Revista Gestión – Desbarajuste legal

Revista Gestión - Desbarajuste legal - CorralRosales - Abogados Ecuador

DETALLES

FECHA: 22-06-2021

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

Francisco Rosales

“Una nación no es mejor mientras mayor sea el número de leyes. Al contrario, la proliferación de leyes es síntoma de desorden y subdesarrollo. Buena falta hace una moratoria legislativa para que la Asamblea se dedique a ordenar el marasmo legal, codificando las leyes fundamentales para la convivencia social, entre las cuales, sin duda, están las tributarias”.

Así comienza este artículo para la revista Gestión nuestro socio Francisco Rosales, en el que ofrece su opinión sobre la falta de un marco legal en Ecuador que brinde confianza al inversor. Bajo su punto de vista, “un elemento fundamental para que se desarrolle un país es su marco legal; este debe ser claro, ordenado, estable y coherente. Y, junto con ello, una administración de justifica ilustrada, oportuna, autónoma y confiable”. Y Ecuador no cuenta con ello.

Dentro del marco legal, se vuelven imprescindibles las leyes sobre impuestos. Rosales añade que “en los últimos 14 años, entre 2007 y 2021, se han dictado en Ecuador 28 reformas tributarias en una verdadera catarata de leyes y cambios que han creado un monumental caos, lo que complica la ya grave situación económica que vivimos”.

El Ecuador se encuentra actualmente con la necesidad de un crecimiento económico sostenido de, al menos, un 5% anual durante los próximos 20 años, pero a día de hoy la proyección no parece llevarse a cabo.

El caos legislativo

En palabras de Rosales, la norma que aplica a los dividendos pagados por las sociedades domiciliadas en el país “hay que agregar las del reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno y los centenares de resoluciones de carácter general que dicta el Servicio de Rentas Internas.

Incumplimiento legislativo

La Asamblea Legislativa del país ha incumplido una de las funciones sustanciales que le corresponde: “Expedir, codificar, reformar las leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio”. “A su vez, el Art. 31 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa desarrolla la obligación de codificar las leyes al disponer que el Pleno de la Asamblea puede solicitar que la Unidad Técnica Legislativa desarrolla la obligación de codificar las leyes al disponer que el Pleno de la Asamblea puede solicitar que la Unidad Técnica Legislativa elabore la codificación de determinadas leyes, la envíe a la respectiva comisión permanente, y que, con su informe, el pleno, en un solo debate, apruebe la codificación y su presidente ordene la publicación en el Registro Oficial”, concluye Rosales.

Si quiere ver el artículo, pulse aquí

LexLatin – Ecuador homologa a estándares internacionales su nueva ley de datos personales

LexLatin - Ecuador homologa a estándares internacionales su nueva ley de datos personales - Abogados Ecuador - CorralRosales

DETALLES

FECHA: 27-05-2021

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

Rafael Serrano

MEDIO: LexLatin

Tras mucho tiempo trabajando en ello, Ecuador publicará, en los próximos días, su primera Ley de Protección de Datos Personales al más estilo europeo. Sobre ello escribe, para el medio LexLatin, nuestro asociado senior Rafael Serrano.

Este gran avance para el Ecuador, aunque el derecho estaba garantizado desde 2008 pero sin una norma que lo regulara, permitirá a las empresas tener una base de datos depurada, con estándares homogeneizados a nivel global y, sobre todo, tener una mayor protección de los datos personales.

En palabras de Rafael Serrano, “se trata de establecer un marco de parámetros para hacer tratamientos de información correctos”. Se verán afectados por esta norma todas aquellas personas que almacenen información que identifica o hace identificable a cualquier individuo, de manera directa o indirecta, y en cualquier tipo de soporte.

Para revisar si la ley se cumple, se ha creado una autoridad de protección de datos personales. “Siempre que el presidente no vete el proyecto, esta autoridad, la Superintendencia, será independiente y con facultades de supervisión al sector privado, pero también al sector público”, añade Serrano.

Como añadido, con esta ley, con la que se han dispuesto parámetros para comunicaciones y transferencias internacionales con datos personales, se han establecido derechos como el de consulta, educación digital, y el de niñas, niños y adolescentes a no ser objeto de una decisión basada única o parcialmente en valoraciones automatizadas.

Serrano señala que “uno de los temas más discutidos fue si había necesidad de crear o no un registro de las bases de datos en posesión de los responsables. Esto no quiere decir que se entregue esta información a la Superintendencia para crear una gran base de datos, sino que lo que se entrega responde a fines más bien estadísticos: cuáles son los datos que se están tratando y cuántas bases de datos hay, por ejemplo”.

