Nuevas condiciones para la presentación del informe integral de precios de transferencia

Mediante Resolución NAC-DGERCGC23-00000025 emitida el 13 de septiembre de 2023 y publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 396 de 14 de septiembre de 2023, el Director General del Servicio de Rentas Internas (“SRI”) reformó las Resoluciones NAC-DGERCGC15-00000455 y NAC-DGERCGC16-00000532 que regulan la presentación del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas y el Informe Integral de Precios de Transferencia.

  1. Reformas a la Resolución NAC-DGERCGC15-00000455

Los sujetos pasivos obligados a aplicar el régimen de precios de transferencia y que dentro de un mismo ejercicio fiscal hayan efectuado operaciones con partes relacionadas por un monto superior a US$10.000.000 (antes US$15.000.000) deberán presentar el Informe Integral de Precios de Transferencia.

Respecto a las operaciones incluidas o no en el cálculo del monto de operaciones con partes relacionadas se reformó lo siguiente:

  • Se excluyen los ingresos derivados de actividades agropecuarias sujetos a impuesto a la renta único, así como los activos, pasivos o egresos del sujeto pasivo imputables a la actividad generadora de tales ingresos.
  • En las operaciones entre partes relacionadas locales, se excluye del monto a aquellas operaciones realizadas por el sujeto pasivo que realizó la consulta previa de valoración. El sujeto pasivo con el cual se realizaron dichas transacciones no podrá excluirlas de forma automática; por tanto, se deberá analizar si se encuentran excluidas por otra razón o si deben incluirse para el cálculo del monto.
  • Se excluyen del monto las operaciones de pasivo, salvo aquellos préstamos contraídos en el periodo fiscal que se reporta.
  • Se incluyen las operaciones con partes relacionadas locales cuando el sujeto pasivo haya aprovechado cualquier exoneración de impuesto a la renta. o se acoja a una reducción parcial o total de la tarifa de impuesto a la renta.

No se podrá presentar un nuevo Informe Integral de Precios de Transferencia correspondiente a los ejercicios fiscales respecto de los cuales la administración tributaria ejerza o haya ejercido su facultad determinadora.

  1. Reformas Resolución NAC-DGERCGC16-00000532

Se admite el uso de información financiera correspondiente al ejercicio fiscal anterior al analizado cuando:

  • No se cuente con la información del ejercicio fiscal analizado respecto de una o algunas de las operaciones comparables;
  • El cierre contable del ejercicio fiscal anterior sea posterior al 30 de junio; y,

Se demuestre que las condiciones relevantes en ambos períodos no cambiaron.

 

Andrea Moya, socia de CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

CORRALROSALES

Documentación adicional que deben presentar los representantes legales de las compañías constituidas en Ecuador

Mediante Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2023-0019 de 29 de agosto de 2023, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 394 de 12 de septiembre de 2023 el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros expidió los “Lineamientos de probidad y capacidad civil de las personas naturales y jurídicas, que en su calidad de representantes legales o administradores, forman parte de las compañías sujetas a control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros” (en adelante los “Lineamientos”).

Los Lineamientos establecen que las personas naturales o jurídicas que ejerzan la representación legal o administren las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros deberán presentar los siguientes documentos para la inscripción de su nombramiento, ya sea al Registro Mercantil o al Registro de Sociedades de la Superintendencia (si la compañía es una Sociedad por Acciones Simplificadas), según corresponda:

  1. El certificado de no constar en la Base de Datos de Personas con Sentencia Condenatoria, emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
  2. La constancia de no encontrarse en las siguientes listas públicas internacionales: (i) Office of Foreign Assets Control (OFAC); y (ii) Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Las copias de estos documentos formarán parte del expediente del acta de junta general mediante la cual se designe a los representantes legales o administradores de la compañía.

Adicionalmente, los Lineamientos determinan que el representante legal deberá presentar estos documentos anualmente ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, junto con la información/documentación que se presenta conforme al artículo 20 de la Ley de Compañías (esto es, estados financieros, nómina de accionistas extranjeros, etc.). El incumplimiento de esta disposición se comunicará a la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos.

