Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000013, la Directora General del Servicio de Rentas Internas estableció los porcentajes de retención aplicables a los dividendos decretados por sociedades residentes o establecimientos permanentes en Ecuador a favor de: (i) personas naturales residentes en Ecuador; o, (ii) sociedades no residentes en Ecuador cuyos beneficiarios efectivos son personas naturales residentes en Ecuador.
El porcentaje de retención aplicable se calcula sobre el 40% del dividendo, de acuerdo con la siguiente tabla:
Ingreso gravadodesde
(Fracción básica)
Ingreso gravado
hasta
(Fracción excedente)
fracción básica
% Retención
sobre fracción excendente
El comprobante de retención debe emitirse a nombre de la persona natural residente fiscal en el Ecuador aun cuando no existan valores a retener.
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