La ley establece que el consentimiento para que una persona pueda ser registrada en una base de datos solo tendrá validez cuando se manifieste de manera libre, específica, informada e inequívoca.

Información de las empresas al titular de datos personales

Según explica Serrano, la información que requieren las empresas son “los fines del tratamiento, la base legal, los tipos de tratamiento que hay, el tiempo de su conservación, la existencia de una base de datos, las finalidades, un contacto de responsable, las transferencias que se pretenden realizar y la existencia de valoraciones y decisiones automatizadas, entre otras cuestiones”.

Los responsables de tratamiento de datos personales “tienen como obligación suscribir contratos de confidencialidad y manejo adecuado de datos personales con el encargado y el personal a cargo del tratamiento de datos personales o que tenga conocimiento de los datos personales, además de utilizar tecnologías para mitigar y evaluar el rendimiento o las vulneraciones que puedan tener sus mecanismos de protección”, concluye  Serrano.

Si quiere ver el artículo, pulse aquí

AIPPI – Licencias obligatorias de patentes farmacéuticas en los países andinos

AIPPI - Licencias obligatorias de patentes farmacéuticas en los países andinos - CorralRosales - Abogados Ecuador

DETALLES

FECHA: 25-05-2021

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

María Cecilia Romoleroux

Gabriel Kuri

MEDIO: AIPPI

Las licencias de patentes farmacéuticas se conceden, normalmente, por acuerdos libremente celebrados entre el titular de la patente y la persona autorizada a explotar la invención. Pero no siempre es así, ya que en algunos casos excepcionales, estas se conceden por orden de la autoridad en las condiciones establecidas en la Ley. Sobre ello escribe nuestra socia, María Cecilia Romoleroux, y nuestro técnico profesional, Gabriel Kuri, para AIPPI Ecuador.

La Comisión de la Comunidad Andina de Nacionales -CAN- prevé el otorgamiento de licencias obligatorias por razones de interés público, emergencia o seguridad nacional; si existen prácticas que afecten la libre competencia; y las solicitadas por el titular de una patente, siempre que requiera necesariamente el uso de otra patente. Esto conlleva la notificación previa al licenciatario, siempre que sea posible, y especificar el periodo por el cual se otorga, el objeto de la licencia, el monto y las condiciones de la contraprestación económica.

El Gobierno del Ecuador, en 2009, declaró de interés público el acceso a los medicamentos utilizados en el tratamiento de ciertas enfermedades que afectan a la población y que son prioritarias para la salud pública. Como consecuencia, declaró la posibilidad de otorgar licencias obligatorias. “Además, declaró que, en principio, todos los medicamentos y agroquímicos estarían sujetos a licencias obligatorias ya que existen conceptos básicos que prevalecen sobre los intereses comerciales”, añaden nuestros expertos.

Por esto, aun reconocido el derecho de cada país a ordenar licencias obligatorias para medicamentos basados en patentes por parte del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionadas con el Comercio (ADPIC), Ecuador declaró de interés público el acceso a los medicamentos utilizados en el tratamiento de enfermedades prioritarias.

El pasado marzo de 2021, el Tribunal Andino de Justicia emitió una sentencia preliminar en la que se dicta que “entre las situaciones en las que las oficinas nacionales competentes están facultadas para otorgar licencias obligatorias, se encuentran las relacionadas con razones de interés público, de emergencia o de seguridad nacional”, añaden. Por tanto, el otorgamiento de una licencia obligatoria no afecta el derecho del titular de la patente a seguir explotando la misma.

Nuestros especialistas, en base a su experiencia, afirman que “el otorgamiento de una licencia obligatoria requiere que la autoridad competente del País Miembro evidencie, explique y fundamente de manera adecuad y suficiente las razones de interés público, emergencia o seguridad nacional, así como la necesidad de adoptar dicha medida, que debe cumplir tres requisitos de razonabilidad”. “Asimismo, debe fundamentar las razones que justifican que, en estas circunstancias, es imprescindible conceder una licencia obligatoria”.

“La sentencia preliminar establece claramente que no basta con enunciar una o varias de las condiciones incluidas en el artículo 65 de la Decisión 486, sino que estas deben ser explicadas, detalladas e incluso individualizadas para cada caso”, concluyen.

