CorralRosales asesoró al Grupo Aeroportuario del Sureste (ASUR)

CorralRosales asesoró al Grupo Aeroportuario del Sureste (ASUR), un operador portuario líder, en la adquisición del 100% de las acciones de Companhia de Participações em Concessões (CPC), subsidiaria de Motiva S.A. El portafolio adquirido, valorado en aproximadamente USD 2.1 mil millones, comprende 20 aeropuertos ubicados en Brasil, Costa Rica, Curazao y Ecuador.

En el marco de la transacción, ASUR adquirió una participación accionaria del 46,5% en Corporación Quiport, entidad concesionaria del Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre de Quito, bajo un contrato vigente hasta 2041. Esta adquisición constituye un hito estratégico en el proceso de expansión de ASUR en los mercados de América Latina y el Caribe.

La operación fue liderada por el socio Xavier Rosales, junto con Andrea Moya, Milton Carrera y Rafael Serrano; la asociada senior Ana Samudio; y las asociadas Sofía Rosales y Bernarda Muriel. El incluye de CorralRosales incluye a Mario Fernández, Juan Fernando Riera, Darío Carrera, Victoria Beltrán, Ramón Paz y Miño, Erika Herrera y Karolina Bolaños, dadas las exigencias técnicas y regulatorias de la transacción.

Nuestro equipo asesoró a ASUR en el proceso de debida diligencia multi-jurisdiccional en todos los aspectos legales relacionados con Ecuador, incluyendo aspectos societarios, financieros, regulatorios, laborales, tributarios, ambientales, compliance, comercial, protección de datos personales, competencia económica, y resolución de disputas. Nuestra asesoría garantizó una transición ordenada entre los accionistas, salvaguardando así la continuidad operativa del Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre de Quito.

Esta operación reafirma la posición de CorralRosales como firma líder en las transacciones de M&A más importantes de Ecuador. Nuestra visión estratégica y amplia experiencia en operaciones de diversas industrias nos permite asegurar consistentemente resultados favorables con nuestros clientes.

Reforma del Art. 4 de la Resolución COMEXI 376-2007 (Eliminación de la figura de endoso)

Mediante Resolución COMEX No. 017-2025 adoptada por el Comité de Comercio Exterior (COMEX) se reforma el artículo 4 de la Resolución COMEXI 376-2007, prohibiendo cualquier forma de endoso, cesión o transferencia de Registros Sanitarios y Notificaciones Sanitarias que no haya sido tramitada y autorizada por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA).

Desde la entrada en vigencia de la norma, no se permite que un importador utilice un Registro Sanitario o Notificación Sanitaria de un tercero mediante carta de autorización, contrato, procuración, poder, endoso o cualquier modalidad informal de transferencia. Únicamente serán válidas las autorizaciones expresas y formalmente aprobadas por ARCSA.

El uso o la modificación de un Registro Sanitario o Notificación Sanitaria a favor de un importador solo será aceptado cuando ARCSA lo haya autorizado formalmente, siguiendo los procedimientos establecidos por dicha entidad.

Conforme a las disposiciones transitorias de la Resolución, SENAE y ARCSA cuentan con un plazo de 30 días calendario a partir de la vigencia de la resolución para coordinar la implementación operativa y normativa necesaria.

De igual forma, los importadores que actualmente utilizan Registros Sanitarios o Notificaciones Sanitarias pertenecientes a terceros disponen de 120 días calendario para realizar el trámite correspondiente ante ARCSA, con el fin de obtener la autorización formal para su uso. Una vez transcurrido este plazo, las autoridades de control no podrán aceptar ningún Registro Sanitario o Notificación Sanitaria que no cuente con autorización de ARCSA a favor del importador.

Desde CorralRosales les mantendremos informados respecto al mecanismo y al procedimiento que emita la ARCSA para la inclusión de importadores. Entendemos que dicho proceso requerirá la modificación de los Registros Sanitarios y/o Notificaciones Sanitarias ya emitidos, con el fin de incorporar al importador autorizado.

Es importante tener en cuenta que esta figura no aplica a productos cosméticos, en los cuales se utiliza la figura de importador paralelo.

