Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000009, el Servicio de Rentas Internas actualizó los porcentajes de retención en la fuente del Impuesto a la Renta que deberán aplicar los contribuyentes especiales y demás agentes de retención, a partir del 1 de marzo de 2026, al momento de efectuar el pago o la acreditación en cuenta de ingresos gravados a favor de sus beneficiarios.
A continuación, resumimos las reformas mas relevantes de dicha Resolución.


A fin de que los contribuyentes puedan adaptar sus sistemas de facturación, los comprobantes de retención por las retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta que deban realizarse entre el 1 y el 15 de marzo de 2026, podrán ser emitidos hasta el 31 de marzo de 2026.

Mateo Bravo, Asociado en CorralRosales
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