Si quiere ver el artículo, pulse aquí

World Trademark Review – Criterios contradictorios para el examen de marcas en casos análogos en la Comunidad Andina

World Trademark Review - Criterios contradictorios para el examen de marcas en casos análogos en la Comunidad Andina

DETALLES

FECHA: 11-05-2021

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

Andrea Miño Moncayo

Nuestra asociada Andrea Miño, especialista en Propiedad Intelectual, ha publicado un nuevo artículo en el medio World Trademark Review sobre los criterios contradictorios para el examen de marcas en casos análogos en la Comunidad Andina.

En palabras de nuestra experta, «los principios de primacía y efecto directo en la obligación de los Estados miembros de optimizar el ordenamiento jurídico especializado para asegurar el cumplimiento estricto y uniforme de la normativa comunitaria andina. Al mismo tiempo, el principio de autonomía faculta a las oficinas competentes a dictar resoluciones sin afectas las decisiones adoptadas por otros países miembros o las propias; sin embargo, las decisiones deben ser emitidas con estricto apego a lo establecido en la normativa y la jurisprudencia que rige el ámbito marcario a nivel comunitario».

Teniendo en cuenta este contexto, se deben analizar las decisiones emitidas por las oficinas de PI de Ecuador, Colombia y Perú, ya que los criterios dados son contradictorios para la registrabilidad de una misma marca, destinada a cubrir productos idénticos. 

En el caso de Ecuador, la Resolución No 0004531, la Dirección Nacional de Propiedad Industrial del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), «determinó que la misma marca, que amparaba productos de la clase 5, no cumplía con los requisitos para su registro, ya que estaba comprendida en uno de los motivos de denegación de registro previstos en la normativa comunitaria andina; es decir, la marca hacía referencia directa a los productos que pretendía identificar», afirma nuestra asociada en la publicación.

El SENADI, sin embargo, obvió el carácter mixto de la marca y únicamente estableció que la marca solicitada «no era distintiva por ser un término genérico y descriptivo, que además era de uso común».

Si quiere ver el artículo (bajo registro), pulse aquí

Enfoque – Atención y experiencia

Revista Enfoque - Atención y experiencia - CorralRosales - Abogados en Ecuador

DETALLES

FECHA: 20-04-2021

MEDIO: Enfoque

Nuestra firma, CorralRosales, vuelve a aparecer en un medio de comunicación como uno de los bufetes de renombre del Ecuador. En esta ocasión, la revista Enfoque escribe un artículo sobre las firmas legales que atienden a los aspectos más observados por empresas y personas naturales al contratar un servicio jurídico: experiencia comprobada, trayectoria, buena reputación y conocimiento del sector, en el que CorralRosales tiene reservadas unas líneas.

Con más de 40 años en el mercado y con una amplia experiencia en el sector aeronáutico, bancario y financiero, comercio exterior, corporativo, contratación pública, comercial, competencia, fusiones y adquisiciones, laboral, resolución de disputas, propiedad intelectual, protección de datos y tributario y aduanero, este último año hemos aparecido en los más prestigiosos rankings de directorios internacionales, como Chambers & Partners, Legal 500 e IFLR100. También, tal y como referencia la revista Enfoque, hemos sido parte de las publicaciones especializadas IP Stars y WTR.

Nuestros reconocimientos y buen hacer en el entorno laboral nos han permitido ser parte del network internacional TAGLaw y de la asociación especializada L2B Aviation.

En palabras de nuestro socio Xavier Rosales, la firma brindó asesoramiento al constructor del proyecto del Metro de Quito, así como al concesionario de la terminal portuaria de Puerto Bolivar. “En otros temas, como la propiedad intelectual, recientemente logramos la medida de frontera más importante en la historia del país, cuando el SENADI confirmó su adopción con respecto a la importación de un contenedor con más de 600.000 productos falsificados de distintas marcas… Hemos hecho de la lucha en contra de la piratería un esquema de vida”, añade Rosales.

La revista Enfoque también se hace eco del gran equipo que conforma nuestra firma. “CorralRosales cuenta con aproximadamente 40 abogados y cinco técnicos profesionales, que atienden en sus oficinas de Quito y Guayaquil”, añaden.

