Mediante Resolución NAC-DGERCGC24-00000008, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 508 del 29 de febrero de 2024, el Servicio de Rentas Internas actualizó los porcentajes de retención en la fuente del impuesto a la renta. A continuación, detallamos los principales cambios:

1.    Retención 0%

Será aplicable en las adquisiciones de bienes y servicios a contribuyentes sujetos al Régimen RIMPE (Negocio Popular), siempre que se hubiese emitido un comprobante preimpreso.

2.    Retención 1%

Será aplicable la retención del 1% respecto de los siguientes conceptos adicionales:

a.    La adquisición de bienes y servicios a contribuyentes sujetos al Régimen RIMPE (Emprendedor).

b.    Los pagos realzados a compañías de seguros y reaseguros sobre el valor total de las primas.

3.    Retención 1,75%

Será aplicable la retención del 1,75% respecto de los siguientes conceptos:

a.    Los pagos o créditos en cuenta realizados por concepto de actividades de construcción de obra material inmueble, de urbanización, de lotización o similares.

b.    La adquisición realizada a comercializadores (no productores) de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestal y carnes, que se mantengan en estado natural.

4.    Retención 2%

Será aplicable la retención del 2% respecto de los siguientes conceptos adicionales:

a.    Recepción de botellas plásticas no retornables de PET cuando un mismo recolector (persona natural) reciba por este concepto un valor superior a la fracción básica gravada con tarifa 0% de impuesto a la renta. En el caso de sociedades la retención aplica sobre cualquier valor.

b.    Pagos a compañías de arrendamiento mercantil sobre las cuotas de arrendamiento y la opción de compra.

c.    Pagos por concepto de intereses y comisiones por ventas a crédito. Para establecer la base dichos pagos se sumarán al valor de la mercadería.

d.    Se permite la emisión de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios en transacciones realizadas con personas naturales que mantengan su RUC en estado suspendido.

4.    Retención del 2,75%

Será aplicable la retención del 2,75% respecto de los pagos o acreditaciones en cuenta por facturas emitidas por medios de comunicación y agencias de publicidad.

5.    Retención del 3% 

Será aplicable la retención del 3% respecto de los siguientes conceptos:

a.    Servicios profesionales prestados por sociedades.

b.    Comisiones pagadas a sociedades, nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador y establecimientos permanentes domiciliados en el país.

6.    Retención del 8%

Será aplicable la retención del 8% exclusivamente respecto de los siguientes conceptos:

a.    Pagos o acreditaciones en cuenta realizadas a deportistas, entrenadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico.

b.    Actividades desarrolladas por artistas nacionales o extranjeros residentes en el Ecuador.

7.    Retención del 10%

Será aplicable la retención del 10% respecto de los siguientes conceptos adicionales:

a.    Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales residentes que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, indistintamente de que el prestador del servicio posea o no título profesional.

b.    Honorarios, comisiones, regalías y demás pagos realizados a personas naturales y sociedades residentes en el Ecuador por el ejercicio de actividades relacionadas con la utilización de su imagen incluidos artistas, deportistas, entrenadores, árbitros, miembros del cuerpo técnico e “influencers”.

c.    Honorarios y demás pagos realizados a personas naturales residentes en el país, que presten servicios de docencia.

d.    Los pagos realizados a notarios por las actividades inherentes a su cargo.

e.    Cánones, regalías, derechos o cualquier otro pago o crédito en cuenta que se efectúe a personas naturales y sociedades relacionados con la titularidad, uso, goce o explotación de derechos de propiedad intelectual.

f.    Arrendamiento de bienes inmuebles bajo cualquier modalidad contractual.

Las retenciones en la fuente de impuesto a la renta que deban realizarse entre el 1 y 15 de marzo de 2024, podrán emitirse hasta el 30 de marzo de 2024.

 

NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

 

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