Creación de directorios de las autoridades portuarias de Guayaquil, Manta, Puerto Bolívar y Esmeraldas

Creación de directorios de las autoridades portuarias de Guayaquil, Manta, Puerto Bolívar y Esmeraldas - CorralRosales - Abogados Ecuador
Mediante Decreto Ejecutivo 78 del 15 de junio de 2021, el Presidente de la República creó los directorios de las Autoridades Portuarias de Guayaquil, Manta, Puerto Bolívar y Esmeraldas.

Los directorios estarán conformados de la siguiente manera:

1. Miembros del directorio: 

  1. Un vocal designado por el Presidente de la República quien lo presidirá
  2. Un vocal designado por el Comandante General de la Armada del Ecuador que reemplazará al presidente del directorio en caso de ausencia
  3. Un vocal designado por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca
  4. Un vocal designado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas; y
  5. Un vocal designado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

La Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas actuará como secretario de los directorios. Los vocales son funcionarios de libre nombramiento y remoción.

Corresponde al Presidente de la República nombrar a los gerentes de las Autoridades Portuarias de Guayaquil, Manta, Puerto Bolívar y Esmeraldas.

2. Funciones del directorio (art. 8 de la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional):

  1. Presentar anualmente un informe a la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral –actual Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas– de las actividades realizadas en el ejercicio económico anterior.
  2. Designar a los Jefes Departamentales entre los candidatos sugeridos por el Gerente.
  3. Conocer y aprobar los Estados Financieros, balances, y otros informes de la Entidad.
  4. Aprobar los Reglamentos de Servicios Portuarios, manuales de organización, orgánicos de personal y demás reglamentos pertinentes, tomando como base los anteproyectos presentados por el Gerente; y formular los reglamentos de aplicación uniforme a todas las Entidades Portuarias, a ser puestas en consideración de la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral –actual Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
  5. Autorizar al Gerente la celebración de contratos, inversiones, adquisiciones, estudios y otros actos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Entidad, cuyo monto requiere del Concurso de Ofertas, sujetándose a la Ley de Licitaciones –actual normativa de contratación pública– y al Presupuesto aprobado.
  6. Resolver en segunda instancia las reclamaciones de los usuarios, en todo lo concerniente a servicios portuarios.
  7. Las demás determinadas en la Ley General de Puertos y en los estatutos respectivos.

3. Responsabilidad de los miembros del directorio (art. 11 de la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional):

Son responsables civil y penalmente, en forma personal y solidaria, por todos los actos o resoluciones que perjudiquen a los intereses de la Entidad y que hayan sido tomados con su voto. De manera especial responden por las decisiones que contravinieren a la política Portuaria y las resoluciones emanadas de las autoridades superiores. El gerente y los funcionarios de la Entidad responderán igualmente por su participación en tales actos.

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NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

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