Reformas importantes a la Ley de Compañías No. 2

Boletín societario de CorralRosales - Foto edificio con cristalera
En nuestro boletín societario del 22 del corriente mes resumimos la Ley Reformatoria a la Ley de Compañías para la Optimización e Impulso Empresarial y para el Fomento del Gobierno Corporativo.  A continuación, consignamos otras reformas incluidas en dicha ley:

a) Adquisición de acciones propias: La adquisición de acciones propias emitidas por una compañía anónima estuvo autorizada desde tiempo atrás por la Ley de Compañías. En esta reforma se agrega lo  siguiente  : (i) para la adquisición se pueden emplear fondos de utilidades líquidas, reservas de libre disposición o mediante entrega de dinero o bienes de la compañía (anteriormente únicamente se podían utilizar utilidades líquidas); (ii) los derechos económicos y políticos  las acciones adquiridas por la compañía se mantienen en suspenso hasta que las acciones vuelvan a circulación, en cuyo caso el cesionario  tendrá derecho a ejercerlos; y (iii) las acciones deberán ser enajenadas en el plazo máximo de cinco años contado desde su adquisición, de no hacerlo se amortizarán mediante la correspondiente reducción del capital social.  

b) Acción de opresión a los accionistas minoritarios: Se crea una nueva acción que podrán interponer los accionistas minoritarios (entendiéndose estos como aquellos que no ostenten el control sobre la compañía), en contra de los accionistas mayoritarios, ante conductas que atenten los derechos que les corresponden conforme a la ley.  

c) Negocios de los administradores y accionistas con la compañía: La enajenación o gravamen de los activos en favor del administrador o de un accionista, la adquisición de bienes personales del administrador o de un accionista, y los demás actos o contratos celebrados entre la compañía y el administrador requieren de aprobación previa de al menos el 75% del capital concurrente a la junta respectiva. No podrán votar los administradores o accionistas involucrados.  

d) Transformación en S.A.S.: Toda persona jurídica, de cualquier naturaleza (incluso sociedades no mercantiles), y las asociaciones en cuentas de participación, podrán transformarse en una sociedad por acciones simplificadas (S.A.S.). 

e) Actos societarios que requieren de aprobación previa:   En os actos societarios que requieren resolución aprobatoria previa de la Superintendencia de Compañías (disminución de capital, fusión, escisión, entre otros), la revisión será formal de legalidad de los actos, sin que sea necesaria una inspección de control previa para su aprobación o inscripción, a menos que hubiere petición de algún accionista. Se deberá incluir en el acta de la junta una declaración de los accionistas y del representante legal de la veracidad y autenticidad de la información proporcionada. La Superintendencia de Compañías podrá efectuar una inspección de control dentro de los siete años posteriores a la aprobación del acto societario.

f) Cancelación expedita: Se crea el proceso de cancelación expedita, mediante el cual, cuando la compañía demuestre documentalmente que no tiene obligaciones pendientes con la Superintendencia de Compañías, podrá solicitar al Superintendente que, mediante resolución, declare disuelta a la compañía y disponga la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil o Registro de Sociedades, según sea el caso. Para ello, el Superintendente no exigirá la presentación de libros sociales o asientos contables, pero en su lugar, se deberá incluir en el acta de la junta una declaración de de la veracidad y autenticidad de la información proporcionada y de que el balance final de operaciones se encuentra respaldado en los respectivos libros sociales, asientos contables y estados financieros de la compañía. Si bien la Superintendencia de Compañías no podrá exigir la presentación de certificados de cumplimiento con otras entidades gubernamentales como requisito para emitir una resolución de cancelación expedita, podrán verificar, por sus propios, el cumplimiento de obligaciones con dichas entidades. 

g) Grupos empresariales: Respecto de los grupos empresariales, destaca especialmente lo siguiente: 

a. En los casos de grupo empresarial de subordinación, tanto los    administradores de las sociedades controladas, como los de la controlante,  deberán presentar un informe especial a la junta general ordinaria anual de socios o accionistas , en el que se expresará la intensidad de las relaciones económicas existentes entre la matriz y las filiales, esto es, el detalle de las operaciones de mayor importancia  entre la sociedad controlante y las controladas o en interés de la controlante y/o las controladas.