Si quiere ver el artículo, pulse aquí

CorralRosales, dentro de las cinco firmas más requeridas en el Ecuador por las gerencias internacionales

CorralRosales, dentro de las cinco firmas más requeridas en el Ecuador por las gerencias internacionales

DETALLES

FECHA: 07-04-2021

MEDIO: Latin Lawyer

El prestigioso medio Latin Lawyer ha publicado su último informe titulado: «Who Represents Latin America´s Biggest Companies?», en el que se destaca CorralRosales entre las cinco firmas más requeridas en el Ecuador por parte de las gerencias legales en el último año.

En los últimos meses, y a causa de la pandemia por la COVID-19, las firmas de abogados han tenido que adaptarse a una nueva y compleja situación. Estas han visto como sus relaciones y expectativas de clientes se han modificado. Durante el año 2020, los abogados externos han sido una importante ayuda para los servicios jurídicos de la empresa. Sin duda, CorralRosales ha sabido adaptarse a la «nueva normalidad» y Latin Lawyer lo reconoce en este reciente informe, que se publica cada año.

Nuestra firma CorralRosales aparece entre las firmas ecuatorianas más populares, acompañada de otros grandes estudios. Para la realización de este informe se lleva a cabo una investigación por parte de LACCA (Latin America Corporate Counsel Association), a partir de las 100 firmas con mayores ingresos de la región. El orden de clasificación inicial se debe a los ingresos del último año completo. Se consideran, también, sedes y sus subsidiarias en conjunto, y se tienen en cuenta noticias y artículos sobre acuerdos y casos relacionados con estas firmas analizadas.

Para CorralRosales es un orgullo aparecer en este renombrado informe de Latin Lawyer, y agradecemos a todos aquellos que han hecho posible que nuestra firma siga creciendo. Seguiremos trabajando firmemente para brindar el mejor servicio a nuestros clientes.

De nuevo, muy agradecidos. ¡Felicitaciones, equipo!

Si quiere ver el artículo (bajo registro), pulse aquí

Anteproyecto de Ley de protección de datos de Ecuador – IAPP

anteproyecto-de-ley-de-proteccion-de-datos-de-ecuador-abogados-ecuador-corralrosales

DETALLES

FECHA: 18-03-2021

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

-Rafael Serrano

MEDIO: IAPP

Por primera vez en la historia, Ecuador tendrá una Ley de protección de datos que seguirá el estándar normativo europeo, y sobre ello escribe nuestro asociado Rafael Serrano para el blog de la IAPP, de donde es colaborador.

A pesar de no haber contado nunca con una ley específica, la protección de datos en Ecuador se encuentra restringida y limitada por las diferentes leyes que incluyen esta legislación específica, como la Ley de telecomunicaciones, la Ley de comercio electrónico, la Ley penal y la Ley financiera y monetaria.

Tras dos circunstancias significativas en el país, se determinó que era imprescindible contar con una Ley propia que protegiera los datos de los ciudadanos ecuatorianos y que permitiera a las autoridades tomar medidas si no se cumplía. Uno de los hechos reveladores fue una violación de datos que afectó prácticamente a toda la población; y por otro lado una segunda circunstancia que corresponde a la evolución de la Ley de protección de datos en otros países. Esto limita a Ecuador a la hora de transferir datos internacionalmente.

En el actual proyecto de Ley, que se encuentra actualmente siendo debatido en el Congreso, contiene 76 artículos y 12 capítulos centrados en los siguientes aspectos:

Ámbito extraterritorial

Deberán cumplir con las obligaciones del proyecto de Ley los procesadores y controladores que ofrezcan servicios y bienes a los residentes ecuatorianos pero siempre que estén ubicados fuera de nuestro país.

Principios de protección de datos

Según publica Serrano, “el proyecto de Ley reconoce muchos de los principios de protección de datos aceptados en todo el mundo, tales como limitación de propósito, transparencia, confidencialidad, retención limitada, responsabilidad y precisión de los datos, pautas establecidas y obligaciones para los procesadores y controladores de datos”.

Base legal para el procesamiento de datos personales

Con este proyecto de Ley habrá obligaciones contractuales y precontractuales, la protección de intereses vitales, el tratamiento de los datos de bases de datos públicas y el ejercicio de tareas realizadas en interés público o ejercicio de atribuciones públicas.

Derechos de los nuevos interesados

Se incluirá el derecho a la información, de acceso, de rectificación, de supresión, de cancelación, el derecho a oponerse, a no estar sujeto a una decisión basada en el procesamiento automático, a la portabilidad y derecho al olvido. Se reconocerán, también, algunas excepciones.

