Industria Legal – La industria del cannabis y el cáñamo genera expectativa en Ecuador

Industria Legal - La industria del cannabis y el cáñamo genera expectativa en Ecuador - CorralRosales - Abogados Ecuador

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FECHA: 02-07-2021

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

Felipe Samaniego

Diciembre de 2019 fue un mes de cambios legales en Ecuador. Se publicó la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, pero no fue hasta junio de 2020 cuando entró en vigor, reformando la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socioeconómico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización. La revista Industria Legal dedica una página a la información ofrecida acerca de este asunto por nuestro socio experto en Derecho Regulatorio, Felipe Samaniego, ya que esta reforma dio paso a la nueva industria del cannabis y el cáñamo en Ecuador.

Entre las novedades se encuentran la exclusión de las sustancias sujetas a fiscalización al cannabis y al cáñamo con menos del 1% de THC en peso seco y una duración de 120 días de plazo para que el Ministerio de Agricultura y Ganadería emita la regulación correspondiente.

No solo eso, también, mediante este acuerdo, se establecen nuevos lineamientos aplicables al régimen de siete licencias, diferentes para cada actividad permitida en la industria del cannabis no psicoactivo, cáñamo y cáñamo de uso industrial, “desde la importación y producción de semillas hasta la producción y exportación de derivado, biomasa y/o flor”, según añade Samaniego.

Para finalizar su artículo, nuestro experto añade que “el rápido desarrollo del marco normativo que regula las actividades de las actividades agroindustriales, por parte del Ministerio de Agricultura y Ganadería, generó que tanto el Ministerio de Salud y la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) como la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (AGROCALIDAD) emitan los cuerpos normativos que regulen productos terminados destinados a uso y consumo humano y veterinario que lleven derivados de cannabis no psicoactivo o cáñamo en su composición”.

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PharmaBoardroom – Industria emergente del cannabis y el cáñamo en Ecuador

DETALLES

FECHA: 28-06-2021

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

Felipe Samaniego

Con la Reforma de la Ley Penal, promulgada ahora hace un año, la industria del cannabis y el cáñamo industrial se ha convertido en una industria emergente en el Ecuador, y sobre ello escribe nuestro socio Felipe Samaniego para Pharma Boardroom.

Samaniego comienza el artículo escribiendo sobre las novedades, ya que ahora entre las reformas se incluye la despenalización de la posesión de drogas que contentan cannabis o derivados como principio activo para uso terapéutico, paliativo, medicinal o para la práctica de la medicina alternativa.

Con el cambio, también se ve modificada la Ley de Control y Prevención del Uso de Drogas, que ahora excluye del control el cannabis no psicoactivo o de cáñamo.

Fue el 19 de octubre de 2020 cuando el Ministerio de Agricultura emitió el Acuerdo Ministerial No. 109-2020, que regula la Importación, Siembra, Cultivo, Cosecha, Post-cosecha, Almacenamiento, Transporte, Procesamiento, Comercialización y Exportación del cannabis no psicoactivo o cáñamo y cáñamo para su uso industrial.

Añade Samaniego que “este reglamento establece los requisitos que deben cumplirse en otros para obtener los siete tipos de licencias, que autorizan las siguientes actividades solo en lo que respecta al cannabis o cáñamo con una concentración de THC inferior al 1%:

  1. Licencia para la Importación y Comercialización de Cannabis No Psicoactivo o Semillas o Esquejes de Cáñamo, o Semillas de Cáñamo para Uso Industrial.
  2. Licencia para la Importación y Comercialización de Cannabis No Psicoactivo o Semillas de Cáñamo, o de Cannabis No Psicoactivo o Esquejes de Cáñamo o Semillas de Cáñamo para Uso Industrial.
  3. Licencia para el cultivo de cannabis o cáñamo no psicoactivo.
  4. Licencia para el cultivo de cáñamo para uso industrial.
  5. Licencia para el procesamiento de cannabis no psicoactivo o cáñamo y producción de cannabis no psicoactivo o derivados del cáñamo.
  6. Licencia para Bancos e Investigación de Mejoramiento Vegetal y / o Germoplasma.
  7. Licencia para la Adquisición de Cannabis No Psicoactivo o Derivados del Cáñamo y / o Biomasa o Flores, o Biomasa de Cáñamo para Uso Industrial, para Exportación.”

