Resolución Nro. JPRM – 2024 – 018 – M

Mediante Resolución Nro. JPRM-2024-018-M (“Resolución”), emitida el 4 de septiembre de 2024, la Junta de Política y Regulación Monetaria (“JPRM”) expidió  la “Norma que regula los medios y sistemas de pago en Ecuador y las actividades Fintech de sus partícipes”.

La Resolución reemplaza a la Nro. JPRM-2023-014-M (“Resolución Derogada”) con el objetivo de introducir reformas necesarias para garantizar la aplicación de la Ley Orgánica para el Desarrollo, Regulación y Control de los Servicios Financieros Tecnológicos.

La Resolución mantiene en gran parte el contenido de la Resolución Derogada, sin embargo, introduce las siguientes reformas:

  1. Modifica el concepto de billeteras electrónicas, y establece que estas son aquellos medios de pago que mediante una aplicación tecnológica o servicio en línea, en un dispositivo electrónico, permiten a sus usuarios realizar pagos, cobros, transferencias, enviar y recibir giros financieros y remesas en tiempo real.
  2. Define al procesamiento de medios de pago electrónicos como el servicio brindado por entidades de servicios auxiliares a bancos, cooperativas de ahorro y crédito, y asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda para procesar los medios de pago que permitan a sus clientes o socios para realizar pagos, cobros y transferencias.
  3. Establece que las entidades auxiliares de servicios financieros autorizadas específicamente para prestar el servicio de procesamiento de medios de pago electrónicos podrán operar billeteras electrónicas.
  4. Establece que las entidades de servicios financieros tecnológicos de concesión digital de créditos también podrán ser partícipes de los Sistemas Auxiliares de Pago. Así, se reconocen como partícipes de los Sistemas Auxiliares de Pago (“Participes”) a las entidades financieras, entidades de servicios auxiliares del sistema financiero (transaccionales, de pago, redes y cajeros automáticos, y administradoras de tarjetas), entidades de servicios financieros tecnológicos (neobancos y concesión digital de créditos), sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos (SEDPES), y administradoras de Sistemas Auxiliares de Pago (ASAP).
  5. Establece que serán considerados Clientes aquellas personas naturales o jurídicas que establecen una relación contractual para la utilización de servicios ofrecidos por un Partícipe, mientras que Usuarios serán aquellos que utilizan los servicios sin tener un vínculo contractual con el Partícipe.
  6. Introduce la obligación de que el Banco Central del Ecuador (“BCE”) mantenga actualizado y publicado el catastro de los Partícipes, mismo que incluirá el detalle de los servicios que cada uno presta.
  7. Se establece que los Partícipes deberán permitir a los Usuarios personalizar sus montos máximos de operación, y deberán establecer controles y políticas de debida diligencia relacionados a la frecuencia de pagos diarios que puedan ejecutar.
  8. Introduce como obligación de los Partícipes informar a los Usuarios sore las medidas de seguridad existentes y los canales disponibles para la resolución de reclamos relacionados con estos eventos. Los Partícipes deberán garantizar la privacidad y la seguridad de la información.
  9. Se reforman los servicios que podrán prestar los Partícipes, y se mantienen los siguientes: agregación de pago; pasarela de pago; procesamiento de medios de pago electrónicos; switch transaccional para servicios de pago; remesas de dinero; recaudación de recursos públicos; y, compensación.
  10. Se amplían los plazos para que el BCE atienda la solicitud de autorización de operación de los Partícipes a 30 días, y se establece el proceso para la extinción del acto administrativo mediante el que se emite la autorización.
  11. Se incluye dentro de los servicios que pueden prestar las SEDPES el envío de remesas y, exclusivamente para las operaciones con sus clientes, todos los servicios que pueden prestar los Partícipes.
  12. Asimismo, se elimina la obligación para la Superintendencia de Bancos respecto a la emisión de una licencia o autorización para el ejercicio de las actividades de las SEDPES.

