Decreto Ejecutivo No. 298 – Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos

Mediante Decreto Ejecutivo No. 298, de fecha 30 de enero de 2026, el Presidente de la República expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos (Reglamento).

Este reglamento busca consolidar un marco institucional y operativo robusto para prevenir, detectar y sancionar el lavado de activos, la financiación del terrorismo y otros delitos conexos, alineado con estándares internacionales y con un enfoque basado en riesgos.

  1. Enfoque general y principios rectores

El Reglamento se estructura sobre un enfoque preventivo integral, adoptando de manera expresa el enfoque basado en riesgos como criterio transversal para la identificación, evaluación y mitigación de amenazas asociadas al lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

Dentro de este marco, se establecen lineamientos generales que permiten:

  • La articulación entre entidades públicas, sector privado y organismos de control.
  • La adopción de metodologías técnicas alineadas con estándares internacionales.
  • El fortalecimiento de la gestión institucional y corporativa en materia de cumplimiento normativo.

Asimismo, se prevé la ejecución periódica de ejercicios nacionales de evaluación de riesgos, cuyos resultados deben servir como insumo para la formulación de políticas públicas y para la implementación de sistemas internos de gestión de riesgos por parte de los sujetos obligados.

2. Determinación y gestión de los sujetos obligados

Uno de los aspectos de mayor relevancia del Reglamento es la regulación de los criterios técnicos para la incorporación, exclusión o modificación de las obligaciones aplicables a los sujetos obligados. Esta determinación se sustenta en un análisis objetivo que considera, entre otros elementos:

  • El nivel de riesgo residual asociado a la actividad económica desarrollada.
  • Las tendencias, tipologías y patrones identificados en materia de lavado de activos y financiamiento de delitos.
  • Las amenazas regionales y su posible impacto en la seguridad económica y financiera del Estado.
  • La información derivada de los procesos de evaluación de riesgos a nivel nacional.

Con base en estos criterios, la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) se encuentra facultada para definir y actualizar las estructuras de reporte, así como los manuales técnicos aplicables a cada sector, garantizando la proporcionalidad de las obligaciones y su adecuación al nivel de riesgo identificado.

3. Programas de Cumplimiento y control interno

El Reglamento exige que los sujetos obligados implementen un programa integral de prevención y gestión de riesgos relacionados con el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, diseñado de acuerdo con la estructura y naturaleza de su actividad y con la normativa del organismo de control competente o de la UAFE.

Este programa debe constar en un Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, el cual debe ser elaborado, aprobado, implementado y registrado ante la autoridad correspondiente.

El programa de cumplimiento debe contemplar, como mínimo:

  1. Políticas, procedimientos y controles para la administración del riesgo.
  2. Mecanismos para la detección de operaciones inusuales, injustificadas o sospechosas.
  3. Reporte oportuno de dichas operaciones a la UAFE dentro del plazo establecido.

Asimismo, los sujetos obligados deben registrar información suficiente y verificable de sus clientes y beneficiarios finales, así como de las transacciones realizadas, utilizando medios confiables.

4. Régimen de reportes y deberes de información

El sistema de reportes constituye uno de los pilares operativos del Reglamento y se configura como una herramienta esencial para el funcionamiento del sistema de prevención. Los sujetos obligados deben remitir información a la UAFE de manera periódica, completa y oportuna, conforme a los parámetros técnicos establecidos.

Entre los principales deberes de información se incluyen:

  1. Reporte de operaciones sospechosas (ROS);
  2. Registro de no existencia de reporte de operaciones sospechosas (NO ROS);
  3. Reporte de operaciones y transacciones individuales cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares; así como las operaciones y transacciones múltiples que, en conjunto, sean iguales o superiores a dicho valor, cuando sean realizadas en beneficio de una misma persona y dentro de un período de treinta (30) días (RESU);
  4. Registro de no existencia de reporte de operaciones y transacciones individuales cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras divisas (NO RESU).

 

5. Acceso, reserva y uso de la información

El Reglamento refuerza las facultades de la UAFE para requerir información a entidades públicas y sujetos obligados. Dicha información debe ser entregada de forma completa, oportuna y sin invocar sigilo o reserva.

Aspectos clave:

  • La UAFE clasifica la información conforme a la Ley Orgánica de Inteligencia.
  • El incumplimiento en la entrega de información da lugar a sanciones administrativas, sin perjuicio de otras responsabilidades.
  • Se establece un canal seguro de denuncias ciudadanas, garantizando la protección de la identidad del denunciante.

 

6. Personas Expuestas políticamente (PEP)

El Reglamento define con claridad quiénes ostentan la calidad de persona expuesta políticamente, incluyendo a quienes desempeñan o hayan desempeñado funciones públicas jerárquicas, tanto a nivel nacional como internacional, así como a quienes ejercen funciones prominentes en organismos internacionales.

Se establece que:

  • La calidad de PEP se mantiene por dos años posteriores al cese del cargo.
  • Ser PEP no implica la negación de servicios, pero sí la aplicación de debida diligencia reforzada.
  • Los sujetos obligados deben contar con aprobación de la alta gerencia para iniciar o mantener la relación comercial.

 

7. Transporte de dinero, metales y piedras preciosas

Se establece la obligación de declarar ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) cuando un viajero ingrese o salga del país con dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador, metales o piedras preciosas cuyo valor sea igual o superior a USD 10.000, de manera individual o conjunta.

8. Régimen sancionador administrativo

El Reglamento desarrolla los criterios de proporcionalidad para la imposición de sanciones administrativas, considerando la gravedad de la infracción, el perjuicio causado y la reincidencia.

Las infracciones se sancionan con multas expresadas en salarios básicos unificados (SBU):

  1. Leves: 1 a 10 SBU
  2. Graves: 11 a 20 SBU
  3. Muy graves: 21 a 40 SBU

 

Dario Escobar, Asociado en CorralRosales
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