Una conversación con Maria Cecilia Romoleroux, socia en CorralRosales

DETALLES

FECHA: 01-12-2023

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

Maria Cecilia Romoleroux

La revista Ekos Violeta Gender Equality entrevista a nuestra socia Maria Cecilia Romoleroux sobre los comienzos de su trayectoria profesional, los desafíos que ha enfrentado como mujer, sus logros y los programas y talleres que ha puesto en marcha para fomentar la igualdad de género.

“La carrera de Derecho y la especialización en Propiedad Intelectual no fueron elecciones, sino un destino que me eligió a mí”, afirma Romoleroux en la entrevista. Cuenta que, por elección de un familiar, la inscribieron en la carrera de Derecho sin previo conocimiento y que no imaginaba que ese sería el inicio de una trayectoria de más de tres décadas.

Maria Cecilia relata que su historia comenzó en los 90, cuando inició una práctica de propiedad intelectual con un amigo y se enamoró de esta rama del Derecho. Sin embargo, también experimentó momentos difíciles, incluyendo acoso y discriminación, por lo que decidió tomar su propio camino.

“A los 24 años, joven y con miedo, tomé la decisión de buscar mi independencia y de no quedarme de brazos cruzados ante un mundo que a menudo se resiste a que las mujeres tengan roles destacados”, expresó. Maria Cecilia saltó al vacío, sin saber lo que le esperaba abajo, pero siempre segura de sí misma.

Es así que, hace más de dos décadas, Maria Cecilia dio sus primeros pasos en CorralRosales y contribuyó al crecimiento de la firma, demostrando que las mujeres pueden alcanzar altos cargos en el mundo legal.

Enfoques que marcan la diferencia

Desde su posición como socia, relata en la entrevista, ha implementado programas y talleres para promover la igualdad de género. Uno de ellos es el programa emprendedor, que busca apoyar nuevas ideas y modelos de negocio de emprendedores, especialmente aquellos generados por talento femenino, grupos minoritarios y la comunidad LGTBQ+ que contribuyen a la dinamización del ecosistema empresarial ecuatoriano a través del programa Pro-bono de la firma y una asesoría especializada con condiciones preferenciales.

De acuerdo con lo declarado por Maria Cecilia, no solo ha alcanzado el éxito personal, sino que también aboga por el empoderamiento de las generaciones futuras: “Siempre tuve el enfoque social porque para mí es justo abrir el camino y hacer que las próximas generaciones tengan un camino más allanado, que no esté tan lleno de obstáculos”, señala.

Para finalizar la entrevista, Maria Cecilia concluye con un poderoso consejo a las mujeres: “El mundo ha evolucionado, y no podemos dar ni un paso atrás. Es importante capacitarnos, confiar en nosotras y cambiar de mentalidad. No somos víctimas y podemos ser las protagonistas de nuestras vidas”.

La revista Ekos Violeta Gender Equality concluye: “La historia de Maria Cecilia nos recuerda que, con determinación y confianza en uno mismo, es posible alcanzar alturas y posiciones que tradicionalmente se suponían estaban reservadas para el género masculino».

Lea aquí la entrevista completa (páginas 34 y 35).

Extensión de la vigencia del carné de discapacidad

Mediante Resolución Nro. 002-CONADIS-2023 suscrita el 28 de diciembre de 2023, el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (CONADIS) determinó:

1.     Extender la vigencia de la especie “carné de discapacidad CONADIS” hasta el 31 de diciembre de 2024.

2.     Extender la vigencia de la especie “carné de discapacidad Ministerio de Salud Pública – MSP” hasta el 31 de diciembre de 2024.

La Resolución no ha sido publicada en el Registro Oficial hasta el momento.

Edmundo Ramos, socio en CorralRosales
eramos@corralrosales.com
+593 2 2544144

NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

 

CORRALROSALES

¿Mickey Mouse ya es de todos? NO

Este 1 de enero fue noticia mundial que Mickey Mouse, el ratón más famoso del mundo, pasó a ser de dominio público por haber finalizado el plazo de protección de los derechos de autor sobre la obra STEAMBOAT WILLIE, y mucha gente llegó a creer que cualquier persona podría usar al icónico personaje sin la autorización de su titular, Disney.

En primer lugar, debemos definir dominio público. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI, lo ha hecho de la siguiente manera:

“En lo que al Derecho de la propiedad intelectual (P.I.) se refiere, por lo general se entiende por “dominio público”, todo bien inmaterial que no es objeto de derechos exclusivos de P.I. y que, por consiguiente, puede ser libremente utilizado o explotado por cualquiera”[1].