Las disposiciones generales de la Resolución establecen lo siguiente:

  1. Los requerimientos de encaje para las SEDPES deberán ser cumplidos en un plazo de 3 meses desde la emisión de la autorización de operación;
  2. El BCE notificará a la Fiscalía General del Estado sobre personas que efectúen actividades reguladas por esta norma sin la autorización correspondiente;
  3. Todas las personas, naturales o jurídicas, que cuenten con un RUC deberán ofrecer al menos un canal de cobro electrónico a sus clientes;
  4. Las autorizaciones de operación que emita el BCE a las SEDPES o a las ASAP serán notificadas, según corresponda, para conocimiento de la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
  5. Las transacciones presenciales con tarjetas de crédito, débito, prepago o billetera electrónica deberán realizarse a la vista del cliente. Para esto, los establecimientos deben asegurarse de que el punto de venta (P.O.S.) esté ubicado en una ubicación que permita al cliente observar la inserción, deslizamiento o acercamiento de su medio de pago; y,
  6. Únicamente en casos que sean determinados por la JPRM se requerirán licencias de la Superintendencia de Bancos para el uso, operación y procesamiento de medios y sistemas de pago centrados en la tecnología.

En dos meses el BCE adecuará la normativa vigente para incorporar las disposiciones de la Resolución.

En seis meses el BCE hará una revisión sobre los servicios que prestan los Partícipes calificados y los clasificará conforme a las disposiciones de la Resolución.

 

Juan Fernando Riera, asociado en CorralRosales
jriera@corralrosales.com
+593 2 2544144

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Gobierno ecuatoriano inicia licitación de interconexión eléctrica con Perú

Mediante el Boletín de Prensa No. 70 de 2 de septiembre de 2024, el gobierno Ecuatoriano por medio del Ministerio de Energía y Minas (“MEM”) y la Corporación Eléctrica del Ecuador (“CELEC EP”), lanzaron la licitación pública internacional para desarrollar varios proyectos en el sistema para la construcción de obras civiles, provisión de materiales, equipamiento, montaje electromecánico, pruebas y puesta en servicio del Sistema de Interconexión Eléctrica a 500 kilovoltios (Kv) entre Perú y Ecuador, el (“Proyecto”).

La licitación está establecida en dos bloques o partes:

  • Lote 1: Subestación Pasaje de 500/230 Kv y Ampliación de la Subestación Chorrillos a 500 Kv, con un valor referencial de alrededor de US$80 millones.
  • Lote 2: Línea de Transmisión Chorrillos – Pasaje a 500 Kv (206,97 km); Línea de Transmisión Pasaje – Frontera de 77,88 kilómetros (500 Kv) y seccionamiento de la Línea de Transmisión Minas San Francisco – San Idelfonso de 230 Kv, por un valor referencial de US$184 millones.

Todas las obras civiles, provisión de materiales, equipamiento, montaje electromecánico, pruebas y puesta en servicio del Sistema de Interconexión Eléctrica tendrán un plazo de entrega hasta el mes de abril del año 2026.

De acuerdo con el cronograma establecido por el MEM todas las ofertas serán recibidas hasta el viernes 22 de septiembre y las ofertas serán evaluadas hasta diciembre de 2024. La suscripción de los contratos se realizará entre enero y marzo del año 2025. Finalmente se prevé que el Proyecto empiece a operar entre junio y agosto del año 2026.

El Proyecto será financiado por bancos internacionales y el estado ecuatoriano.  El Banco Internacional de Desarrollo (“BID”) financiará el 43% y el Banco Europeo de Inversiones (“BEI”) asumirá el 43%. El 14% restante será financiado por CELEC EP.  El Proyecto ya cuenta con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE), documento habilitante para la obtención de financiamiento y ejecución de las obras necesarias.

Este proyecto es parte del Plan Maestro de Electricidad, que contempla la interconexión internacional como un mecanismo de intercambio energético, basados en acuerdos comerciales y regulatorios de integración regional.

