Reglamento para asociaciones público-privadas – Decreto ejecutivo 788

Mediante Decreto Ejecutivo número 788 emitido el 26 de junio de 2023 y publicado en el Registro Oficial Suplemento 341 de 28 de junio de 2023, el Presidente de la República expidió el Reglamento para Asociaciones Público – Privadas (“Reglamento”), sobre el cual destacamos lo que sigue.

  1. Generalidades:

Ámbito: El Reglamento se aplica a los proyectos de Alianza Público Privada (“APP”) efectuados por el Gobierno Central o por los Gobierno Autónomos Descentralizados (“GAD”). Esto permitirá que los GAD puedan implementar proyectos de delegación bajo esta modalidad, lo que había ocurrido solo por excepción.

Definiciones: El Reglamento incorpora la definición de varios elementos necesarios para todas las etapas del proceso de un contrato APP. Algunas de las definiciones más relevantes, por su utilidad práctica, son las relacionadas con la promoción, estructuración, ejecución, financiamiento y evaluación de los proyectos APP.

La medición de progreso o grado de cumplimiento del Gestor Privado de un proyecto APP deberá estar relacionado con Indicadores de desempeño o KPIs (por su nombre en inglés Key Performance Indicators). Estos indicadores podrán ser financieros y no financieros

Institucionalidad: Se mantiene al Comité Interinstitucional APP (“CIAPP”) como el organismo encargado de ejercer la rectoría y regulación en materia APP. Este organismo está conformado por el titular de la Secretaría de Inversiones Público-Privadas (“SIPP”) -quien lo presidirá y tendrá voto dirimente- y los titulares o delegados de las siguientes instituciones: ente a cargo de la producción e inversiones, quien ejercerá la vicepresidencia; Ministerio de Economía y Finanzas (“MEF”); y, del ente rector de la planificación nacional. Sus principales funciones son expedir políticas y regulación en materia de promoción de la inversión a través de APP así como coordinar las acciones en el ámbito de la administración central.

También se mantiene a la SIPP como entidad adscrita a la Presidencia de la República para promover, facilitar, concretar y mantener las inversiones derivadas de las APP. El Reglamento establece un listado de funciones de la SIPP, los requisitos para ser designado y las funciones del Secretario de Inversiones Público-Privadas.

El Reglamento determina las funciones de las Entidades Delegantes, entre las que destacan: elaboración del Caso de Negocio Inicial y Final, celebración de los contratos APP y todo lo relacionado con la gestión de las fases del proyecto APP. Las Entidades Delegantes podrán trasladar sus funciones a otra administración pública vinculada con el objeto del proyecto APP. Este esquema será financiado con cargo: al presupuesto de la Entidad Delegante o a los negocios fiduciarios que constituya la SIPP. En ambos casos podrá incluirse un esquema de recuperación de costos y gastos a cargo del Adjudicatario; y, a riesgo de los estructuradores, cuando el procedimiento concluya con un adjudicatario y en las bases se haya establecido un mecanismo de pago directo a su cargo. En cualquier caso, las Entidades Delegantes deberán incluir en sus presupuestos los recursos necesarios para cumplir con las obligaciones a su cargo.

Para el caso de los GAD, ejercerán su autonomía institucional para asignar competencias y presupuestos. Requerirán informe preliminar y dictamen del MEF cuando el proyecto APP requiera cualquier aporte con cargo al Presupuesto General del Estado o cuando requiera la asunción de cualquier pasivo contingente a cargo de la administración pública central.

También se determinan las funciones que deberán cumplir el MEF y el Gestor Privado, que deberá ser necesariamente una sociedad de propósito específico.

Principios: El Reglamento establece los siguientes principios y lineamientos aplicables para todos los actores de un proyecto APP: integridad y probidad, publicidad; participación ciudadana, calidad y eficiencia, concurrencia y sostenibilidad ambiental, entre otros. Además, establece criterios para la cobertura e inclusión social relacionados con grupos sociales, pueblos y nacionalidades, la contratación de talento humano residente en la zona de influencia y el empleo de componente nacional en el desarrollo de los proyectos APP.

  1. Sobre los Contratos APP:

Definición: una asociación APP se define como una modalidad contractual de gestión delegada de largo plazo en la que se incorpora la experiencia, conocimientos, equipos, tecnologías y capacidades técnicas y financieras del sector privado, con el fin cumplir una o varias de las siguientes actividades: diseñar, financiar, construir, mejorar, operar y mantener un activo público nuevo o existente y/o proveer el mantenimiento, administración y suministros de un servicio público. Bajo este esquema se distribuyen los riesgos entre las partes, debiendo el Gestor Privado asumir riesgos significativos. La contraprestación del Gestor Privado estará ligada a su desempeño.

Clasificación: los proyectos se clasifican en autofinanciados por el Gestor Privado y cofinanciados entre el Gestor Privado y la Entidad Delegante.

Duración y monto: los contratos APP deberán tener un plazo de entre 5 y 30 años. Excepcionalmente, este plazo podrá ampliarse por 10 años. El Valor Total mínimo de un proyecto APP será de US$ 20 millones. En el caso de los GAD será de US$ 10 millones.

Fondos Fiduciarios Públicos: el Reglamento crea la posibilidad de que el Estado pueda contar con fondos fiduciarios públicos para (i) la financiación de estudios de preparación; (ii) cobertura de riesgos fiscales; (iii) de liquidez para cumplir obligaciones de compromisos firmes; y, (iv) otros que resuelva el CIAPP para promover la bancabilidad de los proyectos APP. Los patrimonios podrán originarse del Presupuesto General del Estado, del sector privado y/o del financiamiento rembolsable y no reembolsable.

