Gobierno ecuatoriano inicia licitación de interconexión eléctrica con Perú

Mediante el Boletín de Prensa No. 70 de 2 de septiembre de 2024, el gobierno Ecuatoriano por medio del Ministerio de Energía y Minas (“MEM”) y la Corporación Eléctrica del Ecuador (“CELEC EP”), lanzaron la licitación pública internacional para desarrollar varios proyectos en el sistema para la construcción de obras civiles, provisión de materiales, equipamiento, montaje electromecánico, pruebas y puesta en servicio del Sistema de Interconexión Eléctrica a 500 kilovoltios (Kv) entre Perú y Ecuador, el (“Proyecto”).

La licitación está establecida en dos bloques o partes:

  • Lote 1: Subestación Pasaje de 500/230 Kv y Ampliación de la Subestación Chorrillos a 500 Kv, con un valor referencial de alrededor de US$80 millones.
  • Lote 2: Línea de Transmisión Chorrillos – Pasaje a 500 Kv (206,97 km); Línea de Transmisión Pasaje – Frontera de 77,88 kilómetros (500 Kv) y seccionamiento de la Línea de Transmisión Minas San Francisco – San Idelfonso de 230 Kv, por un valor referencial de US$184 millones.

Todas las obras civiles, provisión de materiales, equipamiento, montaje electromecánico, pruebas y puesta en servicio del Sistema de Interconexión Eléctrica tendrán un plazo de entrega hasta el mes de abril del año 2026.

De acuerdo con el cronograma establecido por el MEM todas las ofertas serán recibidas hasta el viernes 22 de septiembre y las ofertas serán evaluadas hasta diciembre de 2024. La suscripción de los contratos se realizará entre enero y marzo del año 2025. Finalmente se prevé que el Proyecto empiece a operar entre junio y agosto del año 2026.

El Proyecto será financiado por bancos internacionales y el estado ecuatoriano.  El Banco Internacional de Desarrollo (“BID”) financiará el 43% y el Banco Europeo de Inversiones (“BEI”) asumirá el 43%. El 14% restante será financiado por CELEC EP.  El Proyecto ya cuenta con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE), documento habilitante para la obtención de financiamiento y ejecución de las obras necesarias.

Este proyecto es parte del Plan Maestro de Electricidad, que contempla la interconexión internacional como un mecanismo de intercambio energético, basados en acuerdos comerciales y regulatorios de integración regional.

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Carlos Torres, asociado senior en CorralRosales
ctorres@corralrosales.com
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Protección y tratamiento de datos sensibles y confidenciales en contextos médico-ocupacionales

El 11 de julio de 2024, la Corte Constitucional emitió la sentencia 59-19-IN/24 (“Sentencia”), en la que declaró la inconstitucionalidad del Acuerdo Ministerial 0341-2019 “Aplicación de la Historia Clínica Ocupacional” (el “Acuerdo”) expedido por el Ministerio de Salud y los formularios respectivos por vulnerar los derechos de intimidad y protección de datos personales.

De la Sentencia destacamos lo siguiente:

  • La Corte Constitucional analizó si el Estado persigue un fin legítimo y cumple con los requisitos de proporcionalidad, idoneidad y necesidad para limitar los derechos de intimidad y protección de datos personales de los trabajadores, al aplicar el Acuerdo.
  • Determinó que no existe proporcionalidad entre el fin constitucionalmente válido y la normativa impugnada, al resultar contradictorio e inadecuado obligar a los trabajadores a proporcionar datos sensibles (como orientación sexual, identidad de género y religión).
  • Con estos fundamentos, teniendo en cuenta que el Acuerdo crea una limitación ilegítima a los derechos de los trabajadores sobre protección de sus datos personales e intimidad, y en atención a que esta información no está vinculada directamente con el desarrollo de las labores y necesidades específicas de la actividad laboral, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del Acuerdo.
  • A partir de la publicación de la Sentencia en el Registro Oficial (que no ha ocurrido hasta la fecha de este boletín) y hasta la adopción de una nueva normativa sobre la aplicación y manejo de la Historia Clínica Ocupacional, los médicos ocupacionales, empresas o instituciones públicas o privadas, así como la autoridad sanitaria nacional no podrán solicitar a los trabajadores suministrar datos relativos a: orientación sexual e identidad de género. Los referentes al credo religioso serán opcionales.

 

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Rafael Serrano, socio en CorralRosales
rserrano@corralrosales.com
+593 2 2544144

María Victoria Beltrán, asociada senior en CorralRosales
mbeltran@corralrosales.com
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Resolución sobre Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de Arranque de la Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP)

La Resolución No. SPDP-SPDP-2024-0001-R introduce el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de Arranque en la SPDP, en adelante “Estatuto”. Esta resolución entró en vigencia desde el 2 de agosto de 2024, y establece las bases para una gestión eficiente y transparente en la institución.

