El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) expidió la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0006-RE, mediante la cual se crea una tasa del 30% por servicio aduanero por concepto de control aduanero, aplicable a las mercancías que ingresen al Ecuador provenientes u originarias de Colombia, con vigencia a partir del 1 de febrero de 2026.

En concordancia con dicha resolución, la tasa se calcula sobre el valor en aduana de la mercancía y tiene como finalidad fortalecer los mecanismos de control aduanero, la seguridad nacional y la integridad de la recaudación fiscal, frente a la ausencia de controles de salida en el país de origen. La normativa establece los regímenes alcanzados, las exclusiones aplicables y el procedimiento de liquidación y pago previo a la salida autorizada de la mercancía.

Por su parte, el Gobierno de la República de Colombia, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dio a conocer un proyecto de decreto mediante el cual adoptaría medidas comerciales recíprocas y de seguridad nacional frente a la medida ecuatoriana. Dicho proyecto prevé la imposición de un arancel del 30% determinada en función del valor en aduana, productos originarios del Ecuador, los cuales se encuentran identificados de manera expresa mediante partidas y subpartidas arancelarias específicas, así como restricciones temporales al ingreso de determinadas mercancías por vía terrestre, en particular a través de los pasos fronterizos de Ipiales y Puerto Asís.

Desde la perspectiva del derecho comunitario andino, Los artículos 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena señalan que, en virtud del Programa de Liberación de Bienes se deben eliminar los “gravámenes” a la importación de productos originarios de los países miembros de la Comunidad Andina. Se entiendo por gravámenes todo recargo que incida en las importaciones a excepción de las tasas cuando correspondan al costo aproximado de los servicios prestados.

Si bien la Resolución emitida por el SENAE establece que la tasa se impone para cubrir el “servicio de control aduanero”, deberá determinarse si este “servicio” se presta de forma general o particular a los importadores sujeto al pago y si su monto corresponde al costo de prestar dicho servicio. De lo contrario, la Secretaría General de la Comunidad Andina puede calificar la tasa como un gravamen, ordenar su retiro y la devolución de lo pagado.

Nuestro equipo se mantiene atento a la publicación definitiva del decreto colombiano y a eventuales pronunciamientos en el marco de la Comunidad Andina, y se encuentra disponible para analizar el impacto específico de estas medidas, incluida la revisión de subpartidas afectadas, en las operaciones de comercio exterior de nuestros clientes.

 

Andrea Moya, Parner at CorralRosales
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