Mediante Resolución NAC-DGERCGC24-00000003 emitida por el Servicio de Rentas Internas el 12 de enero de 2024 se establecieron las normas para la aplicación de la autorretención de impuesto a la renta para sociedades calificadas como “Grandes Contribuyentes”.

Para efectuar la autorretención se debe considerar todos los ingresos gravados obtenido mensualmente excepto:

1.    Los ingresos sujetos a regímenes especiales de impuesto a la renta;

2.    Los ingresos sujetos a otro régimen de autorretención previsto en la ley; y

3.    Los ingresos derivados de:

a.    Contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos en los pagos que realice el Estado ecuatoriano;
b.    Contratos celebrados con entidades y organismos del gobierno central, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas;
c.    Contratos celebrados con entidades y organismos de los gobiernos autónomos descentralizados, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas; y,
d.    Contratos celebrados con las entidades de la seguridad social.

Si el contribuyente no puede diferenciar los ingresos gravados de los ingresos exentos, la autorretención se calculará sobre la totalidad del ingreso obtenido mensualmente.

Los Grandes Contribuyentes deberán emitir un comprobante de autorretención de forma mensual. Los porcentajes de autorretención aplicable a cada contribuyente pueden revisarse en el siguiente enlace: ENLACE

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