 

Sofía Rosales, asociada de CorralRosales
srosales@corralrosales.com
+593 2 2544144

NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

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Nuevas regulaciones aduaneras para los regímenes de tráfico postal internacional y mensajería acelerada o courier

Mediante Resolución SENAE-SENAE-2023-0056-RE, emitida el 31 de julio de 2023 y publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 386 del 31 de agosto de 2023, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) estableció nuevas regulaciones para las empresas autorizadas a operar bajo los regímenes de Tráfico Postal y Mensajería Acelerada o Courier.

Entre las reformas más importantes destacamos:

1.    Las empresas Courier tendrán las mismas responsabilidades y obligaciones que las de un agente de aduana, respecto a la transmisión de la declaración aduanera simplificada (DAS) y el archivo de los documentos de acompañamiento y de soporte.
2.    Las empresas Courier tendrán la obligación de informar al consignatario sobre el estado de la carga durante todo el proceso de importación, y asesorarlo en temas inherentes a la clasificación arancelaria, normas de valoración y duda razonable.
3.    La empresa Courier no será responsable ante el SENAE por:
a.    La exactitud de la información declarada o por cualquier diferencia en cantidades y naturaleza de la carga.
b.    La intención del consignante de cumplir con las categorías que lo exoneran del pago de tributos (categorías B, E y G).
c.    La falta de guías hijas fijadas en los envíos siempre que no hayan sido sometidas a aforo físico.
d.    La verificación de fraccionamientos de envíos.
4.    Las contravenciones aduaneras por no presentar los documentos de acompañamiento no serán impuestas a la empresa Courier, siempre que demuestre que informó al consignatario sobre dicha obligación o que tuvo el consentimiento expreso del consignatario para no presentarlos. En estos casos, la multa por contravención será impuesta al consignatario.
5.    Se elimina la exoneración de documentos de control previo para textiles y calzado importados bajo la categoría D.
6.    En la importación de medicamentos bajo la categoría E, se deberá presentar la respectiva receta médica emitida por un profesional especialista en la enfermedad diagnosticada.
7.    Cuando el valor del flete internacional no se identifique en el documento de transporte, la empresa Courier deberá aplicar un valor referencial de US$0,003 del salario básico unificado por kilo (valor de flete = USD$ 0.003 x (Salario Básico Unificado) x Kg).
8.    Se aplicarán las normas del régimen de reimportación en el mismo estado para la carga Courier que haya sido exportada de manera definitiva al amparo de una declaración aduanera simplificada de exportación.

En el siguiente enlace se puede revisar el texto completo de la Resolución:
SENAE-SENAE-2023-0056-RE

 

       

Andrea Moya, socia de CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

               Fernanda Inga, asociada senior de CorralRosales
finga@corralrosales.com
+593 2 2544144

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Distintividad de marcas tridimensionales

DETALLES

FECHA: 07-09-2023

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

Andrea Miño

MEDIO:

WTR Daily

Nuestra asociada Andrea Miño publica en WTR Daily (World Trademark Review) un artículo sobre ‘Distintividad de marcas tridimensionales’ en el que analiza cómo la Oficina ecuatoriana está realizando el examen en base a las directrices del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Recuerda que “el Tribunal establece que el signo no debe constituir una forma típica o común utilizada por otros competidores en el mercado, así tampoco formas indispensables o necesarias que cumplen una funcionalidad respecto del producto que buscan proteger, es decir deben contar con distintividad intrínseca”.

De la misma forma, “enfatiza que el signo tridimensional por sí mismo debe permitir que los consumidores asocien el producto que pretende proteger con su origen empresarial, es decir, que posean líneas, trazos y/o relieves arbitrarios o especiales que provoquen una impresión diferente que permita diferenciarlos de otros que se comercialicen en el mercado”.

El tribunal concluye, según destaca Andrea, que los elementos denominativos o gráficos adicionales como palabras, números, colores, dibujos y otros, no pueden ser considerados. En caso de que la distintividad surja de estos elementos, estaríamos frente a una marca mixta de la cual el elemento tridimensional forme parte.

En este contexto, afirma, “la Oficina ecuatoriana en recientes resoluciones aplicando los lineamientos que se han establecido, ha negado o anulado derechos sobre signos tridimensionales debido a que no cumplen con los requisitos necesarios para constituir marcas, es decir signos que, constituyendo una forma típica del producto y necesaria para otros agentes del mismo segmento de mercado, buscan su protección alegando su distintividad en los elementos adicionales que lo componen”.