Categorías especiales de datos

Habrá que dar consentimiento explícito para procesar datos que se encuentren categorizados como especiales. Es decir, los datos sensibles, los relacionados con la salud, los financieros y los datos de menores de edad.

Medidas de seguridad

Los procesadores y controladores deberán implementar diferentes medidas de seguridad, así como adoptar medidas técnicas que dependerán del volumen y el tipo de datos tratados.

DPO

Deberá haber un delegado de protección de datos como responsable del tratamiento de los datos. Todas las autoridades deberán contar con un DPO; el resto de empresas dependerá de la finalidad, el alcance y la cantidad de datos que traten.

Transferencia internacional de datos

Se permitirá la transferencia de datos a otros países y territorios, siempre que se garantice la seguridad de los mismos.

DPA

“El proyecto de Ley crea la Superintendencia de Protección de Datos como la nueva DPA. La Superintendencia es una institución autónoma. El Superintendente será designado de acuerdo con el procedimiento establecido en la Constitución”, indica Serrano.

Sanciones y responsabilidades

La nueva Ley, según su proyecto, establecerá infracciones si no se cumple lo indicado en ella. “El procesador y controlador de datos puede ser sancionado entre el 3% y el 17% de sus ingresos anuales del año anterior”, concluye.

Si quiere ver el artículo, pulse aquí

Análisis legal de cómo hacer negocios en Ecuador – Idealex

analisis-legal-de-como-hacer-negocios-en-ecuador-abogados

DETALLES

FECHA: 23-02-2021

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

-Andrea Moya

-Rafael Serrano

-Marta Villagómez

MEDIO: Idealex

En febrero ha tenido lugar la “ExpoMembers”, la feria virtual organizada entre la Cámara de Industrias y Comercio Ecuatoriano-Alemana (AHK) y Partner AHK Virtual. Algunos de nuestros abogados han podido participar en el evento e Idealex se ha hecho eco de la noticia.

Desde diferentes perspectivas del Derecho, Andrea Moya, socia de la firma y especialista en Derecho Tributario Internacional; Rafael Serrano, asociado sénior y director del área de Protección de Datos; y Marta Villagómez, asociada especialista del área de Derecho Laboral, expusieron en la apertura del evento sobre “¿Cómo hacer negocios en Ecuador? Análisis legal desde la perspectiva corporativa, laboral, tributaria y aduanera”.

Cada uno de los abogados expuso su punto de vista desde el área de especialización que lidera. De este modo, Rafael Serrano manifestó que “los principales beneficios de invertir son la baja tasa de inflación respecto al dólar de EE.UU.; y una buena infraestructura en transporte, que facilita la movilidad de bienes y servicios; y que existe una red de acuerdos comerciales y convenios de doble imposición”.

Añadió también como otra de las ventajas principales el régimen jurídico que hay en Ecuador debido a la existencia de leyes que “facilitan, promueven y protegen la inversión”.

Desde otro ángulo y referente al área societaria, agregó que existe una ley de compañías que admite que la inversión extranjera no necesite autorización expresa del órgano de control, así como la aparición de las Sociedades Anónimas Simplificadas.

Por su parte, Marta Villagómez analizó algunas novedades relativas a la implementación de nuevos contratos laborales menos rígidos que el indefinido, como el de emprendedores, el de obra o servicio y el de sectores productivos. Con estos se permitirá “establecer plazos, analizar condiciones” y así se “utilizará el que convenga según las necesidades de cada empresa”.

Afirmó que las empresas deben otorgar estabilidad laboral a sus empleados y que deben cumplir con el salario mínimo y con la jornada laboral que le corresponde.

Por último, la abogada incluyó en sus palabras que para finalizar un contrato laboral debe haber acuerdo mutuo entre ambas partes firmantes, “esperar el vencimiento de su plazo o avisar al trabajador con 15 días de anticipación -lo que debe ser autorizado por el Ministerio de Trabajo- y se tiene que indemnizar al empleado luego del despido”.

En el turno de Andrea Moya, explicó que las compañías están sujetas a tres impuestos: “a la renta, que equivale de un 25 a un 28% de la inversión; al valor agregado, que corresponde a un 12%; y a la salida de divisas, que es un 5% del total”.

Sin embargo, y como conclusión, existen algunos incentivos que ayudan a invertir a quienes quieran hacerlo en Ecuador, como el incentivo general, por sector económico, por zona turística, por ZEDE (Zona Especial de Desarrollo Económico) y por APP (Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera).