Estabilidad e incentivos: la estabilidad jurídica se aplicará a los aspectos regulatorios sectoriales y específicos declarados como esenciales en un contrato APP. En los contratos de inversión podrán establecerse incentivos tributarios. La exoneración de los impuestos al comercio exterior y del impuesto a la salida de divisas deberán ser solicitados y justificados por la Entidad Delegante. Otros incentivos tributarios pueden ser otorgaros por el CIAPP.

  1. Régimen económico financiero y asignación de riesgos

Ingresos del proyecto y retribución: al Gestor Privado se le pagará mediante recursos públicos, pagos efectuados por los usuarios, pagos derivados de la explotación comercial del proyecto o una combinación de las anteriores. En los proyectos relacionados con infraestructura pública nueva o existente podrá determinarse el pago por parte del Gestor Privado en favor de la Entidad Delegante. Los ingresos y egresos serán administrados a través de un fideicomiso mercantil según el tipo de proyecto y las condiciones establecidas en los pliegos, contratos y demás normativa. El esquema tarifario será determinado por la Entidad Delegante.

Distribución de riesgos: El análisis de riesgo deberá ser realizado por la Entidad Delegante con el fin de identificar, jerarquizar y cuantificar los riesgos asociados al proyecto APP y su distribución entre el Gestor Privado y la Entidad Delegante.

Financiamiento: el Gestor Privado puede establecer las garantías que sean necesarias para asegurar el financiamiento del proyecto. El Reglamento establece el esquema general de derechos de los financistas en los proyectos APP.

  1. Ciclo del Proyecto APP

El Reglamento determina las siguientes fases de un proyecto APP:

  • Fase de planeación y elegibilidad: incluye la elaboración del perfil del proyecto, verificación de la alineación con la planificación general, incorporación del proyecto en el Registro Nacional APP y determinación de los criterios de elegibilidad.
  • Fase de estructuración: incluye los estudios de (i) prefactibilidad, que deberá materializarse en un Informe Preliminar Técnico emitido por la Entidad Delegante con el cual el MEF emitirá un Informe Preliminar de Sostenibilidad y Riesgos Fiscales; (ii) etapa de factibilidad y transaccional, en la que se concluyen y ajustan los estudios de prefactibilidad, se formulan los pliegos de bases, el borrador de contrato APP, entre otros, con lo que la Entidad Delegante emitirá el Caso de Negocio Final; (iii) concurso público, para lo cual la Entidad Delegante determinará una variable de adjudicación, estas variables tienen relación con los aportes de recursos estatales, la retribución al Estado, el nivel tarifario, entre otras; y, (iv) adjudicación del contrato APP, a partir ide lo cual, el adjudicatario tendrá 90 días para confirmar el cumplimiento de todas las condiciones necesarias como la constitución de una sociedad de objeto exclusivo y la presentación de seguros y garantías para la celebración del contrato APP.
  • Fase de ejecución y gestión del contrato APP: incluye la provisión de infraestructura y/o servicios objeto del contrato APP, la supervisión de la ejecución por parte de la Entidad Delegante y la articulación de acciones de coordinación entre las partes. Se determina la creación de uno o varios fideicomisos mercantiles para la administración de todos los ingresos y egresos del proyecto. El Gestor Privado deberá informar periódicamente sobre su desempeño y la Entidad Delegante publicará anualmente los informes de desempeño en el Registro Nacional APP.
  • El Reglamento también establece la normativa para la suspensión, terminación y liquidación de los contratos APP. Al finalizar el Contrato se efectuará la reversión de activos a la Entidad Delegante.

Iniciativa privada: las iniciativas privadas deberán presentarse en los tiempos determinados por el CIAPP y siempre orientadas a satisfacer una necesidad de acuerdo con los planes o políticas establecidas por el respectivo nivel de Gobierno. El proponente asumirá la totalidad de los costos del desarrollo de su propuesta. La Entidad Delegante puede declarar de interés público una iniciativa privada o rechazarla motivadamente. Si se emite una declaratoria de interés público, podrán iniciar los estudios de prefactibilidad. En el año 2023 se podrán presentar iniciativas privadas entre los meses de julio y septiembre, en el año 2024 entre los meses de enero y marzo y entre julio y septiembre.

Precalificación: la Entidad Delegante podrá emplear un sistema de precalificación cuando estime que su monto o complejidad podrían limitar la concurrencia de oferentes.

Resolución de Disputas: rl contrato APP deberá contemplar un mecanismo escalonado de resolución de disputas. Las partes podrán pactar que las disputas de carácter técnico sean conocidas por una Junta Combinada de Disputas cuyas decisiones tendrán efecto vinculante.

Disposiciones Reformatorias y Derogatorias: el Reglamento incluye disposiciones reformatorias al Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su mayoría relacionadas con la determinación y gestión de los riesgos fiscales. Se mantiene la norma según la cual cualquier modificación de un contrato APP en ejecución requerirá el dictamen de sostenibilidad y riesgos fiscales emitido por el MEF. Se derogan expresamente los 3 Decretos Ejecutivos que regulaban esta materia.

Jimmy-Rodriguez-abogados-ecuador

Especialista en Infraestructura
Jimmy Rodríguez, asociado de CorralRosales
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Reglamento de promoción de la salud en el trabajo

Desde el 14 de mayo de 2023, las empresas deben implementar un Plan de Promoción de la Salud en el Trabajo; teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

Ámbito:

La implementación del Plan de Promoción de la Salud en el Trabajo  (en adelante el “Plan”) es de obligatorio cumplimiento para todo centro de trabajo público o privado que cuente con 25 o más trabajadores.