b. Cuando la situación de quiebra de una compañía subordinada se produjere por actuaciones de la compañía matriz o sus controlantes, la sociedad matriz, sus controlantes o cualquiera de sus compañías subordinadas o vinculadas responderán, en forma subsidiaria, por los créditos insolutos de la compañía quebrada.

c. El convenio arbitral celebrado por alguna o algunas compañías del grupo empresarial, será vinculante para las otras compañías del grupo, cuando, en razón de su rol en la suscripción, ejecución o terminación de los negocios jurídicos que contienen tales convenios arbitrales, las compañías no signatarias se consideren partes del convenio arbitral.

d. Si la compañía controladora fuera titular de todas las acciones o participaciones emitidas por una sociedad subordinada, los socios o accionistas de la matriz podrán autorizar, en junta general, la enajenación o gravamen de los activos sociales de la sociedad subordinada. 

h) Consultas a la Superintendencia de Compañías: Las compañías podrán presentar consultas a la Superintendencia de Compañías sobre asuntos relacionados a su ámbito de competencia. La absolución a una consulta contendrá opiniones generales sobre asuntos legalmente supervisados por la Superintendencia de Compañías. En consecuencia, los criterios derivados de un pronunciamiento general no podrán ser relacionados con una sociedad o situación en particular.

i) Actos aprobados por la junta general: Los actos societarios de todas las compañías deberán ser instrumentados en el mismo ejercicio económico en el que la junta general los hubiere aprobado. De lo contrario, se requerirá una nueva resolución de la junta general que ratifique dicha decisión.
Foto cuadrada de Milton Carrera, socio junior de CorralRosales

Especialista en Derecho Societario
Milton Carrera, socio junior de CorralRosales
mcarrera@corralrosales.com
+593 2 2544144

¿Quiere recibir nuestros boletines con informaciones como la que acaba de leer?
Pulse aquí y suscríbase.

NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

CORRALROSALES

Resistencia Antimicrobiana – Enfoque «Una Salud»

Foto de Bryan Yanzza más el nombre de su artículo más reciente

El objetivo de los fármacos antimicrobianos es combatir enfermedades que pueden ser de origen bacteriano, viral y parasitario.  Pero cuando existe un mal uso o un uso excesivo de los mismos, estos microorganismos pueden mutar genéticamente provocando resistencia a estos fármacos[1]. La resistencia a los antimicrobianos (RAM) constituye una seria amenaza mundial para la salud humana y animal, ya que afecta tanto a la inocuidad de los alimentos como a la seguridad alimentaria y el bienestar económico de millones de producciones agropecuarias a pequeña y gran escala[2].

La RAM es considerada un problema multisectorial de gran importancia a nivel mundial, por tal motivo las organizaciones de la salud como la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Organización Mundial de Sanidad Animal y Organización Mundial de la Salud se crearon el enfoque “Una Salud”. Este enfoque se implementa para tener una mejor coordinación y elaboración de programas que comprenden la interfaz entre la salud humana y animal, producción alimenticia y entornos agroecológicos, con el propósito de prevenir y estar preparados ante futuras amenazas, como es el caso de enfermedades de origen zoonótico, inocuidad alimenticia y RAM.

La RAM se considera de gran amenaza para la medicina moderna y para la sostenibilidad de una respuesta eficaz ante la amenaza de las enfermedades infecciosas. Por tal motivo la Asamblea Mundial de la Salud, en mayo 2015, adoptó el Plan de Acción Mundial sobre la Resistencia a los Antimicrobianos, donde se establecieron cinco objetivos : (i) tener una mejor comunicación y educación sobre la resistencia a los antimicrobianos con el objetivo de crear comprensión y conciencia del tema; (ii) reforzar estos conocimientos a través de la vigilancia e investigación; (iii) reducir la incidencia de las infecciones implementando medidas eficaces de bioseguridad, higiene y prevención de infecciones; (iv) optimizar el uso de medicamentos antimicrobianos en la salud humana y animal;  y (v) intensificar los proyectos e inversiones sostenibles para el desarrollo de nuevos medicamentos, vacunas y medios de diagnóstico[3].  

Esta resolución compromete a los países miembros elaborar planes de acción nacionales y multisectoriales con el enfoque “Una Salud”, por lo que en Ecuador se estableció el Plan Nacional para la prevención y control de la resistencia antimicrobiana, en pro de la lucha contra la RAM y con el fin de contar con planes de acción nacionales armonizados con el plan de acción mundial.