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Carlos Torres, asociado senior en CorralRosales
ctorres@corralrosales.com
+593 2 2544144

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Protección y tratamiento de datos sensibles y confidenciales en contextos médico-ocupacionales

El 11 de julio de 2024, la Corte Constitucional emitió la sentencia 59-19-IN/24 (“Sentencia”), en la que declaró la inconstitucionalidad del Acuerdo Ministerial 0341-2019 “Aplicación de la Historia Clínica Ocupacional” (el “Acuerdo”) expedido por el Ministerio de Salud y los formularios respectivos por vulnerar los derechos de intimidad y protección de datos personales.

De la Sentencia destacamos lo siguiente:

  • La Corte Constitucional analizó si el Estado persigue un fin legítimo y cumple con los requisitos de proporcionalidad, idoneidad y necesidad para limitar los derechos de intimidad y protección de datos personales de los trabajadores, al aplicar el Acuerdo.
  • Determinó que no existe proporcionalidad entre el fin constitucionalmente válido y la normativa impugnada, al resultar contradictorio e inadecuado obligar a los trabajadores a proporcionar datos sensibles (como orientación sexual, identidad de género y religión).
  • Con estos fundamentos, teniendo en cuenta que el Acuerdo crea una limitación ilegítima a los derechos de los trabajadores sobre protección de sus datos personales e intimidad, y en atención a que esta información no está vinculada directamente con el desarrollo de las labores y necesidades específicas de la actividad laboral, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del Acuerdo.
  • A partir de la publicación de la Sentencia en el Registro Oficial (que no ha ocurrido hasta la fecha de este boletín) y hasta la adopción de una nueva normativa sobre la aplicación y manejo de la Historia Clínica Ocupacional, los médicos ocupacionales, empresas o instituciones públicas o privadas, así como la autoridad sanitaria nacional no podrán solicitar a los trabajadores suministrar datos relativos a: orientación sexual e identidad de género. Los referentes al credo religioso serán opcionales.

 

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Rafael Serrano, socio en CorralRosales
rserrano@corralrosales.com
+593 2 2544144

María Victoria Beltrán, asociada senior en CorralRosales
mbeltran@corralrosales.com
+593 2 2544144

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Resolución sobre Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de Arranque de la Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP)

La Resolución No. SPDP-SPDP-2024-0001-R introduce el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de Arranque en la SPDP, en adelante “Estatuto”. Esta resolución entró en vigencia desde el 2 de agosto de 2024, y establece las bases para una gestión eficiente y transparente en la institución.

¿Cuáles son los aspectos clave que trae consigo el Estatuto?

Flexibilidad en la Estructura El Estatuto permite modificaciones futuras en procesos, productos y unidades administrativas según las necesidades de implementación y desconcentración. Gestión por Procesos La SPDP optimizará sus actividades y recursos, enfocándose en alcanzar sus metas de manera más eficiente y efectiva. Puestos Directivos Las Intendencias, Coordinadores Generales y Directores son de libre nombramiento y remoción. Mejora Continua Se promueve la evaluación y mejora constante de los procesos, asegurando la adaptación a los cambios y la búsqueda de la excelencia en la gestión. Transparencia La gestión por procesos facilitará el acceso a la información y la rendición de cuentas, fortaleciendo la transparencia institucional. Demanda de Servicios y Productos La Dirección Administrativa Financiera en 180 días deberá presentar un informe detallando los servicios y productos que la SPDP necesitará. Este informe deberá ser aprobado por las autoridades correspondientes.

¿Qué implica la aprobación del Estatuto?

La aprobación del Estatuto implica que la SPDP viabiliza el cumplimiento de su rol como organismo técnico de vigilancia, auditoría, intervención y control. Esto incluye la emisión de resoluciones, la supervisión del cumplimiento de la ley, la investigación de denuncias y la aplicación de sanciones en caso de incumplimiento.