Es decir, son de dominio público todos los bienes inmateriales que no tienen un titular de derechos que esté en potestad de impedir su explotación o reclamar el pago de una compensación.

¿Esto abre la puerta al uso de la figura de Mickey Mouse por parte de cualquier persona? No, de ninguna manera.

Es necesario aclarar que la obra más conocida de las que entraron al dominio público es la llamada STEAMBOAT WILLIEE, la cual muchos no identificaremos por su nombre, pero si por su escena icónica Mickey Mouse capitaneando un bote silbando, que se incluye en el inicio de muchas producciones de Disney. Otros cortos menos famosos, en adelante pueden también ser reproducidos y explotados por cualquiera[2].

¿Hay personas aprovechando esta oportunidad? Por supuesto, ya podemos encontrar en YouTube usuarios que han subido el corto y que por lo que acabamos de explicar, no podrían ser retirados de esta plataforma sobre la base de una violación de derechos de autor; por el contrario, se podrían beneficiar comercialmente de sus reproducciones, que no son pocas, en gran medida empujada por la publicidad que se ha dado a este evento.

Un ejemplo de esto es el video subido a dicha plataforma el mismo 1 de enero por el usuario CORRIDOR; y, que en menos de 48 horas está próximo a llegar al millón de reproducciones.

https://www.youtube.com/watch?v=hmzO–ox7X0

En resumen, ¿Se puede usar la obra STEAMBOAT WILLIEE libremente, sin autorización o tener que pagar o retribuir de alguna forma a Disney? La respuesta es SI.

¿Se puede usar libremente a Mickey o Minnie Mouse? La respuesta es NO. Su protección se extiende mucho más que este corto. Todas las obras creadas con posterioridad están aún protegidas y mantienen derechos alrededor del mundo.

El posicionamiento en el mercado del icónico personaje haría imposible su uso aislado e indiscriminado sin la debida autorización de Disney; su notoriedad es evidente y será protegida por la legislación de cada país durante mucho tiempo.

Mickey is the boss en el mundo Disney y lo seguirá siendo muchos años más.

 

[1] Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore – WIPO/GRTKF/IC/17/INF/8 (24/11/2010) https://www.wipo.int/edocs/mdocs/tk/es/wipo_grtkf_ic_17/wipo_grtkf_ic_17_inf_8.pdf

[2] Plane Crazy, The Gallopin Gaucho

 

Eduardo Ríos
Socio en CorralRosales
eduardo@corralrosales.com

Tarifa de ISD y otras reformas en materia tributaria

El 29 de diciembre de 2023 el Presidente de la República emitió dos Decretos Ejecutivos con reformas en materia tributaria:
  1. Mediante el Decreto Ejecutivo 98 se establece que la tarifa de ISD se mantendrá en 3,50% hasta el 31 de diciembre de 2024.
  2. Mediante el Decreto Ejecutivo 99 se reformaron los siguientes reglamentos:
a.    Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. 
  • Se permite realizar el pago voluntario del anticipo de impuesto a la renta hasta el 31 de enero de cada año. Previo a la reforma se permitía realizar dicho pago hasta el 31 de diciembre.
  • Se incluye a los servicios veterinarios como servicios de salud sujetos a tarifa 0% de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • Se aclara que los contribuyentes deberán mantener en sus archivos los documentos que sustentan la contabilidad por el plazo de 7 años.
 b.    Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.
  • Los sujetos pasivos calificados como Grandes Contribuyentes deben incorporar en los comprobantes de venta que emitan la leyenda: “Gran Contribuyente”.

 

NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

 

CORRALROSALES

Actualización Tarifa Impuesto a la Renta

El 21 de diciembre de 2023, el Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución NAC-DGERCGC23-00000036 mediante la cual:

1.    Se actualiza la tabla que contiene las tarifas de impuesto a la renta aplicables a personas naturales para el ejercicio fiscal 2024, así:

Fracción Básica Exceso hasta (USD) Impuesto Fracción Básica (USD) Impuesto Fracción Excedente (%) 0 11.902 – 0% 11.902 15.159 – 5% 15.159 19.682 163 10% 19.682 26.031 615 12% 26.031 34.255 1.377 15% 34.255 45.407 2.611 20% 45.407 60.450 4.841 25% 60.450 80.605 8.602 30% 80.605 107.199 14.648 35% 107.199 En adelante 23.956 37%

