NUEVAS REGULACIONES PARA LOS OPERADORES DE PRONÓSTICOS DEPORTIVOS

Mediante Decreto Ejecutivo No. 487 emitido el 19 de diciembre de 2024, el Presidente de la República del Ecuador reformó el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y modificó las normas que regulan el Impuesto a la Renta Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos. A continuación, resumimos los puntos más importantes:

 

  1. Licencia para operar

 

Tanto los operadores residentes en Ecuador, como los no residentes, deberán obtener una Licencia para Operación de Pronósticos Deportivos (LOPD). Esta licencia será otorgada por el Ministerio del Deporte, que deberá emitir las regulaciones y condiciones para obtenerla en el plazo de 3 meses.

 

La LOPD tendrá una duración de 5 años. Sin embargo, el operador deberá pagar una tasa anual equivalente a 655 salarios básicos unificados (US$307.850 para el año 2025).

 

  1. Modificaciones al Impuesto

 

  • Estarán sujetos al pago del impuesto todos quienes realicen actividades de pronósticos deportivos, aun cuando se constituyan como entidades sin fines de lucro, a excepción de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y la Fundación Fe y Alegría.

 

  • Se modifica el concepto de premio para efectos del cálculo de la retención al jugador y de la base imponible del impuesto a pagarse por el operador. Se considerará que el jugador recibió un premio cuando dentro de un período mensual el valor recibido por aciertos es mayor al valor apostado.

 

  • Dentro del valor recibido por aciertos se sumarán los bonos de los cuales puede disponer libremente el jugador.

 

  • La factura y el comprobante de retención mensual por jugador deberá emitirse hasta el quinto día hábil del siguiente mes.

 

  • Los operadores tienen un plazo de tres meses para adecuar sus sistemas e implementar los mecanismos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones.

Andrea Moya, Socia en CorralRosales
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