Esta Resolución entrará en vigor a partir del 09 de diciembre de 2025, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

 

Felipe Samaniego, socio en CorralRosales
felipe@corralrosales.com
+593 2 2544144

Ignacio Espinoza, Asociado en CorralRosales
ignacio@corralrosales.com
+593 2 2544144

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NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

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ACUERDOS MINISTERIALES MDT-2025-102 y MDT-2025-186 PREVENCIÓN DE ACOSO, DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA LABORAL EN EL SECTOR PRIVADO

El 22 de agosto y el 21 de noviembre de 2025, el ministerio del Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial MDT-2025-102, y el Acuerdo Ministerial MDT-2025-186, mediante los cuales se establecen lineamientos obligatorios para la prevención, atención y erradicación de actos de discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado, así como el proceso aplicable para el registro y aprobación del “Protocolo interno de prevención y erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral” (en adelante el “Protocolo”).

Al respecto resaltamos:

  • Ámbito de aplicación: Las disposiciones son obligatorias para empleadores y trabajadores sujetos al Código del Trabajo, y aplican cuando las conductas de acoso, discriminación o violencia ocurran:
  1. En las instalaciones del lugar de trabajo.
  2. Fuera del lugar de trabajo.
  3. Durante actividades relacionadas con el trabajo (viajes, capacitaciones, eventos, etc.).
  4. En comunicaciones físicas o digitales derivadas de la relación laboral, incluidas las realizadas de forma telefónica.
  • Obligaciones del empleador: los empleadores de acuerdo con el tamaño de su nómina deberán:

Empleadores con 1 a 9 trabajadores:

Cumplir con los lineamientos de prevención y erradicación de la discriminación, violencia y acoso laboral que emita el ministerio del Trabajo.

Empleadores con 10 o más trabajadores:

Elaborar, implementar y registrar el Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral

Elaborar e implementar el Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales.

Todos los empleadores:

Independiente del número de trabajadores, deberán gestionar la prevención de riesgos psicosociales conforme la normativa técnica vigente.

  • Aprobación y control: la aprobación del Protocolo estará a cargo de la Dirección Regional del Trabajo, que podrá emitir observaciones que deberán ser subsanadas en 15 días.

El ministerio del Trabajo realizará controles aleatorios de cumplimiento legal y aplicación del Protocolo.

Para nuevos empleadores, el plazo máximo para registrar el Protocolo será el 31 de julio del año siguiente al inicio de actividades.

  • Procedimiento de denuncia ante el Ministerio de Trabajo: Se estableció un procedimiento formal para tramitar denuncias por discriminación, violencia o acoso laboral ante el ministerio del Trabajo, aunque se establecen requisitos mínimos para le presentación de la denuncia, la falta de formalidades no es considerada una razón para que no sea tramitada.

El proceso estará a cargo de un inspector de trabajo quién deberá resolver y dar por terminado el proceso en un periodo de 15 días desde la recepción hasta la resolución.

En caso de comprobarse la falta, el inspector dejará constancia y el director regional podrá imponer las sanciones correspondientes.

El testimonio de la presunta víctima no será considerado como prueba suficiente y durante el proceso el empleador deberá demostrar que se aplicó el Protocolo.

Edmundo Ramos, socio en CorralRosales
eramos@corralrosales.com
+593 2 2544144

María Victoria Beltrán, Asociada en CorralRosales
mbeltran@corralrosales.com
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DEDUCIBILIDAD POR PÉRDIDAS EN BAJA DE INVENTARIOS

La Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) establece que, para determinar la base imponible del Impuesto a la Renta, son deducibles las pérdidas sufridas por el contribuyente durante el ejercicio económico.

 

El artículo 28 del Reglamento para la Aplicación de la LRTI (RALRTI) establece que las pérdidas ocasionadas por destrucción, daños, desaparición, obsolescencia u otros eventos que afecten económicamente al contribuyente son deducibles siempre que se cumpla el procedimiento previsto en la normativa vigente.

 

El RALRTI dispone que las pérdidas por bajas de inventarios se respalden con una declaración juramentada realizada ante notario o juez, suscrita por el representante legal, el bodeguero y el contador. En dicha declaración debe detallarse el destino de los bienes, sea su destrucción o donación a entidades públicas o instituciones privadas sin fines de lucro legalmente reconocidas.

 

Este procedimiento debe completarse antes del 31 de diciembre de cada año. Contáctenos para preparar y gestionar la declaración juramentada y garantizar una deducción adecuada y respaldada.

 

Andrea Moya, Socia en CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

Mateo Bravo, Asociado en CorralRosales
mbravo@corralrosales.com
+593 2 2544144

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CorralRosales guía a Claro Ecuador en la renovación de su concesión por 15 años

CorralRosales asistió a Conecel (Claro Ecuador), la subsidiaria local de América Móvil, en la renovación de su contrato de concesión por 15 años para la prestación de servicios móviles avanzados, asegurando un marco que guiará la inversión a largo plazo y la expansión de la conectividad en todo el país.