Etapas:

Planificación: en esta etapa se requiere hacer una evaluación e identificación de problemas y necesidades de salud, seguridad y prácticas en el trabajo. Además, deben establecer actividades que motiven a una vida saludable al personal incluyendo las condiciones de trabajo.

Implementación: en esta etapa se debe diseñar un programa de educación a los trabajadores y notificar a la Autoridad Sanitaria Nacional para el proceso de implementación del Plan en el centro de trabajo y su evaluación.

Para liderar y conformar el equipo de trabajo para la implementación del Plan los centros de trabajo deberán designar a un profesional de la salud cómo “Punto Focal”.

Obtención del certificado “Actívate y Vive”: la Autoridad Sanitaria emitirá un informe de cumplimiento del Plan y en consecuencia emitirá el certificado “Actívate y Vive”.

Renovación: por medio de las Unidades destinadas para el efecto por la Autoridad Sanitaria,  las empresas solicitarán la renovación del certificado.

La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada (ACESS) o quien haga sus veces, verificará la existencia del certificado “Actívate y Vive” a partir de diciembre de 2023.

El certificado “Actívate y Vive” tendrá una vigencia de dos años y su renovación se debe requerir con 4 meses de anticipación a su vencimiento.

Edmundo-Ramos-abogados-ecuador

Especialista en Derecho Laboral
Edmundo Ramos, socio de CorralRosales
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Decreto Ley para el fortalecimiento de la economía familiar

El 17 de mayo de 2023, el presidente de la República envió el proyecto de Decreto–Ley para el Fortalecimiento de la Economía Familiar. Esta normativa entrará en vigor una vez que la Corte Constitucional emita dictamen favorable. Está prevista una audiencia pública el 6 de junio para analizar este asunto. A continuación, un resumen de los temas más relevantes:

1. Impuesto a la Renta Personas Naturales

Incrementa el valor que las personas naturales pueden aplicar como rebaja por gastos personales respecto al impuesto a la renta causado, de acuerdo con el siguiente detalle:

a.    Personas naturales sin cargas familiares: el monto de la rebaja será equivalente al 18% del menor valor que resulte entre los gastos personales declarados en el respectivo ejercicio fiscal; y, el valor de la canasta familiar básica (US$764,71 para 2023) multiplicado por 7.

b.    Personas naturales con cargas familiares: el monto de la rebaja será equivalente al 18% del menor valor que resulte entre los gastos personales declarados en el respectivo ejercicio fiscal; y el valor de la canasta familiar básica multiplicado por la cantidad de canastas que le corresponda, según la siguiente tabla:

Se considerarán como cargas familiares a los padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos hasta los 21 años o con discapacidad de cualquier edad, siempre que no perciban ingresos gravados y que sean dependientes del sujeto pasivo.

c. Personas naturales que tengan a cargo personas con enfermedades catastróficas, raras y/o huérfanas: el monto de la rebaja será equivalente al 18% del menor valor que resulte entre los gastos personales declarados en el respectivo ejercicio fiscal; y, el valor de la canasta familiar básica multiplicado por 20.

Si el valor de la rebaja excede el monto del impuesto causado no habrá lugar a devolución del excedente.

Se sustituye la tabla de impuesto a la renta por la siguiente, que reduce la carga fiscal para las personas naturales:

Las disposiciones relacionadas con la rebaja por gastos personales y la tabla para el cálculo del impuesto a la renta para personas naturales serán aplicables a partir del presente ejercicio fiscal 2023.

2. Impuesto a la Renta Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos

Se crea el “Impuesto a la Renta Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos”. El hecho generador es la percepción de ingresos de fuente ecuatoriana por actividades de pronósticos deportivos desarrollados en vivo, a través de internet o cualquier otro medio.

Los sujetos pasivos del impuesto serán:

a. Las personas naturales o sociedades que realicen actividades de operadores de pronósticos deportivos que tengan residencia fiscal o establecimiento permanente en Ecuador.
b. En calidad de contribuyentes sustitutos, los usuarios de las plataformas de pronósticos deportivos cuando el operador no tenga residencia fiscal o establecimiento permanente en Ecuador.

La tarifa del impuesto es del 15% sobre la base imponible. La base imposible se calculará según el siguiente detalle:

a. Operadores residentes en Ecuador: La base imposible será igual al total de los ingresos (incluyendo comisiones) menos el total de premios pagados en el mismo período. Los premios se deducirán de la base imponible siempre que se haya retenido el 15% sobre el valor del premio.

b. Operadores no residentes en Ecuador: La base imponible será igual al total de los valores pagados por el usuario en cada transacción, es decir, el valor total de las apuestas. Si la apuesta se realiza a través de un intermediario, éste deberá realizar el cobro del impuesto al usuario y pagarlo al Servicio de Rentas Internas.

Por su parte, los beneficiarios de los premios pagarán un impuesto del 15% sobre el valor de cada premio recibido, en dinero o en especie.

El Impuesto a la Renta Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2024.

3. Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE)

Se excluyen del Régimen RIMPE a:

a. Aquellos contribuyentes que se dediquen a la producción, importación y/o primera etapa de comercialización de bienes o a la prestación de servicios gravados con Impuesto a los Consumos Especiales (ICE).
b. Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas excluidas del régimen RIMPE aun cuando, simultáneamente, realicen actividades no excluidas.
c. Los sujetos pasivos calificados como artesanos.

