REFORMA AL REGLAMENTO DE PERMISOS DE OPERACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL EN ECUADOR

El Consejo Nacional de Aviación Civil (CNAC) reformó el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, mediante Resolución No. 003/2025 que entró en vigor el 21 de febrero de 2025.La reformas tienen como objeto optimizar la gestión y operatividad del sector aeronáutico en Ecuador. Estos cambios van de la mano con la política actual de cielos abiertos.

Principales cambios introducidos:

  • Modificación en el Permiso de Operación (Art. 4): Introduce la homologación del Certificado de Operador Aéreo (AOC) para explotadores extranjeros, que debe realizarse en un plazo no mayor a un mes. Además, se eliminó la referencia expresa a los criterios que el CNAC consideraba al otorgar el permiso (demanda del servicio, conectividad, turismo e intercambio comercial, y estándares ambientales).
  • Requisitos de pago (Art. 8, 9 y 24):  Se establece la obligación de presentar la factura física o digital como requisito formal junto con la solicitud
  • Plazos administrativos (Art. 47 y 56): Se reduce de cinco a cuatro días los términos para tramitar ciertas etapas de los procesos necesarios para otorgar los   permisos de operación y para la suspensión total o parcial de un permiso.
  • Cumplimiento financiero con DGAC (Art. 51, 53 y 55): Las aerolíneas que soliciten renovaciones, modificaciones o suspensiones de sus permisos de operación no deben tener deudas pendientes con la DGAC.
  • Certificación de operadores extranjeros (Art. 57): Los explotadores extranjeros no podrán iniciar operaciones sin el reconocimiento de su Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOCR) por parte de la DGAC que debe hacerlo en un plazo no mayor a un mes.

 

Xavier Rosales, Socio en CorralRosales
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