Con el objetivo de fomentar el desarrollo económico a través del posicionamiento de la minería como una industria relevante de la economía nacional, el Presidente de la República, mediante el Decreto Ejecutivo 151 suscrito el 05 de agosto de 2021, expidió el Plan de Acción para el Sector Minero del Ecuador (en adelante ´´Plan de Acción´´).
Este Plan de Acción tiene como principal objetivo el articular el desarrollo de una minería eficiente y responsable, ambiental y socialmente, y el de potenciar la inversión nacional y extranjera para lograr el aprovechamiento de estos recursos a través de las mejores prácticas de la industria.
A su vez, mediante este Plan de Acción el Estado busca reafirmar su compromiso con garantizar la seguridad jurídica a través del respeto a la normativa vigente y a los derechos preexistentes.
Considerando lo antes mencionado, hay que resaltar los lineamientos recogidos en el Plan de Acción, y detalladas a continuación, que deberán ser seguidos por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales (en adelante ´´el Ministerio´´). De esta forma, el Ministerio deberá:
1. Difundir información clara y transparente en relación con la cantidad y el destino de los beneficios y tributos provenientes de la minería, y con respecto a la política pública en esta materia.
2. Diseñar un plan integral para la prevención, combate y aplicación de sanciones a la explotación ilícita de minerales.
3. Trabajar con el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica para que se adopten las medidas oportunas para que los actos administrativos y demás permisos ambientales relacionados a la industria minera sean atendidos de manera oportuna y no interfieran en compromisos de inversión.
4. Instruir a la Empresa Nacional Minera ENAMI EP en la toma de acciones para facilitar acuerdos asociativos con el objetivo de atraer y permitir la participación de inversionistas privados.
5. Impulsar, con el apoyo del ejecutivo, la adopción y el cumplimiento de códigos internacionales, protocolos, convenios, declaraciones e instrumentos en cada una de las fases de la actividad minera.
6. Incentivar la adopción de prácticas sociales y ambientales responsables, así como el respeto a derechos laborales y el acceso a mecanismos de reclamación.
7. Desarrollar una herramienta tecnológica que facilite y garantice el correcto ejercicio de la de los derechos mineros vigentes y futuros. Una vez desarrollada la herramienta, se trabajará en abrir nuevamente el Catastro Minero.
Es importante recalcar que el Plan de Acción también instruye a la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables para que elabore un informe a detalle en referencia a los derechos mineros bajo los regímenes de gran minería, mediana minería, pequeña minería y minería artesanal que han sido otorgados y que se encuentran vigentes.
Por último, en el Plan de Acción se dispone que el Ministerio presente un proyecto de conformación de un Consejo Consultivo Minero Público-Privado que se enfocará en promover la participación de la sociedad civil en la construcción organizada de la gobernanza pública minera.
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