Reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

Mediante Decreto Ejecutivo No. 333 de 12 de julio de 2024, publicado en el Registro Oficial No. 600 Tercer Suplemento de 15 de los mismos mes y año, se reformó el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (“RGLOSNCP”).

A continuación, un resumen de las reformas más importantes:

  1. Se incluye la contratación de promoción turística del Ecuador como régimen especial. Bajo este régimen, se podrá contratar: (i) estudios de oferta y demanda; (ii) difusión de publicidad; (iii) organización, logística y asistencia para eventos y ferias; (iv) creación de campañas de promoción turística; y (v) promoción y posicionamiento de la Marca País.
  2. Se considerará proveedor local a las personas jurídicas cuya oficina principal esté ubicada en el cantón, provincia o región donde se ejecutará el contrato. No se considerarán sucursales o filiales.
  3. Si el contratista es un sujeto obligado frente a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (“UAFE”), deberá contar con el Certificado de Cumplimiento de la UAFE en la fase de ejecución contractual.
  4. El estudio de desagregación tecnológica en obras aplicará solo cuando el presupuesto referencial sea igual o superior al monto que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00003 por el presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. Para el 2024, dicho monto es US$998.904,59.
  5. Las entidades públicas podrán adquirir pasajes aéreos nacionales e internacionales, bajo cualquiera de los siguientes mecanismos:
    1. De forma directa con aerolíneas.
    2. De forma directa con aerolíneas mediante planes empresariales o corporativos.
    3. De forma directa mediante plataformas virtuales de adquisición de pasajes.
    4. A través de agencias de viaje, si se considera pertinente por razones técnicas y operativas.

 

Mario Fernández, asociado en CorralRosales
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