¿Cuál es la estructura organizacional?

La estructura organizacional se divide en tres procesos:

  • Procesos Gobernantes: Se encargan de la dirección y el control de la institución, estableciendo directrices, políticas y planes estratégicos.
  • Procesos Sustantivos: Llevan a cabo las actividades esenciales para brindar servicios y cumplir la misión de la SPDP, como la supervisión, regulación y control del tratamiento de datos personales.
  • Procesos Adjetivos: Proporcionan apoyo a los otros procesos, incluyendo asesoría jurídica, planificación y gestión administrativa y financiera.

En resumen, la estructura está divida de la siguiente forma:

Tipo de Proceso Nivel Unidad Responsable Gobernantes Directivo Direccionamiento Estratégico Superintendente de Protección de Datos Personales Sustantivos Operativo Intendencia General de Innovación Tecnológica y Seguridad de Datos Personales Intendente General de Innovación Tecnológica y Seguridad de Datos Personales Sustantivos Operativo Intendencia General de Regulación de Protección de Datos Personales Intendente General de Regulación de Protección de Datos Personales Sustantivos Operativo Intendencia General de Control y Sanción Intendente General de Control y Sanción Adjetivos Asesoría Dirección de Asesoría Jurídica Director/a de Asesoría Jurídica Adjetivos Asesoría Unidad de Planificación y Gestión Estratégica Especialista de Planificación y gestión estratégica Adjetivos Apoyo Gestión Administrativa Financiera Director/a Administrativo Financiero

En conclusión, la aprobación del Estatuto Orgánico de la Superintendencia de Protección de Datos Personales marca un hito crucial en la protección de datos en Ecuador. A partir de ahora, la SPDP cuenta con la estructura y los mecanismos necesarios para velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y su Reglamento. Esto significa que las empresas deberán estar en cumplimiento, ser diligentes y transparentes en el manejo de la información personal, garantizando así la privacidad y seguridad de los datos de sus clientes, empleados y usuarios.

 

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Rafael Serrano, socio en CorralRosales
rserrano@corralrosales.com
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Declaración y pago de autorretenciones aplicables a Grandes Contribuyentes

Mediante Resolución NAC-DGERCGC24-00000030, el Servicio de Rentas Internas reguló la forma de declaración y pago de autorretenciones de impuesto a la renta aplicables a los grandes contribuyentes:

  1. Las autorretenciones deberán declararse de forma mensual mediante el “Formulario de Pago de Anticipo Mínimo de Impuesto a la Renta y Autorretenciones de Grandes Contribuyentes”. Este formulario se utilizará desde agosto para declarar los valores a pagar correspondientes al mes de julio.
  2. Las notas de crédito de Impuesto a la Salida de Divisas se podrán utilizar para compensar total o parcialmente el valor a pagar por concepto de autorretenciones aplicables a grandes contribuyentes liquidadas mensualmente, dentro del período de vigencia de dichas notas.
  3. Las notas de crédito de excepción se podrán utilizar para compensar total o parcialmente el valor a pagar por concepto de autorretenciones aplicables a grandes contribuyentes liquidadas mensualmente, dentro del período de vigencia de dichas notas.

 

Andrea Moya, socia en CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

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SENADI protege marcas no registradas ampliamente reconocidas

DETALLES

FECHA: 03-07-2024

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

-Andrea Miño

MEDIO:

– WTR

  • SENADI ha declarado la nulidad de la marca SAVOY TORONTO por haberse presentado la solicitud de mala fe
  • El solicitante tenía pleno conocimiento del prestigio de las marcas SAVOY y TORONTO y de su titular original
  • La marca fue solicitada para aprovecharse del posicionamiento y prestigio del titular original

La Secretaría Nacional de Propiedad Intelectual del Ecuador (SENADI), en un importante paso que alinea la práctica local con la jurisprudencia andina en recientes interpretaciones prejudiciales, ha declarado la nulidad de una marca que es ampliamente reconocida por los consumidores en diferentes jurisdicciones, y que fue registrada en Ecuador por una parte distinta a su legítimo titular.

