Mediante Resolución NAC-DGERCGC24-00000008, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 508 del 29 de febrero de 2024, el Servicio de Rentas Internas actualizó los porcentajes de retención en la fuente del impuesto a la renta. A continuación, detallamos los principales cambios:
1. Retención 0%
Será aplicable en las adquisiciones de bienes y servicios a contribuyentes sujetos al Régimen RIMPE (Negocio Popular), siempre que se hubiese emitido un comprobante preimpreso.
2. Retención 1%
Será aplicable la retención del 1% respecto de los siguientes conceptos adicionales:
a. La adquisición de bienes y servicios a contribuyentes sujetos al Régimen RIMPE (Emprendedor).
b. Los pagos realzados a compañías de seguros y reaseguros sobre el valor total de las primas.
3. Retención 1,75%
Será aplicable la retención del 1,75% respecto de los siguientes conceptos:
a. Los pagos o créditos en cuenta realizados por concepto de actividades de construcción de obra material inmueble, de urbanización, de lotización o similares.
b. La adquisición realizada a comercializadores (no productores) de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestal y carnes, que se mantengan en estado natural.
4. Retención 2%
Será aplicable la retención del 2% respecto de los siguientes conceptos adicionales:
a. Recepción de botellas plásticas no retornables de PET cuando un mismo recolector (persona natural) reciba por este concepto un valor superior a la fracción básica gravada con tarifa 0% de impuesto a la renta. En el caso de sociedades la retención aplica sobre cualquier valor.
b. Pagos a compañías de arrendamiento mercantil sobre las cuotas de arrendamiento y la opción de compra.
c. Pagos por concepto de intereses y comisiones por ventas a crédito. Para establecer la base dichos pagos se sumarán al valor de la mercadería.
d. Se permite la emisión de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios en transacciones realizadas con personas naturales que mantengan su RUC en estado suspendido.
4. Retención del 2,75%
Será aplicable la retención del 2,75% respecto de los pagos o acreditaciones en cuenta por facturas emitidas por medios de comunicación y agencias de publicidad.
5. Retención del 3%
Será aplicable la retención del 3% respecto de los siguientes conceptos:
a. Servicios profesionales prestados por sociedades.
b. Comisiones pagadas a sociedades, nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador y establecimientos permanentes domiciliados en el país.
6. Retención del 8%
Será aplicable la retención del 8% exclusivamente respecto de los siguientes conceptos:
a. Pagos o acreditaciones en cuenta realizadas a deportistas, entrenadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico.
b. Actividades desarrolladas por artistas nacionales o extranjeros residentes en el Ecuador.
7. Retención del 10%
Será aplicable la retención del 10% respecto de los siguientes conceptos adicionales:
a. Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales residentes que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, indistintamente de que el prestador del servicio posea o no título profesional.
b. Honorarios, comisiones, regalías y demás pagos realizados a personas naturales y sociedades residentes en el Ecuador por el ejercicio de actividades relacionadas con la utilización de su imagen incluidos artistas, deportistas, entrenadores, árbitros, miembros del cuerpo técnico e “influencers”.
c. Honorarios y demás pagos realizados a personas naturales residentes en el país, que presten servicios de docencia.
d. Los pagos realizados a notarios por las actividades inherentes a su cargo.
e. Cánones, regalías, derechos o cualquier otro pago o crédito en cuenta que se efectúe a personas naturales y sociedades relacionados con la titularidad, uso, goce o explotación de derechos de propiedad intelectual.
f. Arrendamiento de bienes inmuebles bajo cualquier modalidad contractual.
Las retenciones en la fuente de impuesto a la renta que deban realizarse entre el 1 y 15 de marzo de 2024, podrán emitirse hasta el 30 de marzo de 2024.
Andrea Moya, socia en CorralRosales
amoya@corralrosales.com
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