El Comercio – En Imbabura y Pichincha se aprueban semillas de cáñamo

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FECHA: 16-12-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

-Felipe Samaniego

MEDIO: El Comercio

Felipe Samaniego, socio en CorralRosales y líder de la Asociación Ecuatoriana de Industrias del Cannabis, ha participado en un artículo publicado por el medio digital El Comercio. En él se informa sobre la aprobación de las semillas de cáñamo en Imbabura y Pichincha, provincias del Ecuador.

Un cultivo de 140 plantas de cannabis es parte del primer análisis de valoración realizado por el Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (Iniap). Se estima que en el verano del año próximo, en 2021, la investigación realizada ofrecerá ya resultados sobre el desarrollo legal del cáñamo en el Ecuador, con miras a su producción.

El cannabis, próximamente, será cosechado y pasará a la siguiente fase: secado en oscuridad, según indica uno de los investigadores de la Estación Experimental Santa Catalina, Jorge Merino. Tras este proceso, se analizarán en un laboratorio con un cromatógrafo de masas para separar los componentes y poder así cuantificarlos.

Los ensayos, según se indica en el artículo, se efectuarán en diferentes zonas: dos en Imbabura y una en Sangolquí. Los científicos observan el avance de las pruebas realizadas, al igual que Felipe Samaniego, que explica para El Comercio que “telas, chocolates, cosméticos y más productos se elaboran del cáñamo. Se estima que en 2022 la industria local fabrique productos y exporte”.

El coste de las licencias para desarrollar esta industria fue aprobado y es ahora el Ministerio de Agricultura (MAG) quien implementa los trámites.

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Idealex – Teletrabajo y la seguridad de la información

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FECHA: 24-11-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

-Rafael Serrano

MEDIO: Idealex

Rafael Serrano, asociado de nuestra firma legal, ha escrito en el medio digital Idealex sobre el ‘Teletrabajo y la seguridad de la información’ a causa del gran incremento de personas que, debido a la pandemia, han cambiado su modo de trabajar. En esta columna, Serrano analiza «los riesgos del teletrabajo relacionados con uno de los principales activos de las empresas, la información, y brindar herramientas técnicas y jurídicas eficientes para poder mitigar estos riesgos».

Según se detalla en el escrito, para un empleador que tiene a su plantilla teletrabajando es más complicado conocer el uso que se está haciendo de la información de la empresa, ya que no se encuentra físicamente en el mismo lugar que sus empleados. Así, debe poner una mayor atención en la protección de la información y las herramientas laborales entregadas. Para ello, el empleador deberá tomar medidas de seguridad adecuadas a esta nueva situación.

“En tal sentido, la seguridad de la información debe cumplir con tres parámetros esenciales: integridad, confidencialidad y disponibilidad. La integridad implica que la información sea correcta, y no haya sido eliminada o modificada sin la autorización del titular. Confidencialidad hace referencia a que la información pueda ser accedida únicamente por personas que tienen autorización para su acceso. Por último, la disponibilidad significa que se puede acceder a la información cuando sea necesario. ”, afirma Serrano.

Se deberán tomar medidas jurídicas y técnicas, basadas en los tres parámetros descritos anteriormente, para proteger la información de cualquier peligro que pueda suceder.

Dentro de las medidas técnicas se incluye el uso de programas, sistemas o dispositivos cuyo objetivo es preservar la información, y dentro de las medidas jurídicas se encuentra el uso que hace el empleador de “diferentes instrumentos para tener una política de protección de la información completa”.

Es importante preservar el valor de la información de la empresa.

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Criterios Digital – El registro de un color como marca

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FECHA: 29-10-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

-Katherine González

Nuestra asociada Katherine González, abogada especialista en Propiedad Intelectual en nuestra firma, ha escrito un artículo para el medio ‘Criterios Digital’, en el que analiza la posibilidad de registro de un color como marca en la Comunidad Andina.

Comienza ofreciendo una breve descripción sobre qué es una marca para orientar al lector sobre lo que va a leer a continuación: “una marca es cualquier signo susceptible de representación gráfica, que tenga la capacidad de distinguir un producto o servicio, en el mercado”.