Lejos de ser una renovación rutinaria, el acuerdo se considera un hito para el sector de telecomunicaciones de Ecuador, al consolidar un modelo de concesión diseñado para acelerar el desarrollo tecnológico y expandir la conectividad a nivel nacional. El contrato incorpora una estructura moderna que permite evolucionar hacia 5G, 5.5G y futuras tecnologías sin necesidad de permisos adicionales. Al adoptar un régimen de neutralidad tecnológica, se fomenta la inversión privada y se acelera el despliegue de nuevas capacidades en un momento en que la demanda de datos crece de manera exponencial. Este nivel de flexibilidad es esencial para cerrar brechas digitales y apoyar el desarrollo económico a largo plazo.

La estructura también garantiza la continuidad del servicio para millones de usuarios, mientras asegura un flujo de ingresos predecible para el Estado ecuatoriano mediante pagos por concesión, pagos recurrentes y contribuciones por uso del espectro. Este equilibrio entre sostenibilidad fiscal, estabilidad técnica y servicio ininterrumpido refleja un nivel de madurez institucional crítico para atraer inversión responsable. El socio Hugo García Larriva destacó que la concesión incorpora garantías alineadas con estándares internacionales, incluyendo el tratamiento igualitario y no discriminatorio, mecanismos de estabilidad legal y protecciones contra decisiones arbitrarias, elementos que refuerzan la certeza jurídica mientras se preserva la autoridad regulatoria del Estado. El contrato también incluye disposiciones de reequilibrio económico y financiero para proteger a los operadores ante cambios en las condiciones regulatorias o económicas, sin limitar el poder soberano del Estado. “Con este enfoque, Ecuador se alinea con las mejores prácticas internacionales en gobernanza de infraestructura”, afirma García Larriva.

Paralelamente, el marco fortalece las obligaciones de protección del usuario, exigiendo altos estándares de calidad, continuidad y servicio al cliente, mientras que ARCOTEL mantiene plenos poderes de supervisión y control. El modelo integra la disciplina regulatoria con incentivos para mayor cobertura, capacidad y calidad del servicio, en lugar de imponer barreras que puedan dificultar la innovación. Desde un punto de vista técnico, el contrato facilita la introducción rápida de nuevas tecnologías y medidas de gestión más eficiente del espectro, lo que se espera que se traduzca en mayor velocidad, mayor confiabilidad y expansión de servicios digitales para ciudadanos, empresas, escuelas y centros de salud.

El Estado también se beneficiará de un nuevo Plan de Expansión, que dirige la inversión hacia áreas prioritarias como la cobertura rural, la conectividad educativa y sanitaria, y mejoras de capacidad en regiones de alta demanda, un modelo que la firma considera que vincula de manera más efectiva la concesión con el desarrollo social.

García Larriva enfatizó que el acuerdo demuestra la capacidad de Ecuador para combinar con éxito tres objetivos que a menudo se perciben como conflictivos: fortaleza regulatoria, protección de los derechos de los usuarios y creación de incentivos para la inversión privada. Todo ello contribuye a generar confianza, acelerar el desarrollo de la infraestructura y posicionar al país en un camino sostenible de progreso digital, institucional y económico. Además, coloca a Ecuador en línea con líderes regionales que adoptan marcos de concesión modernos y orientados a la inversión.

El equipo de CorralRosales estuvo liderado por los socios Hugo García Larriva y Xavier Rosales, nuestra asociada senior Ana Samudio, con el apoyo de los asociados senior y Martín Flores.

NUEVO REGLAMENTO A LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

En el Registro Oficial Noveno Suplemento No. 153 de 28 de octubre de 2025, se publicó el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (en adelante, el “Reglamento”).

A continuación, un resumen de las disposiciones principales del Reglamento:

 

  1. Valor por dinero. Se define como el resultado de considerar eficiencia, eficacia, economía, competencia y sostenibilidad en todas las fases del procedimiento de contratación, para obtener los resultados deseados, optimizar recursos públicos y lograr la mejor relación costo–beneficio.

 

  1. Financiamiento del SERCOP. En contratos iguales o superiores a un millón USD, las entidades contratantes deberán retener el 0,4% de cada factura o planilla de obra y transferirlo al Servicio Nacional de Contratación Pública (en adelante, “SERCOP”) para su financiamiento.