Para poder establecer un plan nacional es de vital importancia conocer los datos de consumo de antibióticos generalmente usados en enfermedades infecciosas, tanto en humanos como en animales. Ecuador no cuenta con esta información, por lo que se plantea la hipótesis que el uso indiscriminado e inapropiado de antibióticos ha provocado consecuencias graves como el incremento de la morbi-mortalidad de pacientes que sufren procesos infecciosos, así como el incremento en el costo de la atención sanitaria por la búsqueda de opciones que puedan combatir enfermedades infecciosas con antibióticos que no presenten resistencia y que no determine un costo elevado[4].

El Estado ecuatoriano ha trabajado contra la RAM desde el 2017, a través del Ministerio de Salud y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, ejecutando el Plan Nacional para la Prevención y Control de Resistencia Antimicrobiana. El enfoque es el uso racional de antimicrobianos y medidas eficaces de saneamiento para reducir la incidencia de infecciones, involucrando a técnicos sanitarios de Salud, Agricultura, Ambiente, Acuacultura y Pesca, con la finalidad de integrar y trabajar en conjunto para buscar mecanismos que ayuden a mitigar la RAM. Ello, mediante un trabajo de análisis e investigación en laboratorio y en campo con actividades que ayuden a sociabilizar y concientizar de esta problemática a todos los involucrados, y especialmente a aquellos que se encuentran ligados a la alimentación, salud animal, ambiente y salud humana[5].

A la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario AGROCALIDAD corresponde regular el registro de empresas y productos de uso veterinario para lo cual ha expedido el Manual Técnico 003. En este manual se hace mención especial al uso de la Colistina, como parte de la formulación de productos de uso y consumo veterinario, ya que representa un riesgo para la salud pública al ser un antibiótico de uso restringido en medicina humana, que generalmente se utiliza en enfermedades multirresistentes. Por tal motivo AGROCALIDAD prohíbe la fabricación, formulación, importación y distribución de productos que contengan Colistina[6].

 AGROCALIDAD también está trabajando en una propuesta para la restricción de antimicrobianos que son utilizados como promotores de crecimiento. Se busca eliminar  el uso indiscriminado de antibióticos, para lo cual se prohibirá  el registro, importación, fabricación, formulación y comercialización de estos principios activos generalmente utilizados en la cadena de producción animal.

En conclusión, aunque los avances en la investigación médica son prometedores en el campo de la prevención y tratamiento de la RAM, se requiere de acciones mundiales para reducir la diseminación y mitigar los efectos negativos de las bacterias, virus, hongos y parásitos resistentes que afectan a los seres vivos en diferentes ecosistemas. El compromiso de los gobiernos, y el apoyo que reciben de los diferentes actores de la cadena de comercialización (empresas privadas, laboratorios, distribuidores, usuarios), representa un papel importante en el cumplimiento de las acciones para disminuir la prescripción inadecuada de antimicrobianos, incrementar la inmunización contra patógenos, las medidas de prevención y control de las enfermedades, y el fortalecimiento de la farmacovigilancia de los patógenos resistentes en la medicina humana, agrícola y veterinaria.

Por su parte, los médicos veterinarios, como principales actores en la salud animal, tienen un rol fundamental en el combate de la resistencia a los antimicrobianos, para lo cual deben fomentar su uso adecuado y bajo prescripción, impulsar las buenas prácticas de higiene, bioseguridad y vacunación, y promover un correcto diagnóstico de enfermedades infecciosas en animales.

[1] Resistencia a Los Antimicrobianos. OPS/OMS | Organización Panamericana de la Salud. (n.d.). Retrieved January 31, 2023, from https://www.paho.org/es/temas/resistencia-antimicrobianos

[2] CCNASWP / Fiji calls for closer collaboration as FAO/WHO regional meeting gets underway in Nadi. Home | CODEXALIMENTARIUS FAO-WHO. (n.d.). Retrieved January 31, 2023, from https://www.fao.org/fao-who-codexalimentarius/en/

[3] Publications. Food and Agriculture Organization of the United Nations. (2016). Retrieved December 22, 2022, from http://www.fao.org/publications

[4] Ministerio de Salud Pública del Ecuador, Plan Nacional para la prevención y control de la resistencia antimicrobiana; Quito, Viceministerio de Gobernanza y Vigilancia de la Salud,, 2019, Disponible en: . (2019, November 18). Retrieved from https://www.salud.gob.ec/msp-presento-plan-nacional-para-la-prevencion-y-control-de-la-resistencia-antimicrobiana-ram-2019-2023/.