¿Cuáles son los aspectos clave que trae consigo el Estatuto?

Flexibilidad en la Estructura El Estatuto permite modificaciones futuras en procesos, productos y unidades administrativas según las necesidades de implementación y desconcentración. Gestión por Procesos La SPDP optimizará sus actividades y recursos, enfocándose en alcanzar sus metas de manera más eficiente y efectiva. Puestos Directivos Las Intendencias, Coordinadores Generales y Directores son de libre nombramiento y remoción. Mejora Continua Se promueve la evaluación y mejora constante de los procesos, asegurando la adaptación a los cambios y la búsqueda de la excelencia en la gestión. Transparencia La gestión por procesos facilitará el acceso a la información y la rendición de cuentas, fortaleciendo la transparencia institucional. Demanda de Servicios y Productos La Dirección Administrativa Financiera en 180 días deberá presentar un informe detallando los servicios y productos que la SPDP necesitará. Este informe deberá ser aprobado por las autoridades correspondientes.

¿Qué implica la aprobación del Estatuto?

La aprobación del Estatuto implica que la SPDP viabiliza el cumplimiento de su rol como organismo técnico de vigilancia, auditoría, intervención y control. Esto incluye la emisión de resoluciones, la supervisión del cumplimiento de la ley, la investigación de denuncias y la aplicación de sanciones en caso de incumplimiento.

¿Cuál es la estructura organizacional?

La estructura organizacional se divide en tres procesos:

  • Procesos Gobernantes: Se encargan de la dirección y el control de la institución, estableciendo directrices, políticas y planes estratégicos.
  • Procesos Sustantivos: Llevan a cabo las actividades esenciales para brindar servicios y cumplir la misión de la SPDP, como la supervisión, regulación y control del tratamiento de datos personales.
  • Procesos Adjetivos: Proporcionan apoyo a los otros procesos, incluyendo asesoría jurídica, planificación y gestión administrativa y financiera.

En resumen, la estructura está divida de la siguiente forma:

Tipo de Proceso Nivel Unidad Responsable Gobernantes Directivo Direccionamiento Estratégico Superintendente de Protección de Datos Personales Sustantivos Operativo Intendencia General de Innovación Tecnológica y Seguridad de Datos Personales Intendente General de Innovación Tecnológica y Seguridad de Datos Personales Sustantivos Operativo Intendencia General de Regulación de Protección de Datos Personales Intendente General de Regulación de Protección de Datos Personales Sustantivos Operativo Intendencia General de Control y Sanción Intendente General de Control y Sanción Adjetivos Asesoría Dirección de Asesoría Jurídica Director/a de Asesoría Jurídica Adjetivos Asesoría Unidad de Planificación y Gestión Estratégica Especialista de Planificación y gestión estratégica Adjetivos Apoyo Gestión Administrativa Financiera Director/a Administrativo Financiero

En conclusión, la aprobación del Estatuto Orgánico de la Superintendencia de Protección de Datos Personales marca un hito crucial en la protección de datos en Ecuador. A partir de ahora, la SPDP cuenta con la estructura y los mecanismos necesarios para velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y su Reglamento. Esto significa que las empresas deberán estar en cumplimiento, ser diligentes y transparentes en el manejo de la información personal, garantizando así la privacidad y seguridad de los datos de sus clientes, empleados y usuarios.

 

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Rafael Serrano, socio en CorralRosales
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Declaración y pago de autorretenciones aplicables a Grandes Contribuyentes

Mediante Resolución NAC-DGERCGC24-00000030, el Servicio de Rentas Internas reguló la forma de declaración y pago de autorretenciones de impuesto a la renta aplicables a los grandes contribuyentes:

  1. Las autorretenciones deberán declararse de forma mensual mediante el “Formulario de Pago de Anticipo Mínimo de Impuesto a la Renta y Autorretenciones de Grandes Contribuyentes”. Este formulario se utilizará desde agosto para declarar los valores a pagar correspondientes al mes de julio.
  2. Las notas de crédito de Impuesto a la Salida de Divisas se podrán utilizar para compensar total o parcialmente el valor a pagar por concepto de autorretenciones aplicables a grandes contribuyentes liquidadas mensualmente, dentro del período de vigencia de dichas notas.
  3. Las notas de crédito de excepción se podrán utilizar para compensar total o parcialmente el valor a pagar por concepto de autorretenciones aplicables a grandes contribuyentes liquidadas mensualmente, dentro del período de vigencia de dichas notas.