Esto generó, nada más llevarse a cabo, que el Ministerio de Salud y la Agencia de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria tuvieran que desarrollar una normativa aplicable a los productos terminados. La situación se dio así dado que la Ley Penal “también abrió la puerta a la producción e importación de producto terminado”, según afirma nuestro socio.

Añade, también, que a finales de febrero de este año 2020, “la Agencia de Regulación, Control y Vigilancia de la Salud emitió una resolución con la ‘Normativa Técnica Sanitaria para la regulación y control de productos de uso y consumo humano que contengan cannabis no psicoactivo o cáñamo, o sus derivados’.” Esta resolución hace posible la producción, importación y comercialización de manera legal de los siguientes productos terminados con la concentración de THC especificada en cada categoría:

  • Menos de 1% de THC: productos farmacéuticos generales, naturales procesados para uso medicinal y homeopáticos. También productos cosméticos y dispositivos médicos; productos higiénicos para uso industrial; plaguicidas para uso doméstico, para la salud pública o para uso industrial; productos para la higiene del hogar y absorbentes para la higiene personal.
  • Menos del 0,3% de THC: alimentos procesados y complementos alimenticios.

El pasado 26 de febrero también se emitió el Acuerdo Ministerial No. 148-2021 tras una reunión de expertos en la que se desarrolló el reglamento para la prescripción, provisión y uso terapéutico de cannabis medicinal y productos farmacéuticos que contengan cannabinoides.

Concluso Samaniego aportando que cabe destacar que “el marco regulatorio del cannabis/cáñamo se ha movido bastante rápido en Ecuador y ha abierto los ojos a muchos inversores locales e internacionales. Las autoridades son conscientes de lo que esta industria puede generar al país en materia de investigación e inversión, por lo tanto, siempre y cuando los jugadores cumplan con todas las reglas, podrán desarrollar una mirada de productos, ya que en Ecuador, por ahora, es el único país de la región que ha mostrado tanta apertura; y, como consecuencia, se espera que se convierta en un grupo de investigación y desarrollo de productos de cannabis y cáñamo que se venderán en todo el mundo”.

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Entra en vigencia el reglamento que controla toda la cadena agroindustrial del cannabis no psicoactivo o cáñamo para uso industrial

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El 19 de octubre de 2020 el Ministro de Agricultura suscribió el Acuerdo Ministerial No.109-2020, a través del cual se emite el REGLAMENTO PARA LA IMPORTACIÓN, SIEMBRA, CULTIVO, COSECHA, POSTCOSECHA, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE, PROCESAMIENTO, COMERCIALIZACIÓN Y EXPORTACIÓN DE CANNABIS NO PSICOACTIVO O CÁÑAMO Y CÁÑAMO PARA USO INDUSTRIAL. Este Acero Ministerial entró en vigor desde su suscripción.

Entre las disposiciones que establece este Acuerdo Ministerial, en el artículo 22 se detallan las Licencias que deberán solicitar, quienes deseen dedicarse a las siguientes actividades:• Importación y Comercialización de Semillas de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo, o de Esquejes de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo, o de Semillas de Cáñamo para Uso Industrial. (LICENCIA 1)

• Siembra y Producción de Semillas de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo, o de Esquejes de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo, o de Semillas de Cáñamo para Uso Industrial. (LICENCIA 2)

• Cultivo de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo. (LICENCIA 3)

• Cultivo de Cáñamo para Uso Industrial. (LICENCIA 4)

• Procesamiento de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo y Producción de Derivados de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo. (LICENCIA 5)

• Fitomejoramiento y/o Bancos de Germoplasma e Investigación. (LICENCIA 6)

• Adquisición de Derivados y/o Biomasa o flor de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo, o de Biomasa de Cáñamo para Uso Industrial, para Exportación. (LICENCIA 7)

Quién puede aplicar a las licencias: personas jurídicas, cooperativas, asociaciones o comunas, universidades, legalmente constituidas y/o domiciliadas en la República del Ecuador, las cuales podrán desarrollar una o más actividades previstas en este Reglamento.