Informa, además, sobre que «la norma comunitaria andina prevé la posibilidad de registrar como marca un color delimitado por una forma, o una combinación de colores. Así, es posible registrar una marca que esté constituida únicamente por un color, siempre que se encuentre comprendido en algún trazo, forma o silueta; y, claro está, que no se encuentre comprendido en alguna de las causales de irregistrabilidad previstas en la Ley.».

Según lo comunicado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el uso del color debe ser arbitrario para que, de este modo, se pueda identificar el origen empresarial a través de él.

En el artículo, González aclara que si se trata de un color que no se encuentra delimitado por ninguna forma, este no podría ser registrado ya que no puede permitirse a una única persona tener un color como tal en propiedad, ofreciéndole «una ventaja competitiva desmesurada» y que «afectaría notablemente el acceso de terceros al mercado».

Como bien adelanta nuestra asociada en este artículo, la Oficina de Propiedad Intelectual, al examinar el registro de una marca constituida por un color, no solo deberá tener en cuenta los elementos jurídicos aplicables, sino también el contexto real del mercado en el que la marca, una vez registrada, comenzará a funcionar, así como «el principio de primacía de la realidad».

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Lexology getting the deal through – Controversia fiscal 2021

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FECHA: 17-11-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

-Andrea Moya

-Francisco Rosales

Lexology Getting The Deal Through (GTDT) ha publicado la octava edición de Tax Controversy  y Andrea Moya y Francisco Rosales, socios de CorralRosales prepararon el capítulo Ecuador.

A lo largo del capítulo responden a cuestiones esenciales relacionadas con las leyes tributarias en el Ecuador, en especial los distintos mecanismos que poseen los contribuyentes para impugnar actos de las autoridades tributarias como actas de determinación o liquidaciones de diferencias. Adicionalmente responden cuestiones sobre la legislación, la manera en que está organizada y cómo asegurar el cumplimiento de las leyes fiscales, entre otros aspectos.

Con más de 10 años de experiencia ella, y 40 años de trayectoria él, ofrecen un punto de vista muy acertado del estado de los temas relacionados con la tributación en Ecuador.

“Existen dos procedimientos típicos que la autoridad tributaria aplica para revisar una declaración tributaria: una comunicación de diferencias o un proceso de determinación.

La comunicación de diferencias es un proceso de determinación acelerado en el cual la administración tributaria notifica al contribuyente las diferencias que ha encontrado en la declaración de impuestos al compararla con información disponible y obtenida de terceros […].

El procedimiento de determinación tributaria inicia con una orden formal emitida por la Autoridad Tributaria en virtud de la cual se puede requerir información al contribuyente y a terceros y se emite un acta borrador de determinación. El contribuyente podrá pagar el monto determinado por la autoridad o aportar pruebas suficientes para impugnar las glosas establecidas por la autoridad tributaria en un término de 20 días hábiles. Si no se paga el impuesto o si la autoridad fiscal considera que las diferencias no están debidamente justificadas, emitirá una acta de determinación final.” comparten nuestros socios para la publicación de GTDT.

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World Trademark Review – El hecho de que dos marcas cubran clases diferentes no es determinante al evaluar su riesgo de confusión

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FECHA: 30-09-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

-Katherine González

Nuestra asociada Katherine González publica un artículo en el medio especializado World Trademark Review en el que comenta la decisión del SENADI de rechazar la oposición de Discovery contra el registro de la marca DOKI MAS LOGOTIPO, basado en su anterior marca DOKI. En apelación, la Oficina de Propiedad Intelectual dictaminó que el hecho de que dos marcas pertenezcan a clases diferentes no implica necesariamente que no exista confusión entre ellas y que existía una relación directa entre sus bienes y servicios.