2.    Se actualiza la tabla de impuesto a herencia, legados y donaciones aplicables para el ejercicio fiscal 2024, así:

Fracción Básica Exceso hasta (USD) Impuesto Fracción Básica (USD) Impuesto Fracción Excedente (%) 0 76.558 – 0% 76.558 153.115 – 5% 153.115 306.231 3.828 10% 306.231 459.379 19.139 15% 459.379 612.515 42.112 20% 612.515 765.630 72.739 25% 765.630 918.725 111.018 30% 918.725 En adelante 156.946 35%

 

Andrea Moya, Socia en CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

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Resolución Ministerial No. MDT-2023-056 “Suspender términos y plazos en los procedimientos dispuestos por el Ministerio del Trabajo para las Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público y sus delegaciones.”

El 27 de diciembre de 2023 el Ministerio del Trabajo, mediante Resolución Ministerial Nro. MDT-2023-056 dispuso:

–    Suspender e interrumpir, a partir del 15 de diciembre de 2023, todos los términos y plazos relacionados con el registro de contratos de trabajo, actas de finiquito, resoluciones de sanción, archivos de inspección, ingresos de inspecciones, y registros de décimo tercero y décimo cuarto para el año 2023. Esta suspensión abarca cualquier trámite que dependa de los sistemas informáticos del Ministerio del Trabajo.

–    La reanudación de los plazos estará sujeta a la habilitación de los sistemas informáticos del Ministerio del Trabajo que será comunicada a través de los medios electrónicos disponibles y no se tomarán en cuenta las multas derivadas de la falta de registro de información en dichos sistemas.

–    Podrán ser presentadas en las ventanillas habilitadas para ese propósito por el Ministerio del Trabajo los siguientes tramites:

a)    Solicitud de inspecciones;
b)    Solicitud de visto bueno;
c)    Contestación a la solicitud de visto bueno;
d)    Pliego de peticiones;
e)    Solicitud de revisión de contrato colectivo;
f)    Notificación de constitución de asociaciones de trabajadores;
g)    Boleta única;
h)    Consignación para la suspensión de relaciones laborales en los trámites de visto bueno;
i)    Consignación de valores por terminación de la relación laboral (siempre que las actas estén registradas en el SUT con anterioridad)

–    Las actas de finiquito o contratos de trabajo podrán celebrarse o registrarse ante el inspector del trabajo de la respectiva jurisdicción. No obstante, una vez regularizado el servicio informático del Ministerio del Trabajo, se podrá formalizar el registro.

 

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Ley Orgánica de eficiencia y generación de empleo

La “Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo” fue publicada el 20 de diciembre de 2023 en el Registro Oficial Suplemento 461. A continuación, detallamos el contenido más importante en materia tributaria y aduanera:

1.    Residencia fiscal temporal: Los no residentes fiscales que ingresen al Ecuador podrán acogerse a un régimen fiscal temporal. Este régimen permite pagar impuesto a la renta exclusivamente sobre las rentas de fuente ecuatoriana. Podrán acogerse a este régimen quienes: (i) realicen una inversión en inmuebles o actividades productivas de al menos US$150.000; o (ii) tengan ingresos de al menos US$2.500 al mes sobre los cuales realicen aportes a la seguridad social.

2.    Exoneración de impuesto a la renta: Aquellos contribuyentes que realicen nuevas inversiones productivas dedicadas a la generación de energías renovables no convencionales y a la producción, industrialización, transporte, abastecimiento, comercialización de gas natural o hidrógeno verde, tendrán exoneración de impuesto a la renta por 10 años contados desde aquel en que se generen ingresos. La exoneración no excederá el monto total de inversión.

3.    Beneficios para el sector de turismo: Aquellos contribuyentes que realicen nuevas inversiones en proyectos turísticos calificados por el Ministerio de Turismo tendrán exoneración del impuesto a la renta por 7 años contados desde aquel en que se generen ingresos. Los proyectos de inversión deberán ser de al menos US$100.000,00 y el 10% deberá destinarse a turismo rural.

Los contribuyentes registrados en el catastro del Ministerio de Turismo como prestadores de servicios turísticos no deberán retener impuesto a la renta sobre los pagos realizados al exterior por las comisiones pagadas a plataformas de alojamiento.