Los sujetos pasivos sujetos al régimen RIMPE pagarán el impuesto conforme a las siguientes tablas progresivas:

Si al cierre del ejercicio fiscal el contribuyente hubiese tenido ingresos brutos superiores a USD$300.000,00 deberá declarar y pagar el impuesto a la renta conforme el régimen general. Previo a esta reforma, el contribuyente debía aplicar el régimen general en el año siguiente.

Se amplía el plazo de liquidación y pago del impuesto a la renta correspondiente al régimen RIMPE, de marzo a junio de cada año fiscal.

Respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) se establece que la transferencia de dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, derechos y la prestación de servicios efectuadas por negocios populares estarán gravadas con tarifa 0% de IVA.

No estarán sujetos a retención en la fuente del Impuesto a la Renta los pagos efectuados a contribuyentes categorizados como negocios populares. En el caso de los pagos realizados a emprendedores, los porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta serán determinados por el Servicio de Rentas Internas.

Andrea Moya - CorralRosales - Lawyer Ecuador

Especialista en Derecho Tributario
Andrea Moya, socia de CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

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CORRALROSALES

Inicio del régimen sancionatorio de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales

El 26 de mayo de 2021 entró en vigor la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (en adelante, la “LOPDP”) con su publicación en el Registro Oficial Suplemento 459. Sin embargo, el régimen sancionatorio comenzó a aplicarse desde el 26 de mayo de 2023, según establece la Disposición Transitoria Primera: “(las…) disposiciones relacionadas con las medidas correctivas y el régimen sancionatorio entrarán en vigencia en dos años contados a partir de la publicación de esta Ley en el Registro Oficial.”.

En el transcurso de este tiempo quien tiene a su cargo el tratamiento de datos personales debió adecuar sus actividades a los preceptos establecidos en la LOPDP, que tienen como propósito proteger los derechos y libertades fundamentales de los titulares de los datos y, en particular, su derecho a la protección de los datos personales.

El proceso de adaptación al nuevo tratamiento de la información depende del tipo de empresa (entidad pública, multinacional, pyme, autónomos, entre otros) y, sobre todo, de los tipos de datos que traten (datos de salud, crediticios, de niñas, niños o adolescentes).

Las principales obligaciones de las empresas se resumen a continuación:

1.    Ámbito de aplicación de la LOPDP:

•    La ley es aplicable a cualquier tratamiento de datos personales, ya sea en formato físico o digital, incluyendo su automatización y cualquier uso adicional que se realice.

•    Tanto las personas jurídicas como naturales, públicas o privadas deben cumplir las obligaciones que impone la LOPDP.

2.    Sujetos intervinientes en la protección de datos:

•    El Responsable es la persona, natural o jurídica, que decide sobre la finalidad y el tratamiento que se le va a dar a los datos personales recopilados.

•    El Encargado es quien presta un servicio al responsable que conlleva el tratamiento de datos personales a nombre y por cuenta de éste.

•    El titular de los datos personales es la persona natural cuyos datos son objeto de tratamiento como: nombre, apellido, número de cédula, datos de salud, religión, datos crediticios, género, etnia, huella dactilar, entre otros.

3.    Nuevas obligaciones:

La LOPDP obliga a incluir nuevas advertencias, por ejemplo: la base legal para el tratamiento de los datos o los períodos de retención de estos. Además, de lo siguiente:
•    Consentimiento: este debe ser una manifestación libre, especifica, informada e inequívoca. Esto implica que el responsable de los datos debe estar en capacidad de probar que tuvo el consentimiento del titular.

•    Relación entre responsables y encargados: describe el tipo de contrato que deben celebrar el responsable de los datos con el encargado de los datos. En él se especifican las obligaciones de ambas partes ante la prestación del servicio acordado.

•    Análisis de riesgo: quienes traten datos deberán realizar análisis de riesgos sobre el tratamiento de datos, antes de poner en marcha su uso, para minimizar el impacto que pueda acarrear a los titulares.

•    Derechos: dota a los titulares de una serie de derechos para garantizar la protección de datos, como: acceso, rectificación y actualización, eliminación, oposición, portabilidad, limitación, a no ser objeto de una decisión basada únicamente en valoraciones automatizadas, entre otros.

•    Delegado de Protección de Datos Personales: quienes traten datos personales dependiendo del volumen, categoría y tratamiento de datos, deberán designar un Delegado de Protección de Datos Personales que será el que realice un control permanente y sistematizado de los datos personales.

4.    Autoridad de Control:

La LOPDP prevé la creación de la Superintendencia de Protección de Datos Personales, que tendrá a su cargo la correcta aplicación de la ley.

5.    Medidas Correctivas:

La Autoridad dictará medidas correctivas con la finalidad de evitar que se siga cometiendo la infracción. Estas medidas podrían ser:

•    Cese del tratamiento.
•    Eliminación de los datos.
•    Imposición de medidas técnicas, jurídicas, organizativas o administrativas.

6.    Medidas Sancionatorias:

Dependiendo de la gravedad de la infracción, se sanciona en función del volumen del negocio:

•    Infracciones leves: la sanción puede ir desde 0.1% al 0.7%.
•    Infracciones graves: la sanción puede ir desde 0.7% al 1%.

Hasta el momento no se ha emitido el reglamento a la LOPDP, ni se ha nombrado a la Autoridad de Control. Sin embargo, como el régimen sancionatorio ya se encuentran en vigencia, quienes utilizan datos personales deben implementar políticas de tratamiento y medidas de protección de datos para evitar sanciones.

CorralRosales ha formado un equipo especializado en el área de protección de datos para   prestar asesoramiento legal y de consultoría. Se realizan auditorias de cumplimiento de la LOPDP, así como documentos relacionados con la protección de datos personales.