[5] Agrocalidad prohíbe El Uso del Antibiótico Colistina en animales. AGROCALIDAD. (2019, February 25). Retrieved December 25, 2022, from https://www.agrocalidad.gob.ec/agrocalidad-prohibe-el-uso-del-antibiotico-colistina-en-animales/

[6] Resistencia Antimicrobiana en producción animal. OPS/OMS | Organización Panamericana de la Salud. (n.d.). Retrieved December 20, 2022, from https://www.paho.org/es/panaftosa/resistencia-antimicrobiana-produccion-animal .

Bryan Yanzza
Técnico profesional en CorralRosales
veterinarios@corralrosales.com

Reformas a la Ley de Compañías

Boletín societario de CorralRosales - Foto edificio con cristalera
En el suplemento del Registro Oficial número 269 de 15 de marzo de 2023 se publicó la Ley Reformatoria a la Ley de Compañías para la Optimización e Impulso Empresarial y para el Fomento del Gobierno Corporativo cuyos aspectos más relevantes son los siguientes:

a) Accionista/socio único: La compañía anónima y la compañía de responsabilidad limitada podrá constituirse por acto unilateral por un solo accionista/socio. 

b) Libre transferencia de participaciones: Las participaciones sociales emitidas por las  compañías de responsabilidad limitada son  libremente transferibles por acto entre vivos, en beneficio de otro u otros socios de la compañía y podrá realizarse mediante documento privado.

c) Prenda de participaciones sociales: Las participaciones sociales podrán prendarse con el consentimiento unánime del capital social.

d) Suspensión de distribución de dividendos: Los socios/accionistas extranjeros que no proporcionen su cadena de propiedad hasta llegar al correspondiente beneficiario final, a más de la prohibición de concurrir, intervenir y votar en la junta general ordinaria, no podrá recibir los correspondientes dividendos declarados por la compañía hasta que tal información sea entregada.  

e) Derecho de acrecimiento: El estatuto social de una sociedad anónima podrá reconocer al derecho de acrecimiento, esto es, que un accionista tendrá la posibilidad de suscribir las acciones resultantes de un aumento de capital que no fueren asumidas por otro accionista, con prioridad a terceras personas. Si existieren varios accionistas interesados en asumir las acciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a la participación de cada uno de ellos en el capital de la sociedad. Ante silencio estatutario, la junta general, al momento de fijar las bases del aumento de capital, podrá conceder a los accionistas el derecho de acrecimiento mencionado.

f) Efecto de los acuerdos de accionistas frente a terceros: Por regla general, los acuerdos de accionistas que versaren sobre cualquier asunto lícito serán válidos entre ellos, pero inoponibles ante terceros. No obstante, el acuerdo devendrá oponible para un tercero cuando se demuestre que él conocía de su existencia y estipulaciones. El incumplimiento de un acuerdo de accionistas dará lugar a la contraparte agraviada a solicitar, a su arbitrio, el cumplimiento o la resolución del pacto, y en ambos casos, con indemnización de perjuicios.

g) Informe de solvencia financiera para procesos de disminución de capital:  Cuando la junta general de accionistas resuelva la disminución del capital, deberá, simultáneamente, aprobar un informe de solvencia de la compañía, elaborado y suscrito por su representante legal. Este informe deberá demostrar, con fundamento en los indicadores financieros proyectados de la compañía, que después de la disminución de capital la compañía continuará en la capacidad de cumplir con sus obligaciones y de financiar sus actividades operacionales. El representante legal que hubiere elaborado un informe de solvencia sin fundamento o que no reflejare fielmente la situación patrimonial de la compañía, será solidariamente responsable por las obligaciones de la compañía.

h) Suspensión  de los efectos  de las decisiones adoptadas la junta general: Si a petición de cualquier accionista, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros llegare a establecer que la junta general de accionistas o que un organismo de administración de una compañía, ha adoptado una o más decisiones en contravención a Ley de Compañías, sus reglamentos de aplicación o al estatuto social de la compañía; o que, en su adopción, los accionistas o administradores incurrieron en  abuso de sus derechos de votación por mayoría, minoría o paridad, el Superintendente deberá emitir una resolución motivada en la que dispondrá la suspensión de todos los efectos de la respectiva decisión . La suspensión no procede si la resolución se hubiere ejecutado cuando se recibió la petición.

