto consultante deberá recopilar los resultados de la consulta previa, libre e informada. La falta de asistencia o acciones que busquen impedir o demorar la realización de la consulta, no la viciarán ni será interpretada como oposición motivada.

Una vez recopilada toda la información, se instalará una mesa de diálogo donde se discutirán los resultados de la consulta y las observaciones de los sujetos consultados respecto de la medida administrativa a expedirse. Después de concluida la mesa de diálogo, el sujeto consultante elaborará un informe final en el que constará todo lo discutido, especialmente los consensos y disensos a los que llegaron las partes . Con los resultados de la consulta, se expedirá la medida administrativa y definirá el cronograma con los compromisos y beneficios que se acordó con los sujetos consultados. Realizado el proceso de consulta previa, el sujeto consultante mantendrá canales de comunicación y participación con los sujetos consultados durante todo el proceso de ejecución del proyecto.

 

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Porcentajes de retención de Impuesto a la Renta

Mediante Resolución NAC-DGERCGC24-00000008, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 508 del 29 de febrero de 2024, el Servicio de Rentas Internas actualizó los porcentajes de retención en la fuente del impuesto a la renta. A continuación, detallamos los principales cambios:

1.    Retención 0%

Será aplicable en las adquisiciones de bienes y servicios a contribuyentes sujetos al Régimen RIMPE (Negocio Popular), siempre que se hubiese emitido un comprobante preimpreso.

2.    Retención 1%

Será aplicable la retención del 1% respecto de los siguientes conceptos adicionales:

a.    La adquisición de bienes y servicios a contribuyentes sujetos al Régimen RIMPE (Emprendedor).

b.    Los pagos realzados a compañías de seguros y reaseguros sobre el valor total de las primas.

3.    Retención 1,75%

Será aplicable la retención del 1,75% respecto de los siguientes conceptos:

a.    Los pagos o créditos en cuenta realizados por concepto de actividades de construcción de obra material inmueble, de urbanización, de lotización o similares.

b.    La adquisición realizada a comercializadores (no productores) de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestal y carnes, que se mantengan en estado natural.

4.    Retención 2%

Será aplicable la retención del 2% respecto de los siguientes conceptos adicionales:

a.    Recepción de botellas plásticas no retornables de PET cuando un mismo recolector (persona natural) reciba por este concepto un valor superior a la fracción básica gravada con tarifa 0% de impuesto a la renta. En el caso de sociedades la retención aplica sobre cualquier valor.

b.    Pagos a compañías de arrendamiento mercantil sobre las cuotas de arrendamiento y la opción de compra.

c.    Pagos por concepto de intereses y comisiones por ventas a crédito. Para establecer la base dichos pagos se sumarán al valor de la mercadería.

d.    Se permite la emisión de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios en transacciones realizadas con personas naturales que mantengan su RUC en estado suspendido.

4.    Retención del 2,75%

Será aplicable la retención del 2,75% respecto de los pagos o acreditaciones en cuenta por facturas emitidas por medios de comunicación y agencias de publicidad.

5.    Retención del 3% 

Será aplicable la retención del 3% respecto de los siguientes conceptos:

a.    Servicios profesionales prestados por sociedades.

b.    Comisiones pagadas a sociedades, nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador y establecimientos permanentes domiciliados en el país.

6.    Retención del 8%

Será aplicable la retención del 8% exclusivamente respecto de los siguientes conceptos:

a.    Pagos o acreditaciones en cuenta realizadas a deportistas, entrenadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico.

b.    Actividades desarrolladas por artistas nacionales o extranjeros residentes en el Ecuador.

7.    Retención del 10%

Será aplicable la retención del 10% respecto de los siguientes conceptos adicionales:

a.    Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales residentes que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, indistintamente de que el prestador del servicio posea o no título profesional.

b.    Honorarios, comisiones, regalías y demás pagos realizados a personas naturales y sociedades residentes en el Ecuador por el ejercicio de actividades relacionadas con la utilización de su imagen incluidos artistas, deportistas, entrenadores, árbitros, miembros del cuerpo técnico e “influencers”.

c.    Honorarios y demás pagos realizados a personas naturales residentes en el país, que presten servicios de docencia.

d.    Los pagos realizados a notarios por las actividades inherentes a su cargo.

e.    Cánones, regalías, derechos o cualquier otro pago o crédito en cuenta que se efectúe a personas naturales y sociedades relacionados con la titularidad, uso, goce o explotación de derechos de propiedad intelectual.

f.    Arrendamiento de bienes inmuebles bajo cualquier modalidad contractual.