 

  1. Gobierno y datos abiertos. Se establece una política pública de contratación abierta y acceso a datos abiertos liderada por el SERCOP, orientada a reducir la corrupción, e incrementar la competencia. Se exceptúa la información relativa a seguridad nacional o aquella que por ley sea confidencial.

 

  1. Excepciones al RUP. No se requerirá que los contratistas estén inscritos en el Registro Único de Proveedores para participar en: (i) contrataciones financiadas con préstamos y cooperación internacional; (ii) contrataciones en el extranjero; (iii) adquisición o arriendo de inmuebles; (iv) combustibles; (v) pasajes aéreos; (vi) ínfima cuantía; y (vii) comunicación social.

 

  1. Firma electrónica. Los documentos vinculados a procedimientos de contratación pública deberán firmarse electrónicamente mediante una firma emitida por una entidad acreditada localmente y mediante el aplicativo oficial del ente rector de telecomunicaciones. Las contrataciones en el extranjero se exceptúan de esta obligación.

 

  1. Comisión técnica. Para contrataciones con presupuesto referencial igual o superior a USD$ 100.000, las entidades deberán conformar una Comisión Técnica encargada de la evaluación y calificación de ofertas. Si el monto es menor, dicha función podrá realizarla un servidor designado por la máxima autoridad de la entidad contratante.

 

  1. En ofertas presentadas por personas jurídicas, la entidad contratante deberá verificar que los socios o accionistas mayoritarios no estén incursos en las inhabilidades previstas en la ley. Se considera socio o accionista mayoritario a aquel que posea 51% o más de las participaciones o acciones de una persona jurídica.

 

  1. Suscripción y plazos. El adjudicatario deberá suscribir el contrato dentro de 15 días hábiles posteriores a la fecha en que la adjudicación cause estado, con posibilidad de solicitar una prórroga por eventos de caso fortuito o fuerza mayor.

 

  1. Garantía técnica. Como parte de la garantía técnica, podrá estipularse que, en caso de incumplimiento del contratista, el fabricante, representante, distribuidor, vendedor autorizado o un tercero especializado en servicios de garantía asuma directamente las obligaciones correspondientes. En contratos de cinco millones USD o más, el contratista deberá presentar una garantía financiera equivalente al valor del bien suministrado.

 

  1. Anticipos y control financiero. Para ejecutar los contratos, se podrá entregar al contratista un anticipo entre el 20% y 35% del monto del contrato. El anticipo será obligatorio en contratos de obras.

 

  1. Movimientos bancarios. El administrador del contrato podrá verificar que los movimientos bancarios del contratista estén relacionados con el uso del anticipo o la ejecución del contrato. A solicitud del administrador, el contratista deberá entregar los estados de cuenta emitidos por la entidad bancaria correspondiente para realizar dicha verificación.

 

  1. En caso de retraso en la ejecución del contrato, la entidad podrá imponer una multa diaria equivalente al 1 x 1.000 del valor de la obligación incumplida. Si dicha obligación no puede cuantificarse, el cálculo se realizará sobre el monto total del contrato, sin que la multa exceda los quinientos USD por día.

 

  1. Sustitución de bienes. En caso fortuito o fuerza mayor, el contratista podrá proponer a la entidad la entrega de bienes de una marca distinta a la ofertada, siempre que sean de igual o superior calidad y condición, sin generar costo adicional alguno. La aceptación de la propuesta será discrecional de la entidad contratante.

 

Los procedimientos de contratación iniciados hasta el 27 de octubre de 2025 continuarán bajo las normas vigentes al momento de su inicio.

Hugo García Larriva, Partner at CorralRosales
hgarcia@corralrosales.com
+593 2 2544144

Mario Fernández, Associate CorralRosales
mfernandez@corralrosales.com
+593 2 2544144

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Resolución No. SPDP-SPD-2025-0041-R

El 7 de noviembre de 2025, mediante Resolución No. SPDP-SPD-2025-0041-R, la Superintendencia de Protección de Datos Personales (en adelante, “SPDP”) expidió la Normativa general para la aplicación del interés legítimo como base de legitimación para el tratamiento de datos personales (en adelante, la “Normativa”).

 

La Normativa es de aplicación obligatoria cuando se invoque el interés legítimo como base de legitimación para el tratamiento de datos personales.

