Impuesto a la Renta Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos

Mediante Decreto Ejecutivo 313 de fecha 27 de junio de 2024, el Presidente de la República del Ecuador emitió las normas que reglamentan el Impuesto a la Renta Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos. A continuación, resumimos los puntos más importantes:

  1. Declaración, liquidación y pago del impuesto: Los sujetos obligados deberán declarar y pagar el impuesto de forma mensual. Los operadores deportivos residentes en el país deberán presentar una declaración anual en la que consoliden los valores declarados mensualmente.
  2. Base Imponible: Es igual al total de los ingresos generados, incluyendo comisiones, menos el total de los premios pagados, siempre que haya retenido el 15% sobre dichos premios al momento del pago.
  3. Tarifa: Sobre la base imponible se aplicará la tarifa única del 15%.
  4. Retención: Los premios que paguen los operadores residentes y no residentes se sujetarán a retención del 15%. El premio corresponde al valor al que tiene derecho el jugador cuando se verifica su pronóstico. Dicho valor no incluye el pronóstico devengado, es decir, el valor que fue apostado por el jugador.
  5. Comprobantes: Los operadores residentes o no residentes deberán emitir comprobantes de venta. Podrá emitirse a cada jugador un solo comprobante de venta por cada evento deportivo. En el caso de la retención, se podrá emitir un solo comprobante de retención por todos los premios entregados durante el mes a un mismo jugador.
  6. Plazo de aplicación: Los operadores tienen 6 meses para adecuar sus sistemas e implementar los mecanismos necesarios para la aplicación de las obligaciones formales aplicables.
  7. Operadores no residentes: Los operadores no residentes deben obtener su RUC. Esto no implica que los operadores tengan establecimiento permanente en Ecuador. Sin embargo, el apoderado en Ecuador debe conservar la información de soporte de sus declaraciones por 7 años.

 

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Andre Moya, socia en CorralRosales
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NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

 

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El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) anula registro de marca solicitada de mala fe

La buena fe, como principio fundamental del sistema legal, rige en todas las áreas del derecho, incluyendo el marcario. Bajo este precepto, las actuaciones de los particulares se presumen realizadas con la convicción de no perjudicar a terceros y dentro del marco de la Ley.

El registro de la marca SAVOY TORONTO en la clase 30 (adornos comestibles para productos de pastelería y repostería, bebidas a base de cacao, bebidas a base de chocolate, bombones de chocolate, cacahuate (productos de confitería a base de), cacahuetes (productos de confitería a base de), cacao, cacao (bebidas a base de), cacao (productos a base de), chocolate, chocolate (bebidas a base de), dulces, leche (cacao con), leche (chocolate con) [bebida]), fue concedida en el año 2021 bajo la presunción de ser una solicitud de buena fe, a favor de una persona natural en Ecuador que se dedica a la comercialización de alimentos.

La marca fue registrada habiendo cumplido con todas las instancias necesarias hasta la emisión del certificado de registro.  Pero no fue analizado en su oportunidad por parte de la autoridad de propiedad intelectual, es que la marca SAVOY TORONTO es una de las marcas emblemáticas de Societé des Produits Nestlé en algunos países de la región.   Al momento en que la marca fue solicitada, Nestlé no contaba con su registro marcario en Ecuador y por ello no presentó oposición.

En el 2022, Nestlé presentó una acción de nulidad contra la marca SAVOY TORONTO, alegando ser el legítimo creador y titular de los derechos marcarios, por lo que el registro obtenido por el solicitante en Ecuador fue realizado para perpetrar un acto de mala fe y competencia desleal, ya que el solicitante estaba plenamente consciente de que se trata de una marca de un tercero y buscaba aprovecharse de su fama y nivel de conocimiento entre los consumidores.

En  la acción de nulidad Nestlé demostró con pruebas fehacientes que la solicitud fue presentada para cometer  un acto de mala fe, ya que era prácticamente imposible que la coincidencia en el nombre de la marca y productos confrontados se diera como consecuencia de una mera casualidad, mucho menos si se toma  en cuenta: (i) el alto nivel de reconocimiento de las marcas de Nestlé; y (ii) que el solicitante comercializaba productos bajo las marcas en conflicto, antes de solicitar su registro en el Ecuador.