i) Incorporación de asuntos en el orden del día:  Los accionistas que individualmente sean titulares de por lo menos el 5% del capital social tendrán derecho a que se incluya un tema adicional   en el orden del día de una junta general debidamente convocada. Sin embargo, no se podrán incluir más de cinco puntos adicionales a los constantes en la convocatoria. De haber varias solicitudes se atenderán en orden de su presentación.

j) Deber de no competencia de los accionistas: El estatuto de una sociedad anónima podrá prohibir que sus accionistas participen  en actos u operaciones que impliquen competencia con la sociedad, ni tomar para sí oportunidades de negocios que le correspondan a ella, salvo autorización expresa de la junta general. El deber de no competencia de los accionistas también podrá incluirse en los acuerdos de accionistas. 

k) Límites para la prestación de servicios de los auditores externos: El auditor externo no podrá prestar cualquier otro servicio o colaboración a la compañía auditada, a través de personas naturales o jurídicas, directa e indirectamente relacionadas, mientras persista su contratación como auditor externo.  No podrá ser auditor externo de una compañía la persona natural o jurídica que hubiese prestado servicios diferentes a los de auditoría externa a la compañía auditada, en el año inmediatamente anterior. Asimismo, el auditor externo no podrá, dentro del año siguiente a la terminación de su contrato, prestar ningún otro servicio a la compañía auditada. Ninguna persona o firma auditora podrá efectuar auditoría externa por más de cinco años consecutivos a la misma sociedad.

l) Efectos de la fusión y subrogación de títulos habilitantes: En los casos de fusión por absorción, la compañía absorbente subrogará automáticamente los derechos y obligaciones contractuales y extracontractuales de las compañías absorbidas en el ejercicio de su actividad empresarial. También se subrogará sobre cualquier título habilitante, licencia, títulos de propiedad permiso de operación u otra autorización que hubiere sido conferida a la compañía absorbida en el ejercicio de su giro operacional, siempre que la compañía absorbente cumpliere con todas las facultades o capacidad necesarias para ejercer derechos con respecto a dichos títulos habilitantes, licencias, títulos de propiedad, permiso de operación, etcétera. 

m) Efectos del cambio de domicilio de una sociedad extranjera a Ecuador respecto de su sucursal: Si una compañía extranjera resolviere trasladar su domicilio social al Ecuador y ya tuviere una sucursal en el país, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros dispondrá, al tiempo de aprobar el cambio de domicilio, la revocatoria del permiso de operación concedido a la compañía extranjera, sin liquidación, y la cancelación de los documentos relativos a la  sucursal en el país. La compañía domiciliada en el Ecuador será responsable de las obligaciones adquiridas con anterioridad por su sucursal. 

n) Actos societarios por instrumento privado: Las compañías de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas, se podrán constituir ya por escritura pública o mediante documento privado, que no se sujetará a ninguna diligencia notarial. Del mismo modo, todo acto societario posterior a la constitución de las mencionadas sociedades mercantiles podrá instrumentarse en documento privado, sin sujetarse a ninguna diligencia notarial. La escritura pública celebrada o el documento privado otorgado deberán ser inscritos en los registros correspondientes. Cuando los activos aportados comprendan bienes cuya transferencia requiera de escritura pública, la constitución de las compañías señaladas y las reformas estatutarias deberán observar dicha solemnidad. Las compañías que realizaren actividades relacionadas con operaciones financieras, de mercado de valores y de seguros. obligatoriamente se constituirán y reformarán sus estatutos por escritura pública 

o) Eliminación de la causal de disolución por pérdidas: Se elimina la causal de disolución por pérdidas y las pérdidas como causal de revocatoria del permiso de operación de sucursales de compañías extranjeras.  

p) Plazo para la emisión del Registro Único de Contribuyentes: El Servicio de Rentas Internas, bajo solicitud de parte, deberá otorgar el Registro Único de Contribuyentes en un plazo perentorio e improrrogable de 24 horas contado a partir de la inscripción de una sociedad por acciones simplificada en el Registro de Sociedades, y de cualquier otro tipo societario en el Registro Mercantil. 

q) Responsabilidad solidaria del representante legal: Se establece que los administradores de las compañías no serán responsables por las obligaciones laborales o de cualquier otra naturaleza en las que incurra la compañía. No obstante, el artículo 36 del Código del Trabajo establece que empleador y sus representantes serán solidariamente responsables en sus relaciones con el trabajador.

r) Compañías unipersonales e íntegramente participadas: En las sociedades anónimas unipersonales en las que una persona, natural o jurídica, sea el único accionista, no será obligatorio realizar reuniones de junta general.  En estos casos el accionista dejará constancia de las resoluciones aprobadas en actas firmadas por él. 

