El 11 de enero de 2024, se publicó en el Registro Oficial Segundo Suplemento 475 la Ley Orgánica de Competitividad Energética (en adelante, la “LOCE”). A continuación, resumimos el contenido más importante en el ámbito de energía y tributario:
1. Los proyectos previstos en el Plan Maestro de Electricidad (“PME”) podrán concesionarse a empresas privadas, a través de procesos públicos de selección, en los siguientes casos:
a. Cuando sea necesario satisfacer el interés público; o,
b. Cuando el servicio no pueda ser proporcionado por empresas públicas o mixtas, según las necesidades del sistema eléctrico.2. Los proyectos no previstos en el PME, identificados por el sector privado y basados en energías renovables no convencionales (“ERNC”), podrán ser delegados a su promotor si no superan los 10MW de potencia. Los proyectos de mayor potencia se delegarán a través de un proceso público de selección y se reconocerán beneficios al promotor para su participación.3. Se podrá delegar a empresas privadas la construcción, operación y mantenimiento de sistemas de alumbrado público general.
4. Los proyectos delegados al sector privado deben ser desarrollados por empresas establecidas en Ecuador.
5. Se prohíbe cualquier tipo de delegación al sector privado de la infraestructura existente financiada con el Presupuesto General del Estado. Esta deberá ser gestionada por empresas públicas o mixtas.
6. Las empresas del sector privado podrán construir nuevas redes e infraestructura de distribución para abastecer la demanda de energía eléctrica de clientes comerciales e industriales aislados de la red de distribución eléctrica. Los gastos incurridos para este efecto serán considerados deducibles para efectos del cálculo del impuesto a la renta.
7. Los consumidores regulados y no regulados podrán instalar sistemas de generación distribuida para su autoabastecimiento (“SGDA”). Estos sistemas deben usar energías renovables no convencionales y pueden ser propiedad del consumidor o de un tercero.
El valor de la depreciación y amortización de la maquinaria, equipo y tecnología adquirida para la implementación de SGDA serán deducibles con un 100% adicional para efectos del cálculo del impuesto a la renta.
8. Las transacciones de bloques de energía podrán celebrarse por compraventa de energía a través de contratos suscritos por los participantes del sector eléctrico o a través de transacciones de corto plazo.
9. Los clientes finales que realicen el pago del servicio público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público hasta el 30 de junio de 2024 no estarán sujetos al pago de intereses. A los clientes finales de las provincias de Manabí y Esmeraldas, se les condonará de oficio el 100% del capital e intereses por la falta de pago de estos servicios durante el estado de emergencia a causa del terremoto de 2016. Estos beneficios no aplicarán a clientes industriales.
10. Entre las reformas al régimen tributario podemos resaltar:
a. Están gravados con tarifa 0% de IVA las transferencias de equipos y accesorios para la generación solar fotovoltaica.
b. Se describe a los vehículos eléctricos como aquellos propulsados únicamente por fuentes de energía eléctrica, cuya carga de baterías emplee exclusivamente este tipo de fuente de energía y produzcan cero emisiones contaminantes directas. No se entenderá como vehículo eléctrico aquellos que cuenten con sistemas de auto generación con fuente de combustión interna.
c. Se reforma el régimen de remisión y se establece el pago debe realizarse hasta el 31 de julio de 2024.
d. El Comité de Comercio Exterior (COMEX) deberá gravar la maquinaria agrícola que funcione con fuentes de energía limpia con arancel 0%. Esta reforma debe realizarse hasta el 10 de mayo de 2024.
e. Los pagos realizados al exterior por instituciones financieras de capital privado por créditos externos y por rendimientos financieros de depósitos a plazo fijo o inversiones, no estarán exentos del pago de Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) hasta el 11 de enero de 2025.
El Presidente de la República deberá emitir el reglamento de aplicación hasta el 10 de febrero de 2024.
Mario Fernández, asociado en CorralRosales
mfernandez@corralrosales.com
+593 2 2544144
NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.