Las retenciones en la fuente de impuesto a la renta que deban realizarse entre el 1 y 15 de marzo de 2024, podrán emitirse hasta el 30 de marzo de 2024.

 

NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

 

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Día Internacional de la Mujer: Entrevista a Maria Cecilia Romoleroux

DETALLES

FECHA: 8-03-2024

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

Maria Cecilia Romoleroux

En el marco del Día Internacional de la Mujer, nuestra socia Maria Cecilia Romoleroux fue entrevistada por Gericó Associates sobre la situación actual de la igualdad de género en el sector legal. A continuación, compartimos algunas de sus reflexiones más destacadas en este reportaje:

  1. Avances y desafíos en la diversidad: Romoleroux señaló que en Ecuador se han observado mejoras significativas en cuanto a la diversidad en el sector legal, con una disminución notable en la brecha de género. Sin embargo, destacó la necesidad de continuar trabajando en la educación para que se reconozca el rol de la mujer no solo como madre y compañera, sino como una profesional capaz de enfrentar cualquier desafío. Añadió que, mientras las mujeres no comprendan su rol y obligaciones hacia la comunidad, los cambios serán difíciles.
  2. Prioridad en las políticas de igualdad de género: En cuanto a las políticas de igualdad de género en las firmas legales, Romoleroux enfatizó que deben ser una prioridad para todas las firmas legales. Subrayó la importancia de establecer políticas basadas en la meritocracia, con reglas claras y un sólido apoyo para garantizar su efectividad.
  3. Superación de barreras en la sociatura: Ante la preocupante realidad que revela una representación notablemente baja de mujeres en roles de sociatura, como lo evidencia el caso de España, donde solo el 21% de las sociaturas en firmas legales está ocupada por mujeres, Romoleroux abordó esta disparidad de género señalando que corregir estas cifras requerirá que las mujeres tomen conciencia de su capacidad para liderar y acepten el desafío de superar las barreras existentes. Reconoció que, si bien puede resultar más complicado para las mujeres ascender a cargos de liderazgo debido a los múltiples roles que desempeñan, es fundamental que asuman el reto.
  4. Impulso a la igualdad en el futuro: La implementación de medidas de apoyo y reconocimiento del talento femenino es una prioridad para promover la diversidad en el sector legal en los próximos años, según lo expresado por Romoleroux.
  5. Inspiración en mujeres pioneras: Finalmente, nuestra socia compartió que su trayectoria profesional ha sido inspirada por todas aquellas mujeres que, a lo largo de la historia, han desafiado las reglas establecidas para alcanzar sus metas.

La entrevista con Maria Cecilia Romoleroux proporciona una visión sobre los desafíos y oportunidades que enfrenta el sector legal en materia de igualdad de género, así como sobre el camino a seguir para lograr una mayor inclusión y diversidad en la profesión.

Lea el reportaje completo aquí.

La doctrina de las aclaraciones en Ecuador: normas y procedimientos

DETALLES

FECHA: 26-02-2024

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

Maria Cecilia Romoleroux

MEDIO:

– WTR Daily

WTR Daily publicó el artículo de nuestra socia Maria Cecilia Romoleroux, en el cual aborda las normas y procedimientos relacionados con la doctrina de las aclaraciones en Ecuador. En su artículo, Maria Cecilia afirma lo siguiente:

  • La doctrina de las aclaraciones limita los casos en los que los jueces de última instancia están obligados a solicitar una interpretación preliminar al Tribunal Andino de Justicia

En su análisis, señala que el artículo 33 del Tratado de Creación de la Corte de Justicia de la Comunidad Andina, el artículo 123 del Estatuto de la Corte de Justicia de la Comunidad Andina y la Resolución 14-2017 de la Corte Suprema del Ecuador determinan que los jueces de última instancia deben, en todos los casos en los que estén involucradas normas comunitarias andinas, remitir el caso al Tribunal Andino de Justicia para una interpretación perjudicial del contenido y alcance de las normas andinas en cuestión.

