Los directorios estarán conformados de la siguiente manera:
1. Miembros del directorio:
- Un vocal designado por el Presidente de la República quien lo presidirá
- Un vocal designado por el Comandante General de la Armada del Ecuador que reemplazará al presidente del directorio en caso de ausencia
- Un vocal designado por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca
- Un vocal designado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas; y
- Un vocal designado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
La Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas actuará como secretario de los directorios. Los vocales son funcionarios de libre nombramiento y remoción.
Corresponde al Presidente de la República nombrar a los gerentes de las Autoridades Portuarias de Guayaquil, Manta, Puerto Bolívar y Esmeraldas.
2. Funciones del directorio (art. 8 de la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional):
- Presentar anualmente un informe a la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral –actual Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas– de las actividades realizadas en el ejercicio económico anterior.
- Designar a los Jefes Departamentales entre los candidatos sugeridos por el Gerente.
- Conocer y aprobar los Estados Financieros, balances, y otros informes de la Entidad.
- Aprobar los Reglamentos de Servicios Portuarios, manuales de organización, orgánicos de personal y demás reglamentos pertinentes, tomando como base los anteproyectos presentados por el Gerente; y formular los reglamentos de aplicación uniforme a todas las Entidades Portuarias, a ser puestas en consideración de la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral –actual Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
- Autorizar al Gerente la celebración de contratos, inversiones, adquisiciones, estudios y otros actos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Entidad, cuyo monto requiere del Concurso de Ofertas, sujetándose a la Ley de Licitaciones –actual normativa de contratación pública– y al Presupuesto aprobado.
- Resolver en segunda instancia las reclamaciones de los usuarios, en todo lo concerniente a servicios portuarios.
- Las demás determinadas en la Ley General de Puertos y en los estatutos respectivos.
3. Responsabilidad de los miembros del directorio (art. 11 de la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional):
Son responsables civil y penalmente, en forma personal y solidaria, por todos los actos o resoluciones que perjudiquen a los intereses de la Entidad y que hayan sido tomados con su voto. De manera especial responden por las decisiones que contravinieren a la política Portuaria y las resoluciones emanadas de las autoridades superiores. El gerente y los funcionarios de la Entidad responderán igualmente por su participación en tales actos.
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