 

A continuación, detallamos los aspectos más relevantes de la Normativa:

 

  1. Características del interés legítimo

 

La Normativa establece que el interés legítimo deberá ser:

 

i. Lícito: la actividad de tratamiento no tendrá una finalidad que esté prohibía legalmente.

ii. Real y concreto: no podrá invocarse en circunstancias hipotéticas en cuanto deberá ser determinado y deberá responder a necesidades ciertas y comprobables.

iii. Proporcional: el tratamiento deberá ser adecuado, necesario, oportuno y no excesivo.

iv. Compatible con las expectativas razonables del titular: el responsable previa la ejecución del tratamiento deberá proporcionar al titular la información relevante de toda la actividad de tratamiento, y, demás, deberá incluir dicha información en la política de privacidad.

 

2. Evaluación de ponderación

 

Todo responsable que pretenda justificar un tratamiento en un interés legítimo deberá realizar una evaluación de ponderación previa. Estas evaluaciones, y sus resultados, deberán estar disponibles para consulta por parte de la SPDP y los titulares.

 

La evaluación de ponderación tendrá como finalidad determinar si el interés invocado por el responsable del tratamiento prevalece frente a los derechos y libertades de los titulares. Su omisión constituirá una infracción grave en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.

 

La evaluación de ponderación deberá incluir, los criterios definidos en el Anexo 1 de la Normativa, que entre otros aspectos requieren:

 

i. Identificación y justificación del interés legítimo.

ii. Justificación de la necesidad que demuestre que el tratamiento es indispensable para cumplir la finalidad perseguida y que no existen medios menos intrusivos.

iii. Ponderación entre la finalidad perseguida y el posible impacto en los derechos del titular.

iv. Implementación de medidas técnicas, organizativas y de mitigación aplicadas, así como el resultado documentado de la evaluación.

 

Los responsables deberán mantener un registro actualizado de las evaluaciones de ponderación. Este deberá ser revisado al menos una vez al año o cuando se modifique la finalidad, el tipo de datos o el nivel de riesgo del tratamiento.

 

3. Supuestos admisibles

 

La SPDP limitó el uso del interés legítimo a los siguientes supuestos:

 

i. Mercadotecnia directa, siempre que no se utilicen datos sensibles ni de menores de edad y se garantice un mecanismo gratuito e inmediato de oposición.

ii. Prevención, detección y reporte de fraudes, lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos conexos, conservando los datos únicamente por el tiempo estrictamente necesario.

iii. Comunicación interna de datos dentro de grupos empresariales, limitada a finalidades legítimas y con transparencia hacia los titulares.

iv. Seguridad de redes y sistemas tecnológicos, mediante la implementación de medidas técnicas y organizativas adecuadas.

v. Videovigilancia con fines de seguridad de personas, bienes o instalaciones. No es permitido la captación o grabación de audio en estos sistemas que se sustenten en interés legítimo.

 

Notando que en todo caso cada actividad deberá superar la evaluación de ponderación exigida en la Normativa; y, que frente a estas actividades de tratamiento los titulares podrán ejercer en cualquier momento sus derechos contemplados en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, y particularmente sus derechos de oposición y acceso.

 

4. Prohibiciones

 

No podrá invocarse el interés legítimo en los siguientes supuestos:

 

i. Tratamiento de categorías especiales de datos personales, salvo que el tratamiento sea estrictamente indispensable y existan medidas de seguridad reforzadas.

ii. Tratamiento que implique elaboración de perfiles automatizados cuando produzca efectos jurídicos o afecte significativamente al titular, salvo los casos previstos en los sectores financiero o asegurador con salvaguardas adicionales.

iii. Tratamiento de datos personales de niñas, niños o adolescentes, salvo que se justifique con base en el interés superior del menor.

iv. Tratamientos masivos o reutilización de datos personales con fines distintos o incompatibles con la finalidad original.

 

Rafael Serrano, Socio en CorralRosales
rserrano@corralrosales.com
+593 2 2544144

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PAGO A CUENTA SOBRE UTILIDADES NO DISTRIBUIDAS

 

El 27 de octubre de 2025 el presidente de la República del Ecuador emitió el Reglamento General de la Ley Orgánica de Transparencia Social. A continuación, detallamos lo establecido respecto del Pago a Cuenta sobre Utilidades no Distribuidas:

 

  1. Régimen General

 

a. Fórmula de cálculo

 

El pago a cuenta será calculado de la siguiente manera:

 