En el texto, González explica que, en un primer momento, el SENADI concedió el registro de la marca DOKI MAS LOGOTIPO para los servicios de la clase 44, considerando que no había riesgo de confusión con la marca registrada DOKI, ya que esta última cubría una clase diferente. En la apelación a este registro, la Oficina de Propiedad Intelectual aceptó los argumentos del oponente y estableció que el hecho de que dos marcas cubran diferentes clases no es un criterio determinante para evaluar el riesgo de confusión entre ellas.

«En primera instancia, el SENADI rechazó la oposición y concedió el registro por no existir riesgo de confusión o asociación para los consumidores. A pesar de que las marcas compartían un elemento denominativo idéntico, cubrían productos/servicios de diferentes clases. Discovery apeló esta decisión, presentando una lista clara y detallada de los productos y servicios en cuestión y argumentando que, a pesar de la diferencia de clases, las marcas tenían por objeto proteger los productos y servicios que estaban directamente relacionados y eran complementarios», detalla nuestra asociada.

«La decisión confirma la importancia de realizar un análisis detallado y específico en cada caso, ante posibles litigios de marcas», añade González, quien cree que esta decisión es muy importante debido al gran número de productos puestos a la venta por internet.

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Teleamazonas – El veto al Código de la Salud no incide en la industria del cannabis

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FECHA: 30-09-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

-Felipe Samaniego

MEDIO: Teleamazonas

El proyecto de Código Orgánico de la Salud (COS) ha sido vetado por el Ejecutivo, afectando a varios sectores de Ecuador. Uno de los que no se ha visto afectado ha sido el del cannabis, y el canal de noticias Teleamazonas entrevistó a nuestro Socio y Presidente de la Asociación Ecuatoriana de Industrias de Cannabis Felipe Samaniego para que aportara su visión legal experta sobre esta situación.

«Definitivamente no se detiene toda esta industria que se está desarrollando alrededor del cannabis y del cáñamo», afirmó Samaniego en esta entrevista.

La Secretaria Jurídica de Carondele Johana Pesántez argumentó el veto diciendo que el COS «contiene un extenso desarrollo de temas de índole técnico en materia de salud que adolece de imprecisiones, de definiciones erróneas y una estructura del sistema de salud poco clara en competencias y responsabilidades, carece de una verdadera actualización en cuanto a enfoque y contenidos acorde a requerimientos de la sociedad y el mundo».

La Asamblea Nacional aprobó el año pasado reformas al COIP que permitió la elaboración y distribución de productos elaborados a base de cannabis. Esta reforma despenalizó el uso de esta planta con fines medicinales, pero aún falta el marco jurídico que permita su comercialización.

Por su parte, Felipe Samaniego asegura que son dos «las autoridades que deben intervenir. La una para el cultivo y la otra para lo que es ya el producto terminado. Lo que está haciendo el Ministerio de Agricultura es regular lo que contiene menos del 1% de THC y el Ministerio de Salud debe regular lo que tenga el 1% o más», explica nuestro Socio.

Tras la entrevista con Samaniego, la noticia publicada por Teleamazonas recoge la opinión de otros expertos que ven en este veto una oportunidad para que la industria del cannabis siga creciendo. También esperan que, con la expedición de reglamentos con el marco jurídico, esta industria pueda avanzar con la producción y generación de recursos para Ecuador.

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Bloomberg – Ecuador: ¿Debe registrarse como proveedor de servicios digitales no residente?

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FECHA: 28-08-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

-Andrea Moya

MEDIO: Bloomberg

Nuestra Socia especializada en Derecho Tributario Andrea Moya publica un artículo en el prestigioso medio internacional Bloomberg, en el que explica que, a partir del 16 de septiembre de 2020, los servicios digitales en el Ecuador estarán sujetos a un 12% de IVA debido a una enmienda a la Ley de Régimen Tributario Interno. Además, analiza algunos de los puntos a tomar en cuenta por parte de los proveedores de servicios no residentes.