Con estos fundamentos, mediante resolución Nro. OCDI-2024-202 del 26 de marzo de 2024, el Servicio Nacional de Derechos Intelectual estableció que “Parece bastante improbable que dos personas distintas hayan ideado un signo distintivo con términos exactamente iguales, para proteger los mismos productos, y cuyo registro en el territorio andino data del año 2005.” y anuló el registro de la marca SAVOY TORONTO. Esta resolución constituye un avance en la protección de los derechos de propiedad intelectual de forma integral, al haberse considerado la intención del solicitante en la solicitud del registro de marca y no únicamente los elementos objetivos.  La autoridad competente ha hecho una correcta valoración de las circunstancias específicas de este caso particular.

 

Katherine González
Asociada senior en CorralRosales
katherine@corralrosales.com

Sanciones por la falta de entrega y transmisión de comprobantes de venta

Mediante Resolución NAC-DGERCGC24-00000022 emitida el 6 de junio de 2024 y publicada en el Registro Oficial 575 de 10 de junio de 2024, el Servicio de Rentas Internas (SRI) reguló las sanciones pecuniarias aplicables por la falta de entrega y transmisión de comprobantes de venta.

Es obligación del sujeto pasivo emitir los comprobantes de venta y transmitirlos en el momento de su emisión o hasta dentro de un plazo máximo de 72 horas. El incumplimiento de estas obligaciones se sujeta a las siguientes sanciones:

Características del contribuyente (a la fecha de comisión de la infracción) No entregar comprobantes de venta (RBU = US$460 para 2024) No transmitir al SRI los comprobantes de venta electrónicos (RBU = US$460 para 2024) Gran contribuyente y grandes patrimonios 20 RBU (US$9.200) 30 RBU (US$13.800) Contribuyente especial 10 RBU (US$4.600) 15 RBU (US$6.900) Sociedades diferentes a sin fines de lucro, sucesiones indivisas y personas naturales, obligadas a llevar contabilidad 7 RBU (US$3.220) 10 RBU (US$4.600) Sociedades sin fines de lucro 4 RBU (US$1.840) 5 RBU (US$2.300) Sucesiones indivisas y personas naturales, no obligadas a llevar contabilidad 4 RBU (US$1.840) 5 RBU (US$2.300) Contribuyentes considerados como negocios populares dentro del régimen RIMPE 1 RBU (US$460) 1 RBU (US$460) Contribuyentes no inscritos en el RUC 1 RBU (US$460) 1 RBU (US$460)

Se considera que un comprobante de venta no ha sido entregado cuando:

  1. Se entrega comprobantes físicos cuya autorización se encuentre caducada a la fecha de emisión.
  2. Se entrega comprobantes electrónicos sin que el sujeto pasivo esté autorizado para su emisión.
  3. Se entrega comprobantes cuya autorización pertenezca a otro contribuyente.
  4. Se entrega comprobantes no autorizados.

Se considera que se ha verificado la transmisión de comprobantes electrónicos cuando:

  1. La transmisión al SRI se efectuó dentro del plazo de 72 horas.
  2. Los comprobantes han cumplido con todas las validaciones establecidas para la transmisión y recepción exitosa en los sistemas del SRI.
  3. Los comprobantes de venta contemplan la información y los valores de la transacción efectuada.

 

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Andrea Moya, socia en CorralRosales
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CORRALROSALES

La resolución adoptada en Sesión Ordinaria No. 062 – 2024 del Consejo de la Judicatura el 30 de mayo de 2024 no modifica el vencimiento de términos

El Consejo de la Judicatura en resolución adoptada en sesión ordinaria No. 062 – 2024 de 30 de mayo de 2024, amplió el horario de atención para el ingreso de peticiones y escritos a través de la Oficina de Gestión Judicial Electrónica, a los siete días de la semana, las 24 horas del día.

Si bien la resolución modificó el horario de atención de la Oficina de Gestión Judicial Electrónica, no cambia el momento en el que se vencen los términos judiciales, como se fundamenta a continuación:

El artículo 77 del Código Orgánico General de Procesos, dispone:

Art. 77.-Comienzo y vencimiento del término. El término empieza a correr en forma común, con respecto a todas las partes, desde el día hábil siguiente a la última citación o notificación. Su vencimiento ocurre el último momento hábil de la jornada laboral.

Es decir, los términos vencen en el último momento hábil de la Jornada Laboral, lo que es coherente con el artículo 78 del mismo cuerpo legal, que señala que son horas hábiles las que corresponden al horario de trabajo que fije el Consejo de la Judicatura.

Según el artículo 100 del Código Orgánico de la Función Judicial es obligación de todos los servidores de la función judicial cumplir la semana de trabajo de cuarenta horas en jornadas de ocho horas diarias.