4.    Deducción adicional por generación de empleo: Quienes generen un incremento neto de empleos:

a.    Para jóvenes entre los 18 y 29 años tendrán derecho a una deducción adicional del 50% respecto del valor de los salarios sobre los que se haya aportado a la seguridad social. La deducción será del 75% adicional si los jóvenes son graduados de instituciones públicas.
b.    Para trabajadores en los sectores de la construcción y agricultura tendrán derecho a una deducción adicional del 75% respecto del valor de los salarios.

5.    Estabilidad tributaria: Los contribuyentes podrán mantener el régimen actual de impuesto a la renta por 5 años siempre y cuando paguen 2 puntos porcentuales adicionales sobre la tarifa de impuesto a la renta que les fuese aplicable.

6.    Auto retención para Grandes Contribuyentes: Los Grandes Contribuyentes no estarán sujetos a retención de impuesto a la renta, salvo en aquellas transacciones realizadas con el sector público.

Sin embargo, deberán efectuar una auto retención mensual de impuesto a la renta sobre sus ingresos gravados. El porcentaje de retención será fijado por el Servicio de Rentas Internas.

7.    Régimen CFC: Se crea el régimen CFC (Compañía Foránea Controlada) que busca impedir al contribuyente diferir el pago de impuesto a la renta a través de estructuras incorporadas en el exterior.

Para dicho efecto, se atribuyen al residente fiscal en Ecuador, para el cálculo de su impuesto a la renta, los ingresos de sociedades ubicadas en el exterior aun cuando dichos ingresos no hayan sido distribuidos.

8.    IVA pagado en proyectos inmobiliarios: Habrá derecho a la devolución del IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios.

Los proyectos inmobiliarios deberán ser calificados por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda. Aquellos proyectos destinados para vivienda propia no necesitan calificación.

9.    Bancarización: Es obligatorio utilizar al sistema financiero para toda transacción superior a US$500,00 (previamente el valor era de US$1.000,00).

10.    Operadores de Pronósticos Deportivos: Se reformó el “Impuesto a la Renta Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos”. El impuesto será aplicable a partir de julio de 2024.

Tanto los operadores residentes como no residentes están obligados al pago de 15% sobre el total de sus ingresos menos los premios pagados respecto de los cuales se haya efectuado la retención en la fuente. Los operadores no residentes estarán obligados a designar un apoderado en Ecuador y registrarse en el RUC.

11.    Cálculo de aranceles: Se incluye el flete en el cálculo de la base imponible de los derechos arancelarios.

12.    Contratos de inversión: Se exige la generación de empleo para la aplicación de los incentivos tributarios previstos para las nuevas inversiones. La importación de bienes de capital y materia prima se encontrará exenta del pago de ISD y derechos arancelarios. Se elimina la exoneración de los demás impuestos a la importación.

13.    Zonas Francas: Se establece el régimen de Zonas Francas bajo la modalidad multi empresarial. Las actividades que pueden desarrollarse en una Zona Franca son:

a.    Producción de bienes, como manufactura, agricultura, acuicultura, silvicultura.
b.    Generación de servicios, como turismo, auditoria, consultoría, servicios profesionales, telecomunicaciones, salud, investigación científica y soporte técnico.
c.    Comercial y logística, como transporte, almacenaje, distribución, manipulación.

El régimen de Zona Franca tendrá las siguientes particularidades:
a.    Régimen tributario: Los beneficios tributarios incluyen entre otros:
–    Tarifa de impuesto a la renta del 0% durante los 5 primeros años y 15% por el tiempo de vigencia restante.
–    Exoneración de los tributos al comercio exterior en la importación de insumos, bienes de capital y materias primas destinados a la Zona Franca.
–    Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), los tributos al comercio exterior y demás impuestos que se creen a futuro respecto de los actos y contratos que se realicen dentro de la zona franca.
–    Exoneración del pago de impuesto a la renta sobre los dividendos pagados por los operadores y usuarios a sus accionistas.

b.    Régimen aduanero y comercio exterior:
–    Los bienes que ingresen a una Zona Franca desde el territorio nacional se considerarán exportaciones.
–    Los bienes que ingresen al territorio nacional desde una Zona Franca se considerarán importaciones. Hasta un máximo del 20% de los bienes producidos en Zonas Francas pueden ser destinados al territorio nacional.
–    Los bienes que se exporten desde una Zona Franca a terceros países no están sujetos a las formalidades aduaneras de exportación.

