Mediante Acuerdo Ministerial No. MAATE-2022-067, el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica, expidió el Instructivo para la Aplicación de la Responsabilidad Extendida en la Gestión integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos de Origen Doméstico.
El instructivo tiene por objeto establecer los requisitos, procedimientos y especificaciones de la responsabilidad extendida del productor (REP), aplicado a los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) de uso doméstico.
Está sujeto al cumplimiento del instructivo, toda persona natural y jurídica, pública o privada, nacional o extranjera responsable de la primera puesta en el mercado nacional de aparatos eléctricos y electrónicos
(AEE): Todos los dispositivos que para cumplir una función necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes.
Sujetos: (Productor de AEE)
- Fabricante, ensamblador, importador y demás figuras similares que importen o pongan en el mercado nacional (AEE).
Corresponsables:
- Comercializadores y distribuidores.
Están exentos de la aplicación del instructivo: Baterías de plomo ácido, baterías de tracción, transformadores, lámparas de descarga, luminarias, vehículos y aparatos eléctricos y electrónicos profesionales u otros equipos que contengan fuentes radioactivas o fuentes selladas utilizadas en medicina, industria, investigación o cualquier otra aplicación.
Principales responsabilidades del productor
- Obtener la Autorización Administrativa Ambiental correspondiente al Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales.
- Elaborar y presentar el Plan de Gestión Integral (en adelante “PGI”) de RAEE.
- Implementar y financiar el PGI de RAEE aprobado.
- Realizar las fases de gestión integral de RAEE con gestores ambientales debidamente autorizados.
- Realizar el retiro y/o transporte de todos los RAEE recolectados en los puntos de recolección.
- Cumplir las metas de recolección de RAEE (0.5% del promedio todos los AEE importados o puestos por primera vez en el mercado por el productor por los últimos 3 años; y 3% en el caso de equipos celulares en desuso). Dichos porcentajes se aplican a cada obligado.
- Reportar anualmente, dentro de los 10 primeros días de marzo, el informe anual de avance de la implementación de PGI de RAEE al Ministerio del Ambiente.
- Incluir en la etiqueta del producto el símbolo ilustrado para identificar el AEE.
Del comercializador y/o distribuidor
- Registrar los movimientos de RAEE y reportar semestralmente al productor.
- Ser corresponsable del cumplimiento de las metas de recolección correspondientes. El incumplimiento de las disposiciones del instructivo dará lugar a las acciones respectivas conforme a lo establecido en el Código Orgánico del Ambiente.
- Obtener la Autorización Ambiental pertinente.
- Reportar a la autoridad cualquier irregularidad durante los procesos de recepción y entrega de RAEE.
- Informar al productor en el término de 1 día de sucedido el hecho, cualquier evento de emergencia, accidentes e incidentes ocurridos con los RAEE y que haya o pueda ocasionar daños ambientales.
Especialista en Derecho Ambiental
Rafael Serrano, asociado senior de CorralRosales
rserrano@corralrosales.com
+593 2 2544144
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