A su vez, la jornada laboral fijada por el Consejo de la Judicatura es de 08h00 a 17h00 de lunes a viernes lo que es concordante con el artículo 78 del Código Orgánico General de Procesos.

En conclusión, la ampliación del horario de atención de la Oficina de Gestión Judicial Electrónica optimiza la gestión judicial en la presentación de escritos y peticiones, pero no modifica el vencimiento de los términos que seguirá siendo hasta las 17:00 del último día.

Sostener que el vencimiento de los términos se produzca a las 24 horas del último día carece de sustento legal y fáctico, como queda sustentado.

 

Mateo Zavala
Asociado senior en CorralRosales
mzavala@corralrosales.com

Devolución del IVA Pagado en Proyectos Inmobiliarios

Mediante Resolución NAC-DGERCGC24-00000019 emitida el 28 de mayo de 2024, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció el procedimiento para solicitar la devolución del IVA pagado en proyectos inmobiliarios.

A continuación, resumimos los puntos más importantes:

  1. ¿Quién puede solicitar la devolución?

Aquellas sociedades y personas naturales que hayan pagado IVA en adquisiciones locales o importaciones de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios.

  1. ¿Cuál es el monto sujeto a devolución?

Se sujeta a devolución el IVA generado, declarado y pagado a partir del 1 de enero de 2024 que no genere derecho a crédito tributario.

En el caso de proyectos de vivienda desarrollados para la venta a terceros, el valor de devolución no podrá superar el 6,5% del costo total referencial del proyecto registrado ante el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI) o SRI.

En el caso de proyectos de vivienda propia ejecutados por personas naturales, el valor de devolución no podrá superar el 7% del costo referencial del proyecto inmobiliario, cuyo costo máximo será hasta US$105.340 (229 SBU) por vivienda.

  1. ¿Cuál es el proceso para obtener la devolución?

El beneficiario deberá:

  1. Realizar una pre-validación de la solicitud en el sistema web del SRI.
  2. Se debe presentar una solicitud por mes y por cada proyecto a la cual se deberá adjuntar:

i. Constancia del registro del proyecto inmobiliario ante el MIDUVI o ante el SRI.
ii. Título habilitante para la construcción otorgado por el Gobierno Municipal.
iii. Reporte de pre-validación obtenido en el sistema web del SRI.
iv. Listado en medio magnético de los comprobantes de venta físicos y electrónicos que soportan el valor total de IVA pagado en la adquisición local o importación de bienes y servicios, usados directamente en el proyecto inmobiliario.

 

Andrea-Moya-abogados-ecuador

Andre Moya, socia en CorralRosales
amoya@corralrosales.com
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Protección de los derechos de Propiedad Intelectual mediante acciones penales: conclusiones de una reciente sentencia judicial

DETALLES

FECHA: 12-04-2024

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

Maria Cecilia Romoleroux

MEDIO:

– WTR

  • En un caso reciente, se liberó mercancía falsificada y el fiscal ordenó cerrar la investigación
  • En virtud del principio de libertad probatoria, se pidió a un perito que evaluara los productos falsificados.
  • Basándose en el informe del experto, el juez rechazó la petición del fiscal de archivar el caso.

Antecedentes

En agosto de 2021, una reforma de la Código Penal corrigió varios errores que, en la práctica, hacían imposible perseguir y sancionar los delitos de Propiedad Intelectual. Se reformó la tasación mínima de los bienes incautados (excepto los casos de comercio exterior) y se reintrodujo la pena de prisión (de hasta un año).

La reforma también aclaró varios aspectos a considerar en un delito (por ejemplo, la tasación de los bienes basada en el precio de los productos genuinos y la posibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes), lo que puso fin a los litigios.

Sentencia judicial reciente

En la práctica, aunque estas disposiciones están reguladas por la ley, algunos fiscales y jueces, lamentablemente, no han procedido como se esperaba. Por ejemplo, en un caso reciente, un infractor se presentó ante un juez de garantías constitucionales, argumentando una violación del principio de seguridad jurídica debido a una supuesta notificación tardía por parte de Aduanas, que dio lugar a la liberación los productos falsificados. El fiscal que conoció del caso ordenó el archivo de la investigación, argumentando que, con la liberación de los bienes, no había delito que perseguir.

Los delitos contra la Propiedad Intelectual deben ser procesados siguiendo los principios de justicia penal establecidos en el Código Penal. Uno de estos principios es el de “libertad probatoria”, que permite a las partes aportar elementos que pueden ser considerados como pruebas, que posteriormente serán valorados en cuanto a su pertinencia y utilidad. En otras palabras, basándose en este principio, los abogados tienen una amplia gama de oportunidades para demostrar que se ha cometido un delito, en este caso, un delito contra la Propiedad Intelectual.