14.    Remisión de intereses, multas y recargos: Se establece la remisión de intereses, multas y recargos en el pago de obligaciones tributarias vencidas, cuya recaudación corresponda al Servicio de Rentas Internas. El pago debe realizarse en un plazo de 150 días contados desde el 20 de diciembre de 2023.

No podrán acogerse a esta remisión el presidente de la República, los asambleístas ni sus familiares, hasta el cuarto grado de consanguinidad, ni segundo de afinidad. Esta prohibición no incluye a las sociedades que ellos controlen o participen.

 

NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

 

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Nuevo salario básico unificado

Por Acuerdo Ministerial MDT-2023-175, el Ministerio del Trabajo determinó:

1.      Que a partir del 1 de enero del 2024 el salario básico unificado del trabajador (“SBU”) en general se fija en cuatrocientos sesenta dólares de los Estados Unidos de América (US$460,00); incluyendo el salario de los trabajadores de pequeña industria, trabajadores agrícolas, trabajadores del hogar, trabajadores de maquila, colaboradores de microempresa y artesanos.

2.      Que el porcentaje de incremento SBU del trabajador en general para el año 2024 respecto del año 2023 es del 2.223 % (aplicable para la fijación de los salarios mínimos sectoriales).

 

NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

 

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Marcas notorias o renombradas, acciones de nulidad por mala fe – nuevos precedentes jurisprudenciales –

DETALLES

FECHA: 07-09-2023

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

Andrea Miño

MEDIO:

WTR Daily

Nuestra asociada Andrea Miño Moncayo publica en WTR Daily el artículo “Marcas notorias o renombradas, acciones de nulidad por mala fe -nuevos precedentes jurisprudenciales” en el que analiza la Interpretación Prejudicial 128-IP-2022, que fue publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 11 de octubre de 2023, mediante la cual determinó los indicios para inferir la existencia de mala fe en el registro de una marca renombrada que no haya sido registrada en el territorio comunitario.

¿Cómo aborda la legislación comunitaria la cuestión de la nulidad de un registro de marca en la Comunidad Andina? La legislación comunitaria establece que las oficinas de PI de los países miembros de la Comunidad Andina podrán decretar de oficio o a solicitud de cualquier persona con interés legítimo, la nulidad de un registro de marca cuando se haya concedido en contravención de las causales relativas o absolutas establecidas en la norma.

Miño agrega que las causales relativas se refieren a si el registro fue otorgado en violación a derechos de terceros, mala fe o competencia desleal. Recuerda que en ocasiones anteriores la jurisprudencia comunitaria estableció que, para comprobar la existencia de actuaciones contrarias a la buena fe, el actor se encontraba obligado a comprobar que el solicitante conocía de manera previa la marca y demostrar, al menos, la existencia de una relación contractual entre las partes. Sin embargo, no existían precedentes jurisprudenciales que desarrollen este tema frente a marcas renombradas.

En este contexto, añade Miño, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina el 11 de octubre de 2023 publicó en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena la Interpretación Prejudicial 128-IP-2022, mediante la cual determinó los indicios para inferir la existencia de mala fe en el registro de una marca renombrada, que no haya sido registrada en el territorio comunitario. De esta manera, se han establecido elementos de juicio para que las oficinas competentes puedan acreditar este comportamiento.

De acuerdo con lo anotado, el Tribunal aclara que, al tratarse de marcas notorias o renombradas, la Oficina de PI debe evaluar este conocimiento previo. Si la marca es renombrada en el extranjero, no sería necesario demostrar la existencia de una relación previa entre el solicitante y el legítimo titular de la marca y si esta marca es notoria sería suficiente demostrar que el solicitante es parte del segmento pertinente que conocen la notoriedad de la marca en cuestión.

Precisa que este indicio no es aplicable a las marcas no notorias o renombradas, es decir ordinarias y no existe, además, al menos conexión competitiva entre los productos y servicios protegidos por las marcas en conflicto.

¿Cómo se puede identificar el «comportamiento oportunista» y la posible mala fe de un solicitante de marcas? El Tribunal enfatiza que el “comportamiento oportunista” del solicitante para determinar una actuación de mala fe, se puede develar cuando el solicitante pretende apropiarse de varias marcas utilizadas y conocidas en el extranjero, sin que exista un uso real por su parte en el mercado local. Esto demostraría que la intención del solicitante al obtener esta pluralidad de registros podría ser venderlas a sus titulares originales cuando tengan interés en el mercado comunitario.