Asimismo, explica que las Interpretaciones Prejudiciales N° 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350IP-2022 y 391-IP-2022 reconocen que la doctrina de las aclaraciones es plenamente compatible con dicha consulta obligatoria, y concluyen que hay casos en los que el tribunal local no está obligado a solicitar una nueva interpretación si dichas reglas ya han sido interpretadas.

  • Se mantiene la obligatoriedad de consulta para interpretación prejudicial en cuatro casos

Maria Cecilia enfatiza que la obligatoriedad de consulta para interpretación prejudicial se mantiene en cuatro supuestos, que resume en los siguientes:

  1. Cuando el Tribunal Andino de Justicia no haya emitido previamente una interpretación perjudicial de las normas andinas en litigio; esto incluye casos en los que las normas andinas han sido modificadas y no han sido sujetas a una interpretación preliminar;
  2. Cuando, aunque ya hayan sido interpretadas determinadas normas andinas, otras aplicables al caso no lo hayan sido;
  3. Si, aunque previamente se haya emitido una decisión prejudicial, el tribunal considera que el Tribunal Andino de Justicia debe aclarar, ampliar o modificar el criterio interpretativo jurídico, explicando las razones por las que considera que la interpretación existente no es clara, las circunstancias que deben tomarse en cuenta para ampliar la interpretación, o los argumentos que sustenten la necesidad de modificar la línea jurisprudencial resuelta a través de la decisión prejudicial sobre esta cuestión específica; y
  4. Cuando el tribunal advierta preguntas inevitables sobre situaciones hipotéticas que, en abstracto, surgen de, o están vinculadas a, las normas andinas correspondientes.
  • Recientemente, el Tribunal Andino de Justicia emitió una Nota Informativa Orientativa al respecto, estableciendo un proceso de cuatro pasos

Sobre este punto, nuestra socia subraya que, para determinar la obligación de solicitar interpretación prejudicial, mediante Acuerdo 06-2023 de 7 de julio de 2023, el Tribunal Andino de Justicia estableció una Nota Informativa Orientativa sobre la aplicación del criterio jurídico para la interpretación del acto aclarado en solicitudes de interpretación prejudicial, estableciendo un proceso de cuatro pasos:

  • Paso 1: Determinar si, en este caso específico, una norma andina debe aplicarse o está en disputa, y si debe solicitarse una interpretación perjudicial.
  • Paso 2: Determinar si existe un acto aclarado. Llegados a este punto, la jurisprudencia de la doctrina de las aclaraciones establece que no procede solicitar una nueva interpretación.
  • Paso 3: Identificar la interpretación perjudicial que contiene el criterio interpretativo jurídico de la norma correspondiente.
  • Paso 4: Determinar si el caso en cuestión no se encuentra dentro de las cuatro circunstancias en las que una interpretación perjudicial es obligatoria.

Finalmente, señala que, en su sitio web, el Tribunal Andino de Justicia ha desarrollado dos opciones para buscar interpretaciones perjudiciales que apliquen la doctrina de las aclaraciones:

  1. Sentencias que reconocen un acto aclarado
  2. Un índice de criterios jurídicos interpretativos que constituyen un acto aclarado.

Lea aquí el artículo completo.

Este artículo apareció por primera vez en WTR Daily, parte de World Trademark Review, en enero de 2024. Para más información, visite www.worldtrademarkreview.com.

Reglamento a la Ley Orgánica de Competitividad Energética

Mediante decreto ejecutivo No. 176 de 23 de febrero de 2024, el Presidente de la República emitió el Reglamento a la Ley Orgánica de Competitividad Energética (“RLOCE”), que entrará en vigor a partir de su publicación el Registro Oficial.