En el caso  de una fusión por absorción, si la sociedad absorbente es  titular de todas las acciones o participaciones sociales emitidas  por la sociedad o sociedades absorbidas, o cuando las sociedades absorbida y absorbente estén participadas, directa o indirectamente, por el mismo socio o accionista, la operación podrá realizarse mediante determinación adoptada por los representantes legales o por las juntas directivas de la sociedad absorbente y sin la aprobación de la fusión por la junta general de la sociedad o sociedades absorbidas.
Foto cuadrada de Milton Carrera, socio junior de CorralRosales

Especialista en Derecho Societario
Milton Carrera, socio junior de CorralRosales
mcarrera@corralrosales.com
+593 2 2544144

¿Quiere recibir nuestros boletines con informaciones como la que acaba de leer?
Pulse aquí y suscríbase.

NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

CORRALROSALES

Ampliación de plazos para la presentación de obligaciones tributarias

Boletín tributario de CorralRosales - Foto edificio con cristalera

Mediante la Resolución NAC-DGERCGC23-00000008 emitida el 13 de Marzo del 2023, el Director General del Servicio de Rentas amplió los plazos para la presentación de las siguientes obligaciones, sin que se generen multas e intereses.

Las personas naturales, las sucesiones indivisas y sociedades sujetas al régimen general de impuesto a la renta podrán presentar y pagar su declaración hasta las siguientes fechas:



Los sujetos pasivos obligados a presentar la declaración de la contribución destinada al financiamiento de la atención integral del cáncer en los días 13 y 14 de marzo, podrán presentar la declaración y realizar el pago hasta el 28 de marzo de 2023.

Los sujetos pasivos sujetos al régimen RIMPE, cuyo noveno dígito del RUC sea 1, 2, 5, 8 y 9, podrán declarar y pagar el Impuesto a la Renta, de acuerdo con el siguiente cronograma:

Andrea Moya - Abogada Ecuador - CorralRosales - Derecho Tributario

Especialista en Derecho Tributario
Andrea Moya, socia de CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

¿Quiere recibir nuestros boletines con informaciones como la que acaba de leer?
Pulse aquí y suscríbase.

NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

CORRALROSALES

Infracción de marca e incumplimiento de un contrato de franquicia: Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina emite interpretación prejudicial – WTR

Recorte del artículo de Katherine González en WTR sobre "Infracción de marca e incumplimiento de un contrato de franquicia: Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina emite interpretación prejudicial"

DETALLES

FECHA: 07-03-2023

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

Katherine González

MEDIO:

– WTR

«El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, a través de la interpretación Prejudicial 45-IP-2020, publicada en la Gaceta Oficial No 5100 de fecha 18 de enero de 2023, ha establecido criterios para determinar la existencia de infracción marcaria en el contexto del incumplimiento de un contrato de franquicia -que, en general, se aplica a cualquier contrato que autorice el uso de una marca-. El tribunal dejó claro que, a la hora de analizar una posible infracción de marca, debe valorarse como criterio principal la validez de la relación contractual, en cumplimiento del principio de autonomía de la voluntad». Así comienza nuestra asociada Katherine González su último artículo para World Trademark Review. 

Para entender el origen de la Interpretación Prejudicial 45-IP-2020, González explica que existe una solicitud que presentó la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá con las siguientes cuestiones:

  • «¿Existe infracción de marca por el uso de una marca denominativa o figurativa, cuando las partes en conflicto han firmado un contrato de franquicia y el franquiciador lo ha rescindido unilateralmente?
  • Para resolver el litigio, ¿puede la oficina de Propiedad Intelectual interpretar el contrato de franquicia que dio lugar al uso por el demandado de una palabra o marca figurativa para determinar si la rescisión unilateral por el franquiciador era válida?
  • ¿Puede la oficina de Propiedad Intelectual o el juez que conoce de un caso de infracción de marca pronunciarse sobre la validez de un contrato de franquicia, cuando las partes, de común acuerdo, han estipulado que los litigios contractuales serían resueltos por un tribunal extranjero?»