Basándose en el principio de libertad probatoria, se pidió a un perito que evaluara los productos infractores basándose en los documentos y fotos de los registros oficiales. El peritaje concluyó que los productos liberados eran falsificaciones, lo que demostraba que se había cometido un delito y, por tanto, debía ser investigado.

El informe pericial fue presentado al juez, que revisó toda la documentación presentada y rechazó la petición del fiscal de archivar el caso. El juez también ordenó que el caso se pusiera en conocimiento de una autoridad superior de la Fiscalía General del Estado, afirmando que debía darse prioridad a la investigación de un posible delito.

Ahora debe nombrarse un nuevo fiscal para que continúe la investigación y se impongan sanciones (incluida una pena de prisión de hasta un año y una multa de hasta 138.000 dólares).

Comentario

Esta decisión judicial es importante porque demuestra que, a pesar de las limitaciones en la formación, la falta de conocimientos especializados en Propiedad Intelectual y el abuso de las acciones constitucionales, es posible obtener un resultado adecuado presentando documentos que demuestren los errores cometidos por las autoridades y proporcionando a los jueces herramientas que respalden sus decisiones.

La protección de los derechos de Propiedad Intelectual puede lograrse utilizando todos los mecanismos disponibles y los principios establecidos por el Código Penal para todo tipo de delitos, ya que los delitos contra la Propiedad Intelectual no pueden ser considerados como delitos menores.

Lea aquí el artículo en WTR.

Este artículo apareció por primera vez en WTR Daily, parte de World Trademark Review, en abril de 2024. Para más información, visite www.worldtrademarkreview.com.

Escisión Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables

Mediante decreto ejecutivo No. 256 de 8 de mayo de 2024, se ordenó la escisión de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables (“ARCERNNR”) en tres nuevas agencias:

  1. Agencia de Regulación y Control Minero (“ARCOM”).
  2. Agencia de Regulación y Control de Electricidad (“ARCONEL”).
  3. Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos (“ARCH”).

La ARCOM, ARCONEL y ARCH estarán adscritas al Ministerio de Energía y Minas, y regularán y controlarán el sector minero, eléctrico e hidrocarburífero, respectivamente.

Las atribuciones, funciones, programas, proyectos y delegaciones establecidas en leyes, reglamentos, regulaciones, decretos y demás normativa vigente que correspondía a la ARCERNNR, serán asumidas por la ARCOM, ARCONEL y ARCH, según el sector de su competencia.

Cada agencia contará con un directorio integrado por: (i) el ministro rector del ramo o su delegado permanente, quien lo presidirá; (ii) un delegado permanente del presidente de la República; y (iii) el secretario nacional de planificación o su delegado permanente (el “Directorio”).

El Directorio nombrará al director ejecutivo de cada agencia, quien ejercerá su representación legal, judicial y extrajudicial.

Los derechos y obligaciones adquiridos por la ARCERNNR se transferirán a las nuevas agencias de acuerdo con el sector de su competencia. En el caso de obligaciones contractuales, si no es posible identificar el sector específico, se transferirán a la ARCONEL.

La escisión de la ARCERNNR debe concluir hasta el 8 de agosto de 2024.

 

carlos-torres

Carlos Torres, asociado senior en CorralRosales
ctorres@corralrosales.com
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CORRALROSALES

Aplicación Códigos Liberatorios para IVA e ICE en la importación

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) emitió el Boletín 71-2024 con fecha 12 de abril, mediante el cual informó a los operadores de comercio exterior los códigos liberatorios a aplicarse en la importación de las siguientes mercancías para evitar el pago de IVA e ICE:

1.    Aeronaves no tripuladas (Drones)

La importación de drones o aeronaves no tripuladas no están sujetas al pago de ICE puesto que no cumplen con la definición de aviones, avionetas y helicópteros.

Al momento de la importación de este tipo de mercancías se deberá incluir el código liberatorio 5779 en la declaración aduanera.

2.    Animales Para Alimentación Humana

La importación de reproductores de raza pura está gravada con tarifa 0% de IVA, siempre que sean destinados a alimentación humana al finalizar su ciclo productivo, siendo faenados y comercializados como carne.

Al momento de la importación de este tipo de mercancías se deberá incluir el código liberatorio 0613 en la declaración aduanera.