Las extensiones mínimas según el tipo de cultivo, las cuales podrán ser cultivadas gradualmente de acuerdo con el Plan de Producción Agrícola aprobado por la Autoridad Agraria Nacional, son las siguientes:

• Cáñamo para Uso Industrial – 5 hectáreas.
• Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo – ser 5 hectáreas a campo abierto y 2 hectáreas en invernadero.

El plazo en el cual se cumplirán los mínimos antes detallados no podrá exceder de 5 años contados desde el primer cultivo.

Licencia para la Siembra y Producción de Semillas de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo, o de Esquejes de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo, o de Semillas de Cáñamo para Uso Industrial – extensión mínima 0,5 hectáreas.

Las Licencia para Fitomejoramiento y/o Bancos de Germoplasma e Investigación, no estarán sujetas a una superficie mínima.

El Reglamento también establece requisitos generales y específicos para cada tipo de licencia.

Los requisitos generales son:

a. Formulario para Licencias de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo, o Cáñamo Para Uso Industrial.

b. Copia simple del Registro Único de Contribuyente (RUC), el cual debe incluir la o las actividades a desarrollar por el Solicitante, información que se verificará en la página web de la institución competente.

c. Copia simple de los estatutos de la persona jurídica, entidad pública, cooperativa, asociación o comuna, legalmente constituida, cuyo objeto contemple las actividades a desarrollar por el Solicitante.

d. Copia notariada de los nombramientos de los representantes legales.

e. Declaración juramentada emitida por el representante legal de la solicitante, otorgada ante notario público, con el detalle de las actividades que realizarán para este fin, las cuales deben guardar relación con la solicitud.

f. Certificado de antecedentes penales del representante legal de la Solicitante, de sus directores y de los socios, accionistas o miembros que tengan una participación mayor al 6% del capital social de la compañía, a través del cual se verificará que no haya sido declarados responsables penalmente mediante sentencia condenatoria en firme, por delitos de tráfico de estupefacientes, lavado de activos, corrupción y conexos. En caso de que los accionistas o socios sean personas jurídicas, se deberá presentar el certificado de las últimas personas naturales de la cadena de accionistas o socios de las personas jurídicas, excepto si esas personas jurídicas están registradas en alguna Bolsa de Valores, o se trate de un fondo de inversión. En el caso de compañías extranjeras, deberán presentar el documento equivalente emitido por la autoridad competente del país de origen, debidamente legalizado.

g. Documento en el cual se detalle la estructura organizacional de la solicitante y sus miembros. En caso de que los accionistas, socios o miembros sean personas jurídicas, se deberá revelar a las últimas personas naturales de la cadena de accionistas o socios de las personas jurídicas, excepto si esas personas jurídicas están registradas en alguna Bolsa de Valores o se trate de un fondo de inversión.

h. Formulario de licitud y destino de fondos.

i. Comprobante de pago de tasa correspondiente al tipo de licencia a la cual se aplique, conforme a lo detallado en el tarifario correspondiente.

Aquí podrán acceder al Acuerdo Ministerial N°109-2020

 

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NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

CORRALROSALES

Teleamazonas – El veto al Código de la Salud no incide en la industria del cannabis

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FECHA: 30-09-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

-Felipe Samaniego

MEDIO: Teleamazonas

El proyecto de Código Orgánico de la Salud (COS) ha sido vetado por el Ejecutivo, afectando a varios sectores de Ecuador. Uno de los que no se ha visto afectado ha sido el del cannabis, y el canal de noticias Teleamazonas entrevistó a nuestro Socio y Presidente de la Asociación Ecuatoriana de Industrias de Cannabis Felipe Samaniego para que aportara su visión legal experta sobre esta situación.

«Definitivamente no se detiene toda esta industria que se está desarrollando alrededor del cannabis y del cáñamo», afirmó Samaniego en esta entrevista.

La Secretaria Jurídica de Carondele Johana Pesántez argumentó el veto diciendo que el COS «contiene un extenso desarrollo de temas de índole técnico en materia de salud que adolece de imprecisiones, de definiciones erróneas y una estructura del sistema de salud poco clara en competencias y responsabilidades, carece de una verdadera actualización en cuanto a enfoque y contenidos acorde a requerimientos de la sociedad y el mundo».