 

Andrea Moya, socia en CorralRosales
amoya@corralrosales.com
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Sentencia 878-20-JP/24 – Licencia de maternidad en casos de fallecimiento de los hijos

El 11 de marzo de 2024, la Corte Constitucional emitió la sentencia 878-20-JP/24, en la que analiza la Licencia de Maternidad en caso de fallecimiento de los hijos, de la cual destacamos:

  • La Corte analiza el alcance de la licencia de maternidad, con la premisa de que las mujeres embarazadas tienen derecho a la protección prioritaria y cuidado de su salud integral durante el embarazo, parto y posparto.
  • El posparto o puerperio, es la etapa en la que el cuerpo se recupera progresivamente de los cambios físicos y psicológicos ocurridos, para volver a su condición anterior al embarazo. Esta varía para cada persona.
  • La Corte concluye que no procede suspender la licencia de maternidad por el fallecimiento del hijo recién nacido, con el argumento de que ha desaparecido la razón de la licencia pues desconocería la necesidad de la recuperación de la mujer.
  • Sostiene que suspender la licencia de maternidad asumiendo que su único fin es el cuidado de los hijos, perpetuaría el estereotipo de género que asigna a la mujer el papel de cuidador principal en el núcleo familiar. Y, resuelve que toda mujer trabajadora tiene derecho al goce total de su licencia de maternidad, pese al fallecimiento de su hijo.

 

María Victoria Beltrán, asociada senior en CorralRosales
mbeltran@corralrosales.com
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Prórroga para presentación de Planes de Igualdad

El 29 de julio de 2024, el Ministerio de Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-099, que amplía el plazo para el registro de “Planes de Igualdad” hasta el 31 de julio de 2025.

 

María Victoria Beltrán, asociada senior en CorralRosales
mbeltran@corralrosales.com
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Donación de equipos a la Policía para la aplicación de beneficios tributarios

Mediante Oficio No. DADM-MP-01, el Ministerio del Interior emitió el “Manual de Proceso de Donaciones” mediante el cual se regula el proceso para la donación de equipamiento y suministros a la Policía Nacional y acceder a la deducción del 150% adicional para el cálculo del impuesto a la renta.

El artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno prevé una deducción adicional del 150% sobre la base imponible del impuesto a la renta por donaciones de equipamiento y suministros a la Policía Nacional, destinados a la protección del orden público.

Conforme al Manual quien realiza la donación debe cumplir los siguientes requisitos generales:

  1. No encontrarse inmerso dentro de las prohibiciones legales para contratar con el Estado.
  2. El Registro Único de Contribuyentes debe encontrarse en estado “activo”.
  3. Ser propietario, dueño, fabricante o comprador del equipamiento y suministros a donar.

A la solicitud de donación se deberá adjuntar los siguientes documentos:

  1. Declaración de licitud de fondos en el formato dispuesto en el Manual.
  2. Carta de intención de donación, el cual contendrá los datos generales del patrocinador y las especificaciones técnicas del equipamiento o suministros que van a ser donados.

En el caso de armas, municiones, explosivos y accesorios se deberá adjuntar los permisos correspondientes y, la documentación de importación si fuese aplicable.

En el caso de equipamiento y suministros (tangibles o intangibles) usados se deberá adjuntar un informe en el que se determine el estado del bien usado, sus condiciones y vida útil.

 

Andrea Moya, socia en CorralRosales
amoya@corralrosales.com
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Reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

Mediante Decreto Ejecutivo No. 333 de 12 de julio de 2024, publicado en el Registro Oficial No. 600 Tercer Suplemento de 15 de los mismos mes y año, se reformó el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (“RGLOSNCP”).

A continuación, un resumen de las reformas más importantes:

  1. Se incluye la contratación de promoción turística del Ecuador como régimen especial. Bajo este régimen, se podrá contratar: (i) estudios de oferta y demanda; (ii) difusión de publicidad; (iii) organización, logística y asistencia para eventos y ferias; (iv) creación de campañas de promoción turística; y (v) promoción y posicionamiento de la Marca País.
  2. Se considerará proveedor local a las personas jurídicas cuya oficina principal esté ubicada en el cantón, provincia o región donde se ejecutará el contrato. No se considerarán sucursales o filiales.
  3. Si el contratista es un sujeto obligado frente a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (“UAFE”), deberá contar con el Certificado de Cumplimiento de la UAFE en la fase de ejecución contractual.
  4. El estudio de desagregación tecnológica en obras aplicará solo cuando el presupuesto referencial sea igual o superior al monto que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00003 por el presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. Para el 2024, dicho monto es US$998.904,59.
  5. Las entidades públicas podrán adquirir pasajes aéreos nacionales e internacionales, bajo cualquiera de los siguientes mecanismos:
    1. De forma directa con aerolíneas.
    2. De forma directa con aerolíneas mediante planes empresariales o corporativos.
    3. De forma directa mediante plataformas virtuales de adquisición de pasajes.
    4. A través de agencias de viaje, si se considera pertinente por razones técnicas y operativas.