Antecedentes

Las oficinas de PI de los Estados miembros de la Comunidad Andina, que juegan un papel fundamental en la salvaguarda de los derechos marcarios, pueden declarar -de oficio o a petición de parte interesada- la nulidad de un registro marcario cuando éste haya sido concedido contraviniendo las causales absolutas o relativas establecidas en la ley. Esto incluye la infracción de derechos de terceros, la mala fe y la competencia desleal.

En el año 2021 la SENADI concedió el registro de una marca compuesta por dos marcas, SAVOY y TORONTO, en la Clase 30. Estas marcas habían sido previamente registradas en el extranjero y son plenamente reconocidas en base a su origen empresarial (Nestlé). El solicitante adquirió los productos originales en su propio país y los vendió en Ecuador bajo la marca SAVOY TORONTO. Conocía los productos Toronto y Savoy y su origen empresarial desde hace varias décadas, ya que son ampliamente conocidos y favorecidos en varios países, entre ellos Venezuela (país natal del solicitante).

Decisión

La jurisprudencia de la Comunidad establece que, para probar la existencia de mala fe en las solicitudes o registros de marcas, el demandante debe probar que el solicitante/titular tenía conocimiento previo de la marca y demostrar, al menos, la existencia de una relación contractual entre las partes. Si bien en este caso no existió relación contractual, los hechos y las pruebas confirmaron que el solicitante tenía pleno conocimiento del prestigio de las marcas SAVOY y TORONTO y de su titular original.

La SENADI también analizó cuándo el titular original de la marca ofreció sus productos en Ecuador antes de la solicitud. Concluyó que la marca fue solicitada para aprovechar el posicionamiento y prestigio de su titular, y obtener derechos exclusivos sobre la marca para impedir que terceros (incluido el legítimo titular) los ofrezcan y comercialicen en el territorio ecuatoriano.

Mediante Resolución No OCDI-2024-202 (26 de marzo de 2024), la SENADI consideró acreditada la existencia de mala fe y emitió una resolución declarando la nulidad de la marca. El titular original de la marca había ofrecido los productos Savoy y Toronto desde el año 2018, tres años antes de que se solicitara el registro.

Además del amplio conocimiento de las marcas TORONTO y SAVOY reconocido por la SENADI, la resolución también se basó en que las marcas identifican un origen empresarial determinado (Nestlé).

Comentario

El SENADI, a través de la Resolución No OCDI-2024-202, no sólo reconoció sino que resaltó la gravedad de la infracción marcaria en este caso. La SENADI determinó que el solicitante buscó aprovecharse indebida e injustificadamente del prestigio de las marcas de Nestlé, calificando el caso como un acto de competencia desleal dirigido a confundir a los consumidores sobre el origen de los productos.

La resolución constituye un fuerte precedente contra las acciones que puedan perjudicar los derechos de los titulares de marcas. Marcas con un amplio reconocimiento pueden ser registradas por terceros buscando obtener una ventaja indebida, lo que es contrario a la buena fe y a la competencia.

Lea aquí el artículo en WTR.

Este artículo apareció por primera vez en WTR Daily, parte de World Trademark Review, en julio de 2024. Para más información, visite www.worldtrademarkreview.com.