La Asamblea Nacional aprobó el año pasado reformas al COIP que permitió la elaboración y distribución de productos elaborados a base de cannabis. Esta reforma despenalizó el uso de esta planta con fines medicinales, pero aún falta el marco jurídico que permita su comercialización.

Por su parte, Felipe Samaniego asegura que son dos «las autoridades que deben intervenir. La una para el cultivo y la otra para lo que es ya el producto terminado. Lo que está haciendo el Ministerio de Agricultura es regular lo que contiene menos del 1% de THC y el Ministerio de Salud debe regular lo que tenga el 1% o más», explica nuestro Socio.

Tras la entrevista con Samaniego, la noticia publicada por Teleamazonas recoge la opinión de otros expertos que ven en este veto una oportunidad para que la industria del cannabis siga creciendo. También esperan que, con la expedición de reglamentos con el marco jurídico, esta industria pueda avanzar con la producción y generación de recursos para Ecuador.

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LexLatin – El futuro del cannabis en Ecuador inicia el próximo mes

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FECHA: 19-05-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Francisco Gallegos

MEDIO: LexLatin

El prestigioso medio LexLatin publica un artículo de nuestro Socio Francisco Gallegos en el que explica el próximo cambio legislativo en torno al cannabis en Ecuador. El próximo 21 de junio entrará en vigor la reforma que tiene como espíritu rector el que no sea punible y se excluya del listado de sustancias sujetas a control, la tenencia o posesión de productos de uso medicinal o terapéutico que contengan el principio activo no psicoactivo o cáñamo, «entendido como la planta de cannabis o cualquiera de sus partes cuyo contenido sea inferior en peso seco al 1 % de delta -9- tetrahidrocannabinol (THC), siempre que haya un diagnóstico sobre el padecimiento de una enfermedad o dolencia que amerita su uso».

Gallegos detalla que, desde el punto de vista regulatorio, la Autoridad Agraria Nacional deberá dar a conocer todos los trámites respecto a la importación, cultivo, siembra, cosecha, comercialización, industrialización e incluso exportación del cannabis tras este cambio legislativo, en un tiempo que no debe superar los 120 días. Sin embargo, la regulación y control sobre la siembra, cultivo y cosecha estará a cargo de la Autoridad Sanitaria Nacional.

«Por el momento y sobre la base de decisiones emitidas por la Comunidad Andina, únicamente los productos cosméticos de uso tópico que contienen CBD están habilitados para obtener notificaciones sanitarias, siempre que se encuentren dentro de los listados internacionales sobre ingredientes que pueden incorporarse o no a los cosméticos y sus correspondientes restricciones o condiciones de uso», afirma nuestro Socio, quien apunta que todavía se han de esperar los reglamentos por parte de las autoridades competentes.

Desde el punto de vista de la Propiedad Intelectual, Gallegos explica que la ley no define con precisión el uso de la palabra cannabis en el registro de una marca, pero que el artículo 134 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina dispone que la naturaleza del producto o servicio al que se ha de aplicar una marca «en ningún caso será obstáculo para su registro».

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Se aprueba el uso del cannabis en Ecuador

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En el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 107 del 24 de diciembre de 2019 se publicó la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, la cual entrará en vigencia el 21 de junio de 2020.

Entre las reformas que establece la Ley, se incluye la despenalización de la tenencia o posesión de fármacos que contengan el principio activo del cannabis o derivados, con fines terapéuticos, paliativos, medicinales o para el ejercicio de la medicina alternativa. Adicionalmente, se modifica la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socioeconómico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, excluyendo de las sustancias sujetas a fiscalización al cannabis no psicoactivo o cáñamo, entendido como la planta de cannabis y cualquier parte de dicha planta, cuyo contenido de delta-9-tetrahidrocannabinol (THC) sea inferior a 1%.

El Ministerio de Agricultura tendrá 120 días a partir de la entrada en vigor de esta ley, para expedir las normas que regulen la importación, siembra, cultivo, cosecha, comercialización, industrialización y exportación del cáñamo industrial. La Asamblea Nacional debe aprobar en las próximas semanas el Código Orgánico de la Salud, en el cual se regulará el uso del cannabis y sus derivados con fines medicinales y terapéuticos.

CORRALROSALES