 

Mario Fernández, asociado en CorralRosales
mfernandez@corralrosales.com
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Economía Circular

La economía circular es un modelo de producción y consumo que busca minimizar los desechos de un producto desde el diseño, promover un uso sostenible de los recursos naturales, revalorizar los residuos y regenerar la naturaleza. Como su nombre lo indica, el objetivo principal es mantener la circularidad de los materiales en las cadenas de suministros por el mayor tiempo posible.

Este concepto aparece en contraposición al de economía lineal, el cual es un modelo de extracción de materia prima virgen para elaborar productos y, posteriormente, desecharlos como residuos. Por el contrario, la economía circular promueve la desvinculación de las actividades económicas del consumo de recursos finitos.

En el año 2021, en Ecuador se promulgó la Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva, cuyo objetivo es establecer los mecanismos de transición de una economía lineal a una economía circular inclusiva. La referida ley crea el Sistema Nacional de Economía Circular Inclusiva, el cual es liderado por los entes rectores de producción y de ambiente.

La ley establece entre sus principios la valorización de residuos, es decir, que el residuo es considerado un potencial recurso económico. Así también, establece una jerarquía en el manejo de residuos que establece un orden en el proceso productivo para alcanzar la economía circular, el cual incluye al ecodiseño como punto inicial.

La ley ha sido denominada como inclusiva porque procura la integración económica de los recicladores de base, quienes se han convertido en actores de especial atención dentro de la cadena de reciclaje por las condiciones de vulnerabilidad en las que ejercen su actividad.

Responsabilidad extendida del productor (REP)

La referida ley promulga la obligación de implementar sistemas de responsabilidad extendida del productor (REP) a los denominados “productos prioritarios” (conforme la normativa, estos serán determinados por la autoridad competente pero aún no se encuentran especificados).

La responsabilidad extendida del productor (REP) es una política que establece que los productores o importadores de un producto tienen la responsabilidad de su gestión en todo el ciclo de vida del mismo. El objetivo de la REP es incentivar a los fabricantes a asumir un papel activo en la gestión de los residuos generados por los productos puestos en el mercado.

Este enfoque de gestión de residuos prevé la recolección, clasificación y el reciclaje para aportar a la circularidad de los materiales, es por esto por lo que la REP es una herramienta que sirve como punto de partida de la economía circular.

En nuestro país desde hace más de 10 años se ha implementado esta política a productos específicos como envases agroquímicos, neumáticos, baterías, residuos electrónicos y residuos de medicamentos, entre otros.

 

Verónica Manrique, Abogada Asociada Junior en CorralRosales
veronica@corralrosales.com
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Felipe Samaniego, Socio en CorralRosales
felipe@corralrosales.com
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Impuesto a la Renta Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos

Mediante Decreto Ejecutivo 313 de fecha 27 de junio de 2024, el Presidente de la República del Ecuador emitió las normas que reglamentan el Impuesto a la Renta Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos. A continuación, resumimos los puntos más importantes:

  1. Declaración, liquidación y pago del impuesto: Los sujetos obligados deberán declarar y pagar el impuesto de forma mensual. Los operadores deportivos residentes en el país deberán presentar una declaración anual en la que consoliden los valores declarados mensualmente.
  2. Base Imponible: Es igual al total de los ingresos generados, incluyendo comisiones, menos el total de los premios pagados, siempre que haya retenido el 15% sobre dichos premios al momento del pago.
  3. Tarifa: Sobre la base imponible se aplicará la tarifa única del 15%.
  4. Retención: Los premios que paguen los operadores residentes y no residentes se sujetarán a retención del 15%. El premio corresponde al valor al que tiene derecho el jugador cuando se verifica su pronóstico. Dicho valor no incluye el pronóstico devengado, es decir, el valor que fue apostado por el jugador.
  5. Comprobantes: Los operadores residentes o no residentes deberán emitir comprobantes de venta. Podrá emitirse a cada jugador un solo comprobante de venta por cada evento deportivo. En el caso de la retención, se podrá emitir un solo comprobante de retención por todos los premios entregados durante el mes a un mismo jugador.
  6. Plazo de aplicación: Los operadores tienen 6 meses para adecuar sus sistemas e implementar los mecanismos necesarios para la aplicación de las obligaciones formales aplicables.
  7. Operadores no residentes: Los operadores no residentes deben obtener su RUC. Esto no implica que los operadores tengan establecimiento permanente en Ecuador. Sin embargo, el apoderado en Ecuador debe conservar la información de soporte de sus declaraciones por 7 años.

 

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Andre Moya, socia en CorralRosales
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