  1. Utilidad (+) o pérdida (-) del ejercicio fiscal inmediato anterior: utilidad o pérdida contable, menos participación laboral, menos gasto de Impuesto a la Renta, menos reserva legal.
  2. A ese importe se le sumará o restará las utilidades (+) o pérdidas (-) acumuladas de ejercicios anteriores, distintos a los antes señalados.
  3. Se restará el valor de dividendos distribuidos (-) efectuado entre el 1 de enero y el 31 de julio del ejercicio fiscal en el que se determina el pago en cuenta
  4. Se restará la capitalización (-) de utilidades efectuada entre el 1 de enero y el 31 de julio del ejercicio fiscal en el que se determina el pago en cuenta.
  5. Se sumarán (+) o restarán (-) los ajustes por valoración de ingresos por el método de participación del periodo anterior.
  6. A esta base se aplicará la tarifa progresiva prevista en el artículo 39.2.1. de la Ley de Régimen Tributario Interno para obtener el valor a pagar.

 

b. Formas y fechas de pago

 

Los sujetos obligados deberán declarar y pagar durante el mes de agosto de cada año de acuerdo con el noveno dígito del RUC:

 

  • Los contribuyentes especiales deberán realizar el pago hasta el día 11 del mes de vencimiento.

 

  • Se podrá diferir el pago hasta en 3 cuotas iguales que se pagarán en agosto, septiembre y octubre de cada año.

 

  • No tienen obligación de presentar la declaración las sociedades que no superen la fracción exenta de US$100.000,00.

 

c. Compensación y/o devolución por distribución de dividendos o capitalización

 

Se podrá compensar el valor pagado a cuenta siempre que se hubiere realizado distribución de dividendos o capitalización de utilidades, para lo cual, se deberá tomar en consideración el siguiente orden de prelación:

 

i. Distribución de dividendos:

  1. Primero, se deberá compensar con el valor a pagar por retenciones efectuadas en la distribución de dividendos derivados de las utilidades acumuladas.
  2. Segundo, si no se logra compensar con dichas retenciones, se podrá compensar con el Impuesto a la Renta del periodo fiscal en el que distribuya los dividendos o con el Impuesto a la Renta de otros periodos, hasta dentro de 3 años desde que el crédito se hizo exigible.
  3. Tercero, si no se logra compensar, el contribuyente puede solicitar la devolución del saldo dentro de 3 años contados desde el pago.

 

ii. Capitalización:

 

  1. Primero, deberán compensar con el Impuesto a la Renta de cualquier periodo.
  2. Segundo, si no se logra compensar, se podrá solicitar la devolución del saldo dentro de 3 años contados desde el pago.

 

Las compañías holding y las sociedades sujetas a regímenes de impuesto a la renta único, podrán acceder a la devolución del crédito a partir del primer día del mes siguiente al que realicen la capitalización o la distribución de dividendos, en la parte en la que el crédito no se hubiese compensado, hasta dentro de 3 años.

 

La compensación o devolución se realizará en la misma proporción del valor distribuido y/o capitalizado.

 

d. Capitalización de utilidades

 

Para efectos de la compensación o devolución del pago a cuenta por capitalización de utilidades, el valor capitalizado deberá usarse para cualquiera de las siguientes operaciones:

 

  1. Adquisición de activos productivos nuevos comprados a partir del 28 de agosto de 2025, tales como propiedad planta y equipo, activos intangibles y biológicos, que estén destinados al proceso productivo o comercial del contribuyente. No se considerará el cambio de propiedad de activos en funcionamiento, ni aquellos que se localicen en el exterior.
  2. Adquisición de inventarios nuevos a partir del 28 de agosto de 2025, tales como materia prima, insumos, productos intermedios y bienes terminados que formen parte del ciclo operativo de negocio.
  3. Incremento neto de plazas de empleo no inferior al 5% respecto al ejercicio fiscal anterior al año en que se realice la inversión. El incremento neto de empleo se calculará con la siguiente fórmula:

 

Crecimiento de empleo neto = (total plazas de trabajo – plazas de trabajo previas) / (plazas de trabajo previas)

 

e. Gasto no deducible

 

Los contribuyentes que no distribuyan ni capitalicen sus utilidades acumuladas, durante los 2 ejercicios fiscales posteriores al cual se cancele el pago a cuenta, no podrán compensarlo ni solicitar su devolución. Por lo cual, el valor cancelado será gasto no deducible en el ejercicio fiscal en el que fenezca dicho plazo.