Rafael Serrano, asociado de CorralRosales, con traje y corbata. En el fondo, una parte de Guayaquil (Ecuador)

Especialista en Derecho a la Protección de Datos
Rafael Serrano, asociado de CorralRosales
rserrano@corralrosales.com
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Disolución de la Asamblea Legislativa

En aplicación de la facultad constante en el artículo 148 de la Constitución, el presidente de la República expidió el Decreto N°741 (el “Decreto”) por el cual disolvió la Asamblea Legislativa y dispuso que el Consejo Nacional Electoral convoque a elecciones legislativas y presidenciales para completar los periodos respectivos.

Esta facultad permite al presidente disolver la Asamblea cuando, en su criterio, exista “grave crisis política y conmoción interna”. Esta facultad no requiere dictamen previo de la Corte Constitucional y la puede ejercer por una sola vez en los tres primeros años de su mandato.

El Consejo Nacional Electoral, en un plazo máximo de 7 días después de la publicación del Decreto, convocará a elecciones legislativas y presidenciales para completar lo que falta para cumplir el actual periodo que concluye en mayo de 2025.

En resumen, i) el presidente ha hecho uso de una facultad constitucional expresamente contemplada en el artículo 148 de la Constitución; y, ii) En aproximadamente 6 meses se posesionarán los nuevos presidente y vicepresidente de la República y miembros de la Asamblea Legislativa que permanecerán en sus funciones hasta mayo de 2025. Hasta tanto, el presidente debe permanecer en funciones y podrá dictar decretos leyes de carácter económico, con la aprobación de la Corte Constitucional.

Xavier-Rosales-abogados-ecuador

Líder de las áreas de Competencia, Corporativo y Fusiones y Adquisiciones
Xavier Rosales, socio de CorralRosales
xrosales@corralrosales.com
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Tratado de libre comercio Ecuador China

El 10 y 11 de mayo de 2023 -por la diferencia horaria – Ecuador y China suscribieron un Tratado de Libre Comercio enfocado en el intercambio comercial de bienes y el comercio electrónico.

Durante el año 2022 Ecuador exportó a China alrededor de 5.823 millones de dólares en productos como camarón, concentrado de plomo y cobre, otros productos mineros, banano, balsa, madera, cacao, entre otros. Por su parte, China exportó a Ecuador un aproximado de 6.353 millones de dólares en productos que incluyeron manufacturas de metales, vehículos, automotores, teléfonos celulares, computadoras, entre otros.

Una vez que el tratado entre en vigor, los productos de Ecuador accederán a un mercado de 1.400 millones de consumidores y gozarán -en su mayoría- de una desgravación arancelaria inmediata. La desgravación arancelaria en Ecuador para los productos de China está sujeta a porcentajes y plazos según los bienes. Con ello, Ecuador competirá con países como Perú y Centro América que ya cuentan con un Tratado con el país asiático.

El tratado surtirá efectos una vez que cumpla con el trámite legal respectivo, que incluye el pronunciamiento de la Corte Constitucional, la aprobación por la Asamblea Nacional, y publicación en el Registro Oficial.

En el siguiente enlace se puede revisar el texto completo:
https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/05/FTA-ECUADOR-CHINA-SPANISH.pdf

Nueva definición de medicamentos estratégicos

Boletín general de CorralRosales - Foto edificio con cristalera

Mediante Resolución STFP-009-725-2023 de 15 de marzo de 2023 (la “Resolución”), el Consejo de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso y Consumo Humano (el “Consejo”) aprobó la nueva definición de medicamentos estratégicos, vigente a partir del 30 de marzo de 2023.   

Según la Resolución, se considerarán medicamentos estratégicos a aquellos que se sujeten a cualquiera de los siguientes criterios:

a.    Medicamentos del Cuadro Nacional de Medicamentos Básico vigente (“CNMB”), excepto aquellos que consten en la “Lista de Medicamentos de Venta Libre – OTC” publicada por la Agencia Nacional de Regulación Control y Vigilancia Sanitaria (“ARCSA”).
b.    Medicamentos del CNMB, excepto aquellos en que el número de competidores permita la liberación de su precio.  
c.    Medicamentos que el Ministerio de Salid Pública considere de importancia para el manejo de estrategias de salud, programas, planes y proyectos, incluyendo el tratamiento de enfermedades crónicas, raras, catastróficas y huérfanas.
d.    Medicamentos que no constan en el CNMB y su adquisición haya sido autorizada bajo el Acuerdo Ministerial No. 18 publicado en el Registro Oficial Suplemento 573 del 9 de noviembre de 2021 (o la norma que lo reemplace). 
e.    Medicamentos que por resolución de la Superintendencia de Control de Poder del Mercado sean calificados como monopólicos o que tengan restricciones relevantes de competencia. 
f.    Medicamentos que contengan principios activos que no se hayan comercializado en Ecuador. 

Adicionalmente, la Resolución establece que:

i.    Desde el 30 de marzo de 2023, los medicamentos que consten en la “Lista de Medicamentos de Venta Libre – OTC” de ARCSA pertenecerán al régimen liberado de precios. 
ii.    Hasta el 21 de abril de 2023, los titulares de registros sanitarios vigentes deberán reportar a la Secretaría Técnica del Consejo (la “Secretaría”) las unidades vendidas y el precio de venta al público marcado en el empaque, a fin de determinar los medicamentos que se acogerán al criterio constante en el párrafo b.
iii.    Hasta el 30 de junio de 2023, la Secretaría debe generar la metodología para determinar los medicamentos que se deben acoger al criterio del párrafo b, y enviarla al Consejo para aprobación. Desde la aprobación, la Secretaría tendrá el plazo de un mes para entregar al Consejo los informes técnicos para la emisión del listado de medicamentos que se acogerán al indicado criterio.
iv.    Hasta el 30 de junio de 2023, la Secretaría debe entregar al Consejo los informes técnicos para la emisión del listado de medicamentos que se someterán al régimen regulado de precios en función de esta nueva definición.