Este criterio, por ejemplo, fundamentó el rechazo del signo “ZAFIRO CHAIDE DISEÑO TRIDIMENSIONAL DE COLCHÓN Y BASE” debido a que no cumplió con los requisitos necesarios pues la distintividad – según el propio criterio del solicitante en su defensa- se encontraba en los diseños, colores y palabras que lo conformaban.

Si quiere leer el artículo completo, pulse aquí.

Este artículo apareció por primera vez en WTR Daily, parte de World Trademark Review, en (agosto/2023). Para más información, visite www.worldtrademarkreview.com.

Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación

El 23 de agosto de 2023 el presidente Guillermo Lasso emitió el decreto ejecutivo No. 850, que contiene el Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación. En lo principal, el nuevo Reglamento:

  • Incorpora las normas para la autorregulación de los medios de comunicación.
  • Determina las reglas para el funcionamiento del Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación.
  • Crea el Mecanismo de prevención y protección del trabajo periodístico, como una instancia técnica estatal encargada de adoptar medidas para el efecto. El mecanismo está conformado por los Ministerios de Defensa, del Interior, de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, de la Mujer y Derechos Humanos, la Secretaría de Gestión de Riesgos, la Fiscalía General del Estado, un representante de los trabajadores de los medios de comunicación privados, públicos y comunitarios y un representante de la sociedad civil.
  • Modula la prohibición de difusión de publicidad importada establecida en el artículo 98 de la Ley Orgánica de Comunicación, al determinar que la publicidad producida en países miembros de los tratados y convenios de integración de los que Ecuador sea parte tendrá la calidad de nacional. Esto implica que se permite la difusión de publicidad producida en los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, CAN, (Colombia, Perú y Bolivia); y de MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Chile, Colombia, Guyana, Perú y Surinam).
  • Prohíbe la difusión de publicidad de todo tipo de sistema de apuestas o predicciones deportivas.

 

El Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial, lo que no ha ocurrido hasta el momento de publicación de este boletín.

 

Ana-Samudio-abogados-ecuador

Ana Samudio, asociada senior de CorralRosales
asamudio@corralrosales.com
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Actualización del listado de subpartidas cuyo pago de ISD puede utilizarse como crédito tributario

Mediante la Resolución No. CPT-RES-2023-00-1 emitida el 31 de julio de 2023, el Comité de Política Tributaria (en adelante el “CPT”) reformó el listado de materias primas, insumos y bienes de capital cuya importación está sujeta al pago de Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) pero puede ser utilizado como crédito tributario para el pago del Impuesto a la Renta.

En el siguiente enlace constan las subpartidas que se incluyen y aquellas que se excluyen del listado:

CPT-RES-2023-001

La inclusión de las subpartidas rige desde el 1 de enero de 2023 y la exclusión de subpartidas rige a partir del 1 de agosto de 2023.

 

Andrea Moya - CorralRosales - Lawyer Ecuador

Especialista en Derecho Tributario
Andrea Moya, socia de CorralRosales
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Deducibilidad de remuneraciones y honorarios a los representantes legales de compañías

El 20 de julio de 2023 el Departamento de Normativa y Consultas de la Dirección General del Servicio de Rentas Internas en respuesta a la Consulta No. 1170120230744808 emitió el Oficio No. 917012023OCON001932, en el cuál determina :

  • Que de acuerdo con el Código de Trabajo y con la Circular No. NAC-DGECCGC22-00000004, emitida por la Administración Tributaria, las compañías pueden mantener una relación laboral o civil con su Representante Legal.
  • En el caso de Representantes Legales que mantengan una relación laboral con la compañía, los valores por concepto de sueldos, salarios y otras remuneraciones serán deducibles siempre que se justifique el pago de aportes patronales sobre dichos rubros al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
  • En el caso de Representantes Legales que mantengan una relación civil con la compañía, los respectivos honorarios serán gasto deducible, cuando se sustenten en facturas, emitidas conforme la norma tributaria, por tanto, no es necesario el pago de aportes patronales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

 

Edmundo Ramos, socio de CorralRosales
eramos@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

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Nuevas regulaciones para la importación de menaje de casa y equipos de trabajo de migrantes retornados y extranjeros

Mediante Resolución SENAE-SENAE-2023-0043-RE, emitida el 19 de julio de 2023 y publicada en el Registro Oficial Suplemento 362 de 27 del mismo mes y año, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador estableció nuevas regulaciones para la importación de mercancías al amparo del régimen de excepción de menaje de casa y equipo de trabajo.