Sentencia 878-20-JP/24 – Licencia de maternidad en casos de fallecimiento de los hijos

El 11 de marzo de 2024, la Corte Constitucional emitió la sentencia 878-20-JP/24, en la que analiza la Licencia de Maternidad en caso de fallecimiento de los hijos, de la cual destacamos:

  • La Corte analiza el alcance de la licencia de maternidad, con la premisa de que las mujeres embarazadas tienen derecho a la protección prioritaria y cuidado de su salud integral durante el embarazo, parto y posparto.
  • El posparto o puerperio, es la etapa en la que el cuerpo se recupera progresivamente de los cambios físicos y psicológicos ocurridos, para volver a su condición anterior al embarazo. Esta varía para cada persona.
  • La Corte concluye que no procede suspender la licencia de maternidad por el fallecimiento del hijo recién nacido, con el argumento de que ha desaparecido la razón de la licencia pues desconocería la necesidad de la recuperación de la mujer.
  • Sostiene que suspender la licencia de maternidad asumiendo que su único fin es el cuidado de los hijos, perpetuaría el estereotipo de género que asigna a la mujer el papel de cuidador principal en el núcleo familiar. Y, resuelve que toda mujer trabajadora tiene derecho al goce total de su licencia de maternidad, pese al fallecimiento de su hijo.

 

María Victoria Beltrán, asociada senior en CorralRosales
mbeltran@corralrosales.com
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Prórroga para presentación de Planes de Igualdad

El 29 de julio de 2024, el Ministerio de Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-099, que amplía el plazo para el registro de “Planes de Igualdad” hasta el 31 de julio de 2025.

 

María Victoria Beltrán, asociada senior en CorralRosales
mbeltran@corralrosales.com
+593 2 2544144

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Donación de equipos a la Policía para la aplicación de beneficios tributarios

Mediante Oficio No. DADM-MP-01, el Ministerio del Interior emitió el “Manual de Proceso de Donaciones” mediante el cual se regula el proceso para la donación de equipamiento y suministros a la Policía Nacional y acceder a la deducción del 150% adicional para el cálculo del impuesto a la renta.

El artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno prevé una deducción adicional del 150% sobre la base imponible del impuesto a la renta por donaciones de equipamiento y suministros a la Policía Nacional, destinados a la protección del orden público.

Conforme al Manual quien realiza la donación debe cumplir los siguientes requisitos generales:

  1. No encontrarse inmerso dentro de las prohibiciones legales para contratar con el Estado.
  2. El Registro Único de Contribuyentes debe encontrarse en estado “activo”.
  3. Ser propietario, dueño, fabricante o comprador del equipamiento y suministros a donar.

A la solicitud de donación se deberá adjuntar los siguientes documentos:

  1. Declaración de licitud de fondos en el formato dispuesto en el Manual.
  2. Carta de intención de donación, el cual contendrá los datos generales del patrocinador y las especificaciones técnicas del equipamiento o suministros que van a ser donados.

En el caso de armas, municiones, explosivos y accesorios se deberá adjuntar los permisos correspondientes y, la documentación de importación si fuese aplicable.

En el caso de equipamiento y suministros (tangibles o intangibles) usados se deberá adjuntar un informe en el que se determine el estado del bien usado, sus condiciones y vida útil.

 

Andrea Moya, socia en CorralRosales
amoya@corralrosales.com
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American Privacy Rights Act: un proyecto de ley que promete un cambio radical para la privacidad en los Estados Unidos

El respeto a la privacidad de los datos personales ha adquirido especial importancia en la era digital. Empresas y gobiernos recopilan y procesan información sobre nuestras actividades diarias, lo que hace indispensable contar con normas que protejan adecuadamente la privacidad de los ciudadanos.

Un paso hacia la protección de datos en los Estados Unidos.

Si bien Estados Unidos no cuenta con una ley federal específica sobre protección de datos, un paso importante se dio el 7 de abril de 2024[1], la Congresista Republicana Cathy McMorris Rodgers y la Senadora demócrata María Cantwell, ambas del estado de Washington, presentaron un proyecto de ley federal de privacidad denominado “American Privacy Rights Act” (APRA).

Este proyecto de ley crea un marco regulatorio integral para la protección de datos personales en los Estados Unidos.  Es un avance significativo hacia una mayor protección de la privacidad de los ciudadanos estadounidenses.

Aspectos clave del APRA y su relación con Ecuador.