El RLOCE reforma el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (“RGLOSPEE”), el Reglamento General de la Ley Orgánica de Eficiencia Energética (“RGLOEE”), el Reglamento del Código Orgánico Ambiental (“RCOAM”) y el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (“RLRTI”).A continuación, se resume el contenido más importante en el ámbito de energía y tributario:

Sector eléctrico

1.    En la planificación de la expansión del sector eléctrico se considerará a los sistemas de almacenamiento de energía como hidrógeno verde, almacenamiento térmico, entre otros.
2.    Los gases naturales o sintéticos se considerarán dentro del Plan Maestro de Electricidad (“PME”).
3.    El Ministerio de Energía podrá delegar a empresas privadas o estatales extranjeras la participación en actividades del sector o en proyectos de generación previstos en el PME, a través de procesos públicos de selección (“PPS”). Bajo este esquema, tendrán condiciones de despacho preferente los proyectos de generación con energía renovable no convencional.
4.    El Ministerio de Energía podrá delegar directamente la ejecución de proyectos de generación eléctrica basados en el uso de residuos urbanos, con condiciones de despacho y precio preferentes.  El Ministerio de Energía regulará el procedimiento para esta delegación.
5.    El Ministerio de Energía podrá delegar directamente la ejecución de proyectos de generación con energías renovables no convencionales, no previstos en el PME y presentados por empresas privadas o estatales extranjeras, bajo las siguientes condiciones:
a.    Si el proyecto es de hasta 10MW de capacidad nominal, se podrá delegar su ejecución si no afecta a los proyectos de generación previstos en el PME.
b.    Si el proyecto es mayor a 10MW de capacidad nominal, la autoridad debe determinar si es de interés público y no afecta a los proyectos de generación previstos en el PME: (i) si cumple ambas condiciones, se convocará a un PPS para su concesión y el proponente podrá participar con bonificaciones en la calificación de su oferta económica; y (ii) si no es de interés público y no afecta otros proyectos, se podrá habilitar al proponente para que desarrolle el proyecto a su riesgo.
6.    El Ministerio de Energía tendrá dos meses para calificar si es o no de interés público el proyecto presentado por las empresas privadas o estatales extranjeras, en función de tres criterios: (i) si la iniciativa se requiere para satisfacer el interés público; (ii) el grado de contribución al cumplimiento de los objetivos del sector eléctrico; y (iii) el grado de beneficio para el Estado y/o los consumidores del sector eléctrico.
7.    Hasta el 23 de febrero de 2025, no se aplicarán peajes de distribución a consumidores regulados y no regulados que dispongan de sistemas de generación distribuida para autoabastecimiento. Solo los sistemas de los consumidores regulados podrán inyectar energía eléctrica a la red de distribución.
8.    Las empresas distribuidoras o personas naturales o jurídicas autorizadas podrán prestar servicios de carga de vehículos eléctricos. La Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables (“ARC”) establecerá las tarifas aplicables a estos servicios.
9.    Se delega a la ARC el ejercicio de la competencia de regularización, control y seguimiento ambiental de los proyectos, obras o actividades del sector eléctrico, así como la potestad para sancionar incumplimientos. Para ello, la ARC deberá obtener la acreditación ambiental respectiva.
10.    Todos los procesos de regularización ambiental del sector eléctrico, que se inicien en el Ministerio de Ambiente antes de la acreditación ambiental de la ARC, deben concluirse hasta el 23 de febrero de 2027.
11.    En el término de 30 días contados a partir de la publicación del RLOCE en el Registro Oficial:
a.    La ARC debe informar al Ministerio de Energía los proyectos de generación y transmisión que estén en etapa de construcción y presenten al menos el 50% de avance, para que analice si los declara de interés nacional y adopta las acciones necesarias para su culminación.
b.    El Operador Nacional de Electricidad debe informar al Ministerio de Energía las centrales de generación que requieran mantenimiento y su porcentaje de disponibilidad en el tiempo, para que defina las centrales que se declararán de interés nacional para que ingresen en operación o se determine su plan de retiro y/o remplazo.
12.    Hasta el 21 de agosto de 2024, la ARC debe actualizar o emitir nuevas regulaciones para el sector eléctrico. Hasta que ello suceda, se seguirán aplicando las regulaciones vigentes en todo lo que no se opongan a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, su reglamento general y el RLOCE.