Si quiere ver el artículo, pulse aquí

World Trademark Review – Los requisitos más estrictos para probar el uso de una marca comercial mediante facturas

world-trademark-review-los-requisitos-mas-estrictos-para-probar-el-uso-de-una-marca-comercial-mediante-facturas-abogados-ecuador

DETALLES

FECHA: 21-01-2021

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

-Katherine González

Nuestra asociada Katherine González publica un artículo en el medio especializado World Trademark Review en el que explica la modificación por parte del SENADI (Servicios Nacionales de Derechos Intelectuales del Ecuador) de los cambios a la hora de probar el uso de una marca registrada.

Comienza el artículo informando sobre la Decisión 486 de la Comunidad Andina (Ecuador, Colombia, Perú y Bolivia), en la que se establece que una marca puede ser cancelada si su propietario, un tercero autorizado o un licenciatario no la ha usado en los últimos tres años en los países ya citados para los servicios para los que se registró.

El SENADI, al examinar las pruebas presentadas como defensa en este tipo de acciones; es decir, las facturas, valoró que estas podían presentarse como prueba de uso de la marca, «siempre que el destinatario final estuviera en uno de los países andinos, independientemente del país de origen de la factura», tal y como indica González. Sin embargo, esta decisión se ha modificado. 

A partir de 2021, el SENADI ha dictado que se requerirán pruebas adicionales con las que se demostrarán que los productos han sido comercializados en el mercado andino. Como justificación se considerará «si los productos o servicios protegidos están disponibles en el mercado o han sido comercializados en la forma y en las cantidades que corresponden a la naturaleza de los productos o servicios».

González afirma que «el fundamento de esta decisión radica en que, si bien una factura indica que un producto o servicio ha sido comercializado, no confirma que los productos hayan entrado realmente en el mercado ecuatoriano. Por lo tanto, cualquier factura emitida en un país que no forma parte de la Comunidad Andina debe ir acompañada de pruebas de que el producto entró en el país y, en algunos casos, incluso de que se ofrece en el mercado local».

Nuestra asociada nos recuerda también los altos niveles de formalidades de los documentos exigidos a la hora de presentar como defensa en los procedimientos de cancelación.

Si quiere ver el artículo (bajo registro), pulse aquí

Derechos Intelectuales Vol. 25 – Aproximación teórica al régimen de patentes y licencias obligatorias en Ecuador

derechos-intelectuales-volumen-25 –aproximacion-teorica-al-regimen-de-patentes-y-licencias-obligatorias-en-ecuador

DETALLES

FECHA: 23-12-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

-Katherine González

MEDIO: ASIPI

Katherine González, asociada de CorralRosales, ha participado en la publicación «Derechos Intelectuales Volumen 25», publicada por la Asociación Interamericana de la Propiedad Intelectual (ASIPI). Escribe un capítulo completo sobre la aproximación teórica al régimen de patentes y licencias obligatorias en Ecuador, dividido en tres grandes apartados: la propiedad intelectual, patentes y licencias obligatorias de patentes, desarrollados cada uno de ellos en profundidad. 

González busca, con esta oportunidad que ASIPI le ofrece, explicar de forma sencilla y directa el tema de patentes de invención y licencias obligatorias, con el objetivo de que el mayor número de personas posible lo entienda y pueda adentrarse, de esta manera, a conocimientos técnicos más profundos y específicos de esta área. 

El análisis que realiza lo hace a manos de instrumentos nacionales e internacionales que rigen la materia, lo que le permite poder compararlos directamente, “con miras a una interpretación integral”.

Sin perder de vista la pandemia ocasionada por el COVID-19, ya que es un asunto que ha cambiado los planes que se tenía para 2020, nuestra asociada ha querido dedicar el último apartado de su capítulo a las licencias obligatorias sobre medicamentos en el marco de dicha pandemia.

Como conclusión, González al hablar de ‘propiedad intelectual’ explica que “ha sido habitualmente dividida en dos grandes ramas: el ‘Derecho de Autor’, que protege las creaciones literarias, artísticas o científicas, que sean originales y puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocerse. Dentro de esta rama se incluyen los derechos conexos, referidos a los derechos de terceros relacionados con el autor, tales como intérpretes, productores de fonogramas y radiodifusores. Por otra parte, encontramos la ‘Propiedad Industrial’, que comprende las marcas, diseños industriales, indicaciones geográficas y las patentes.”

Si quiere leer el capítulo completo de la publicación Derechos Intelectuales Volumen 25 (bajo registro), pulse aquí