APRA[2] aborda diversos aspectos contenidos en la mayoría de las leyes sobre la materia, inclusive la de Ecuador, entre ellos:

  • Minimización de datos: Limita la recopilación de datos personales al mínimo necesario para el propósito previsto.
  • Transparencia en las políticas de privacidad: Exige a las empresas y proveedores que proporcionen información clara y accesible sobre sus prácticas de recopilación, uso y divulgación de datos.
  • Gestión de derechos: Otorga a los individuos el derecho de acceder, rectificar y suprimir sus datos personales. Además, del derecho a optar por no recibir publicidad dirigida.
  • Designación de un Oficial de Privacidad o Seguridad de Datos: Establece la obligación de designar un oficial responsable de la seguridad de los datos, el cual debe ser cualificado y contar con la experiencia para desempeñar el cargo de manera efectivo.

Novedades del APRA.

El proyecto de ley federal APRA incorpora aspectos relacionados con la inteligencia artificial (IA) y los datos. Esto incluye:

  • Restricción del volumen de datos utilizados en el desarrollo de IA: Aplica el principio de minimización para limitar la cantidad de datos personales utilizados en el entrenamiento y funcionamiento de sistemas de IA.
  • Concepto de “algoritmos cubiertos”[3]: Define como “algoritmos cubiertos” cualquier proceso computacional que toma una decisión o facilita la toma de decisiones humanas utilizando datos. Esta definición abarca una amplia gama de sistemas de IA, desde los más simples hasta los más complejos.
  • Obligaciones para entidades que utilizan algoritmos cubiertos:   Las entidades que utilicen algoritmos cubiertos tendrán múltiples obligaciones, entre las que se destacan:
  1. Evaluación del diseño: Evaluar el diseño del algoritmo para identificar y reducir el riesgo de daños potenciales.
  2. Evaluación de impacto: Evaluar el impacto de los posibles efectos del algoritmo en los individuos y la sociedad.
  3. Aviso y oportunidad de exclusión voluntaria: Brindar la posibilidad de excluirse voluntariamente del uso de un algoritmo cubierto si este se utiliza para tomar “decisiones consecuentes” (decisiones que afectan significativamente el acceso o disfrute de un individuo a bienes o servicios esenciales).

Implicaciones para Ecuador.

La promulgación del APRA tendría un impacto significativo en Ecuador, especialmente en los siguientes aspectos:

  1. Flujo de datos transfronterizos: Facilitará la transferencia de datos entre Estados Unidos y países con estándares equivalentes de protección de datos, como Ecuador. Esto se traduce en:
  • Simplificación de procesos: Se reducen las cargas administrativas y legales para las empresas que transfieren datos entre ambos países.
  • Reducción de costos: Se minimizan los costos asociados a la transferencia de datos, como la implementación de medidas de seguridad adicionales.
  1. Cooperación internacional: Permitirá la cooperación internacional en materia de protección de datos entre Estados Unidos y otros países, incluido Ecuador. Esto permitirá a las autoridades ecuatorianas:
  • Compartir información de manera más segura : Colaborar en investigaciones y casos relacionados con la protección de datos que involucran a empresas estadounidenses.

En conclusión, una vez aprobada el proyecto de ley APRA representará un avance significativo hacia la protección de datos en Estados Unidos y tendrá claros impactos en otros países, incluido Ecuador, como ha sido expresado en párrafos anteriores.

[1]  https://energycommerce.house.gov/posts/committee-chairs-rodgers-cantwell-unveil-historic-draft-comprehensive-data-privacy-legislation

[2] https://d1dth6e84htgma.cloudfront.net/American_Privacy_Rights_Act_of_2024_Discussion_Draft_0ec8168a66.pdf

[3]  https://www.whitecase.com/insight-alert/proposed-american-privacy-rights-act-seeks-establish-comprehensive-national-framework

 

 

Thalía Ordoñez
Asociada en CorralRosales
tordonez@corralrosales.com