«Si la entidad se registra en el Ecuador como proveedor de servicios digitales no residente, estará obligada a recaudar el IVA del consumidor y a pagar el IVA a la autoridad tributaria. Si la entidad no se registra en el Ecuador como prestador de servicios digitales no residente y el pago se realiza a través de un intermediario, por ejemplo mediante una tarjeta de crédito o de débito, el emisor de la tarjeta de crédito estará obligado a retener el IVA al consumidor y a pagar el IVA a la autoridad fiscal. Si el pago no se realiza a través de un intermediario, el consumidor deberá liquidar y pagar el IVA a la autoridad fiscal», detalla nuestra Socia.

Moya apunta que, en el caso de los modelos de negocio de economía compartida, la base imponible del IVA es igual a la comisión cobrada por la plataforma, mientras que en general, la base imponible del IVA es igual al precio del servicio.

«El proceso para registrarse como proveedor de servicios digitales no residente y para presentar las declaraciones de IVA debe ser regulado por la autoridad fiscal. Por lo tanto, uno de los retos de la autoridad al emitir el reglamento será establecer un proceso simplificado que permita al proveedor no residente cumplir con sus obligaciones, ya sea directamente o a través de terceros proveedores de servicios», asegura nuestra Socia.

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El Universo – Cómo cuidarse de los ladrones de datos

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FECHA: 26-08-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Rafael Serrano

MEDIO: El Universo

La revista del periódico El Universo ha publicado un artículo en el que participa como entrevistado Rafael Serrano Barona, asociado de CorralRosales, sobre cómo cuidarse de los ladrones de datos, cada día más comunes en internet. No es difícil conocer a alguien -o tú mismo- que haya sufrido un ataque virtual denominado phishing, término utilizado para referirnos a uno de los métodos más utilizados en la era digital para estafar a usuarios de internet y obtener así información confidencial, como una contraseña o algo más grave, información bancaria.

Cuando se maneja tanta información en la red, en ocasiones nos es más complicado reconocer a los ladrones de datos que utilizan la técnica comentada, pero existen unas preguntas que debemos hacernos siempre para averiguar quién está detrás del SMS, mail o mensaje de redes sociales que hemos recibido: «¿coincide el remitente con el contenido del mensaje?, ¿se preguntan cuestiones sensibles?, ¿el encabezamiento está bien o es incorrecto?, ¿realmente el receptor tiene una cuenta en la entidad que supuestamente manda el correo?». Respondiendo a las preguntas anteriores el usuario podrá darse cuenta si está siendo víctima de phishing.

Otra cuestión a vigilar es el dominio al que pertenece la página web a la que vamos a acceder. Si está compuesta por números tiene más posibilidades de ser un engaño y no debemos acceder a ella bajo ningún concepto. Lo mismo ocurre con links que no contienen palabras relacionadas con la información que se va a encontrar en él.

Especial cuidado se debe tener también con los archivos adjuntos. «Sobre todo formatos de archivos directamente ejecutables como “.exe”, “.bat” o “.cmd” son especialmente peligrosos. También en el caso de archivos de formato Office (.docx, .xlsx o .pptx), que pueden contener macros, habría que tener cuidado».

Nuestro asociado Rafael Serrano, a su vez vicepresidente de la Asociación Ecuatoriana de Protección de Datos, explica en este artículo qué ocurre con la protección de datos en Ecuador, ya que en este país no existe una Ley de Protección de Datos que regule estas actividades, lo que facilitaría que los ladrones de datos actuasen.

«Actualmente se encuentra tramitando en la Asamblea un proyecto de ley que está siendo analizado en la Comisión de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral. El Proyecto de Ley fue presentado por el presidente de la República Lenín Moreno». Añade: “El Proyecto de Ley es bastante completo. Sigue los lineamientos del Reglamento General de Protección de Datos europeo, que a su vez es la normativa más importante en la materia”.

Al preguntar a Serrano acerca de la necesidad de una ley de estas características, detalla la importancia de contar con esta legislación ya que «recientes casos de filtraciones de datos de los ecuatorianos han demostrado la falta de control y regulación en esta materia. Adicionalmente, la Constitución aprobada en 2008 reconoce el derecho autónomo a la protección de datos (art. 66 #19). Hasta la actualidad, no tenemos una normativa que regule y desarrolle de manera adecuada el ejercicio del mencionado derecho”.

