Consideraciones sobre la omisión normativa del canje de dispositivos médicos en la contratación pública

El canje de medicamentos es una figura prevista en la normativa ecuatoriana que faculta  a las instituciones del Sistema Nacional de Salud a obligar a sus proveedores a reemplazar   medicamentos próximos a caducar, por otros con iguales especificaciones técnicas, y una vida útil superior (“canje”). Esta figura se encuentra regulada exclusivamente para productos definidos como: (i) medicamentos en general, (ii) medicamentos biológicos y (iii) kits de medicamentos que incluyen dispositivos médicos (todo lo anterior referido en adelante como “Medicamentos”), pero no para dispositivos médicos, los cuales son artículos o aparatos diseñados para tratar enfermedades, así como para apoyar funciones fisiológicas en el cuerpo humano, sin actuar por medios farmacológicos. No existen normas expresas o implícitas que obliguen a canjear estos últimos, lo que genera incertidumbre respecto de la aplicabilidad del canje a estos productos cuando están próximos a caducar, y, de producirse esa situación, cómo ejecutarlo.

El artículo 175 de la Ley Orgánica de Salud y  el Acuerdo Ministerial N° 00015 – 2019, obligan a los proveedores a canjear Medicamentos, incluso si la documentación del proceso de contratación no contiene dicha obligación. Sin embargo, ni el mencionado régimen ni otra  normativa regulan el canje de dispositivos médicos. Este vacío genera dudas a los proveedores, pues, en principio,  no están obligados a canjear dichos productos.

En la práctica las entidades contratantes incluyen este requisito en las distintas fases del proceso de compras públicas. Este escenario resulta particularmente oneroso cuando esta obligación no determina límites tanto en volumen como en periodicidad o causalidad. Debido a la imprecisión de las cláusulas respectivas se podría llegar al extremo de que el proveedor sea considerado incumplido si no logra satisfacerlas.

Para evitar estos riesgos, el proveedor debe asegurarse de que la norma contractual de canje disponga que este se ejecutará de acuerdo con el Acuerdo Ministerial N° 00015 – 2019, o alguno de sus límites referentes a cantidad, periodicidad o causalidad, pues éstos son razonables para el contratista, además de que le permite prever posibles impactos financieros.

Además de lo expresado en párrafos anteriores, para fortalecer la prevención de riesgos desde la etapa precontractual, es recomendable que el proveedor adopte  medidas como:

  1. verificar si la obligación de canje se limita exclusivamente a medicamentos y no se extiende a dispositivos médicos;
  2. formular preguntas orientadas a delimitar el alcance del canje durante la fase de preguntas y aclaraciones, a fin de determinar claramente la obligación; y,
  3. analizar el consumo histórico de la entidad contratante mediante su informe de necesidad, a efectos de anticipar la rotación del producto solicitado, ya que una baja rotación frente a un alto volumen de suministro podría traducirse en múltiples solicitudes de canje.

Si no se adoptan medidas como las señaladas, la experiencia indica que los proveedores podrían enfrentar canjes que alcanzan incluso el 100% de los dispositivos médicos vendidos.

Gabriela Vázquez
Asociada en CorralRosales
gvazquez@corralrosales.com