Mario Fernández - Boletín CorralRosales - Derecho Corporativo - Contratación Pública - Sector Eléctrico - Ecuador

Especialista en Derecho Corporativo y Contratación Pública
Mario Fernández, asociado de CorralRosales
mfernandez@corralrosales.com
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Reformas importantes a la Ley de Compañías No. 2

Boletín societario de CorralRosales - Foto edificio con cristalera
En nuestro boletín societario del 22 del corriente mes resumimos la Ley Reformatoria a la Ley de Compañías para la Optimización e Impulso Empresarial y para el Fomento del Gobierno Corporativo.  A continuación, consignamos otras reformas incluidas en dicha ley:

a) Adquisición de acciones propias: La adquisición de acciones propias emitidas por una compañía anónima estuvo autorizada desde tiempo atrás por la Ley de Compañías. En esta reforma se agrega lo  siguiente  : (i) para la adquisición se pueden emplear fondos de utilidades líquidas, reservas de libre disposición o mediante entrega de dinero o bienes de la compañía (anteriormente únicamente se podían utilizar utilidades líquidas); (ii) los derechos económicos y políticos  las acciones adquiridas por la compañía se mantienen en suspenso hasta que las acciones vuelvan a circulación, en cuyo caso el cesionario  tendrá derecho a ejercerlos; y (iii) las acciones deberán ser enajenadas en el plazo máximo de cinco años contado desde su adquisición, de no hacerlo se amortizarán mediante la correspondiente reducción del capital social.  

b) Acción de opresión a los accionistas minoritarios: Se crea una nueva acción que podrán interponer los accionistas minoritarios (entendiéndose estos como aquellos que no ostenten el control sobre la compañía), en contra de los accionistas mayoritarios, ante conductas que atenten los derechos que les corresponden conforme a la ley.  

c) Negocios de los administradores y accionistas con la compañía: La enajenación o gravamen de los activos en favor del administrador o de un accionista, la adquisición de bienes personales del administrador o de un accionista, y los demás actos o contratos celebrados entre la compañía y el administrador requieren de aprobación previa de al menos el 75% del capital concurrente a la junta respectiva. No podrán votar los administradores o accionistas involucrados.  

d) Transformación en S.A.S.: Toda persona jurídica, de cualquier naturaleza (incluso sociedades no mercantiles), y las asociaciones en cuentas de participación, podrán transformarse en una sociedad por acciones simplificadas (S.A.S.). 

e) Actos societarios que requieren de aprobación previa:   En os actos societarios que requieren resolución aprobatoria previa de la Superintendencia de Compañías (disminución de capital, fusión, escisión, entre otros), la revisión será formal de legalidad de los actos, sin que sea necesaria una inspección de control previa para su aprobación o inscripción, a menos que hubiere petición de algún accionista. Se deberá incluir en el acta de la junta una declaración de los accionistas y del representante legal de la veracidad y autenticidad de la información proporcionada. La Superintendencia de Compañías podrá efectuar una inspección de control dentro de los siete años posteriores a la aprobación del acto societario.

f) Cancelación expedita: Se crea el proceso de cancelación expedita, mediante el cual, cuando la compañía demuestre documentalmente que no tiene obligaciones pendientes con la Superintendencia de Compañías, podrá solicitar al Superintendente que, mediante resolución, declare disuelta a la compañía y disponga la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil o Registro de Sociedades, según sea el caso. Para ello, el Superintendente no exigirá la presentación de libros sociales o asientos contables, pero en su lugar, se deberá incluir en el acta de la junta una declaración de de la veracidad y autenticidad de la información proporcionada y de que el balance final de operaciones se encuentra respaldado en los respectivos libros sociales, asientos contables y estados financieros de la compañía. Si bien la Superintendencia de Compañías no podrá exigir la presentación de certificados de cumplimiento con otras entidades gubernamentales como requisito para emitir una resolución de cancelación expedita, podrán verificar, por sus propios, el cumplimiento de obligaciones con dichas entidades. 

g) Grupos empresariales: Respecto de los grupos empresariales, destaca especialmente lo siguiente: 

a. En los casos de grupo empresarial de subordinación, tanto los    administradores de las sociedades controladas, como los de la controlante,  deberán presentar un informe especial a la junta general ordinaria anual de socios o accionistas , en el que se expresará la intensidad de las relaciones económicas existentes entre la matriz y las filiales, esto es, el detalle de las operaciones de mayor importancia  entre la sociedad controlante y las controladas o en interés de la controlante y/o las controladas.

b. Cuando la situación de quiebra de una compañía subordinada se produjere por actuaciones de la compañía matriz o sus controlantes, la sociedad matriz, sus controlantes o cualquiera de sus compañías subordinadas o vinculadas responderán, en forma subsidiaria, por los créditos insolutos de la compañía quebrada.

c. El convenio arbitral celebrado por alguna o algunas compañías del grupo empresarial, será vinculante para las otras compañías del grupo, cuando, en razón de su rol en la suscripción, ejecución o terminación de los negocios jurídicos que contienen tales convenios arbitrales, las compañías no signatarias se consideren partes del convenio arbitral.