 

  1. Régimen Especial del Pago a Cuenta sobre Utilidades no Distribuidas para el ejercicio fiscal 2025

 

  1. Fórmula de cálculo

 

Para el cálculo de la base imponible del valor a pagar en el ejercicio 2025, los contribuyentes utilizarán la información constante en la declaración de impuesto a la renta de 2024 presentada hasta el 31 de julio de 2025, sin considerar declaraciones sustitutivas realizadas posterior a esa fecha:

 

 

  1. Formas y fechas de pago

 

Únicamente para el pago a cuenta del ejercicio 2025, los contribuyentes deberán declarar y pagar la obligación en los meses de noviembre y diciembre en dos cuotas iguales sin intereses de acuerdo con la siguiente tabla:

Primera cuota:

Segunda cuota:

Las compañías holding no se encuentran sujetas al pago para el ejercicio fiscal 2025.

 

f. Compensación y/o devolución por distribución de dividendos o capitalización

 

Para la compensación o devolución de los ejercicios fiscales 2025 y 2026 en función de la capitalización de utilidades, se considerará la adquisición de activos productivos nuevos, propiedad, planta y equipo, activos biológicos y/o inventarios realizada durante los 2 ejercicios fiscales inmediatos anteriores a la fecha de publicación de la Ley, los cuales se deberán encontrar incorporados al proceso productivo.

 

Andrea Moya, Socia en CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

Mateo Bravo, Asociado en CorralRosales
mbravo@corralrosales.com
+593 2 2544144

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REFORMAS A LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

 

En el Registro Oficial Cuarto Suplemento No. 140 de 7 de octubre de 2025, se publicó la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (“LOSNCP”).

A continuación, un resumen de las principales reformas.

 

  1. Se incorpora al mejor valor por dinero como uno de los principios de la contratación pública.

 

  1. La LOSNCP no aplica a proyectos de Asociaciones Público-Privadas (“APP”), salvo referencia expresa de la normativa, pliego o contrato de APP.

 

  1. El Servicio Nacional de Contratación Pública (“SERCOP”) podrá emitir modelos y metodologías, pero ya no normativa secundaria que regule el Sistema Nacional de Contratación Pública.

 

  1. Contratos interadministrativos. Las empresas públicas contratistas no podrán asociarse con privados, ni subcontratarlos por más del 30% del valor total del contrato. La subcontratación requiere autorización previa del SERCOP.

 

  1. Catálogo electrónico. Las entidades contratantes deben contratar preferentemente bienes y servicios que se encuentren previstos en el catálogo electrónico del SERCOP (el “Catálogo Electrónico”).

 

  1. Subasta Inversa Electrónica y Licitación. La Subasta Inversa Electrónica se aplicará cuando el bien o servicio no esté en el Catálogo y se busque el menor precio. Si se consideran otros atributos además del precio, se utilizará la Licitación.

 

  1. Consultoría. Los servicios de consultoría no forman parte del Catálogo Electrónico y se contratarán mediante Concurso Público si el presupuesto referencial es mayor a US$10.000. Para montos iguales o menores a dicho umbral, se contratará por Ínfima Cuantía.

 

  1. Atención a contratistas. Durante la ejecución del contrato, las entidades públicas deberán responder pedidos del contratista en máximo 10 días hábiles desde su notificación.

 

  1. Las multas al contratista se calcularán con base en la valoración de la obligación incumplida.

 

  1. Los pagos a contratistas deben realizarse en máximo 2 meses desde el cumplimiento de las condiciones previstas en el contrato.

 

 

  1. Terminación por mutuo acuerdo. Cuando un contrato termine por mutuo acuerdo, la entidad pública podrá contratar directamente las obligaciones pendientes en un plazo máximo de 2 meses contados desde la terminación. La entidad no podrá contratar las obligaciones pendientes con el mismo contratista.

 

  1. Apelación. La apelación en contratación pública se regirá por lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo.

 

  1. En la fase precontractual, el oferente podrá presentar reclamos ante el SERCOP si la entidad contratante incumple la normativa aplicable. El SERCOP o el reclamante podrá solicitar la suspensión del proceso, conforme a los requisitos que se establezcan en el nuevo reglamento a la LOSNCP.

 

  1. Antes del pago final, las entidades contratantes deberán consultar a la Contraloría General del Estado si el contratista mantiene glosas firmes. En caso positivo, el monto se compensará con el pago final.

Los procedimientos iniciados antes del 7 de octubre de 2025 continuarán bajo la normativa anterior.

El presidente de la República deberá emitir el nuevo reglamento de la LOSNCP hasta el 21 de noviembre de 2025.