Eficiencia energética

1.    Los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán priorizar la generación de energía eléctrica que utilice como materia prima la fracción orgánica de los desechos sólidos (biomasa), sin que ello limite el uso de la fracción inorgánica para el mismo propósito.
2.    Los grandes consumidores de energía en actividades comerciales, industriales y públicas implementarán en sus operaciones la Norma Ecuatoriana de Gestión de la Energía (NTE-INEN-ISO: 5001).  A partir del 2026, la implementación deberá realizarse con el apoyo de un prestador de servicios energéticos registrado en el Catálogo de Proveedores de Servicios Energéticos.
3.    El Fondo Nacional de Inversión en Eficiencia Energética se financiará, entre otras cosas, con la contribución de vehículos particulares de motor de combustión interna. Esta contribución será del 1% del valor total de la matricula vehicular sin considerar multas ni recargos.
4.    La ARC debe incluir en el pliego tarifario para el servicio público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público general, tarifas preferentes para generar conductas que tiendan a la reducción del consumo de energía. Esas tarifas se aplicarán a partir del 2025.

Tributario

1.    Para la aplicación del 100% adicional de la depreciación de maquinaria destinada a la implementación de sistemas de generación de energías renovables no convencionales, se debe obtener una certificación de la autoridad ambiental competente.
2.    El beneficio por la generación de incremento neto de empleo para jóvenes y personas que hayan cumplido con una pena privativa de la libertad solamente podrá aplicarse por 12 meses.
3.    Para deducir los gastos incurridos para la construcción de nuevas redes para abastecer energía eléctrica a consumidores aislados de la red de distribución, se deberá contar con la autorización del ente rector para dicha construcción.
4.    Para el cálculo del impuesto a la renta de personas naturales se entenderán como cargas familiares cuando el sujeto pasivo cubra prácticamente la totalidad de sus gastos. No dejará de considerarse como carga por el hecho de percibir ingresos gravados que no superen un salario básico unificado.
5.    Para aplicar los beneficios tributarios aplicables se entenderá por vehículos eléctricos a los propulsados únicamente por fuentes de energía eléctrica, cuya carga de baterías emplee exclusivamente este tipo de fuente y produzcan cero emisiones contaminantes directas.
6.    Previamente se había establecido que los contribuyentes especiales y agentes de retención deberán presentar sus declaraciones de impuestos hasta el día 11 de cada mes. Mediante esta reforma se aclara que esta obligación aplica para los contribuyentes especiales.

 

carlos-torres

Carlos Torres, asociado senior en CorralRosales
ctorres@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

Mario Fernández, asociado en CorralRosales
mfernandez@corralrosales.com
+593 2 2544144

NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

 

CORRALROSALES

Análisis de riesgos y evaluación de impacto de datos

Todo tratamiento de datos personales implica un riesgo. Se considera como tratamiento a toda actividad que se realice con datos personales, incluyendo la recolección, conversión, uso y eliminación. El riesgo nace de la probabilidad de que se produzcan eventos negativos con los datos personales, tales como su robo, sustracción, alteración o eliminación.

Quienes lleven a cabo un tratamiento de datos personales deben identificar claramente los riesgos a los que se enfrenta, para poder mitigarlos, gestionarlos o asumirlos, a través de la adopción de diferentes medidas de seguridad. La identificación de los riesgos se la puede realizar mediante el análisis de riesgo, que ayudará a identificar los tratamientos de alto riesgo. Por su lado, las evaluaciones de impacto (en adelante “EIPD”) permitirán, sobre estos tratamientos calificados como de alto riesgo, evaluar posibles vulneraciones de derechos y los mecanismos para reducirlas.

La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (en adelante, la “LOPDP”)[1] estableció la obligación de contar con una metodología de riesgo y realizar una EIPD, cuyo objetivo es prever los impactos y riesgos en la privacidad de los titulares. Por tanto, la LOPDP exige que se implementen medidas de seguridad y control para garantizar los derechos y libertades de las personas[2].

I. ¿Qué es una EIDP?

El Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales[3] (en adelante, el “Reglamento”), en concordancia con lo que el Grupo de Trabajo del Artículo 29[4] señala sobre las EIPD, define a la evaluación de impacto como un “[…] análisis preventivo, de naturaleza técnica, mediante el cual el responsable valora los impactos reales del tratamiento de datos, a efecto de determinar y mitigar posibles riesgos […][5].