d. Si la compañía controladora fuera titular de todas las acciones o participaciones emitidas por una sociedad subordinada, los socios o accionistas de la matriz podrán autorizar, en junta general, la enajenación o gravamen de los activos sociales de la sociedad subordinada. 

h) Consultas a la Superintendencia de Compañías: Las compañías podrán presentar consultas a la Superintendencia de Compañías sobre asuntos relacionados a su ámbito de competencia. La absolución a una consulta contendrá opiniones generales sobre asuntos legalmente supervisados por la Superintendencia de Compañías. En consecuencia, los criterios derivados de un pronunciamiento general no podrán ser relacionados con una sociedad o situación en particular.

i) Actos aprobados por la junta general: Los actos societarios de todas las compañías deberán ser instrumentados en el mismo ejercicio económico en el que la junta general los hubiere aprobado. De lo contrario, se requerirá una nueva resolución de la junta general que ratifique dicha decisión.
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Especialista en Derecho Societario
Milton Carrera, socio junior de CorralRosales
mcarrera@corralrosales.com
+593 2 2544144

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NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

CORRALROSALES

Reformas a la Ley de Compañías

Boletín societario de CorralRosales - Foto edificio con cristalera
En el suplemento del Registro Oficial número 269 de 15 de marzo de 2023 se publicó la Ley Reformatoria a la Ley de Compañías para la Optimización e Impulso Empresarial y para el Fomento del Gobierno Corporativo cuyos aspectos más relevantes son los siguientes:

a) Accionista/socio único: La compañía anónima y la compañía de responsabilidad limitada podrá constituirse por acto unilateral por un solo accionista/socio. 

b) Libre transferencia de participaciones: Las participaciones sociales emitidas por las  compañías de responsabilidad limitada son  libremente transferibles por acto entre vivos, en beneficio de otro u otros socios de la compañía y podrá realizarse mediante documento privado.

c) Prenda de participaciones sociales: Las participaciones sociales podrán prendarse con el consentimiento unánime del capital social.

d) Suspensión de distribución de dividendos: Los socios/accionistas extranjeros que no proporcionen su cadena de propiedad hasta llegar al correspondiente beneficiario final, a más de la prohibición de concurrir, intervenir y votar en la junta general ordinaria, no podrá recibir los correspondientes dividendos declarados por la compañía hasta que tal información sea entregada.  

e) Derecho de acrecimiento: El estatuto social de una sociedad anónima podrá reconocer al derecho de acrecimiento, esto es, que un accionista tendrá la posibilidad de suscribir las acciones resultantes de un aumento de capital que no fueren asumidas por otro accionista, con prioridad a terceras personas. Si existieren varios accionistas interesados en asumir las acciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a la participación de cada uno de ellos en el capital de la sociedad. Ante silencio estatutario, la junta general, al momento de fijar las bases del aumento de capital, podrá conceder a los accionistas el derecho de acrecimiento mencionado.

f) Efecto de los acuerdos de accionistas frente a terceros: Por regla general, los acuerdos de accionistas que versaren sobre cualquier asunto lícito serán válidos entre ellos, pero inoponibles ante terceros. No obstante, el acuerdo devendrá oponible para un tercero cuando se demuestre que él conocía de su existencia y estipulaciones. El incumplimiento de un acuerdo de accionistas dará lugar a la contraparte agraviada a solicitar, a su arbitrio, el cumplimiento o la resolución del pacto, y en ambos casos, con indemnización de perjuicios.

g) Informe de solvencia financiera para procesos de disminución de capital:  Cuando la junta general de accionistas resuelva la disminución del capital, deberá, simultáneamente, aprobar un informe de solvencia de la compañía, elaborado y suscrito por su representante legal. Este informe deberá demostrar, con fundamento en los indicadores financieros proyectados de la compañía, que después de la disminución de capital la compañía continuará en la capacidad de cumplir con sus obligaciones y de financiar sus actividades operacionales. El representante legal que hubiere elaborado un informe de solvencia sin fundamento o que no reflejare fielmente la situación patrimonial de la compañía, será solidariamente responsable por las obligaciones de la compañía.

h) Suspensión  de los efectos  de las decisiones adoptadas la junta general: Si a petición de cualquier accionista, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros llegare a establecer que la junta general de accionistas o que un organismo de administración de una compañía, ha adoptado una o más decisiones en contravención a Ley de Compañías, sus reglamentos de aplicación o al estatuto social de la compañía; o que, en su adopción, los accionistas o administradores incurrieron en  abuso de sus derechos de votación por mayoría, minoría o paridad, el Superintendente deberá emitir una resolución motivada en la que dispondrá la suspensión de todos los efectos de la respectiva decisión . La suspensión no procede si la resolución se hubiere ejecutado cuando se recibió la petición.

i) Incorporación de asuntos en el orden del día:  Los accionistas que individualmente sean titulares de por lo menos el 5% del capital social tendrán derecho a que se incluya un tema adicional   en el orden del día de una junta general debidamente convocada. Sin embargo, no se podrán incluir más de cinco puntos adicionales a los constantes en la convocatoria. De haber varias solicitudes se atenderán en orden de su presentación.

j) Deber de no competencia de los accionistas: El estatuto de una sociedad anónima podrá prohibir que sus accionistas participen  en actos u operaciones que impliquen competencia con la sociedad, ni tomar para sí oportunidades de negocios que le correspondan a ella, salvo autorización expresa de la junta general. El deber de no competencia de los accionistas también podrá incluirse en los acuerdos de accionistas. 

