El 18 de enero de 2024, la Asamblea Nacional emitió la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Hombres y Mujeres, en adelante la “Ley”, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 481 de 19 de enero de 2024, de la cual resaltamos lo siguiente:
- Su objetivo es garantizar la igualdad de remuneración y cualquier otra forma de retribución económica entre hombres y mujeres.
- Establece lineamientos para determinar que el trabajo prestado es de igual valor y obedece a factores objetivos relacionados con el desempeño, competencia y calificaciones, condiciones laborales, esfuerzo, y, responsabilidad.
- Impone a los empleadores las siguientes obligaciones:a) Capacitar de forma continua a su personal tanto hombres como mujeres en derechos laborales. Estas capacitaciones serán registradas y controladas por la Autoridad Laboral.b) Reportar anualmente las acciones orientadas a alcanzar la igualdad de remuneración, que serán certificados por la Autoridad Laboral.
- Los trabajadores podrán denunciar el incumplimiento de su derecho a la igualdad de remuneración, denuncia que deberá ser contestada por el empleador de forma detallada en un término de 15 días.
- Si en un proceso de denuncia se llegase a verificar la vulneración del derecho a la igualdad de remuneración, el empleador deberá realizar el pago correspondiente a la diferencia de remuneración con efecto retroactivo y establecer una nueva remuneración.
- Los incumplimientos a las obligaciones establecidos por la Ley darán lugar a una sanción.
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