Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000013, la Directora General del Servicio de Rentas Internas estableció los porcentajes de retención aplicables a los dividendos decretados por sociedades residentes o establecimientos permanentes en Ecuador a favor de: (i) personas naturales residentes en Ecuador; o, (ii) sociedades no residentes en Ecuador cuyos beneficiarios efectivos son personas naturales residentes en Ecuador.
El porcentaje de retención aplicable se calcula sobre el 40% del dividendo, de acuerdo con la siguiente tabla:
Ingreso gravado desde (Fracción básica) |
Ingreso gravado |
Retención sobre fracción básica |
% Retención |
– | 20.000,00 | 0 | 0% |
20.000,01 | 40.000,00 | 0 | 5% |
40.000,01 | 60.000,00 | 1.000,00 | 10% |
60.000,01 | 80.000,00 | 3.000,00 | 15% |
80.000,01 | 100.000,00 | 6.000,00 | 20% |
100.000,01 | En adelante | 10.000,00 | 25% |
El comprobante de retención debe emitirse a nombre de la persona natural residente fiscal en el Ecuador aun cuando no existan valores a retener.
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