k) Límites para la prestación de servicios de los auditores externos: El auditor externo no podrá prestar cualquier otro servicio o colaboración a la compañía auditada, a través de personas naturales o jurídicas, directa e indirectamente relacionadas, mientras persista su contratación como auditor externo.  No podrá ser auditor externo de una compañía la persona natural o jurídica que hubiese prestado servicios diferentes a los de auditoría externa a la compañía auditada, en el año inmediatamente anterior. Asimismo, el auditor externo no podrá, dentro del año siguiente a la terminación de su contrato, prestar ningún otro servicio a la compañía auditada. Ninguna persona o firma auditora podrá efectuar auditoría externa por más de cinco años consecutivos a la misma sociedad.

l) Efectos de la fusión y subrogación de títulos habilitantes: En los casos de fusión por absorción, la compañía absorbente subrogará automáticamente los derechos y obligaciones contractuales y extracontractuales de las compañías absorbidas en el ejercicio de su actividad empresarial. También se subrogará sobre cualquier título habilitante, licencia, títulos de propiedad permiso de operación u otra autorización que hubiere sido conferida a la compañía absorbida en el ejercicio de su giro operacional, siempre que la compañía absorbente cumpliere con todas las facultades o capacidad necesarias para ejercer derechos con respecto a dichos títulos habilitantes, licencias, títulos de propiedad, permiso de operación, etcétera. 

m) Efectos del cambio de domicilio de una sociedad extranjera a Ecuador respecto de su sucursal: Si una compañía extranjera resolviere trasladar su domicilio social al Ecuador y ya tuviere una sucursal en el país, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros dispondrá, al tiempo de aprobar el cambio de domicilio, la revocatoria del permiso de operación concedido a la compañía extranjera, sin liquidación, y la cancelación de los documentos relativos a la  sucursal en el país. La compañía domiciliada en el Ecuador será responsable de las obligaciones adquiridas con anterioridad por su sucursal. 

n) Actos societarios por instrumento privado: Las compañías de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas, se podrán constituir ya por escritura pública o mediante documento privado, que no se sujetará a ninguna diligencia notarial. Del mismo modo, todo acto societario posterior a la constitución de las mencionadas sociedades mercantiles podrá instrumentarse en documento privado, sin sujetarse a ninguna diligencia notarial. La escritura pública celebrada o el documento privado otorgado deberán ser inscritos en los registros correspondientes. Cuando los activos aportados comprendan bienes cuya transferencia requiera de escritura pública, la constitución de las compañías señaladas y las reformas estatutarias deberán observar dicha solemnidad. Las compañías que realizaren actividades relacionadas con operaciones financieras, de mercado de valores y de seguros. obligatoriamente se constituirán y reformarán sus estatutos por escritura pública 

o) Eliminación de la causal de disolución por pérdidas: Se elimina la causal de disolución por pérdidas y las pérdidas como causal de revocatoria del permiso de operación de sucursales de compañías extranjeras.  

p) Plazo para la emisión del Registro Único de Contribuyentes: El Servicio de Rentas Internas, bajo solicitud de parte, deberá otorgar el Registro Único de Contribuyentes en un plazo perentorio e improrrogable de 24 horas contado a partir de la inscripción de una sociedad por acciones simplificada en el Registro de Sociedades, y de cualquier otro tipo societario en el Registro Mercantil. 

q) Responsabilidad solidaria del representante legal: Se establece que los administradores de las compañías no serán responsables por las obligaciones laborales o de cualquier otra naturaleza en las que incurra la compañía. No obstante, el artículo 36 del Código del Trabajo establece que empleador y sus representantes serán solidariamente responsables en sus relaciones con el trabajador.

r) Compañías unipersonales e íntegramente participadas: En las sociedades anónimas unipersonales en las que una persona, natural o jurídica, sea el único accionista, no será obligatorio realizar reuniones de junta general.  En estos casos el accionista dejará constancia de las resoluciones aprobadas en actas firmadas por él. 

En el caso  de una fusión por absorción, si la sociedad absorbente es  titular de todas las acciones o participaciones sociales emitidas  por la sociedad o sociedades absorbidas, o cuando las sociedades absorbida y absorbente estén participadas, directa o indirectamente, por el mismo socio o accionista, la operación podrá realizarse mediante determinación adoptada por los representantes legales o por las juntas directivas de la sociedad absorbente y sin la aprobación de la fusión por la junta general de la sociedad o sociedades absorbidas.
Foto cuadrada de Milton Carrera, socio junior de CorralRosales

Especialista en Derecho Societario
Milton Carrera, socio junior de CorralRosales
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Ampliación de plazos para la presentación de obligaciones tributarias

Boletín tributario de CorralRosales - Foto edificio con cristalera

Mediante la Resolución NAC-DGERCGC23-00000008 emitida el 13 de Marzo del 2023, el Director General del Servicio de Rentas amplió los plazos para la presentación de las siguientes obligaciones, sin que se generen multas e intereses.

Las personas naturales, las sucesiones indivisas y sociedades sujetas al régimen general de impuesto a la renta podrán presentar y pagar su declaración hasta las siguientes fechas:



Los sujetos pasivos obligados a presentar la declaración de la contribución destinada al financiamiento de la atención integral del cáncer en los días 13 y 14 de marzo, podrán presentar la declaración y realizar el pago hasta el 28 de marzo de 2023.

Los sujetos pasivos sujetos al régimen RIMPE, cuyo noveno dígito del RUC sea 1, 2, 5, 8 y 9, podrán declarar y pagar el Impuesto a la Renta, de acuerdo con el siguiente cronograma:

Andrea Moya - Abogada Ecuador - CorralRosales - Derecho Tributario

Especialista en Derecho Tributario
Andrea Moya, socia de CorralRosales
amoya@corralrosales.com
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