Entre las reformas más importantes destacamos:

  1. Son admisibles las bebidas alcohólicas siempre que no se exceda un total de 50 litros y 2 litros por cada marca comercial.
  2. Son admisibles los bienes de colección que no estén restringidos según el listado de mercancías admisibles. Este listado puede revisarse en el siguiente enlace: https://www.aduana.gob.ec/gaceta-resolucion/SENAE-SENAE-2021-0131-RE/
  3.  Si las mercancías importadas no están debidamente identificadas o no coinciden con los datos registrados en el listado de bienes sujetos al régimen de excepción, el migrante retornado o extranjero se sujetarán al pago de una multa por falta reglamentaria. Sin embargo, esto no impedirá que se continúe con el proceso de importación bajo dicho régimen de excepción.
  4.  El migrante retornado o extranjero podrá reimportar el menaje de casa y equipo de trabajo que exportó definitivamente bajo el régimen de reimportación en el mismo estado, régimen exento del pago de los tributos al comercio exterior. La reimportación deberá realizarse dentro del plazo de 2 años contados desde la fecha de embarque de las mercancías exportadas definitivamente.
  5.  Se reduce el porcentaje de mercancías que se sujetan a inspección previa del 30% a 15%. El técnico operador de la aduana solamente puede revisar el 15% de la cantidad total de las mercancías importadas por el migrante ecuatoriano que retorna.
  6. Para la importación de vehículos usados o nuevos del migrante retornado, se podrán adjuntar como documentos de soporte de la declaración aduanera: i) la declaración aduanera de exportación realizada en el país de salida donde conste el valor del vehículo; o, ii) el certificado emitido por el concesionario o casa comercial que detalle el valor del vehículo.
  7. Cuando el precio declarado para vehículos y motocicletas del migrante retornado sea inferior a los valores mínimos establecidos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), la Autoridad iniciará un procedimiento de duda razonable para que el migrante retornado justifique el precio.
  8. Únicamente los migrantes extranjeros podrán mantener el beneficio del régimen de excepción cuando la interrupción de su residencia no exceda los 180 días siempre que se deba a causas de índole laboral.

Las nuevas regulaciones están en vigencia desde la fecha de su promulgación, es decir, desde el 27 de julio de 2023; sin embargo, no serán aplicables para las importaciones cuya fecha de embarque sea anterior a su promulgación, salvo que resulten mas beneficiosas para el migrante.

En el siguiente enlace se puede revisar el texto completo de la Resolución:

https://www.aduana.gob.ec/gaceta-resolucion/SENAE-SENAE-2023-0043-RE/

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Especialista en Derecho Aduanero
Andrea Moya, socia de CorralRosales
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Ecuador: Marcas notorias, protección reforzada ante acciones de cancelación por falta de uso

Luego de la concesión de una marca, su titular obtiene derechos exclusivos para impedir el uso, por terceros no autorizados, de una marca similar que pudiera causar en el consumidor un riesgo de confusión y asociación; así como la obligación de su uso efectivo, es decir de utilizarla en el mercado de la manera en la que fue registrada y para los productos o servicios que protege.

La falta injustificada de uso de la marca puede dar lugar a la cancelación del derecho adquirido, facultando a un tercero para iniciar una acción de cancelación por falta de uso.

La Decisión 486 en su artículo 165 no realiza una distinción específica de la procedencia de acciones de cancelación al tratarse de marcas notorias o renombradas, sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en su jurisprudencia ha determinado de manera reiterativa que no proceden acciones de cancelación por falta de uso en contra de una marca notoria, debido a la protección excepcional que le confiere la normativa comunitaria a este tipo de marcas.