Hugo García Larriva, Socio en CorralRosales
hgarcia@corralrosales.com
+593 2 2544144

Mario Fernández, Asociado en CorralRosales
mfernandez@corralrosales.com
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El papel estratégico de la mala fe y la notoriedad en las acciones de nulidad contra marcas confundiblemente similares

  • Una reciente resolución aporta claridad sobre cómo se aplican en la práctica los fundamentos de mala fe y notoriedad

  • La Oficina de Propiedad Intelectual exige una base probatoria sólida, especialmente para argumentos complejos como la mala fe y la notoriedad.

  • Obtener una declaración de notoriedad mediante un procedimiento específico es un paso crucial cuando se busca invocar dicha notoriedad.

Antecedentes

El sistema de propiedad intelectual ecuatoriano ha puesto un énfasis creciente en la protección de la competencia leal y la buena fe en el registro de marcas. Aunque tradicionalmente las acciones de nulidad se basaban en la similitud que genera confusión, el uso estratégico de los fundamentos de mala fe y notoriedad está adquiriendo una importancia significativa en la jurisprudencia administrativa. Una resolución reciente de la Oficina de Propiedad Intelectual (OPI) proporciona información valiosa sobre cómo se están aplicando estos conceptos en la práctica.

El caso JEAN BOOK

El caso OCDI-2022-217-AN involucró una acción de nulidad relativa basada en la similitud gráfica de la marca impugnada con la marca previamente registrada JEAN BOOK. Esta última había sido declarada notoriamente conocida en Colombia. El demandante también alegó que la marca impugnada fue registrada de mala fe, constituyendo un acto de competencia desleal.

La resolución demuestra el nivel de detalle con el que la OPI examinó las alegaciones de mala fe y notoriedad. Si bien el demandante invocó la notoriedad de su marca en Colombia como argumento central, la OPI no aceptó esta afirmación de manera automática. En su lugar, solicitó que el demandante iniciara un procedimiento de declaración de notoriedad en Ecuador. Esto resalta un punto jurídico importante: las autoridades administrativas en Ecuador deben declarar oficialmente la notoriedad de una marca mediante un procedimiento específico. Este paso es esencial para cualquier estrategia legal que pretenda basarse en la notoriedad como fundamento de una acción de nulidad.

La mala fe es una causal legítima para invalidar una marca registrada. En este caso, el demandante logró demostrar la existencia de mala fe. El demandado había ofrecido inicialmente productos identificados con la marca ESTILO DENIM + GRÁFICA DE FIBRA. El titular de la marca JEAN BOOK envió una carta de cese y desistimiento, alegando infracción basada en la reproducción de un elemento gráfico de su marca —específicamente, una textura de tela de mezclilla (denim). El demandado reconoció la infracción y se comprometió a retirar los productos del mercado. Sin embargo, a pesar de dicho compromiso, continuó presentando solicitudes de registro para varias marcas nuevas que reproducían el elemento gráfico principal y el concepto general de la marca JEAN BOOK. Esto demostró el conocimiento previo del demandado sobre la marca notoriamente conocida, lo cual evidenció mala fe.

La resolución también incluyó un análisis comparativo entre las marcas en conflicto, lo cual es un paso crucial en cualquier acción de nulidad. La OPI evaluó la existencia de una familia de marcas a la cual supuestamente pertenecía la marca impugnada. Sin embargo, la OPI rechazó este argumento, señalando que las marcas deben estar previamente registradas para conformar una familia. Además, concluyó que, si bien las marcas ESTILO DENIM + GRÁFICA DE FIBRA y JEAN BOOK no compartían similitudes fonéticas ni ortográficas, sí presentaban similitudes gráficas y conceptuales.

Comentario

La resolución subraya que el análisis debe centrarse en las similitudes más que en las diferencias. Sirve como una guía clara sobre los retos y requisitos que conlleva sustentar una acción de nulidad en Ecuador. La OPI, en línea con la jurisprudencia andina, exige una base probatoria sólida, especialmente para argumentos complejos como la mala fe y la notoriedad. Alegaciones simples sobre la notoriedad o mala fe de una marca no son suficientes.

Este caso además destaca que una estrategia legal exitosa va más allá de simples acusaciones; requiere evidencia documental contundente y un análisis jurídico meticuloso para proteger derechos legítimos de propiedad intelectual.

Andrea Miño
Asociada en CorralRosales
andrea@corralrosales.com