II. ¿Cómo sé si se debe realizar una EIPD?

Según la LOPDP, una EIPD es obligatoria cuando el tratamiento de datos “conlleve un alto riesgo para los derechos y libertades del titular”.  El artículo 42 de la LOPDP recoge algunos ejemplos de cuándo el procesamiento de datos puede generar altos riesgos:

1. Evaluación sistemática y exhaustiva de aspectos personales de personas naturales, que se base en un tratamiento automatizado (como la elaboración de perfiles) y sobre cuya base se tomen decisiones que produzcan efectos jurídicos para tales personas

Por ejemplo, una institución financiera que investiga a sus clientes en una base de datos de referencia de crédito; o un programa de computadora que usa el historial de comportamiento de las personas privadas de libertad para determinar automáticamente si se les otorgará la libertad condicional[6].

2. Tratamiento a gran escala de las categorías especiales de datos a los que se refiere el artículo 25 de la LOPDP[7], o de los datos personales relativos a condenas e infracciones penales

El tratamiento a gran escala es aquel que afecta a una gran cantidad de datos y un número elevado de titulares, procedentes de una amplia diversidad geográfica[8]. El artículo 4 del Reglamento ofrece algunos ejemplos de tratamientos de gran escala:

  • Datos de pacientes de hospitales e instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud.
  • Datos de desplazamiento de personas que utilizan el sistema de transporte público.
  • Datos de geolocalización en tiempo real.
  • Datos de clientes de compañías de seguros, agentes, prestadores o de instituciones financieras.
  • Datos para publicidad comportamental por un motor de búsqueda.
  • Datos de contenido, tráfico, ubicación por proveedores de servicios de telefonía o internet.

3. Observación sistemática a gran escala de una zona de acceso público

Este tipo de observación[9] es un criterio para determinar el alto riesgo, porque los datos personales pueden ser recogidos en circunstancias en las que los titulares pueden no ser conscientes de quién está recopilando sus datos y cómo se usarán. Además, puede resultar imposible para las personas evitar ser objeto de este tipo de tratamiento en espacios públicos (o espacios de acceso público). Como ejemplo, se señala una cámara colocada en una vía pública para registrar y monitorear el comportamiento de los conductores.

A partir de estos ejemplos, se debe evaluar si es probable que un tratamiento de datos personales genera un alto riesgo. Esto es particularmente importante, puesto que no ejecutar una EIPD cuando resulte obligatoria conforme lo determinado por la LOPDP y el Reglamento podría constituir una infracción grave de la LOPDP y dar lugar a una multa de entre el 0.7% y el 1% de los ingresos correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior al de la imposición de la multa.

III. ¿Qué debe contener una EIDP?

Una EIPD se debe realizar antes del inicio de las actividades de tratamiento de datos personales. Por ende, las empresas, como responsables del tratamiento deberían elaborar su EIPD antes y durante la planificación inicial de sus nuevos proyectos.  En el artículo 32 del Reglamento, en concordancia con la experiencia internacional[10], se determina que la EIPD deberá ser presentada ante la autoridad de protección de datos y que deberá contener los siguientes puntos:

1. Descripción del tratamiento;

2. Evaluación de la necesidad y la proporcionalidad del tratamiento;

3. Identificar y evaluar los riesgos para los derechos y libertades de los titulares; y,

4. Medidas utilizadas para reducir y eliminar riesgos descritos en el punto iii.

La EIPD debe ser un proceso sistemático que aplique metodologías y métodos de ejecución objetivos, repetibles y comparables; en consecuencia, una EIPD se tiene que estructurar en diferentes fases. La LOPDP determina como una de las obligaciones de los responsables del tratamiento de datos personales utilizar metodologías adecuadas para el análisis y gestión de riesgos.

En resumen, la LOPDP y el Reglamento establecen ciertos ejemplos y criterios para determinar en qué casos se debe realizar de manera obligatoria una EIPD. Sin embargo, habrá que esperar las actuaciones de la Superintendencia de Protección de Datos, cuyo titular todavía no se nombra, para conocer la interpretación y desarrollo de los conceptos en la aplicación práctica de la LOPDP y el Reglamento.

 

[1] La LOPDP entró en vigor el 26 de mayo de 2021 y su régimen sancionatorio es de plena aplicación desde el 26 de mayo de 2023.