De momento, solo queda esperar.

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LexLatin – Ya es posible cancelar nombres comerciales por falta de uso en Ecuador

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FECHA: 20-08-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Katherine González

MEDIO: Lex Latin

El medio de comunicación LexLatin publica un artículo de nuestra asociada Katherine González detallando la modificación acerca de la posibilidad de cancelar nombres comerciales por falta de uso en Ecuador. Antes, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (también conocido como SENADI) no tramitaba este tipo de solicitudes de cancelación ya que «la autoridad consideraba que los derechos se adquirían con su uso».

Tras haber estudiado la posibilidad de llevarlo a cabo, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha determinado que se podrán cancelar nombres comerciales si han dejado de utilizarse en determinado momento y siempre que se cumplan una serie de requisitos.

Antes de haber sido publicada esta nueva sentencia, si solicitabas una marca similar a un nombre comercial registrado pero en desuso, el titular de dicha marca debía oponerse a este hecho; igualmente, habiendo presentado oposición o no, se consideraba la negativa de marca por la similitud a una ya registrada y, por tanto, no había opción de inscribir esta nueva marca.

Según explica nuestra asociada, antes de realizar ninguna acción hay que tener en cuenta «que los nombres comerciales son independientes de la razón social o determinación de las empresas y pueden ser iguales o diferentes».

“Una de las soluciones previstas por los usuarios, para contrarrestar este tipo de inconvenientes, fue la presentación de acciones de cancelación por falta de uso contra nombres comerciales registrados. Para estos asuntos el SENADI no había mantenido un criterio uniforme, en la mayoría de los casos estas acciones eran inadmitidas por considerar que el registro de un nombre comercial pierde su validez y efectividad tan pronto cesa el uso, por lo tanto, la cancelación no era jurídicamente procedente”, adelanta González.

Ahora, los criterios han cambiado y se podrán cancelar nombres comerciales por falta de uso en Ecuador.

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TAG Alliances – Directrices para la aplicación de la Ley de Apoyo Humanitario

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FECHA: 21-07-2020

MEDIO: TAG Alliances

La alianza de firmas de servicios profesionales TAG Alliances, a la cual pertenece CorralRosales, se ha hecho eco de nuestro boletín laboral sobre las directrices para aplicar las nuevas figuras laborales contempladas en la “Ley orgánica de apoyo humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19”, emitidas el pasado 15 de julio mediante acuerdos ministeriales.

Según el acuerdo de preservación de fuentes laborales, el empleador deberá actualizar en el SUT – módulo Ley Humanitaria – los datos del trabajador de conformidad con el acuerdo suscrito, incluyendo su vigencia. Los acuerdos podrán registrarse a partir del 31 de julio de 2020. Los empleadores que hayan firmado convenios con sus trabajadores previo a la expedición del Acuerdo 132, tendrán 15 días hábiles para registrar la información.

Otro de los acuerdos alcanzados es en el Contrato especial emergente. El empleador deberá registrar en el SUT la información del trabajador y del contrato, en el plazo de 15 días contados desde el inicio de la relación laboral. Al igual que en el anterior caso, se podrán registrar a partir del 31 de julio y tendrán 15 días hábiles para registrar la información si los empleadores firmaron convenios con sus trabajadores previo a la expedición del Acuerdo 132.

En relación con la reducción de la jornada de trabajo, ésta se podrá implementar cuando enfrente situaciones de caso fortuito o fuerza mayor en los términos previsto en el Código Civil. Las condiciones y características reguladas para poder acogerse a esta reducción pasan el tiempo de reducción, el plazo, la remuneración, los aportes al IESS, los beneficios laborales, las indemnizaciones, las excepciones, el registro en el SUT y la notificación.

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En CorralRosales publicamos un portal en el que nos hacemos eco de todas las novedades legislativas aprobadas por la crisis sanitaria causada por la Covid-19, como puede ser la Ley de Apoyo Humanitario. Pulse aquí para consultarlo.