3.    Vehículos eléctricos

La importación de vehículos eléctricos para uso particular, transporte público y de carga está gravada con tarifa 0% de IVA y no está sujeta al pago de ICE, siempre que se encuentren debidamente homologados y matriculados por la Autoridad Nacional de Tránsito.

Los vehículos eléctricos se definen como aquellos propulsados únicamente por fuentes de energía eléctrica y cuya carga de baterías emplee exclusivamente este tipo de energía, produciendo cero emisiones contaminantes directas. No se consideran vehículos eléctricos aquellos con sistemas de autogeneración con fuente de combustión interna, independientemente de su configuración como vehículos eléctricos.

Para aplicar la tarifa 0% de IVA, se debe registrar el código liberatorio 0753 en la declaración aduanera de importación. Y, para evitar el pago del ICE, se debe registrar el código liberatorio 5774.

Si no se hubiesen registrado los códigos liberatorios durante la importación, el importador tiene derecho a solicitar la devolución de los valores pagados por estos impuestos.

En el siguiente enlace se puede revisar el texto completo del boletín:  ENLACE

Andrea Moya, socia en CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

Fernanda Inga, asociada senior en CorralRosales
finga@corralrosales.com
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Reglamento del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado

Mediante Resolución No. 036 del 28 de febrero de 2024, publicada en el Registro Oficial 521 del 19 de marzo de 2024, el Procurador General del Estado expidió el nuevo Reglamento del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado (el “Reglamento”).

A continuación, se resume el contenido más importante del Reglamento.

1.    El Centro de Mediación (el “Centro”) de la Procuraduría General del Estado (“PGE”) prestará sus servicios exclusivamente para la resolución de conflictos entre: (i) entidades públicas; (ii) entidades públicas y personas jurídicas de derecho privado; (iii) entidades públicas y personas naturales; y (iv) entidades privadas que ejerzan alguna actividad pública por delegación, concesión, autorización o financiación y personas jurídicas o naturales.

2.    Se crea la Junta Asesora de Mediación (la “Junta”) integrada por el Procurador General del Estado o su delegado, el Director Nacional de Asesoría Jurídica de la PGE y el Director del Centro. La Junta será presidida por el Procurador General del Estado.

3.    Las facultades principales de la Junta son: (i) emitir resoluciones interpretativas del Reglamento; (ii) reformar el Reglamento; y (iii) generar directrices, instructivos y manuales para el funcionamiento del Centro.

4.    Los mediadores externos de la PGE serán convocados únicamente cuando: (i) el caso presente complejidad extraordinaria; (ii) las partes requieran de asistencia para comprender el conflicto y sus posibles soluciones debido a la naturaleza técnica y especializada del caso; (iii) haya una carga laboral alta; y (iv) exista un único mediador en alguna de las oficinas de la PGE y este se haya excusado.

5.    Los asesores legales podrán acompañar a las partes durante las audiencias de mediación. Sin embargo, el mediador podrá determinar la forma en que participarán dichos asesores.

6.    La mediación tiene carácter confidencial a menos que las partes acuerden lo contrario.

7.    Las partes pueden convenir que la totalidad o una parte del proceso de mediación se realice a través de medios electrónicos.

8.    Los procesos de mediación tendrán una duración máxima de dos años, prorrogable por 180 días previa solicitud de las partes y aprobación del Director del Centro.

9.    Si el acuerdo de mediación es mayor a US$5.000,00, la parte obligada al pago debe declarar la licitud de los fondos que utilizará para el cumplimiento de la obligación.

10.    Las partes pueden solicitar la reapertura de un proceso de mediación en caso de que haya culminado con un acta de imposibilidad de acuerdo o con un acta de acuerdo parcial.

11.    Los procesos de mediación que estén en curso a la fecha de entrada en vigor del Reglamento continuarán desarrollándose de acuerdo con el reglamento anterior.

Mario Fernández, asociado en CorralRosales
mfernandez@corralrosales.com
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Suspensión de la jornada de trabajo

El 17 de abril de 2024 se emitió el Decreto Ejecutivo Nro. 226, que establece:

1.    Suspender la jornada laboral para el sector público y privado el 18 y 19 de abril de 2024.

2.    Que el sector público recupere su jornada de trabajo a través de una hora adicional durante los días laborales subsiguientes.

3.    Que el sector privado de común acuerdo entre el empleador y trabajador determine como ejecutar la jornada y compensarla.

 

María Victoria Beltrán, asociada en CorralRosales
mbeltran@corralrosales.com
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