A través de esta interpretación, el Tribunal busca evitar la apropiación de marcas notorias y de renombre a nivel internacional por parte de terceros no autorizados. Esta vulneración de derechos marcarios se ha incrementado en nuestro país mediante solicitudes de registro presentadas en la oficina nacional de manera indiscriminada por terceros diferentes a su titular original, así como a través de la comercialización de productos no autorizados a utilizar estas marcas.

En este sentido, concluye la autora, el Tribunal mediante la referida interpretación prejudicial sienta un precedente en contra de acciones que pueden generar un desmedro a los derechos de las personas o compañías extranjeras, cuyas marcas debido al amplio reconocimiento adquirido, eran registradas por terceros a nivel local en busca de un aprovechamiento indebido configurando actuaciones contrarias a la buena fe.

Este artículo apareció por primera vez en WTR Daily, parte de World Trademark Review, en octubre de 2023. Para más información, diríjase aquí

El Foro Latinoamericano y del Caribe de Competencia de 2023 se llevó a cabo en Ecuador

DETALLES

FECHA: 12-11-2023

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

 –Christian Razza

Entre el 28 y 29 de septiembre de 2023, se realizó en la ciudad de Quito, el Foro Latinoamericano y del Caribe de Competencia (FLACC), impulsado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Nuestro asociado, Christian Razza, escribe una reflexión sobre este evento en un artículo para The Legal Industry Reviews (LIR).

Razza destaca que el FLACC es un evento anual en el que expertos internacionales y autoridades de competencia de todo el mundo comparten experiencias en la aplicación del Derecho de la Competencia.

Asimismo, señala que, en el evento de este año, del cual Ecuador fue sede por primera vez, se debatió los siguientes temas: la pobreza, los deportes y el examen inter-pares al que se sometió República Dominicana.

1. Competencia y pobreza

Al respecto, Razza señala que durante el FLACC se discutió sobre el papel de la política de competencia para la reducción de la pobreza, teniendo en cuenta que esta última continúa siendo una prioridad para los países de Latinoamérica y el Caribe. Agrega que en el evento se expusieron ejemplos de cómo las autoridades de competencia pueden contribuir con sus actuaciones a reducir la pobreza, tanto desde el punto de vista de la aplicación como de la promoción.

En ese mismo contexto, Razza subraya que Eleanor Fox, profesora emérita de New York University School of Law, explicó que la falta de competencia en los mercados alimentarios perjudica sobre todo a los hogares más pobres y que los mercados más competitivos fomentan el crecimiento del empleo a largo plazo.

2. Competencia y deporte

Sobre este tema, Razza indica que se trataron cuestiones clave de competencia relacionadas con la industria del deporte, incluida la competencia en la organización de ligas deportivas (por ejemplo, la existencia de un monopolio y el posible comportamiento abusivo de los organizadores de ligas), los derechos de retransmisión deportiva, la venta de entradas para acontecimientos deportivos y los mercados laborales del deporte.

Agrega que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de España señaló en su intervención que en Europa el proceso de interacción entre la competencia y el deporte se verá influido por las sentencias del Tribunal de Justicia sobre la Unión Internacional de Patinaje y la Superliga, que se dictarán a finales de este año. Estas sentencias intensificarán la tendencia a una mayor aplicación del derecho de la competencia al deporte, o bien la limitarán.

3. Examen inter-pares del régimen de competencia de la República Dominicana

Al respecto, nuestro asociado precisa que este examen constituye un instrumento que permite evaluar las políticas, estrategias y actividades del país y su eficacia, de cara al cumplimiento de sus objetivos sociales y económicos conforme con las mejores prácticas internacionales en materia de derecho de la competencia. Agrega que Ecuador fue sometido a este examen en el 2021 y que las normas sobre derecho y políticas de competencia de República Dominicana fueron evaluadas por sus países pares de la siguiente manera: representantes de Costa Rica evaluaron los aspectos institucionales, técnicos chilenos revisaron los temas de defensa y sus pares mexicanos se encargaron de los aspectos de abogacía de la competencia.

Para culminar, Razza destaca que el FLACC es uno de los eventos más importantes para la comunidad internacional de competencia y, por tanto, que Ecuador haya sido sede del FLACC permitirá a la Superintendencia de la Competencia Económica y al Ecuador proponer y participar de manera protagónica en los debates y diálogos que determinan el avance de la investigación en la materia, así como facilitar la difusión de conocimientos y metodologías de vanguardia con los actores del régimen ecuatoriano en pro de los mercados.

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