Mediante Resolución NAC-DGERCGC24-00000040 el Servicio de Rentas Internas determinó las condiciones para la aplicación de las deducciones adicionales establecidas en los numerales 9.1, 9.2 y 9.3 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI).
A. Incremento neto de plazas de trabajo: Para determinar el incremento neto de plazas de trabajo, deberá restarse del número total de empleados al 31 de diciembre del año en el que se aplica la deducción adicional, el número de empleados al 31 de diciembre del año inmediato anterior.
Para determinar el incremento neto de plazas de trabajo para jóvenes, se deberá restar de la nómina de trabajadores jóvenes al 31 de diciembre del año en el que se aplica la deducción adicional, la nómina de trabajadores jóvenes al 31 de diciembre del año inmediato anterior.
B. Montos sobre los que se calcula el beneficio: La deducción adicional se calcula exclusivamente sobre los sueldos y salarios sujetos a aporte a la seguridad social, en los casos que así lo determine la ley. No se incluye los beneficios sociales u otros rubros pagados a los trabajadores que no constituyan materia gravada para la seguridad social, ni el aporte patronal a la seguridad social.
C. Tiempo de aplicación del beneficio: El empleador podrá aplicar el beneficio de la deducción adicional por el plazo de hasta 12 meses contados desde el inicio de la relación laboral. Este plazo no aplica para el beneficio por la contratación de mujeres cuyo plazo está establecido en la LRTI y su reglamento.
Si la relación laboral del trabajador nuevo culmina antes del 31 de diciembre del año fiscal en que se quiera aplicar el beneficio, este podrá continuar con su aplicación siempre que la plaza de trabajo se cubra en el mes siguiente a dicha terminación.
D. Porcentajes de deducción adicional: Los porcentajes de deducción adicional son:
Trabajador | Deducción adicional (%) |
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50% |
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75% |
E. Requisitos individuales: Las condiciones que deberán cumplir los trabajadores son:
- Contrato juvenil: El trabajador debe tener entre 18 y 28 años durante la relación laboral. Este beneficio será aplicable al empleador hasta el mes en que el trabajador cumpla 29 años.
- Egresados o graduados de entidades educativas públicas, municipales o fiscomisionales: La condición deberá verificarse con los títulos, certificados, o registros correspondientes.
- Personas que paguen pensiones alimenticias: La condición deberán constar en sentencia o acuerdo transaccional.
- Personas privadas de la libertad: La plaza de trabajo deberá estar ocupada por una persona que haya cumplido una pena privativa de libertad superior a un año; que se encuentre en un régimen semiabierto; o, que haya recibido medidas cautelares personales de privación de libertad. Esta condición podrá verificarse con el documento emitido por el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI).
F. Conservación de documentos: El empleador deberá guardar los documentos de soporte por el plazo de 7 años.
G. Sector de la construcción y agricultura: En el caso del sector de la construcción, el contribuyente deberá tener registrada como actividad económica principal en el RUC cualquier actividad prevista en la Sección F “Construcción” de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU).
En el caso del sector de agricultura, el contribuyente deberá tener registrada como actividad económica principal en el UC cualquiera de las siguientes actividades previstas en la CIIU:
– A011: Cultivo de plantas no perennes
– A012: Cultivo de plantas perennes
– A013: Propagación de plantas
– A015: Cultivo de productos agrícolas en combinación con la cría de animales.
Los contribuyentes que desarrollen actividades adicionales a las de construcción y agricultura deberán diferenciar en su nómina los empleados asignados a cada actividad económica y calcular el incremento neto de empleos solamente sobre los trabajadores que intervengan exclusivamente en la actividad económica de construcción o agricultura. Si no pueden diferenciar la nómina por actividad aplicarán el beneficio proporcionalmente a sus ingresos.
H. Restricción del beneficio: No será aplicable el beneficio cuando los nuevos empleados hayan sido dependientes del mismo empleador o de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del empleador, accionistas o representantes legales o de las partes relacionadas al empleador, en los 3 ejercicios fiscales anteriores al de su contratación.
I. Cumplimiento de obligaciones: Para poder acceder al beneficio, el empleador deberá encontrarse al día en el pago de sus obligaciones con el Servicio de Rentas Internas, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y el Ministerio del Trabajo hasta la fecha de presentación de la declaración del impuesto a la renta correspondiente.