El 6 de marzo del presente año el Ministerio de Energía y Minas expidió el Manual para la operativización de la consulta previa libre e informada, (en adelante «Manual«) reconocida en el numeral 7 del artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante “Constitución”). El Manual tiene por objeto desarrollar los estándares constitucionales para la operativización de la consulta. Estos estándares han sido establecidos por la Corte Constitucional y los tratados internacionales.

La Constitución reconoce a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades (en adelante “sujetos consultados”), el derecho colectivo a la consulta previa, libre e informada.  El manual dispone que dicha consulta es de aplicación obligatoria previo a la emisión de medidas administrativas sobre planes y programas de prospección, exploración, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en territorios de los sujetos consultados y los puedan afectar ambiental o culturalmente.

Los resultados de la consulta previa, libre e informada tendrán carácter no vinculante. Como consecuencia, en los casos en que el Estado opte por la ejecución de un proyecto aun cuando no exista el consentimiento de los sujetos consultados deberá i) motivar las razones por las que no ha sido posible adecuar el proyecto de acuerdo con las observaciones de los sujetos consultados; ii) establecer las razones que justifiquen la continuidad del proyecto; y, iii) las medidas que minimicen el posible impacto y maximicen los beneficios para los sujetos consultados.

A continuación, se detallarán los principales aspectos del Manual:

I.    Ámbito de aplicación

La consulta previa, libre e informada se la realizará previo a la medida administrativa que se emita para planes de prospección, exploración, explotación y comercialización de recursos minerales y concesiones mineras en tierras indígenas. Será el Ministerio Sectorial (en adelante “sujeto consultante”) quien la realice.

II.    Principios

La consulta previa, libre e informada se regirá por los principios de obligatoriedad y oportunidad; flexibilidad; buena fe; interculturalidad y plurinacionalidad; sistematicidad y formalidad; publicidad e información; plazo razonable; e información amplia y necesaria.

III.    Etapas de la concesión minera

•    Exploración
•    Explotación

La consulta previa se realiza de manera obligatoria antes de cada etapa. En la pequeña minería, las dos etapas pueden realizarse simultáneamente y la consulta previa se adapta a esa realidad.

IIII.    Fases de la consulta previa, libre e informada

La consulta previa, libre e informada contiene 4 fases: i) preparación, ii) convocatoria pública e inscripción; iii) registro, información y ejecución de la consulta; y, iv) análisis de resultados y cierre de la consulta.

a.    Fase de preparación

El sujeto consultante emitirá un acto administrativo donde se identifique a los sujetos consultados de las tierras y territorios donde se desarrolla el proyecto minero, después de solicitar información al Ministerio de Agricultura y Ganadería.   Identificados los sujetos consultados el sujeto consultante establecerá un cronograma identificando:

•    La medida administrativa sobre el programa de prospección, exploración, explotación o comercialización a ser consultado;
•    El procedimiento de consulta; y,
•    Las fases de la consulta.

b.    Fase de convocatoria pública e inscripción

El sujeto consultante deberá informar vía medios de comunicación el inicio del procedimiento de consulta previa, libre e informada. Y, a su vez, abrirá centros de información para la consulta.

c.    Fase de registro, información y ejecución de la consulta

Los centros de información realizarán el proceso de registro para el diálogo entre el sujeto consultante y el consultado. Los centros garantizarán el acceso a la información para dar a conocer a los sujetos consultados el alcance de las medidas administrativas sobre planes y programas de prospección, exploración, explotación y comercialización de recursos minerales.

d.    Fase de análisis de resultados y cierre de la consulta

En un término máximo de 20 días, el sujeto consultante deberá recopilar los resultados de la consulta previa, libre e informada. La falta de asistencia o acciones que busquen impedir o demorar la realización de la consulta, no la viciarán ni será interpretada como oposición motivada.

Una vez recopilada toda la información, se instalará una mesa de diálogo donde se discutirán los resultados de la consulta y las observaciones de los sujetos consultados respecto de la medida administrativa a expedirse. Después de concluida la mesa de diálogo, el sujeto consultante elaborará un informe final en el que constará todo lo discutido, especialmente los consensos y disensos a los que llegaron las partes . Con los resultados de la consulta, se expedirá la medida administrativa y definirá el cronograma con los compromisos y beneficios que se acordó con los sujetos consultados. Realizado el proceso de consulta previa, el sujeto consultante mantendrá canales de comunicación y participación con los sujetos consultados durante todo el proceso de ejecución del proyecto.

 

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