Cabe precisar que la calidad notoria de la marca debe haber sido declarada y estar vigente en alguno de los países miembros de la Comunidad Andina, lo que supone la obligación del titular de demostrar ante la oficina competente los hechos que acrediten su notoriedad.

El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales mediante resolución No. OCDI-2022-859 emitida en noviembre de 2022, rompe con los estándares típicos de aceptación de prueba dentro de este tipo de acciones y en aras de garantizar la protección especial de las marcas notorias, rechazó la acción de cancelación interpuesta en contra de la marca NOEL en clase internacional No. 29 con fundamento en la notoriedad, debidamente comprobada, de esta marca para proteger “galletas” en la clase internacional No. 30.

La oficina ecuatoriana determinó que la notoriedad de la marca NOEL fue demostrada mediante declaraciones de notoriedad emitidas por la autoridad competente de la República de Colombia durante el período relevante de la acción de cancelación (tres años anteriores a la presentación de la acción); y de conformidad con el criterio de razonabilidad ratificó la existencia de conexión competitiva entre los productos para los cuales se declaró la notoriedad (galletas) y aquellos que protege la marca objeto de cancelación (clase 29), toda vez que estos se encuentran dentro del segmento de productos alimenticios.

De esta manera se ratificó la protección especial que las marcas notorias tienen en los países miembros de la Comunidad Andina, rompiendo con los principios de territorialidad, inscripción registral y uso real y efectivo, y concluyó que, en estricto apego a los preceptos normativos y jurisprudenciales aplicables, no es procedente analizar la cancelación por falta de uso en contra de marcas que cumplan con esta calidad.

Esta resolución marca un precedente para la protección de marcas que, gracias al prestigio y posicionamiento logrados en el mercado y el esfuerzo publicitario realizado por sus titulares, han obtenido la calidad de notorias en la Comunidad Andina.

Andrea Miño
Asociada en CorralRosales
andrea@corralrosales.com

Fijación de umbrales en la importación de textiles y sus manufacturas

Mediante Acuerdo Ministerial MPCEIP-MPCEIP-2023-0030-A (Acuerdo) emitido el 3 de julio de 2023 y publicado en el Registro Oficial 355 de 18 de los mismo mes y año, el Ministerio de la Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca estableció los parámetros (umbrales) para fortalecer el sistema de perfil de riesgos y control aduanero frente a posibles circunstancias de fraude aduanero, lavado de activos y otras operaciones ilícitas.

Los umbrales aplicarán en importaciones a consumo (Régimen 10) de materiales textiles y sus manufacturas clasificadas en los capítulos 52, 53, 54, 55, 58, 60, 61, 62 y 63 del Arancel Nacional.

En el Anexo 1 del Acuerdo se detallan las 527 subpartidas arancelarias que serán sometidas al procedimiento especial de duda razonable previsto por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), cuando se verifique que el valor FOB por kilo declarado es inferior o igual a los umbrales establecidos para cada subpartida, que oscilan entre US$4,00 y US$20,00 por kilo.

Iniciado el procedimiento de duda razonable, el importador, en el término de 5 días, debe justificar ante el SENAE que el valor declarado corresponde al precio realmente pagado o por pagar de las mercancías importadas. Dicho procedimiento está reglamentado en el “Manual Específico para la Aplicación de Duda Razonable”. FRR: indicar dónde o cómo se accede a este documento, que puede revisarse en el siguiente enlace: https://www.aduana.gob.ec/gaceta-resolucion/SENAE-SENAE-2021-0050-RE/

Las disposiciones del Acuerdo deberán ser implementadas por el SENAE en el plazo de 60 días, contados a partir de su promulgación en el Registro Oficial.

Esta medida no es aplicable para importaciones realizadas por Operadores Económicos Autorizados (OEA), importaciones exentas del pago de tributos al comercio exterior y para las importaciones cuya fecha de embarque sea anterior a la promulgación del Acuerdo.

En el siguiente enlace se puede revisar el texto completo del Acuerdo:

ACUERDO Nro. MPCEIP-MPCEIP-2023-0030-A

Andrea Moya - CorralRosales - Lawyer Ecuador

Especialista en Derecho Aduanero
Andrea Moya, socia de CorralRosales
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