Según explica nuestra asociada, el Tribunal de Justicia consideró varias opciones para emitir su interpretación. Ellas son: escenario hipotético en el que A (el titular de la marca en cuestión) y B (presunto infractor) habían celebrado un contrato de franquicia. En este caso, A alegaba que «la relación contractual se había resuelto unilateralmente». Debido a esto, existía infracción ya que el uso de la marca continuaba. «B alegó que la relación contractual seguía vigente».

Interpreta González que «en este supuesto, la vigencia de la relación contractual -punto clave para determinar la existencia de infracción de marca- dependerá de los mecanismos de resolución de conflictos acordados. Así, si la autoridad competente concluye que la relación contractual sigue vigente (o lo estaba cuando se utilizó la marca), no es posible que la autoridad administrativa -o cualquier otra autoridad distinta de la designada en el contrato- se pronuncie sobre la infracción. Por el contrario, si se declara la terminación de la relación contractual, la autoridad competente en materia de Propiedad Intelectual podrá pronunciarse sobre la infracción de la marca».

Añade la experta que cuando se reclama una infracción de este tipo como consecuencia del uso de una marca tras la resolución unilateral del contrato, se debe decidir primero la legalidad de la supuesta resolución unilateral. Esto determinará si la autoridad de Propiedad Intelectual puede o no conocer la reclamación por infracción.

Para concluir, afirma que «esta interpretación ratifica la estricta observancia del principio de autonomía de la voluntad, ya que este mecanismo establece qué autoridad puede conocer de los litigios derivados de la relación contractual y de la legislación aplicable. La oficina de PI solo podrá pronunciarse sobre una posible infracción de los derechos de PI una vez que este aspecto jurídico haya sido decidido por las autoridades competentes». Como resumen, añade que «a menos que esté previsto en el contrato, la oficina de PI no está facultada para pronunciarse sobre la validez o terminación de la relación contractual».

Si quiere leer el artículo completo (bajo registro), pulse aquí.

Predicciones legislativas globales para 2023 – IAPP

Recorte de la publicación de Rafael Serrano, Pablo Dent y Christian Razza para IAPP

DETALLES

FECHA: 01-03-2023

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

Rafael Serrano

Pablo Dent

Christian Razza

MEDIO:

– IAPP

Nuestros asociados Rafael Serrano, Pablo Dent y Christian Razza tienen claro que el 2023 será un año de gran importancia para la privacidad y la Protección de Datos en Ecuador, teniendo en cuenta que ha pasado año y medio ya desde la promulgación de la Ley de Protección de Datos Personales, y así lo hacen saber a través de la publicación de IAPP sobre las «Predicciones legislativas globales para 2023«.

La presidencia, tal y como indican, está trabajando en el reglamento de la Ley de Protección de Datos, que se espera publicar en breve. «Este reglamento incluirá temas específicos como la sede de la superintendencia de Protección de Datos, el delegado de Protección de Datos personales y sus funciones, el sistema auxiliar de control, los mecanismos de control y los procedimientos para el ejercicio de los derechos reconocidos en la Ley». Además, también se prevé la creación de la Autoridad de Protección de Datos Personales de Ecuador.

«La presidencia enviará al Consejo de Participación Ciudadana (órgano encargado del nombramiento) la terna de posibles superintendentes y, una vez seleccionado, el superintendente se encargará de la organización y puesta en marcha de la superintendencia. Los retrasos en la creación de la superintendencia han generado incertidumbre sobre la aplicación de la Ley», añaden.

No será hasta el 26 de mayo cuando entre el régimen sancionador en vigor. Las multas por infracciones leves irán desde el 0,1% hasta el 0,7% de la facturación, y las graves desde el 0,7% hasta el 1% de la facturación total del año anterior. También se podrán imponer medidas correctoras, como el cese del tratamiento, la supresión de los datos y la imposición de medidas técnicas, jurídicas, organizativas o administrativas para garantizar el correcto tratamiento de los datos personales.

Concluyen los expertos indicando que este año será el primero en el que tanto el sector privado como el público deberán aplicar un nuevo sistema normativo. «Existe una gran incertidumbre sobre cómo actuará la superintendencia; sigue habiendo dudas sobre si será una entidad educadora o sancionadora en sus primeros meses».

Si quiere leer el artículo completo, pulse aquí.