[2] El proceso de EIPD no es nuevo en el Derecho Comparado, en la UE se encuentra establecido en el Reglamento General de Protección de Datos. Además, se contempla en los ordenamientos jurídicos de Australia, México, Canadá, Japón, Sudáfrica, Corea del Sur, Estados Unidos y Nueva Zelanda, entre otros.

[3] Emitido mediante Decreto Ejecutivo número 904 de 6 de noviembre de 2023.

[4] Grupo de trabajo del artículo 29. (2017). Directrices sobre la evaluación de impacto relativa a la protección de datos. https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-09/wp248rev01-es.pdf

[5] Artículo 29 del Reglamento.

[6] Agencia Española de Protección de Datos. (2021). Gestión del riesgo y evaluación de impacto en tratamientos de datos personales. https://www.aepd.es/es/documento/gestion-riesgo-y-evaluacion-impacto-en-tratamientos-datos-personales.pdf

[7] Datos de salud, sensibles, de niñas, niños y adolescentes y de personas con discapacidad.

[8] Artículo 29 del Reglamento.

[9] El Reglamento interpreta «sistemático» con uno o más de los siguientes significados:

  • preestablecido, organizado o metódico;
  • que tiene lugar como parte de un plan general de recogida de datos;
  • llevado a cabo como parte de una estrategia.

[10] Directrices sobre la evaluación de impacto relativa a la protección de datos del Grupo de trabajo del artículo 29, Guía de Evaluación de Impacto en la Protección de Datos de la Autoridad Argentina de Protección de Datos, y, Guía para la elaboración de evaluaciones de impacto a la privacidad del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

 

Christian Razza
Asociado en CorralRosales
crazza@corralrosales.com

Rafael Serrano
Socio en CorralRosales
rserrano@corralrosales.com

Nuevas disposiciones para el rechazo de declaraciones aduaneras

Mediante Resolución SENAE-SENAE-2024-0007-RE, emitida el 29 de enero de 2023, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador emitió nuevas regulaciones para el rechazo de las declaraciones aduaneras en el sistema informático ECUAPASS. 

Entre las reformas más importantes destacamos:

1.    Se modifican las causales establecidas para el rechazo de una declaración aduanera, según el siguiente detalle: 

–   Causales que no generan multa: 
  • Error del sistema informático Ecuapass: El declarante debe solicitar el rechazo al Director Distrital. La solicitud será verificada por la Dirección de Tecnologías de la Información en un término de 5 días.
  • Cuando la norma permite el rechazo para llevar a cabo un trámite u operación aduanera: El Director Distrital rechazará la declaración sin necesidad de solicitud del declarante.
  • Reembarque de las mercancías, ya sea que haya o no cancelados tributos: El rechazo puede ser solicitado por el declarante al Director Distrital o efectuarse sin su solicitud.
  • La mercancía no arribó a territorio nacional después de 15 días de transmitida la declaración: El rechazo será automático, sin necesidad de solicitud.
  • La mercancía no ingresó a zona primaria o no tiene asociado el documento de transporte una vez transcurrido el plazo de vigencia de la declaración de exportación transmitida: El rechazo será automático, sin necesidad de solicitud.
  • El Distrito aduanero determina que la mercancía no fue exportada después de transmitida la declaración aduanera: El rechazo puede ser solicitado por el declarante al Director Distrital o efectuarse sin su solicitud.
–   Causales que generan multa: 

Para acogerse a estas causales el declarante debe solicitar el rechazo al Director Distrital:
  • Errores de transmisión de los documentos de soporte que dificulten el despacho, siempre que no se hayan cancelado tributos.
  • Errores de transmisión que generen tributos por un monto mayor al que corresponde por lo realmente importado.
  • Aplicación del código de un distrito aduanero distinto al distrito donde físicamente se encuentran las mercancías.
2.    Está prohibido el rechazo de la declaración por errores que resulten en el pago de tributos inferiores, salvo que se obtenga un diferimiento arancelario a nombre del importador después de transmitida la declaración.

En el siguiente enlace se puede revisar el texto completo de la Resolución:

Andrea Moya, socia en CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

Fernanda Inga, asociada senior en CorralRosales
finga@corralrosales.com
+593 2 2544144

NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

 

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